Ayuntamiento de Alcolea del Pinar
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BAJA DE OFICIO POR INCLUSIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
No habiendo sido posible la notificación a los interesados en el último domicilio conocido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace público el contenido de la Resolución de la Alcaldía de fecha 10 de octubre de 2013:
“Incoado de oficio comprobación de residencia de las personas empadronadas en esta localidad que a continuación se relacionan:
MAYORES DE EDAD:
- Cristofer Barrera Seco
- Bogdan Gabriel Avram
- Carlos Miguel Ferreira
- Fernanda Cristina Ferreira
- María Lourdes Ferreira Colchete Santiago
- Catia Sofía Ferreira Das Nieves
- Mirel Cosmin Ghilus
- Bruno Miguel Gomes Fernández
- Alcino Manuel Gonzalves Pinto
- Marín Iulian Marian
- Marie Enmanuella Murcia
- Carmen Tavares Silva
- Ion Ului
MENORES DE EDAD
Iniciales de menores: L.C.F.N., V.F.F.N., M.A.F.S.
Nombre y apellidos del representante: Fernanda Cristina Ferreira. Tarjeta de Residencia: X06231361V.
Iniciales del menor: M.L.F.C-S.
Datos y apellidos del representante: María Lourdes Ferreira Colchete Santiago. Pasaporte: 11853820.
Iniciales del menor: F.M.D.P.
Nombre y apellidos del representante: Carmen Tavares Silva. Pasaporte: 11860102.
Iniciales del menor: A.R.G.
Nombre y apellidos del representante: Georgiana Ghilus. Tarjeta de residencia: X087343957V.
Visto que en el expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, por incumplimiento del requisito de residencia, se ha dado audiencia a los interesados, sin que estas personas hayan manifestado conformidad o disconformidad con dicha baja, y se ha solicitado informe al Consejo de Empadronamiento.
Visto el acta de la reunión de la sección provincial del Consejo de Empadronamiento de fecha 25 de septiembre de 2013, en la que se acuerda por unanimidad informar favorablemente las bajas por inclusión indebida de las personas relacionadas en el expediente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y comprobado mediante la tramitación del oportuno expediente que las personas mencionadas figuran empadronadas incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, esta Alcaldía en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
PRIMERO: Dar de baja de oficio por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes, a fecha de la presente resolución, a las personas más arriba relacionadas en esta Resolución.
SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a los interesados.”
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente anuncio en el BOP, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
En Alcolea del Pinar a 23 de octubre de 2013.– El Alcalde, Isidoro Escolano Albacete.