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Lunes, 23 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5605

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE CASA RURAL EN EL MUNICIPIO DE ANGUITA - PROVINCIA DE GUADALAJARA

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Ayuntamiento de Anguita

 

5605

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Transcurrido el plazo de treinta días, desde la publicación en el BOP de fecha 28/10/2013, del anuncio por el que se hacía público el acuerdo provisional de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de casa rural, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Los acuerdos adoptados surtirán efecto una vez publicados en el BOP y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente Ordenanza y contra los mismos podrá interponerse recurso-contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 de la Ley de Haciendas Locales.

Los acuerdos adoptados entrarán en vigor una vez publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE CASA RURAL EN EL MUNICIPIO DE ANGUITA - PROVINCIA DE GUADALAJARA

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece, a través de esta Ordenanza, la regulación del uso y funcionamiento de la casa rural sita en Anguita, propiedad de esta Corporación, a los efectos de promoción del turismo en este municipio y contribuir con ello a su desarrollo y progreso fomentando los intereses locales y el beneficio de sus habitantes.

Artículo 2. Características de alojamiento y tipo de gestión.

Se trata de una casa rural donde el alojamiento se puede contratar por habitaciones o la casa rural al completo. A partir del 10 de octubre y hasta el 31 de marzo la casa únicamente se puede alquilar al completo.

El Ayuntamiento gestionará directamente la casa rural.

Artículo 3. Régimen legal.

A la presente Ordenanza le será de aplicación la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 93/2006, de 11 de julio, sobre Ordenación del Alojamiento Turístico en el Medio Rural de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Usuarios.

Tendrán la condición de usuarios las personas que solicitan el servicio de alojamiento y estancia en la casa rural y que como clientes utilicen las instalaciones y reciban los servi­cios que se les ofrecen.

Título II. Derechos y deberes de los usuarios

En la garantía de los derechos que tienen reconocidos los usuarios y su defensa será de aplicación la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha, y el resto de disposiciones estatales y autonómicas que, en desarrollo del mandato constitucional del artículo 51, en el ejercicio de la competencia que le atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el ar­tícu­lo 32.6 de su Estatuto de Autonomía, sean de aplicación.

Artículo 5. Derechos.

Serán derechos de los usuarios de la casa rural los siguientes­­:

- Derecho a hacer uso de los servi­cios e instalaciones existentes, de acuerdo con la presente normativa.

Artículo 6. Deberes.

Serán deberes de los usuarios de la casa rural los siguientes:

- Conocer y cumplir las normas internas de funcionamiento, respetando lo establecido en la presente normativa.

- Respetar los derechos de otros usuarios de la casa rural.

- Usar correctamente las instalaciones y bienes existentes en la casa rural, dejándolos en perfectas condiciones al abandonarlo.

- Guardar las normas de convivencia e higiene, en especial las relativas a horarios de apertura y cierre y al descanso nocturno.

- Pagar el precio estipulado por la utilización de las instalaciones y servicios de la casa rural.

- Cualquier otra obligación establecida en la legislación vigente o en la presente Ordenanza.

Título III. Normas de funcionamiento

Artículo 7. De los servicios.

La casa rural es un establecimiento que presta servicio de alojamiento y estancia.

La casa rural tiene una capacidad de 13 personas (más dos camas supletorias) distribuidas en 7 habitaciones con baño, seis habitaciones dobles y una individual.

La casa rural será atendida por un encargado, que será empleado municipal.

Artículo 8. Solicitud de estancia y reserva de plazas.

La solicitud de reserva de plaza deberá presentarse por escrito (carta, fax, correo electrónico), teléfono o directamente en la casa rural.

Los solicitantes que no hayan realizado previa reserva podrán ser admitidos siempre que haya disponibilidad de plazas.

Artículo 9. Precios y condiciones de pago.

Los usuarios individuales abonarán el importe de los servi­cios contratados al inicio de su estancia en la casa rural.

Las reservas de alojamiento solo se entenderán firmes cuando se abone un anticipo del importe total de los servi­cios contratados. La cuantía del anticipo será del 25% del importe total presupuestado, abonándose el resto del importe cuando se inicie la estancia.

En casos de anulación o cancelación de reservas, la devolución, de las cantidades abonadas quedará sujeta al plazo de comunicación de la anulación, siendo la cantidad a devolver un 40% de lo abonado si no se comunica con quince días de antelación respecto de la fecha reservada.

Al iniciarse la estancia, se podrá exigir una fianza de hasta 1.000 € para responder por los posibles desperfectos causados en la casa y sus instalaciones.

Precios:

- Por día:

Habitación doble: 50 €/día.

Habitación individual: 25 €/día.

Cama supletoria: 20 €/día.

- Por semana:

Habitación doble: 45 €/día.

Habitación individual: 22 €/día.

Cama supletoria: 18 €/día.

- Por quince días:

Habitación doble: 40 €/día.

Habitación individual: 20 €/día.

Cama supletoria: 16 €/día.

- Por mes:

Habitación doble: 15 €/día.

Habitación individual: 18 €/día.

Cama supletoria: 14 €/día.

Casa completa en temporada de 1 de abril a 30 de septiembre: 325 €/día.

Casa completa en temporada de 1 de octubre a 31 de marzo: 350 €/día.

Artículo 10. Condiciones de alojamiento.

El número máximo de días de estancia será de 31 días. Podrán autorizarse más días de estancia en función de la disponibilidad de plazas.

A su llegada, cada huésped deberá rellenar y firmar una parte de entrada, previa presentación del documento que acredite su identidad.

Existe un inventario de los utensilios domésticos, que será entregado a los clientes a su llegada y comprobado tras su marcha.

En caso de encontrar alguna deficiencia en la casa, los clientes deberán comunicarlo lo antes posible y durante la estancia. No se admitirán reclamaciones posteriores al día de salida.

Título IV. Uso de las instalaciones

Artículo 11. Horarios de entrada y salida.

Es obligatorio, para el buen funcionamiento del establecimiento, respetar los siguientes horarios:

- Se deberá comunicar por teléfono la hora de llegada, al menos, con un día de antelación.

- El precio del servi­cio de alojamiento se referirá siempre a pernoctaciones o jornadas, comenzando y terminando estas a las 12:00 horas del día. La no cesación de la ocupación del alojamiento a dicha hora implica la prolongación del mismo una jornada más.

- El cliente deberá ocupar la casa antes de las 20:00 horas del día previsto para su llegada, a partir de dicha hora se podrá disponer de la casa para su alquiler a otros clientes.

Artículo 12. Normas de uso.

Se colocará un ejemplar de esta Ordenanza en un lugar visible de la casa rural, así como una lista con los precios de los servicios prestados.

Se espera de los clientes un total respeto por las instalaciones de la casa, así como por el entorno (tanto cultural como natural).

Los usuarios de la casa deberán cuidar las normas sociales de convivencia e higiene, vestir y calzar adecuadamente en los lugares comunes.

Si se desea llevar animales de compañía, se deberá comunicar esta circunstancia al efectuar la reserva.

Se entregarán semanalmente juegos de ropa de cama para cambiar (sábanas, mantas). Los baños están equipados con toallas de baño y aseo, en caso de necesitar más toallas, se solicitarán al responsable.

La cocina se encuentra totalmente equipada con cacerolas, sartenes, vajilla, cubertería y demás útiles de cocina.

Deberán evitarse consumos innecesarios y excesivos de agua, electricidad, productos de limpieza, etc.

Los usuarios deberán prestar atención a la conservación del edificio y sus instalaciones. Cuando finalice la estancia deberán dejar la casa, mobiliario, menaje y otros enseres limpios y ordenados, en las mismas condiciones en que los encontraron.

En caso de que surgiera algún imprevisto en relación al uso de las instalaciones, habrán de seguirse las indicaciones del personal adscrito.

Artículo 13. Prohibiciones.

Queda prohibido, por motivos de seguridad y buena convivencia:

- Fumar fuera de los lugares habilitados para ello.

- La preparación y consumo de comidas fuera de las dependencias habilitadas para ello.

- Sacar al exterior muebles, colchones, enseres, objetos del equipamiento ni trasladarlos dentro de las dependencias de la casa.

- Cocinar en las chimeneas.

- La utilización de aparatos de calefacción distintos a los existentes en la casa, así como el uso de hornillos, acumuladores o cualquier otro aparato eléctrico, a gas o de cualquier otro tipo de alimentación o combustible.

- Perros u otros animales deberán estar fuera de las habitaciones alquiladas.

Artículo 14. Responsabilidad.

Los miembros mayores de edad del grupo que se aloje en la casa responderán solidariamente ante el Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se hubieran producido en la casa y sus instalaciones, así como en el mobiliario y enseres. Serán también responsables por los menores de edad que se encuentren a su cargo durante la estancia.

La fianza abonada será devuelta una vez finalizada la estancia y comprobado el buen estado de la casa y sus instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que se exigirá a los usuarios si el importe de la fianza no cubriera los desperfectos causados.

Título VI. Infracciones y sanciones

Artículo 15. Procedimiento sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza constituye infracción administrativa sancionable.

Las sanciones que procedan solo podrán imponerse previa tramitación del correspondiente expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artícu­los 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Conforme al ar­tícu­lo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde.

Ar­tícu­lo 16. Infracciones.

1. Se consideran infracciones leves los incumplimientos a esta Ordenanza que no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves.

2. Se consideran infracciones graves:

- La reincidencia en infracciones leves.

- La reiterada desobediencia a las instrucciones establecidas en la presente Ordenanza.

- La utilización de las dependencias de la casa/apartamento rural para fines distintos de los que constituyen su objeto específico.

- La negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones.

3. Se consideran infracciones muy graves:

- La reincidencia en infracciones graves.

- El impago de los precios estipulados por la utilización de los servi­cios e instalaciones de la casa rural.

- La perturbación de la convivencia que afecte de manera grave y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios de la casa rural.

- El deterioro grave de las dependencias de la casa rural o de cualquiera de sus instalaciones o de sus elementos (muebles o inmuebles).

Ar­tícu­lo 17. Sanciones.

Las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes:

1. Por comisión de infracciones leves, multa de 50 a 300 euros.

2. Por comisión de infracciones graves:

- Multa de 301 a 3.000 euros.

- Expulsión inmediata de la casa rural.

3. Por comisión de infracciones muy graves:

- Multa de 3.001 a 16.000 euros.

- Prohibición de entrada en la casa rural.

Ar­tícu­lo 18. Prescripción.

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Ar­tícu­lo 19. Graduación de las sanciones.

La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuanta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieren.

Ar­tícu­lo 20. Resarcimiento de los daños causados.

En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a bienes municipales, la resolución del procedimiento podrá, en los términos establecidos en el ar­tícu­lo 22 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, declarar:

- La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

- La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

Disposición final.

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Anguita a 5 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Fco. Javier Sagardoy Moreno.

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