Ayuntamiento de Alovera
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución, no siendo posible la notificación en el último domicilio conocido, por la cual se inicia expediente 14/2013 de baja en el padrón de habitantes, por inscripción indebida. La Resolución de la Alcaldía número 816/2013, de fecha veintidós de noviembre, se transcribe textualmente:
“ASUNTO.- INICIO EXPEDIENTE 14/2013 PARA PRACTICAR LA BAJA DE OFICIO, POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA, EN EL PADRÓN DE HABITANTES.
Este Ayuntamiento está tramitando expediente para practicar la baja de oficio, por inscripción indebida, en el padrón municipal.
Recibida información del Instituto Nacional de Estadística en fichero comunicando los vecinos NO-ENCSARP (Error 143) de comprobación de residencia de extranjeros inscritos en el Registro Central de Extranjeros, el cual ha emitido certificado de inscripción, pero hace más de cinco años, y dado que no se ha producido movimiento padronal en un período de cinco.
Enviada notificación a estos extranjeros ciudadanos comunitarios empadronados en este municipio, informándoles de la realización de comprobación periódico de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal NO_ENCSARP (ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de otros estados distintos a los anteriores con tarjeta de residencia de régimen comunitario o con autorización de residencia permanente). Considerando que ha transcurrido el plazo señalado sin que los vecinos relacionados en Anexo I hayan instado la confirmación de su residencia o actualización de datos.
Anexo I
APELLIDOS, NOMBRE |
BENTA, EMIL CRISTINEL |
BOARU, CONSTANTIN |
BUNEA, COSTEL |
CENUSA, ADRIAN IONEL |
CENUSA, NORICA |
DE SOUSA FERREIRO, ILIDIO |
IORDACHE, ADRIANA CRISTINA |
JUGUREANU, VASILE |
MARINOV IVANOV, TSVETOZAR |
PETCU, GHEORGE |
PETCU, MIHAIL |
SALATA, MARIOLA |
SCHEITZ, MATEI DAN |
TEIXEIRA DE BRITO SAMPAIO, MARIA ISIDORA |
TOTIR, MANUEL COSMIN |
TRUICAN, GEORGINA CORINA |
UNGUREANU, GHEORGHE MUGUREL |
Siendo que, conforme a previsiones legales y reglamentarias, Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, su art. 17, y art. 62 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su redacción dada por Real Decreto 2612/1996, corresponde al Ayuntamiento realizar las actuaciones necesarias para mantener actualizado su padrón de habitantes, de forma que sus datos concuerden con la realidad, debiendo proceder a la baja de oficio, por inscripción indebida, de quienes figuren empadronados sin tener su residencia habitual en el municipio, en virtud de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, vengo a RESOLVER:
PRIMERO.- Tramitar expediente de baja de oficio, por inscripción indebida, en el padrón de habitantes, conforme previsiones del art. 72 del precitado Reglamento de Población, de las personas relacionadas en Anexo I.
SEGUNDO.- Conceder un trámite de audiencia a los efectos de que manifiesten su conformidad o disconformidad con la baja a practicar, alegando o presentando los documentos y justificantes que estime pertinentes a través del registro municipal. A tales efectos, dispone de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO.- Si no manifiesta expresamente su conformidad con la baja o no aporta alegaciones en el plazo concedido, la baja de oficio solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.”
Contra este acuerdo, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, desde la recepción de la notificación, o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara [artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14/1/1999) y 8.1 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE 14/7/1998)].
En Alovera a 7 de febrero de 2014.– La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.