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Campillo de Ranas
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Caspueñas
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Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
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Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
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Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
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Pastrana
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Peralveche
Peñalver
Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Renera
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
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Lunes, 03 Marzo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

650

El Pleno del Ayuntamiento de Pastrana, en sesión ordinaria de fecha 14 de febrero de 2014, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pastrana, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Ayuntamiento de Pastrana

 

650

El Pleno del Ayuntamiento de Pastrana, en sesión ordinaria de fecha 14 de febrero de 2014, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pastrana, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

PRIMERO. Estimar las alegaciones presentadas por D. Rafael Sánchez Seco Toledano, en el sentido de incluir en el ar­tícu­lo 7 del reglamento que los menores de 18 años y mayores de 16, estos últimos con consentimiento de sus padres, al ser una propuesta razonable en cuanto pueden cumplir con los fines que se les tiene encomendados a estas agrupaciones.

SEGUNDO. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pastrana, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, en los términos en que figura en el expediente, con la redacción que a continuación se recoge:

“ÍNDICE.

PARTE PRIMERA:

SOBRE PROTECCIÓN CIVIL.

PARTE SEGUNDA:

LAS AGRUPACIONES Y EL VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL.

Sección primera. Fundamentos básicos.

Sección segunda. Organización y funciones.

Sección tercera. Derechos.

Sección cuarta. Deberes.

Sección quinta. Recompensas.

Sección sexta. Faltas y sanciones.

Sección séptima. Suspensión temporal y rescisión del vínculo del voluntario con la agrupación.

Sección octava. Uniformidad.

DISPOSICIÓN FINAL.

PARTE PRIMERA

SOBRE PROTECCIÓN CIVIL

Definición y concepto de Protección Civil.

La Ley 2/1985 sobre Protección Civil identifica a esta como la «protección física de las personas y los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente».

Conviene destacar el carácter de excepcionalidad y gran magnitud del riesgo que la ley da al concepto de protección civil, es decir, su rasgo definitorio no es la rutina diaria en la protección de personas y bienes, sino la acción tendente a prevenir y reparar situaciones excepcionales de grave riesgo. La amplitud de los medios a emplear y/o la característica específica del riesgo definirán el nivel o competencia de la respuesta: municipal, autonómica y estatal.

Responsabilidades y competencias.

La Ley 2/1985, ar­tícu­lo 1.º.2 atribuye a la protección civil el carácter de «servi­cio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria».

La Norma Básica de Protección Civil (RD 407/1992) no solo establece el contenido o directrices esenciales para la elaboración de los distintos tipos de planes, sino que fija también las competencias que corresponden a cada uno de los diferentes niveles de la Administración Pública:

- Corresponde al Gobierno la superior coordinación, así como la elaboración y dirección de los planes básicos especiales (situaciones bélicas y emergencias nucleares) y la dirección de las emergencias en las que esté presente el interés nacional.

- Corresponde a la Comunidad Autónoma la elaboración, dirección y coordinación del Plan Territorial de Comunidad Autónoma y de los planes especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el de la propia Comunidad Autónoma.

Son planes territoriales los elaborados para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial. El Plan Territorial de Comunidad Autónoma, que puede tener el carácter de Plan Director, establece el marco organizativo general, de forma que en él puedan integrarse los planes territoriales de ámbito inferior.

Son planes especiales los que se elaboran para hacer frente a riesgos específicos que precisan la aplicación de metodología técnico-científica adecuada. Estos riesgos específicos son los que siguen:

- Químicos.

- Transporte de mercancías peligrosas.

- Incendios forestales.

- Inundaciones.

- Sismos.

- Volcanes.

- Corresponde a los municipios la elaboración y dirección del plan territorial que afecta a su término municipal, estableciéndose la salvedad que cuando la naturaleza y extensión del riesgo, el alcance de la situación de emergencia o los servi­cios y recursos a movilizar excedan sus competencias, la dirección y coordinación de actuaciones podrán pasar a la autoridad que, según lo previsto, ejerza tales funciones en el plan territorial de ámbito más amplio.

Tanto por razones legales como por razones de eficacia, los Ayuntamientos constituyen la base y la primera instancia para hacer frente a una situación de emergencia. La respuesta de la Administración Local, la más próxima al ciudadano, determinará en gran medida la actuación de las diferentes administraciones ante la emergencia que se trate.

En el ar­tícu­lo 25.c, de la Ley 7/1985, Básica del Régimen Local, se confiere al municipio la competencia en protección civil y en el ar­tícu­lo 21.n de la misma ley, se confiere al Alcalde la atribución de adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe, las medidas necesarias y adecuadas. Es decir, el Alcalde tiene atribuida la jefatura de la protección civil en el ámbito municipal.

El ejercicio de estas competencias se llevará a cabo a través del plan de emergencia municipal (Plan Territorial de ámbito municipal).

El deber y el derecho que tienen los ciudadanos a participar en la protección civil, según se refleja en los números 3 y 4 del ar­tícu­lo 30 de la Constitución Española y en los ar­tícu­los 4 y 14 de la Ley 2/1985, tienen su cauce natural y más adecuado en las Agrupaciones Municipales de Voluntarios da Protección Civil, donde, integrados en el sistema organizativo de planificación y gestión de emergencias del Ayuntamiento, podrán realizar las tareas que les correspondan en cuanto a la prevención, intervención y socorro en las situaciones aludidas.

PARTE SEGUNDA

LAS AGRUPACIONES Y EL VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL

Sección primera: Fundamentos básicos

Ar­tícu­lo 1.º.

Se entiende por Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pastrana, el conjunto de voluntarios que, encuadrados e integrados dentro del esquema organizativo establecido por el ayuntamiento para la gestión de emergencias, desarrollan funciones encaminadas a la prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Ar­tícu­lo 2.º.

Se entiende por voluntario de Protección Civil a la persona física que, libremente e integrada dentro de la Agrupación Municipal, dedica de forma altruista y gratuita parte de su tiempo a actividades que desarrollen las funciones propias de la Agrupación a la que pertenece.

Ar­tícu­lo 3.º.

Corresponde al Ayuntamiento de Pastrana la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.

También corresponde al Ayuntamiento aprobar el reglamento por el que se regirá el funcionamiento de la Agrupación.

Ar­tícu­lo 4.º.

La Agrupación depende directamente del Alcalde de Pastrana como responsable máximo de la protección civil del municipio.

Ar­tícu­lo 5.º.

La condición de voluntario de Protección Civil no genera relación ni vínculo laboral o mercantil con el Ayuntamiento al que pertenece.

Ar­tícu­lo 6.º.

Las actuaciones de los voluntarios complementarán y no sustituirán el trabajo remunerado que realizan los profesionales del ámbito de la protección civil.

Ar­tícu­lo 7.º.

Podrán vincularse a la Agrupación de voluntarios únicamente, las personas físicas residentes en el municipio, mayores de 16 años, que, disponiendo de tiempo libre, superen las pruebas de aptitud psicofísicas y de conceptos básicos de protección civil. Los menores de edad deberán presentar autorización del tutor/a legal.

Ar­tícu­lo 8.º.

La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que, como ciudadanos, les corresponda según lo establecido en el ar­tícu­lo 30.4 de la Constitución Española y en el ar­tícu­lo 4 de la Ley 2/1985.

Sección segunda: Organización y funciones

Ar­tícu­lo 9.º.

La Agrupación depende directamente del Alcalde, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en un concejal.

Ar­tícu­lo 10.º.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependen los servi­cios de protección ciudadana.

Ar­tícu­lo 11.º.

De entre los miembros de la Agrupación, y previa consulta con los mismos, el Alcalde nombrará al Jefe de la Agrupación.

Ar­tícu­lo 12.º.

La Agrupación podrá estructurarse, si así se estima oportuno y conveniente, en tantos grupos o secciones como la especialización de los cometidos lo hagan necesario.

Ar­tícu­lo 13.º.

La organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por la normativa específica que pudiera afectarle, tanto estatal como autonómica o local.

Ar­tícu­lo 14.º.

El ámbito territorial de la actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil es el término municipal.

Ar­tícu­lo 15.º.

La actuación fuera del término municipal de Pastrana solo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando su intervención esté prevista, organizada y regulada en un Plan de Emergencia Territorial supramunicipal o especial.

b) En ausencia de plan que lo determine, cuando se produzca una situación de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública, actuando bajo la autoridad de quien dirija la emergencia.

c) Cuando en situaciones de emergencia ordinaria, que no revistan por tanto carácter de calamidad o catástrofe extraordinaria, la autoridad competente formule al Alcalde la solicitud de ayuda o colaboración.

En todos los supuestos, la orden de actuación la recibirá la agrupación directamente del Alcalde o del Concejal Delegado.

Ar­tícu­lo 16.º.

Las actuaciones de la Agrupación Municipal de Protección Civil de Pastrana, se centrarán de forma permanente preventivo de la gestión de emergencias, catástrofes o calamidades públicas, y en el campo operativo de las mismas situaciones, como apoyo de los servi­cios de intervención, según lo previsto en los planes territoriales y/o especiales.

Ar­tícu­lo 17.º.

En coherencia con su finalidad y organización y de acuerdo con lo expuesto en el ar­tícu­lo 16, las actuaciones de la Agrupación serán las siguientes:

a) Colaboración en la elaboración, implantación y mantenimiento del Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial Municipal) y del Plan de Emergencia Nuclear de Guadalajara (Pengua).

b) Colaboraclón en la elaboración, implantación y mantenimiento de otros planes territoriales de ámbito superior al municipal o de planes especiales, si así es solicitado por la administración competente.

c) Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo en aquellas situaciones excepcionales de las que pudiera derivarse grave riesgo colectivo.

d) Apoyo a los servi­cios operativos de emergencia rutinaria: bomberos, sanitarios, policías locales, etc.

e) Apoyo a los grupos operativos en emergencias excepcionales, desempeñando, fundamentalmente, labores de:

• Apoyo logístico a los grupos de intervención.

• Colaboración en la información a la población.

• Colaboración en el acordonamiento de las áreas afectadas.

• Colaboración en la regulación del tránsito rodado.

• Colaboración en el traslado sanitario.

• Colaboración en la puesta en práctica de las grandes medidas de protección a la población: confinamiento, evacuación.

• Colaboración en la atención a los afectados por la situación de emergencia: albergue, aprovisionamiento, información a familiares de afectados, etc.

• Colaboración en la rehabilitación de los servi­cios básicos afectados.

f) Colaboración en el diseño y realización de campañas de divulgación de carácter preventivo dentro del ámbito propio de la protección civil.

g) Intervención directa y operativa en situaciones de emergencia, en las que, por ausencia o carencia de servi­cios profesionales y para limitar o neutralizar las consecuencias del suceso, así se estima prudente y necesario.

Ar­tícu­lo 18.º.

La condición de voluntario de Protección Civil faculta únicamente a realizar actividades relacionadas con la misma y que han sido enunciadas en el ar­tícu­lo 17.

La condición de voluntario no ampara la realización de actividades con finalidad religiosa, política, sindical, u otras ajenas al espíritu y concepto de la protección civil.

Sección tercera: Derechos

Articulo 19.º.

Los voluntarios de Protección Civil de la Agrupación Municipal tienen garantizados los siguientes derechos:

1. Ser informados de los fines, organización y funcionamiento de la Agrupación.

2. Recibir de la Agrupación la formación adecuada para el desarrollo de sus intervenciones y ser orientado a las más acordes a sus características y aptitudes.

3. Ser asegurado de los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad pudiera reportarle: invalidez temporal y permanente, disminución física, fallecimiento, asistencia médico-farmacéutica, etc. El Ayuntamiento será responsable civil directo en aquellos casos que, de una correcta actuación del voluntario, se deriven daños y perjuicios a terceros. No obstante, siempre el Ayuntamiento será responsable civil subsidiario, en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación de Voluntarios.

4. Ser reintegrado de los gastos sufridos en la prestación del servi­cio.

Estos comprenden: manutención, transporte, alojamiento, quebrantos económicos por pérdida de jornada laboral y deterioro de equipo de su propiedad utilizado por necesidad del servi­cio.

Esta compensación no tendrá carácter de remuneración salarial.

5. Recibir de la Agrupación los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.

6. Participar en el diseño y evaluación de actividades que, siendo propias de la Agrupación, para su desarrollo por ella se programe.

7. Igualmente, participará en el diseño y planificación de aquellas otras actuaciones comprendidas dentro del ámbito de protección civil que necesiten para su ejecución la colaboración de los voluntarios.

8. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario de protección civil.

9. No ser asignado a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la Agrupación y, por tanto, ajenas a los fines y naturaleza de la protección civil.

Sección cuarta: Deberes

Ar­tícu­lo 20.º.

Son deberes del voluntario:

1. Cumplir el compromiso adquirido con la Agrupación, respetando sus objetivos, fines, acuerdos y normas.

2. Acatar las instrucciones que reciba y respetar los límites establecidos para el desarrollo de sus actuaciones.

3. Mantener la confidencialidad de la información recibida o adquirida para o durante el desarrollo de su actividad como voluntario de Protección Civil.

4. Participar en las labores o actividades formativas programadas para el desarrollo de su actividad.

5. Rechazar cualquier tipo de contra prestación económica. No se incluyen aquí las indemnizaciones contempladas en el ar­tícu­lo 19.

6. Cumplir el número de horas comprometidas con la Agrupación, que nunca será inferior a sesenta horas anuales.

7. Cuidar, manteniéndolo en las mejores condiciones de uso, el material o equipamiento que para el ejercicio de sus actuaciones y por su condición de voluntario, le sea entregado o confiado.

8. En ningún caso el voluntario de protección civil actuará como miembro de la Agrupación fuera de los actos de servi­cio.

No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal en aquellas situaciones en las que su deber como ciudadano solidario le muevan a emplear los conocimientos derivados de su pertenencia a la Agrupación.

Sección quinta: Recompensas

Ar­tícu­lo 21.º.

La acción meritoria del voluntario que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios podrá ser recompensada con el reconocimiento público.

La iniciativa de tal recompensa será promovida por el jefe de la Agrupación o por el Concejal Delegado, siendo el Alcalde y la corporación municipal quien valore y decida la forma de llevarla a cabo.

Sección sexta: Faltas y Sanciones

Ar­tícu­lo 22.º.

La infracción y vulneración por parte del voluntario de lo dispuesto en el presente reglamento y del espíritu y objetivo de la Agrupación será objeto de sanción cuyo procedimiento se iniciará a propuesta del Jefe de la Agrupación o del Concejal Delegado, siendo el Alcalde y la corporación municipal quien valore y establezca el grado de la falta y, en consecuencia, la posible sanción.

Ar­tícu­lo 23.º.

1. No se impondrán sanciones sin audiencia del interesado, el cual será informado del desarrollo del expediente desde su Inicio.

2. Las faltas se consideraran: leves, graves y muy graves.

Ar­tícu­lo 24.º.

Serán consideradas como faltas leves, las siguientes infracciones cometidas por el voluntario:

- Descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a él confiado.

- Desobediencia a los mandos, cuando desobediencia no afecte al servi­cio que deba ser cumplido.

Las faltas leves serán sancionadas con amonestación privada.

Ar­tícu­lo 25.º.

Se consideran como faltas graves las siguientes infracciones cometidas por el voluntario:

- Acumulación de tres faltas leves.

- Desobediencia a los mandos, cuando tal desobediencia afecte al servi­cio o actividad que deba ser cumplida, siempre y cuando tal servi­cio o actividad no corresponda a las que deban desarrollarse en situación de emergencia.

- Negarse sin causa justificada a realizar misiones que, comprendidas dentro del ámbito de la protección civil, pudieran serle encomendadas, siempre y cuando tal misión no corresponda a los que deban ejecutarse en situación de emergencia.

- Utilización fuera de los actos propios del servi­cio, del equipo, material, distintivos o identificación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

Las faltas graves serán sancionadas con amonestación ante los miembros de la Agrupación.

Ar­tícu­lo 26.º.

Se consideran como faltas muy gravas las siguientes infracciones cometidas por el voluntario de protección civil:

- Acumulación de dos faltas graves.

- En situación de emergencia, desobedecer a los mandos, siempre y cuando tal desobediencia afecte al servi­cio.

- En situación de emergencia, negarse, sin causa justificada, a realizar misiones que, comprendidas dentro del ámbito de la protección civil, pudieran serle encomendadas.

- Deterioro, pérdida o extravío, intencionado o por negligencia culposa, del material o documentos a él confiados.

- Realización, amparándose en su condición de voluntario, actividades ajenas a la protección civil: políticas, religiosas, sindicales, mercantiles o financieras.

- Agresión verbal o física a cualquier integrante de la Agrupación o de la corporación municipal.

- Todas aquellas actitudes o comportamientos que, dentro o fuera del servi­cio, por su trascendencia pública pudieran originar desprestigio para la entidad a la que pertenece.

Todas las faltas muy graves llevarán aparejadas la expulsión definitiva de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

También será causa de expulsión el haber sido condenado por sentencia firme por cualquier acto delictivo.

Sección séptima: Suspensión temporal y rescisión del vínculo del voluntario con la Agrupación

Ar­tícu­lo 27.º.

Podrán ser causas de suspensión temporal del vínculo con la Agrupación:

- El embarazo.

- La atención a recién nacidos o hijos menores.

- Enfermedad.

- Realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.

La suspensión temporal del vínculo con la Agrupación se producirá a petición propia y previo acuerdo con el responsable de la Agrupación. Finalizada la causa de la suspensión, el voluntario deberá comunicar su incorporación.

Ar­tícu­lo 28.º.

La rescisión definitiva del vínculo con la Agrupación se producirá por las siguientes causas:

- Petición propia del voluntario.

- Pérdida de la condición de residente.

- Como consecuencia de procedimiento sancionador.

La expulsión como consecuencia de sanción le será comunicada inmediatamente al interesado.

Ar­tícu­lo 29.º.

En todos los casos en que se produzca la rescisión del vínculo entre la Agrupación y el voluntario, este devolverá de forma inmediata el material, equipo y acreditaciones que obren en su poder.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta que no se produzca su derogación expresa o tácita”.

En Pastrana a 17 de febrero de 2014.– El Alcalde, Ignacio Ranera Tarancón.

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