Ayuntamiento de Yunquera de Henares
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (TRLOTAU) y en el artículo 157.1 del Reglamento de Planeamiento de la Ley de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, se hacen públicos el acuerdo adoptado el 8 de agosto de 2013 por la Comisión Provincial del Territorio y Urbanismo de Guadalajara sobre la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 13-14 de las Normas Subsidiarias de Yunquera de Henares (Anexo I), así como el texto de la norma urbanística modificada a la que se refiere dicho acuerdo (Anexo II).
Yunquera de Henares a 11 de diciembre de 2013.– El Alcalde, José Luis González León.
Anexo I
ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DEL TERRITORIO Y URBANISMO de Guadalajara
“La Comisión, a la vista del informe y la propuesta formulada, por unanimidad de los miembros presentes, aprueba definitivamente la modificación número 13 de las NN. SS. de Yunquera de Henares, enumerada como la 14.ª por el Ayuntamiento con las consideraciones del informe que se reproducen en acta, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente.
Se acuerda, igualmente, de conformidad con el artículo 37.5, delegar en el Coordinador de los Servicios Periféricos de Fomento que, una vez solventadas las deficiencias técnicas, lleve a término la aprobación acordada, ordene la diligencia de la aprobación y publique en el DOCM el documento definitivo.”
Anexo II
MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 13-14 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE YUNQUERA DE HENARES
3. CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN.
3.I. Modificación de altura libre en locales de uso terciario:
Se modifica el art. 5.1.3 de las NN. SS. con la siguiente redacción:
“Art. 5.1.3. Plantas bajas.
La altura máxima será de 4 metros, medidos exteriormente desde cualquier punto de la calle.
La altura libre mínima para uso de viviendas y oficinas será de 2,50 metros.
Las plantas bajas destinadas a uso industrial o comercial tendrán como mínimo una altura libre:
Uso industrial: 2,80 m.
Uso terciario:
Bares y restaurantes: 2,80 m.
Demás espectáculos públicos: 3,20 m.
(Pudiendo reducir puntualmente dentro del local hasta 2,80 m).
Resto de usos terciario, comercial, social, servicios especiales:
Sup. útil hasta 60 m2 construidos de local: 2,50 m.
Sup. útil > 60 m2 construidos de local: 2,80 m.
Los comercios de uso terciario, excepto oficinas y consultas, que se establezcan en planta baja como en plantas superiores, deberán tener un acceso directo desde la vía pública. La altura del local de planta baja será según uso, como se indica en el párrafo anterior, y, en plantas superiores, su altura será, como mínimo, de 2,50 m en las zonas destinadas a la actividad.
Los portales de las viviendas colectivas tendrán un ancho mínimo de 2 metros y un hueco de fachada de 1,30 m y servirán únicamente de acceso a las viviendas, oficinas o consultas, pero no a locales comerciales.
Las plantas bajas diáfanas tendrán una superficie cerrada destinada a portal con escaleras y demás elementos que no podrá ocupar más del 15% del total”.
3.II. Modificación de retranqueo en zonas de ensanche unifamiliar:
Se añade un artículo común a la Ordenanza de la zona residencial unifamiliar grado 1.º; a la Ordenanza de la zona residencial unifamiliar grado 2.º; a la Ordenanza de la zona residencial unifamiliar grado 3.º; a la Ordenanza de zona de ensanche unifamiliar ZU-R Polígono L; a la Ordenanza de la zona residencial unifamiliar El Rollo; y a la Ordenanza de la zona residencial unifamiliar P-20, con el siguiente contenido:
“Artículo general anexo:
Las construcciones podrán ocupar la zona de retranqueo a calle y a linderos laterales o de fondo siempre y cuando su altura de fachada, a linderos o dentro del conjunto edificatorio sea como máximo 3,00 m. Sus usos serán los establecidos para cada zona, conservando las condiciones de aparcamiento de vehículos dentro de las parcelas. Dichas construcciones computarán edificabilidad.
En la localización de estas nuevas edificaciones se tendrá que respetar, además, las posibles servidumbres o derechos existentes, toda vez que podría darse el caso, dada la ordenación de volúmenes actual, que no se respetasen las servidumbres de vistas y luces de las edificaciones colindantes.”
3.III. Modificación de ocupación de zonas de retranqueo en polígonos industriales Mohedano I y II y Urraque I y II y San Isidro:
Se añade a la Ordenanza industrial aplicable a los polígonos Mohedano I y Mohedano II, polígonos Urraque I y Urraque II y polígono San Isidro, respecto de las condiciones establecidas para el diseño urbano; alineaciones, retranqueos y ocupación; condiciones de diseño espacial y aprovechamiento, el siguiente párrafo:
“Condiciones de diseño espacial y aprovechamiento:
- En las zonas de retranqueo se podrá realizar marquesinas de cubrición liviana, sin cerramientos por tres lados de sus lados como mínimo, de una altura mínima 2,20 m y máxima 2,70 m, para el uso de aparcamiento.”