Ayuntamiento de Almonacid de Zorita
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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.
En el supuesto de estudiantes menores de edad, tendrán la consideración de beneficiarios, con carácter general, los padres del estudiante, si ambos se encuentran empadronados; en caso contrario, será aquel que se encuentre empadronado.
Si el estudiante es mayor de edad y económicamente independiente, será el propio estudiante que solicite la ayuda.
En el caso de estudiantes menores de edad desplazados que cursen sus estudios en el Colegio Público Virgen de la Luz tendrán también la condición de beneficiarios sus padres, aun en el caso de que ninguno de ellos se encuentre empadronados en el municipio.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almonacid de Zorita a 9 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Rafael Higuera Fernández.