Ayuntamiento de Bustares
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ANUNCIO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2013, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas del Servicio de agua potable y Servicio de alcantarillado, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, como anexo a este anuncio se pública el texto de la citada ordenanza. Contra dicho acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Bustares a 23 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Julio Martínez García.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
Fijas:
- Cuotas de servicio o mínimo de consumo anual: 8 euros.
- Derechos de acometida por vivienda, industrias, bares, etc. (1/2 pulgada: 420 euros.
Dicha cuota de enganche por acometida de agua y alcantarillado se incrementará anualmente en 9 euros.
Si excepcionalmente, y con autorización previa, solo se llevara a cabo por separado la acometida de agua potable o la acometida de alcantarillado, los derechos de acometida quedan fijados en el 50% de la tasa.
Variables:
- De 0 m3 a 400 m3: 0,25 €/m3.
- De 400 m3 en adelante: 0,75 €/m3.
La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en metros cúbicos, utilizada por la finca en cada período.
En los supuestos en que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario, por ausencia del mismo, se exigirá la cuota de abono, liquidándose la diferencia que resulte en más, en el recibo correspondiente del período inmediato posterior.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará mediante una tarifa anual fija.
A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
- Cuota anual por viviendas, naves, garajes, o locales donde se ejerza actividad industrial o comercial: 8 euros.