Ayuntamiento de Medranda
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Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones en relación con los acuerdos adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento en la Sesión celebrada en la fecha de 13 de julio de 2013, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 124, de 16 de octubre de 2013, por el que fueron aprobadas, con carácter provisional, las modificaciones de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles y la Ordenanza fiscal que regula la tasa del servicio de recogida de basura y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan elevados a definitivos los respectivos acuerdos provisionales antedichos, resultando modificados los siguientes artículos de cada una de las Ordenanzas modificadas, quedando redactados como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Artículo 4. Tipos de gravamen.
a) El tipo de gravamen que, con carácter general, se aplicará a los bienes inmuebles urbanos será de 0,42%.
b) El tipo de gravamen que, con carácter general, se aplicará a los bienes inmuebles rústicos será de 0,30%.
El resto de la Ordenanza queda sin modificar.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL Servicio DE RECOGIDA DE BASURA
Art. 4 - Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinados en la siguiente tarifa:
a) Viviendas de carácter familiar: 75 euros/año.
b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar: 75 euros/año
El resto del artículo y de la Ordenanza quedan sin modificar.
Contra el referido acuerdo podrán los interesados presentar recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto.
Medranda a 13 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Luis Fernández Cárcamo.