Ayuntamiento de Renera
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El Pleno del Ayuntamiento de Renera, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2011, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de agua, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometido el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 140 de 23 de noviembre de 2011, sin haberse presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, quedando redactado del siguiente modo el artículo 7.- Epígrafe 3.-:
“Término fijo anual por cada contador: la cuota tributaria exigible por la existencia del servicio será 13 euros anuales.”
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Renera a 4 de octubre de 2013.– El Alcalde, Antonio Mayor Velles.