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Muduex
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Miércoles, 26 Febrero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

582

?EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TERRENOS PARA LA DEPURADORA MUNICIPAL DE YEBES: El Sr. Alcalde señala que es pretensión de este equipo de gobierno disponer de una depuradora en el pueblo de Yebes en el plazo más breve posible, ya que consideran que es un proyecto muy interesante, pero lo cierto es que el cumplimiento de todos sus trámites, que son complejos, ha ocasionado que tanto la Confederación Hidrográfica del Tajo como la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pongan impedimentos que retrasan su ejecución.

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Ayuntamiento de Yebes

 

582

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Por acuerdo del Pleno de fecha 20 de diciembre de 2013, se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa para la realización de las obras contenidas en el proyecto técnico de construcción de estación depuradora de aguas residuales redactado por Trebol 5, Servi­cios de Ingeniería y Arquitectura S.L., así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, quedando declarada la necesidad de ocupación de los mismos, publicándose la parte dispositiva de dicho acuerdo de necesidad de ocupación iniciándose el expediente expropiatorio, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el ar­tícu­lo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

“EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TERRENOS PARA LA DEPURADORA MUNICIPAL DE YEBES: El Sr. Alcalde señala que es pretensión de este equipo de gobierno disponer de una depuradora en el pueblo de Yebes en el plazo más breve posible, ya que consideran que es un proyecto muy interesante, pero lo cierto es que el cumplimiento de todos sus trámites, que son complejos, ha ocasionado que tanto la Confederación Hidrográfica del Tajo como la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pongan impedimentos que retrasan su ejecución.

El expediente de expropiación forzosa que se está tramitando para la construcción de depuradora municipal en Yebes fue aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en su Sesión de fecha 4 de julio de 2013, en la que se adoptó acuerdo de estimar necesaria la realización de la obra de construcción de la estación depuradora de aguas residuales según proyecto redactado por Trébol 5, Servi­cios de Ingeniería y Arquitectura S.L., considerando implícita la declaración de utilidad pública de las obras en él contempladas a los efectos de su expropiación; de conformidad con los ar­tícu­los 94 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

También se acordó volver a iniciar el expediente de expropiación forzosa por procedimiento ordinario, aprobando inicialmente la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente para la ejecución de la obra, que se expresan al final de dicho acuerdo y en el informe técnico, así como la de sus propietarios.

Que, asimismo, se procedió a la publicación de este acuerdo en la forma a que se refiere el ar­tícu­lo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, abriendo información pública durante un plazo de quince días, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de fecha 29 de julio de 2013, n.º 90, con notificación personal a los interesados, para que los titulares de bienes y derechos afectados por la expropiación pudieran aportar por escrito cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen en la relación publicada u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes y derechos por motivos de forma o fondo, que han de fundamentar motivadamente.

Durante esos plazos se han presentado en tiempo dos alegaciones: las formuladas por D. Alfredo Andrés Sánchez Ramírez (registro de entrada n.º 3.508) y por D. José Manuel Cilleruelo Valdés (registro de entrada n.º 3.749). Siendo informadas ambas por la arquitecta municipal Dña. Virginia Marchena Valle.

En cuanto a la alegación presentada por D. Alfredo Andrés Sánchez Ramírez, se solicita que dicha expropiación sea considerada como expropiación de suelo terciario o, en su defecto, como suelo de regadío, tal y como está considerado en el catastro. Se informa por la arquitecta municipal que «no procede estimar la alegación. En el momento de fijar el justiprecio correspondiente, se tendrá en cuenta la situación real de la parcela para establecerlo».

Por cuanto a la alegación presentada por D. José Manuel Cilleruelo Valdés, se manifiesta que la superficie de la parcela 5058 del polígono 504 asciende a 1.900 m2 y no 1.462 m2, como figura en la notificación, solicitando, asimismo, que se «tengan en cuenta la superficie real de las parcelas, así como, tras los trámites oportunos, proceda a efectuar una valoración real de mercado que satisfaga a ambas partes.» Por la arquitecta municipal se informa «que efectuado levantamiento topográfico de la zona de actuación, la parcela 5058 del polígono 504 de rústica mide realmente 1.725,82 m2, con independencia de las superficies que se le atribuyen documentalmente» y que «procede estimar la alegación en cuanto a tener en cuenta la superficie real de la parcela. Con respecto a la valoración de la misma se estará a los métodos de valoración que aplican en la correspondiente fase de establecimiento de justiprecio.»

En vista de lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO. En cuanto a las alegaciones presentadas, se estima la alegación presentada por D. José Manuel Cilleruelo Valdés, siendo la superficie a ocupar de la parcela 5058 del polígono 504 de rústica de 1.725,82 metros cuadrados. Asimismo, se desestiman el resto de alegaciones formuladas por D. Juan Manuel Cilleruelo Valdés y D. Alfredo Andrés Sánchez Ramírez en cuanto a la valoración de las parcelas afectadas en base a los argumentos expuestos por la arquitecta municipal.

SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente para la ejecución de las obras y que se expresan al final de este acuerdo, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites.

TERCERO. Dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, con quien se entenderán las actuaciones posteriores, respecto de las fincas, cuyos titulares no han comparecido en el expediente o cuya propiedad es litigiosa.

CUARTO. Considerar que con lo actuado queda demostrada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a que se refiere este expediente y, por tanto, acordar la necesidad de ocupación de los mismos, considerando que este acuerdo inicia el expediente expropiatorio, entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a esta fecha.

QUINTO. Proceder a la publicación de este acuerdo en la forma en que se refiere el ar­tícu­lo 21, en relación con el 18, de la Ley de Expropiación Forzosa, con notificación personal a los interesados, invitándose a los mismos para que propongan un precio que propicie la adquisición por mutuo acuerdo.

RELACIÓN INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

N.º orden

Polígono

Parcela

Titular catastral

Domicilio notificaciones

Naturaleza

Sup. m2 expropiar. permanente

1

504

5030

Alfredo Andrés Sánchez Ramírez

C/ Alejandro Casona, n.º 45. 19208. Alovera (Guadalajara)

Agrario

45 m2

2

504

5031

Lorenzo Moreno de las Heras

C/ Las Parras, n.º 2. 19141. Valdarachas (Guadalajara)

Agrario

45 m2

3

504

5032

José Luis Melguizo López (herederos de)

C/ Chile, n.º 17, planta 2.ª, puerta B. 28016. Madrid

Agrario

51 m2

4

504

5033

Ángel Sánchez Pérez (herederos de)

C/ Primero de Octubre, n.º 20. 28018. Madrid.

Agrario

45 m2

5

504

5034

Amparo Prado Plaza

Rafael Prado Plaza
Antonio Prado Plaza

Raquel Serrano Prado

C/ Juan de Austria, n.º 5, planta 4, puerta L. 28805. Alcalá de Henares (Madrid)

Agrario

115 m2

6

504

5035

Rosa Ana Tobajas Vizcaíno

C/ José María Alonso Gamo, n.º 9. 19004. Guadalajara

Agrario

65 m2

7

504

5046

José Manuel Cilleruelo Valdés

C/ Constitución, n.º 2, torre 1, 2.º C. 19003. Guadalajara.

Agrario

1.609 m2

8

504

5054

Felipe Calvo Sánchez

MN Municipio. 19140. Horche. Guadalajara

Agrario

916 m2

9

504

5055

Herederos de Sara Sánchez Heras

C/ Bocángel, n.º 29, planta 6, puerta A. 28028. Madrid

Agrario

1.112 m2

10

504

5058

José Manuel Cilleruelo Valdés

C/ Constitución, n.º 2, torre 1, 2.º C. 19003. Guadalajara

Agrario

1.725,82 m2

 

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Yebes, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Yebes a 13 de febrero de 2014.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.

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