Ayuntamiento de Almonacid de Zorita
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
El Pleno del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, en sesión extraordinaria celebrada el día 12/12/2013, acordó la aprobación definitiva de la imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ludoteca, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL Servicio DE LUDOTECA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por servicio de ludoteca.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la utilización del servicio de ludoteca.
Se entiende por ludoteca aquel centro social que desarrolla actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales durante el tiempo libre, a través de un proyecto lúdico socioeducativo, guiado por profesionales, con el fin de desarrollar la personalidad del niño/a y estimular las relaciones con otros/as niños/as, padres y educadores.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Están obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad sobre los menores que se beneficien del servicio de ludoteca.
Artículo 4. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
Artículo 5. Tarifa y bonificaciones.
1. Existirá matrícula de inscripción.
2. La mensualidad ascenderá al importe de 10 euros. Asimismo, existirán dos tipos de abonos:
- De octubre a junio: 60 euros.
- De julio a septiembre: 25 euros.
Cuando el usuario del servicio, así como sus progenitores, se encuentren empadronados en el municipio y tengan su residencia efectiva en el mismo, podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota mensual. Será requisito imprescindible para beneficiarse de dicha bonificación que el usuario del servicio y sus progenitores continúen residiendo en el municipio un año después de la fecha de disfrute de la bonificación.
Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento.
Cuando los usuarios del servicio se encuentren escolarizados en el colegio público Virgen de la Luz de Almonacid de Zorita, podrán beneficiarse de una bonificación del 25% sobre el importe total del abono.
Para disfrutar de las bonificaciones anteriores, el usuario y sus progenitores deberán acreditar suficientemente ante al Ayuntamiento que se encuentran al corriente de pago con las obligaciones tributarias y otras deudas con el mismo.
Artículo 6. Devengo.
La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Artículo 7. Declaración e ingreso.
La tasa se exigirá mensualmente conforme a padrón y se ingresará en las oficinas municipales, en las entidades colaboradoras determinadas por el Ayuntamiento o mediante domiciliación bancaria.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha de 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Almonacid de Zorita a 13 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Rafael Higuera Fernández.