Ayuntamiento de Miralrío
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2013, aprobatoria de la modificación de la tasa por servicios de alcantarillado y distribución de agua, en su artículo 6, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 4: Tarifas:
- Por cada acometida:
a) Viviendas: Por cada m3 de agua consumida: 0,15 cents.
b) Naves y locales: Por cada m3 de agua consumida: 0,15 cents.
c) Cuota anual por conservación de la red de alcantarillado público: 6 euros/año.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Miralrío, 4 de febrero de 2014.– El Alcalde, Francisco Sanz Raso.