Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 25 Diciembre 2013 00:00

Mancomunidad Campiña Baja

5904

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y OTROS Servi­cioS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE, POR LA MANCOMUNIDAD LA CAMPIÑA BAJA A LOS MUNICIPIOS DE EL CASAR, GALÁPAGOS, TORREJÓN DEL REY, VALDEAVERUELO Y VALDENUÑO

Descargar pdf Anuncio

Mancomunidad Campiña Baja

 

5904

Anuncio

Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servi­cio de recogida domiciliaria de basuras y otros servi­cios relacionados con el medio ambiente, por la Mancomunidad La Campiña Baja, y no habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra los presentes acuerdos definitivos, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de las Ordenanzas.

En El Casar a 30 de diciembre de 2013.– El Presidente, Pablo Sanz Pérez.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y OTROS Servi­cioS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE, POR LA MANCOMUNIDAD LA CAMPIÑA BAJA A LOS MUNICIPIOS DE EL CASAR, GALÁPAGOS, TORREJÓN DEL REY, VALDEAVERUELO Y VALDENUÑO

Ar­tícu­lo 1.- Naturaleza y fundamento.

1.- En uso de las facultades reglamentarias concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución; por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Mancomunidad establece la “Tasa por recogida domiciliaria de basuras y otros servi­cios relacionados con el medio ambiente”, que se regirá por la presente en Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el ar­tícu­lo 57 del citado Texto Refundido.

2.- El Servi­cio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, así como la recogida y tratamiento de restos vegetales y enseres es de prestación y recepción obligatoria para todas las viviendas, edificaciones, locales, establecimientos y parcelas urbanas que tengan la condición de solar sitos en los términos municipales de El Casar, Galápagos, Torrejón del Rey, Valdeaveruelo y Valdenuño.

Ar­tícu­lo 2.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del Servi­cio recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, así como la recogida y tratamiento de restos vegetales y enseres que se generen o puedan generarse en viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, parcelas urbanas que tengan la consideración de solar y en alojamientos, edificios, locales, establecimientos e instalaciones de todo tipo, cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades comerciales, de ocio, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servi­cios y sanitarias, públicas o privadas

2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen, de tal concepto, los residuos de tipo industrial, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exijan la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3.- Se consideraran restos vegetales los procedentes de los jardines y la poda de árboles.

4.- Se considerarán enseres, la chatarra, los muebles, electrodomésticos, entre otros.

5.- Quedan expresamente excluidos de esta tasa los servi­cios que a continuación se relacionan, que se regularán por normas, convenios o pactos específicos.

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de comercios, talleres, industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas.

c) Recogida de escombros y de materiales procedentes de las obras.

Ar­tícu­lo 3.- Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren en los artículos 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servi­cio, ya sea a título de propietario, usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, en precario y los propietarios de las parcelas urbanas que tengan la condición de solar.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios beneficiarios del servi­cio.

Ar­tícu­lo 4.- Responsables.

La responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5.- Bonificaciones.

Gozarán de una bonificación subjetiva en el pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, los contribuyentes empadronados en alguno de los municipios que integran esta Mancomunidad con respecto al domicilio que sea su vivienda habitual y que se encuentren comprendidos en una de las siguientes situaciones:

1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa los pensionistas cuya unidad familiar tenga una renta total anual igual o inferior a una vez y media el salario mínimo interprofesional. El pensionista deberá vivir solo o en compañía de su cónyuge o familiares que vivan a su costa.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa aquellos contribuyentes que ostenten la condición de titulares de familia numerosa cuya unidad familiar tenga una renta igual o inferior a dos veces y media el salario mínimo interprofesional.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 35 por ciento cuya unidad familiar tenga una renta igual o inferior a una vez y media el salario mínimo interprofesional

4. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa las personas que se encuentren en situación legal de desempleo con una antigüedad, al menos, de seis meses en esa situación, cuya unidad familiar tenga una renta total igual o inferior a una vez y media el salario mínimo interprofesional

5. Para la determinación del concepto fiscal de vivienda habitual será de aplicación lo dispuesto en la legislación sobre Impuesto la Renta de las Personas Físicas que esté vigente en cada momento.

La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma, siempre que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en alguno de los municipios que integran la Mancomunidad La Campiña Baja.

La condición de desempleado deberá acreditarse mediante la presentación de la correspondiente cartilla de desempleo vigente emitida por competente Servi­cio Regional de Empleo.

6. Estas bonificaciones deberán ser solicitadas por el interesado legítimo todos los años en el Ayuntamiento donde este empadronado y acompañarlo con la documentación que avale el estar comprendido en la situación indicada anteriormente y, entre otras, deberá presentar:

- Documento Nacional de Identidad, Permiso de Residencia, Pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del solicitante.

- Documento compulsado del libro de familia.

- Certificado de empadronamiento.

- En el caso de pensionistas y personas con una minusvalía igual o superior al 35%, copia compulsada de la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o autorización al Ayuntamiento para que pueda consultar el nivel de rentas del solicitante.

- En el caso de discapacitados, documento que acredite tal condición emitido por la Administración competente y el grado de minusvalía concedido.

- En el caso de familias numerosas, el libro oficial que acredite esta circunstancia.

- En el caso de desempleados, documento emitido por Servi­cio Regional de Empleo competente.

7. Los beneficios fiscales indicados en el presente ar­tícu­lo surtirán efectos a partir del siguiente período cobratorio al que fuesen concedidos por la Mancomunidad.

8. Las bonificaciones establecidas son excluyentes, aplicándose por tanto la más beneficiosas para el sujeto pasivo.

Ar­tícu­lo 7.- Base imponible.

La base imponible se determinará atendiendo a la naturaleza y características de los locales, establecimientos o viviendas, de acuerdo con lo que se indican en las propias tarifas de esta ordenanza.

Ar­tícu­lo 8.- Tipos de gravamen.

La cuantía de las cuotas se determinará conforme a las siguientes tarifas:

Usos/superficie

Tarifa/€

Por cada vivienda y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial

90,00

Restaurantes

300,00

Cafeterías, bares, tabernas, pub, discotecas y similares, residencias de ancianos y análogos

210,00

Oficinas bancarias, despachos profesionales, agencias de seguros, farmacias, inmobiliarias, autoescuelas, gestorías, academias y similares, clínicas y ambulatorios

120,00

Supermercados, autoservi­cios, almacenes, ferreterías, pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de hasta 100 m2

150,00

Supermercados, autoservi­cios, almacenes, ferreterías, pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de 101 a 300 m2

210,00

Supermercados, autoservi­cios, almacenes, ferreterías, pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de 301 a 1.000 m2

540,00

Supermercados, autoservi­cios, almacenes, ferreterías, pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de más de 1.000 m2

1.050,00

Demás locales comerciales no expresamente tarifados

120,00

Establecimientos industriales hasta 150 m2 de superficie

120,00

Establecimientos industriales de 151 a 300 m2 de superficie

180,00

Establecimientos industriales de 301 a 500 m2 de superficie

240,00

Establecimientos industriales de 501 a 1.000 m2 de superficie

270,00

Establecimientos industriales de 1.001 a 3.000 m2 de superficie

300,00

Establecimientos industriales de 3.001 a 10.000 m2 de superficie

540,00

Los establecimientos industriales de más de 10.000 m2 de superficie, se estará a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 8.4 de esta Ordenanza

Convenio

Parcelas urbanas que tengan la condición de solar

45,00

2. Las cuotas señaladas en las tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a un año.

3. Para señalar la tasa por la que tiene que tributar y en todo caso en las actividades no incluidas específicamente en estas tarifas, tributarán con la que más se aproxime en virtud del epígrafe, grupo, agrupación o división en que figuren en el Impuesto de Actividades Económicas.

4. En aquellos casos que se considere conveniente, podrán celebrarse convenios con los sujetos pasivos que ejerzan la actividad económica que, por razón de su magnitud, complejidad o situación física en el municipio, presenten características especiales respecto a la gestión ordinaria del Servi­cio de recogida de basuras y otros servi­cios medioambientales. En dicho convenio, se fijará la contribución económica por la prestación del servi­cio mancomunado.

Ar­tícu­lo 9.- Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servi­cio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el Servi­cio mancomunado de recogida de basuras domiciliarias y otros servi­cios medioambientales en las calles o lugares donde figuren las viviendas, solares o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. El devengo de la tasa, en el caso de viviendas, se entenderá producido desde el momento de la concesión de la licencia de primera ocupación. En el caso de edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, el devengo se producirá cuando haya obtenido el certificado final de obras. En los locales donde se ejerzan actividades, la tasa se vincula al ejercicio de una determinada actividad susceptible de control mediante el otorgamiento de la licencia de apertura correspondiente, por último en las parcelas urbanas cuando reúnan la condición de solar.

En todos los supuestos que el devengo de la tasa sea consecuencia de la concesión de una licencia, el certificado final de obras o autorización y esta no ha sido solicitada o concedida, la Mancomunidad resolverá si se produce el hecho imponible

3. Se entenderá producida la baja, en el caso de viviendas, por desaparición, destrucción, derribo y revocación de la licencia de primera ocupación o supuestos asimilados. En el caso de actividades en locales, por cese en el ejercicio de la actividad

4. El período impositivo comprenderá el año natural y a él se refieren las cuotas señaladas en el ar­tícu­lo anterior. Dichas cuotas tiene el carácter de prorrateables por cuatrimestres naturales completos, salvo en los supuestos de altas en las viviendas e inicio de las actividades comerciales, profesionales o industriales, en cuyo caso se prorrateará en base al tiempo que efectivamente falte para que finalice el cuatrimestre en curso.

Ar­tícu­lo 10.- Normas de gestión.

1. El padrón de contribuyentes es el documento al que han de referirse las listas, recibos y otros documentos probatorios para la exacción de la tasa, este será elaborado por la Mancomunidad en colaboración con cada uno de los Ayuntamientos de los municipios que la integran.

2. El padrón de contribuyentes así formado tendrá la consideración de un registro permanente público que podrá llevarse por cualquier procedimiento que la Mancomunidad La Campiña Baja acuerde establecer.

3. Los padrones se someterán cada ejercicio a la aprobación de la Presidencia de la Mancomunidad. Aprobado dicho documento, se expondrá al público para su examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados durante un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP.

4. La exposición al público de los padrones producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el ar­tícu­lo 102.3 de la Ley General Tributaria y las disposiciones que resulten aplicables.

5. Una vez constituido el padrón de contribuyentes, todas las altas, bajas y alteraciones que, en el mismo tengan lugar, deberán ser aprobadas en virtud de acto administrativo reclamable y notificadas en forma legal a los sujetos pasivos.

6. Los contribuyentes estarán obligados a poner en conocimiento de la Mancomunidad de La Campiña Baja o de la Administración municipal donde radique el inmueble, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan, toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración en el censo.

7. Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la acción investigadora de la administración mancomunada o municipal, surtirán efecto en el cuatrimestre en que se produzcan, conforme establece el ar­tícu­lo 9.4 de esta Ordenanza.

8. Las bajas deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas, producirá en efectos partir del cuatrimestre natural siguiente al que hubieran sido presentadas.

9. El cobro de las cuotas se efectuará cuatrimestralmente mediante recibo derivado del padrón.

Ar­tícu­lo 11.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición adicional única.- Según dispone el ar­tícu­lo 9 de esta Ordenanza, el Servi­cio de recogida y tratamiento de los restos vegetales y enseres comenzará a prestarse el día 1 de febrero de 2014, con lo cual el tipo de gravamen para el primer cuatrimestre de 2014, se distribuirá ¼ conforme al tipo de gravamen vigente para el ejercicio de 2013 y ¾ restantes con el nuevo tipo de gravamen.

Disposición final.

Primera: Para todo aquello que no esté específicamente regulado en esta Ordenanza, será de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria

Segunda: La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
Visto 217 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00