Ayuntamiento de La Mierla
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Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio domiciliario de agua potable, y el acuerdo inicial de derogación de la Ordenanza de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado, al no haberse presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno de esta Corporación, según lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Siendo su parte dispositiva como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servicio DOMICILIARIO DE AGUA
Artículo 8.º.- Tarifas:
A) Uso doméstico y uso industrial (anualmente).
Se pasará un recibo de periodicidad anual con el consumo.
Cuota tributaria de cada abonado.
- Acometidas con consumo de agua:
Tarifa: De 0 a 75 m3: 50 €.
De 76 a 100 m3: 0,60 €/m3.
De 101 en adelante: 1 €/m3.
- Acometidas sin consumo: 5,15 €.
B) Derechos de acometida.
A satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán 210 € por cada vivienda o local comercial.
QUEDA DEROGADA LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.
Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva de modificación y ordenación de las ordenanzas, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de 2 meses, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En La Mierla a 10 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Félix Perucha Monge.