Tesorería
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ANUNCIO
Plan de Disposición de Fondos de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara,
Por Resolución de la Presidencia núm. 275, de fecha 20 de febrero de 2014, se ha aprobado lo siguiente:
plan de disposición de fondos de la tesorería de la excma. diputación provincial de guadalajara
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La gestión de la tesorería exige disponer de instrumentos adecuados que garanticen la liquidez suficiente para el puntual pago de las obligaciones y optimice el empleo de los recursos financieros.
El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento de planificación de la Tesorería provincial. En él se recogerán las cuantías máximas de los pagos a ordenar en cada momento, los criterios a aplicar en la expedición de las órdenes de pago y el orden de prioridad en la realización de los mismos.
El Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en su artículo 187 contempla la existencia, con carácter obligatorio, del Plan de Disposición de Fondos, al disponer que la expedición de las órdenes de pago se acomodarán al Plan de Disposición de Fondos que se establezca por el Presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
El artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, añade que el Plan de Disposición de Fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la tesorería de la entidad.
En los artículos 106 y 107 de la Ley General Presupuestaria, de aplicación a las Entidades Locales en función de la remisión contenida en el artículo 194.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se contempla:
Artículo 106, la existencia, con carácter obligatorio, de un presupuesto monetario, cuyo antecedente es el Plan de Disposición de Fondos anual, al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago y que tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento.
El artículo 107, referido a los criterios de ordenación de pagos, dispone que la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se ajustará al presupuesto monetario y que en la expedición de las órdenes de pagos se aplicarán criterios objetivos, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.
Como consecuencia de lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y en el RD 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se recogerá en el presente Plan de Disposición de Fondos la fecha de inicio del plazo para el reconocimiento de la obligación y para el pago de las facturas.
Así pues, el Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de la tesorería y constituye una herramienta eficaz para regular la liquidez del sistema financiero local. La ausencia del Plan de Disposición de Fondos supone respetar la prelación radical establecida en el artículo 187 del RDL 2/2004 (gastos de personal y obligaciones contraídas en ejercicios anteriores) y, dentro de las obligaciones del ejercicio corriente, la aplicación del artículo 74.2 de La Ley 30/1992, esto es, el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación, salvo resolución motivada en contra. El orden de incoación sería el de producción de la fase “Reconocimiento de la obligación”. Se completa este marco normativo con el artículo 135.3 de la Constitución Española -artículo reformado el 27 de septiembre de 2011- señala que “los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta” y, en desarrollo de este artículo y los principios en él reflejados, se aprueba la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
1.- Principios generales y ámbito de aplicación.
1).- El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Provincial que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento de la Diputación y la optimización del empleo de los recursos disponibles.
2).- La gestión de los fondos integrantes de la tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, ordenándose a la Tesorería Provincial que utilice todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.
Existirá una tesorería separada constituida por los fondos recaudados por el Servicio Provincial de Recaudación y se regirá por su normativa específica.
3).- La previsión de ingresos sobre la que opera el Plan de Disposición de Fondos es la contenida en el presupuesto financiero anual, que podrá complementarse con el presupuesto de tesorería mensual.
4).- Ámbito de aplicación. El presente Plan de Disposición de Fondos será de aplicación a la Diputación Provincial de Guadalajara.
2.- Excepciones.
Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos, sin que supongan una quiebra al orden de prelación, la realización de:
- Los pagos que hayan de realizarse en formalización (como las compensaciones, etc.) que se tramitarán, resolverán y efectuarán a la mayor brevedad.
- Los pagos de obligaciones con origen en gastos financiados con ingresos afectados que, por disposición legal o por convenio, su financiación constituya tesorería separada.
- Los pagos que, por exigencia legal, deben ser realizados para la eficacia de obligaciones y contratos.
- Los anticipos de caja fija. Siendo los pagos que se satisfacen desde los anticipos de caja fija de escaso importe, tratándose de gastos corrientes de carácter periódico o repetitivo que, por sus peculiaridades no pueden ajustarse al procedimiento general de gestión del gasto sin menoscabo de la eficacia y eficiencia del funcionamiento de los servicios o actividades a cargo de cada centro gestor. Se realizarán cuando por el habilitado se presuponga su reposición, previa justificación documental de su debida utilización, sin que tal salida de fondos suponga una quiebra al orden de prelación. Igual criterio se aplicará en modalidades similares de descentralización de fondos de la Tesorería, como pagos a justificar, cajas de efectivo, etc.
- Las devoluciones de fianzas y depósitos en metálico.
- Las transferencias del Servicio Provincial de Recaudación (entregas a cuenta, anticipos de liquidación, anticipos de entregas a cuenta, liquidaciones de carácter anual, devolución de ingresos indebidos y duplicados, etc.), se efectuarán de conformidad con su normativa específica.
3.- Determinación de la fecha de inicio del plazo para el reconocimiento de la obligación y para el pago de las facturas derivadas de las obligaciones comerciales.
Para determinar estas fechas se han tenido en cuenta las siguientes normas e interpretaciones:
a) Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
b) Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
c) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos.
d) Real Decreto 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
e) Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
f) Nota del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de fecha 15 de enero de 2014.
3.1.- Fecha de inicio del cómputo del plazo para el reconocimiento de la obligación.
La nueva redacción del art. 216 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que:
- “El contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días, desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio”.
- “Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días hábiles desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono”.
En base al análisis de este artículo y teniendo en cuenta la interpretación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local “la fecha de inicio de la obligación de pago, de acuerdo a lo previsto en los artículos 216.4, 222 y 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, o en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según corresponda (con carácter general en un plazo de 30 días desde la fecha del reconocimiento de la obligación, que, a su vez, deberá haberse producido en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la factura o solicitud de pago equivalente)”.
Por tanto, esta Diputación considerará como fecha de inicio del cómputo del plazo para el reconocimiento de la obligación la de presentación en el registro general de entrada, disponiendo de 30 días para proceder al reconocimiento de la obligación.
3.2.- Fecha de pago.
La nueva redacción del art. 216.4 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que “la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días …”.
El criterio que aplicará esta Diputación para el cómputo del plazo de pago será de 30 días desde el reconocimiento de la obligación, de conformidad con el artículo anterior y con la nota interpretativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de fecha 15 de enero de 2014.
4.- Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos.
El orden de prioridad del pago de obligaciones dentro de cada grupo homogéneo será el de antigüedad.
La antigüedad vendrá determinada, según los casos:
a) En las obligaciones soportadas en documentos que sean objeto de registro de entrada y, en particular, los pagos de obligaciones como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, (facturas) por la fecha de presentación de dichos documentos en el registro de entrada de facturas de Intervención.
b) En las obligaciones soportadas en documentos que no sean objeto de registro de entrada y, en particular, los pagos de obligaciones derivadas de gastos de subvenciones y transferencias, capítulos IV y VII se tendrá en cuenta la fecha de reconocimiento de la obligación, salvo que en la resolución o acuerdo de concesión se indique otra cosa.
c) En cuanto a las certificaciones de obras, la fecha de expedición de la propia certificación.
d) En las resoluciones judiciales, la fecha de estas.
e) Para otro tipo de obligaciones diferentes de las contempladas se estará a lo que disponga su propia normativa.
5.- Orden de prelación.
No obstante, la regla general de antigüedad establecida en el apartado anterior, cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles en la ejecución material de los pagos, se establecen las siguientes prioridades:
Primero. Gastos de operaciones de créditos (capítulos 3 y 9).
Pagos de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito a corto o largo plazo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011 (BOE 27-9-2011): “Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.”
Segundo. Pagos al personal (capítulo 1).
Los pagos de esta naturaleza serán satisfechos por el siguiente orden:
a) Pagos de las retribuciones a los empleados de la entidad local, cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen, incluídos dietas y gastos de desplazamiento.
b) Pagos de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en la nómina.
c) Pago de prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente.
Tercero. Cuotas sociales y tributos a la AEAT.
Pago de las aportaciones de la entidad a los regímenes de la Seguridad Social u otros especiales, así como los pagos a la Agencia Tributaria por tributos retenidos o repercutidos a terceros.
Cuarto. Pagos varios de diversa naturaleza.
a) Pagos derivados de ejecución de resoluciones judiciales firmes.
b) Pagos derivados de actos firmes de devolución de ingresos indebidos.
c) Pagos a consorcios provinciales, que van destinados al pago de las nóminas de su personal.
Quinto. Pagos de operaciones comerciales de ejercicios anteriores (capítulos 2 y 6).
Los pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las obligaciones reconocidas mediante expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos se situarán en la misma posición que los pagos de operaciones comerciales de ejercicios anteriores. Por corresponder, normalmente, a ejercicios ya cerrados, el registro de entradas de facturas de Intervención será el que otorgue el derecho de cobro de las facturas en cuando a vencimiento, debiendo colocarse estas, por lo tanto, con el vencimiento que debieron tener cuando se registraron.
Sexto. Pagos de operaciones comerciales corrientes (capítulos 2 y 6).
Los pagos de obligaciones contraídas en el ejercicio corriente como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las dietas por asistencias a órganos colegiados y a Tribunales tendrán la misma consideración que los pagos por operaciones comerciales del ejercicio corriente.
Séptimo. Subvenciones y otros pagos (capítulos 4, 7 y otros no incluidos en apartados anteriores).
Los pagos de obligaciones derivados de gastos de transferencias, subvenciones, así como los pagos originados por actos firmes de devolución de ingresos derivados de la normativa tributaria, excepto cuando hayan transcurrido más de seis meses desde que se produjo el reconocimiento del derecho a la devolución, en cuyo caso se situarán en el nivel sexto de prioridad, y demás gastos no contemplados en los apartados anteriores.
En este apartado se encuentran incluidas las aportaciones de los grupos políticos municipales.
6.- Normas de aplicación.
1.- Fecha de previsión de pago de facturas: A los efectos de su tramitación y adecuado pago en plazo, todas las facturas tendrán que presentarse, obligatoriamente, en el Registro General de la Diputación en el plazo de un mes, desde la prestación del servicio o realización del suministro, regulándose conforme a los plazos previstos en la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2.- Resoluciones motivadas: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley General Presupuestaria, en cuanto a la introducción de la flexibilidad que el mismo realiza referente a la expedición de órdenes de pago y, por lo tanto, en la realización material del mismo, al estipular que “el ordenador de pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros; se establecen los siguientes criterios para flexibilizar las órdenes de pago y su materialización.
Mediante resolución motivada, el ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a los siguientes gastos:
a) El ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a gastos que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad provincial o de determinados servicios al ciudadano o cuando el retraso de un determinado pago pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del acreedor respectivo, dejando constancia formal de ello en la correspondiente orden de pago.
b) Gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades esenciales y básicas de la entidad, así como aquellos que evitan la no interrupción de los servicios públicos.
c) Gastos en transferencias para atenciones de carácter benéfico-asistencial y para atenciones a grupos con necesidades especiales.
d) Gastos que se tengan que realizar por disposiciones legales, cuya no realización supondría un quebranto y una ilegalidad o demora en el procedimiento administrativo, o por tratarse de expedientes sujetos a plazo, tales como publicaciones en los boletines oficiales o prensa, pago de notarios, registradores, etc.
Los presentes pagos deben respetar, en todo caso, el privilegio de los pagos incluidos en los niveles de prioridad primero, segundo, tercero y cuarto.
3.- Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos o, en caso de reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones, se podrá alterar el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos, respetando, en todo caso, el privilegio de los pagos incluidos en los niveles de prioridad primero, segundo, tercero y cuarto.
4.- Las obligaciones que deriven del reconocimiento de intereses moratorios al amparo de la legislación vigente se entenderán devengadas cuando se efectúe el pago material de la obligación principal.
Tras el reconocimiento y aprobación de los intereses que, por dicha demora, procedan, el pago se realizará en el mismo nivel de prioridad que tuviera el crédito principal del que derivan.
5.- Una vez reconocida la obligación y ordenado un pago, este deberá atenderse por la Tesorería municipal en función de las disponibilidades de liquidez. Si por cualquier circunstancia no se desea que se haga efectivo, será preciso informe o diligencia del ordenador de pagos con la motivación necesaria en tal sentido.
6.- No se aceptarán por la Diputación, como forma de pago, la domiciliación en cuenta, salvo excepción motivada, pues tal actuación supondría el incumplimiento del procedimiento administrativo de ejecución del gasto, el cual establece que, previamente a la ordenación del pago y como requisito imprescindible para que pueda realizarse, ha de producirse el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto legalmente adquiridos.
Se aceptará la domiciliación bancaria cuando lo establezca la normativa como forma de pago para acceder a los aplazamientos o fraccionamientos de pago de las cuotas e impuestos que deban satisfacerse a otras administraciones (TGSS, AEAT, etc.), así como en aquellos contratos bancarios, financieros o similares que exigen tal requisito, con carácter excepcional.
7.- No se aceptarán, como formas de pago, la entrega de pagarés o letras de cambio.
8.- En cumplimiento de la obligación de pago íntegra de la factura, salvo supuestos de compensación, embargos judiciales o similares legalmente contemplados, y de la imposibilidad de su fraccionamiento en el pago no se admitirán pagos parciales de facturas, salvo casos excepcionales debidamente motivados.
9.- Caso de formularse una operación de quita y espera con los proveedores provinciales o alguna otra operación singular y especial de pagos, el orden de prelación y preferencias en los pagos serán los que en dichos documentos se establezcan, quedando las disposiciones del presente Plan de Disposición de Fondos en un segundo lugar, y aplicándose de forma subsidiaria en lo no previsto en dichos expedientes.
10.- Se considerará que no existe alteración en el orden de prelación de pagos, o al menos esta no se imputará achacable a la Diputación ni será preciso manifestarla en los informes que se emitan, en el caso de que queden obligaciones pendientes de pago de satisfacer en la Tesorería municipal por causas imputables a los terceros interesados. (No aportar ficha de tercero, no justificar encontrarse al corriente de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cumplimiento no atendido de cualquier otro requisito, etc.).
7.- Ordenación de los pagos.
Al objeto de dirigir la actividad de la Tesorería y conseguir una mayor eficiencia en su gestión y en la ágil tramitación de los pagos:
1.- Las órdenes de pago se cursarán y expedirán por la Intervención en función del Plan de Disposición de Fondos.
2.- Desaparición del documento contable “P” en todas sus modalidades.
El artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, establece que en el Plan de Disposición de Fondos se podrán adoptar medidas que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la tesorería de la entidad. Con base en dicho precepto y en lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (aprobada por la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, que regula la Instrucción del modelo normal de Contabilidad Local ICMN), que establece que los documentos contables dejan de estar normalizados y estos se establecerán por cada entidad local en función de sus necesidades de información y de la operación que se siga en la tramitación de los diferentes tipos de operaciones, se estima que, habiendo desaparecido la fase contable P, pudiendo seguir imprimiéndose como documento contable que refleja el acto administrativo de la ordenación del pago se materializará en relaciones de órdenes de pago, que recogerán la información del importe bruto y líquido de cada operación incluida en dichas relaciones, las retenciones correspondientes, la identificación del acreedor, la descripción de la operación y la aplicación presupuestaria a la que se imputan las obligaciones económicas que previamente han sido reconocidas en su correspondiente fase contable, así como el resto de contenido legal establecido.
3.- Como regla general, y en función de la operativa que marque la Tesorería provincial por razones sistemáticas y de operatividad, se realizarán pagos de forma colectiva, con la periodicidad que tal dependencia establezca, intentando, siempre que las disponibilidades de liquidez lo permitan, cumplir con los plazos legales establecidos, sin perjuicio de los pagos que tengan que atenderse y tramitarse de forma individual.
4.- En la gestión de la liquidez se procurará la obtención de la mayor rentabilidad financiera posible, realizando los ingresos con la máxima celeridad (ingreso de talones, transferencias y movimientos internos de tesorería), así como procurando, en la medida de lo posible, no realizar pagos en víspera de días festivo, ya que perjudica la fecha de valoración de las operaciones.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las bases de ejecución del presupuesto se modificarán en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Plan de Disposición de Fondos.
Por la Delegación de Economía y Hacienda podrán dictarse instrucciones de desarrollo del presente Plan.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
Tratándose de una disposición administrativa de carácter general que afecta a una pluralidad de interesados, el presente Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor el día siguiente de su publicación y manteniendo su vigencia hasta que sea declarado ineficaz por norma posterior de igual o superior rango, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazo previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
SEGUNDO.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara para conocimiento general de los interesados.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Guadalajara, 21 de febrero de 2014.– La Presidenta, Ana Guarinos López.