Ayuntamiento de Marchamalo
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No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, se procede, de conformidad con el artículo 54.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación de la Resolución de Alcaldía de fecha 4 de febrero de 2014 y cuyo tenor literal es el siguiente:
“Atendiendo a los artículos 54 y 62 del Reglamento de Población, el Consejo de Empadronamiento comunica a los Ayuntamientos la ampliación de la realización de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años. Esto es, ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que tienen autorización de residencia permanente. Estas comprobaciones se realizarán cuando no se hayan producido movimientos en un periodo de cinco o dos años, dependiendo si están inscritos en el Registro Central de Extranjeros o no.
Ante la falta de respuesta al requerimiento de este Ayuntamiento para que confirmaran su residencia en este municipio y en virtud del artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, según el cual los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos del artículo 54 de este Reglamento y una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado, a tal efecto VENGO EN RESOLVER:
PRIMERO.- Que se inicie expediente para determinar si procede dar de baja por inscripción indebida a las personas que se relacionan a continuación.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a los interesados para que, en el plazo de diez días, aporten cuantas alegaciones, documentos o justificantes estimen oportunos, al objeto de acreditar que en es en este municipio donde residen de forma real y efectiva”.
Contra este acuerdo podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, desde la recepción de la notificación, o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizar, no obstante, otros recursos, si lo estimase oportuno.
Apellidos y nombre |
Fecha de nacimiento |
Doc. Identidad Extr. |
BARANOVA, RITA |
30/11/1977 |
X9904518M |
EL ASSRI, ZAKARIYAE |
12/01/1984 |
X3672224K |
GRIGORE, GHEORGHE |
25/04/1987 |
X8643557L |
GRIGORE, IULIAN |
09/03/1984 |
X8407363N |
STOYANOV MIHAYLOV, DANIEL |
12/06/1994 |
Y0208407H |
BACRIA, VASILE |
23/02/1978 |
Y0351149E |
BACRIA, RAMONA ELENA |
28/09/1984 |
Y0351283H |
CODESO GOMES MACHADO, CRISTINA |
20/02/1976 |
X8292011M |
Iniciales del menor M. C. G. M. |
05/07/1998 |
X8292040B |
Iniciales del menor B. M. G. M. |
02/02/2000 |
X8292063B |
Apellidos y nombre del representante legal: |
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CODESO GOMES MACHADO, CRISTINA |
Marchamalo a 17 de febrero de 2014.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.