Ayuntamiento de Torija
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Torija sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de los Impuesto de sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana, Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, así como las siguientes tasas y precios públicos, Abastecimiento de Agua, Alcantarillado y Red de Incendios (P.C.I.) de Torija, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
PRIMERO. Aprobar la modificación de las siguientes Ordenanzas:
.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana.
.- Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, así como las siguientes tasas y precios públicos:
.- Abastecimiento de Agua.
.- Alcantarillado.
.- Red de Incendios (P.C.I.)
En los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:
Bonificaciones y Exenciones.
Se establece una bonificación del 5% de la cuota líquida, a aquellos sujetos pasivos que domicilien su deuda de vencimiento en una entidad financiera de todos sus recibos. Siempre que alguno de ellos, no se haya devuelto o se haya aplazado su pago.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.
En Torija a 23 de diciembre de 2013.– La Alcaldesa, Asunción Heras Padín.