Ayuntamiento de Anguita
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Transcurrido el plazo de treinta días, desde la publicación en el BOP de fecha 28/10/2013 del anuncio por el que se hacía público el acuerdo provisional de la Ordenanza reguladora del cementerio, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Los acuerdos adoptados surtirán efecto una vez publicados en el BOP y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente Ordenanza y, contra los mismos, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de éste anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 de la Ley de Haciendas Locales.
Los acuerdos adoptados entrarán en vigor una vez publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Modificación de la Ordenanza reguladora del cementerio.
“Artículo 6. Cuota tributaria.
6.1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
A) Personas empadronadas con una antigüedad de dos años en el municipio o personas que han estado empadronadas toda la vida y que se acredite mediante un certificado histórico de empadronamiento en el que deberá constar que ha estado un mínimo de cinco años empadronado dentro de los diez últimos años.
- El derecho a uso por sepulturas de nueva construcción: 900 €.
B) Personas no empadronadas:
- El derecho a uso por sepulturas de nueva construcción: 1.500 €.
6.2. El límite temporal del derecho a uso se fija en 75 años, desde la fecha en la que se otorga.
6.3. Tasa de conservación y limpieza: 15 euros cada dos años, la cuota por conservación y limpieza se exigirá bianualmente y con absoluta independencia de la sepultura.
El impago de alguna de estas cuotas supondrá la pérdida de los derechos concedidos y la reversión al Ayuntamiento de los mismos”.
En Anguita a 5 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Fco. Javier Sagardoy Moreno.