Ayuntamiento de Orea
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y OTROS EFECTOS
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción y otros efectos, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 22 de agosto de 2013, publicado en el Boletín Oficial de esta provincia, número 129, de fecha 28 octubre de 2013, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza.
1.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción y otros efectos para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia, se haya obtenido o no la misma.
2.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición) a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
3.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa de esta Ordenanza fiscal resultará de aplicar una cuota de 0,22 €/m2 que se ocupe de la vía pública por el número de días que se ocupe, con un mínimo de 3 €/día y con un máximo de 300 €.
Caducada la licencia de obras, y en el caso de que no se solicite una prórroga, la tasa comenzará a devengarse de nuevo aplicando una cuota de 0,22 €/m2 por cada día que pase hasta que se desocupe la vía pública.
La superficie ocupada resultará de medir la longitud de la fachada recayente sobre vía pública, en la zona ocupada, por la mitad del ancho de la calle hasta un máximo de 3 metros.
4.- Devengo.
- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solictar la correspondiente licencia o en el momento de realizar la ocupación de la vía pública si se hizo sin licencia.
- El pago de la tasa se exige en régimen de autoliquidación, debiendo acreditar el sujeto pasivo el abono de la misma en el momento de presentar la solicitud de licencia.
5.- Infracciones y sanciones.
En lo relativo a las infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementen y desarrollen.
6.- Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el BOP de Guadalajara, permaneciendo en vigor en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.