Mancomunidad Campiña Baja
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Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de recogida domiciliaria de basuras y otros servicios relacionados con el medio ambiente, por la Mancomunidad La Campiña Baja, y no habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.
El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra los presentes acuerdos definitivos, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de las Ordenanzas.
En El Casar a 30 de diciembre de 2013.– El Presidente, Pablo Sanz Pérez.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servicio DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y OTROS ServicioS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE, POR LA MANCOMUNIDAD LA CAMPIÑA BAJA A LOS MUNICIPIOS DE EL CASAR, GALÁPAGOS, TORREJÓN DEL REY, VALDEAVERUELO Y VALDENUÑO
Artículo 1.- Naturaleza y fundamento.
1.- En uso de las facultades reglamentarias concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Mancomunidad establece la “Tasa por recogida domiciliaria de basuras y otros servicios relacionados con el medio ambiente”, que se regirá por la presente en Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
2.- El Servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, así como la recogida y tratamiento de restos vegetales y enseres es de prestación y recepción obligatoria para todas las viviendas, edificaciones, locales, establecimientos y parcelas urbanas que tengan la condición de solar sitos en los términos municipales de El Casar, Galápagos, Torrejón del Rey, Valdeaveruelo y Valdenuño.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del Servicio recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, así como la recogida y tratamiento de restos vegetales y enseres que se generen o puedan generarse en viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, parcelas urbanas que tengan la consideración de solar y en alojamientos, edificios, locales, establecimientos e instalaciones de todo tipo, cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades comerciales, de ocio, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias, públicas o privadas
2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen, de tal concepto, los residuos de tipo industrial, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exijan la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3.- Se consideraran restos vegetales los procedentes de los jardines y la poda de árboles.
4.- Se considerarán enseres, la chatarra, los muebles, electrodomésticos, entre otros.
5.- Quedan expresamente excluidos de esta tasa los servicios que a continuación se relacionan, que se regularán por normas, convenios o pactos específicos.
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de comercios, talleres, industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas.
c) Recogida de escombros y de materiales procedentes de las obras.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren en los artículos 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario, usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, en precario y los propietarios de las parcelas urbanas que tengan la condición de solar.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios beneficiarios del servicio.
Artículo 4.- Responsables.
La responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Bonificaciones.
Gozarán de una bonificación subjetiva en el pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, los contribuyentes empadronados en alguno de los municipios que integran esta Mancomunidad con respecto al domicilio que sea su vivienda habitual y que se encuentren comprendidos en una de las siguientes situaciones:
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa los pensionistas cuya unidad familiar tenga una renta total anual igual o inferior a una vez y media el salario mínimo interprofesional. El pensionista deberá vivir solo o en compañía de su cónyuge o familiares que vivan a su costa.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa aquellos contribuyentes que ostenten la condición de titulares de familia numerosa cuya unidad familiar tenga una renta igual o inferior a dos veces y media el salario mínimo interprofesional.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 35 por ciento cuya unidad familiar tenga una renta igual o inferior a una vez y media el salario mínimo interprofesional
4. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa las personas que se encuentren en situación legal de desempleo con una antigüedad, al menos, de seis meses en esa situación, cuya unidad familiar tenga una renta total igual o inferior a una vez y media el salario mínimo interprofesional
5. Para la determinación del concepto fiscal de vivienda habitual será de aplicación lo dispuesto en la legislación sobre Impuesto la Renta de las Personas Físicas que esté vigente en cada momento.
La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma, siempre que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en alguno de los municipios que integran la Mancomunidad La Campiña Baja.
La condición de desempleado deberá acreditarse mediante la presentación de la correspondiente cartilla de desempleo vigente emitida por competente Servicio Regional de Empleo.
6. Estas bonificaciones deberán ser solicitadas por el interesado legítimo todos los años en el Ayuntamiento donde este empadronado y acompañarlo con la documentación que avale el estar comprendido en la situación indicada anteriormente y, entre otras, deberá presentar:
- Documento Nacional de Identidad, Permiso de Residencia, Pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del solicitante.
- Documento compulsado del libro de familia.
- Certificado de empadronamiento.
- En el caso de pensionistas y personas con una minusvalía igual o superior al 35%, copia compulsada de la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o autorización al Ayuntamiento para que pueda consultar el nivel de rentas del solicitante.
- En el caso de discapacitados, documento que acredite tal condición emitido por la Administración competente y el grado de minusvalía concedido.
- En el caso de familias numerosas, el libro oficial que acredite esta circunstancia.
- En el caso de desempleados, documento emitido por Servicio Regional de Empleo competente.
7. Los beneficios fiscales indicados en el presente artículo surtirán efectos a partir del siguiente período cobratorio al que fuesen concedidos por la Mancomunidad.
8. Las bonificaciones establecidas son excluyentes, aplicándose por tanto la más beneficiosas para el sujeto pasivo.
Artículo 7.- Base imponible.
La base imponible se determinará atendiendo a la naturaleza y características de los locales, establecimientos o viviendas, de acuerdo con lo que se indican en las propias tarifas de esta ordenanza.
Artículo 8.- Tipos de gravamen.
La cuantía de las cuotas se determinará conforme a las siguientes tarifas:
Usos/superficie |
Tarifa/€ |
Por cada vivienda y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial |
90,00 |
Restaurantes |
300,00 |
Cafeterías, bares, tabernas, pub, discotecas y similares, residencias de ancianos y análogos |
210,00 |
Oficinas bancarias, despachos profesionales, agencias de seguros, farmacias, inmobiliarias, autoescuelas, gestorías, academias y similares, clínicas y ambulatorios |
120,00 |
Supermercados, autoservicios, almacenes, ferreterías, pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de hasta 100 m2 |
150,00 |
Supermercados, autoservicios, almacenes, ferreterías, pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de 101 a 300 m2 |
210,00 |
Supermercados, autoservicios, almacenes, ferreterías, pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de 301 a 1.000 m2 |
540,00 |
Supermercados, autoservicios, almacenes, ferreterías, pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de más de 1.000 m2 |
1.050,00 |
Demás locales comerciales no expresamente tarifados |
120,00 |
Establecimientos industriales hasta 150 m2 de superficie |
120,00 |
Establecimientos industriales de 151 a 300 m2 de superficie |
180,00 |
Establecimientos industriales de 301 a 500 m2 de superficie |
240,00 |
Establecimientos industriales de 501 a 1.000 m2 de superficie |
270,00 |
Establecimientos industriales de 1.001 a 3.000 m2 de superficie |
300,00 |
Establecimientos industriales de 3.001 a 10.000 m2 de superficie |
540,00 |
Los establecimientos industriales de más de 10.000 m2 de superficie, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.4 de esta Ordenanza |
Convenio |
Parcelas urbanas que tengan la condición de solar |
45,00 |
2. Las cuotas señaladas en las tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a un año.
3. Para señalar la tasa por la que tiene que tributar y en todo caso en las actividades no incluidas específicamente en estas tarifas, tributarán con la que más se aproxime en virtud del epígrafe, grupo, agrupación o división en que figuren en el Impuesto de Actividades Económicas.
4. En aquellos casos que se considere conveniente, podrán celebrarse convenios con los sujetos pasivos que ejerzan la actividad económica que, por razón de su magnitud, complejidad o situación física en el municipio, presenten características especiales respecto a la gestión ordinaria del Servicio de recogida de basuras y otros servicios medioambientales. En dicho convenio, se fijará la contribución económica por la prestación del servicio mancomunado.
Artículo 9.- Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el Servicio mancomunado de recogida de basuras domiciliarias y otros servicios medioambientales en las calles o lugares donde figuren las viviendas, solares o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. El devengo de la tasa, en el caso de viviendas, se entenderá producido desde el momento de la concesión de la licencia de primera ocupación. En el caso de edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, el devengo se producirá cuando haya obtenido el certificado final de obras. En los locales donde se ejerzan actividades, la tasa se vincula al ejercicio de una determinada actividad susceptible de control mediante el otorgamiento de la licencia de apertura correspondiente, por último en las parcelas urbanas cuando reúnan la condición de solar.
En todos los supuestos que el devengo de la tasa sea consecuencia de la concesión de una licencia, el certificado final de obras o autorización y esta no ha sido solicitada o concedida, la Mancomunidad resolverá si se produce el hecho imponible
3. Se entenderá producida la baja, en el caso de viviendas, por desaparición, destrucción, derribo y revocación de la licencia de primera ocupación o supuestos asimilados. En el caso de actividades en locales, por cese en el ejercicio de la actividad
4. El período impositivo comprenderá el año natural y a él se refieren las cuotas señaladas en el artículo anterior. Dichas cuotas tiene el carácter de prorrateables por cuatrimestres naturales completos, salvo en los supuestos de altas en las viviendas e inicio de las actividades comerciales, profesionales o industriales, en cuyo caso se prorrateará en base al tiempo que efectivamente falte para que finalice el cuatrimestre en curso.
Artículo 10.- Normas de gestión.
1. El padrón de contribuyentes es el documento al que han de referirse las listas, recibos y otros documentos probatorios para la exacción de la tasa, este será elaborado por la Mancomunidad en colaboración con cada uno de los Ayuntamientos de los municipios que la integran.
2. El padrón de contribuyentes así formado tendrá la consideración de un registro permanente público que podrá llevarse por cualquier procedimiento que la Mancomunidad La Campiña Baja acuerde establecer.
3. Los padrones se someterán cada ejercicio a la aprobación de la Presidencia de la Mancomunidad. Aprobado dicho documento, se expondrá al público para su examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados durante un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP.
4. La exposición al público de los padrones producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y las disposiciones que resulten aplicables.
5. Una vez constituido el padrón de contribuyentes, todas las altas, bajas y alteraciones que, en el mismo tengan lugar, deberán ser aprobadas en virtud de acto administrativo reclamable y notificadas en forma legal a los sujetos pasivos.
6. Los contribuyentes estarán obligados a poner en conocimiento de la Mancomunidad de La Campiña Baja o de la Administración municipal donde radique el inmueble, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan, toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración en el censo.
7. Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la acción investigadora de la administración mancomunada o municipal, surtirán efecto en el cuatrimestre en que se produzcan, conforme establece el artículo 9.4 de esta Ordenanza.
8. Las bajas deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas, producirá en efectos partir del cuatrimestre natural siguiente al que hubieran sido presentadas.
9. El cobro de las cuotas se efectuará cuatrimestralmente mediante recibo derivado del padrón.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición adicional única.- Según dispone el artículo 9 de esta Ordenanza, el Servicio de recogida y tratamiento de los restos vegetales y enseres comenzará a prestarse el día 1 de febrero de 2014, con lo cual el tipo de gravamen para el primer cuatrimestre de 2014, se distribuirá ¼ conforme al tipo de gravamen vigente para el ejercicio de 2013 y ¾ restantes con el nuevo tipo de gravamen.
Disposición final.
Primera: Para todo aquello que no esté específicamente regulado en esta Ordenanza, será de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria
Segunda: La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.