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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Horche
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Jirueque
La Nava
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Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
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Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
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Mantiel
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
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Milmarcos
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Mohernando
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Moranchel
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Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
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Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
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Miércoles, 05 Marzo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

670

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRÁNSITO DE VEHÍCULOS POR CAMINOS AGRÍCOLAS PARA USOS DISTINTOS DE LA AGRICULTURA

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Ayuntamiento de Argecilla

 

670

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRÁNSITO DE VEHÍCULOS POR CAMINOS AGRÍCOLAS PARA USOS DISTINTOS DE LA AGRICULTURA

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española y del ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con los ar­tícu­los 15 y siguientes, 20.3g) y 57 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la tasa por tránsito de ve­hícu­los por caminos agrícolas, para usos distintos a la agricultura, que se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la utilización con ve­hícu­los del dominio público local de los caminos agrícolas para usos distintos de la agricultura.

Ar­tícu­lo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 16 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público en beneficio particular, mediante el tránsito con ve­hícu­los para usos distintos a la agricultura.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

En los supuesto de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el ar­tícu­lo 16 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

• Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple del importe de la sanción.

• Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave de la totalidad de la deuda tributaria.

• En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general cuando, por negligencia o mala fe, no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Ar­tícu­lo 5. Exenciones y bonificaciones.

No se admite beneficio tributario alguno, a no ser como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (ar­tícu­lo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos).

Ar­tícu­lo 6. Base imponible.

Constituye la base imponible el tránsito de ve­hícu­los por caminos agrícolas, en función de la climatología existente, según el peso de los mismos y el daño que se pudieran hacer al camino en función de sus características.

Ar­tícu­lo 7. Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo al peso, a las características del ve­hícu­lo y al daño que se pueden producir en los mismos.

Las tarifas, para los supuestos contemplados en el ar­tícu­lo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la siguiente manera.

TIPO DE

VEHÍCULO

SECO

Más de 5 l/m2

Semana anterior

Más de 20 l/m2 Semana anterior

Camiones y ve­hícu­los pesados (tara más carga) Por cada ida y vuelta

0,30 euros Tm

0,40 euros Tm

0,50 euros Tm

Todo terrenos (por cada hora o fracción)

6 euros

12 euros

25 euros

Turismos 8 (por cada hora o fracción)

1 euro

2 euros

6 euros

Quad (por cada hora o fracción)

4 euros

8 euros

14 euros

Motos todo terreno (por cada hora o fracción)

3 euros

6 euros

12 euros

Cuando el Ayuntamiento no se encuentre conforme con la declaración de peso del interesado, el Ayuntamiento podrá pesar todos los ve­hícu­los que estime procedente; si el peso es correcto, el pesaje será gratuito, si existe un error en la declaración superior a 1 Tm, el propietario del ve­hícu­lo o su representante, pagará al Ayuntamiento 3 euros por cada pesada.

Se entienden por caminos agrícolas los formados por los entregados a este Ayuntamiento por concentración parcelaria.

Ar­tícu­lo 8. Gestión.

La utilización del aprovechamiento a que se refiere la presente Ordenanza deberá solicitarse por escrito al Ayuntamiento con carácter previo a aquella. En dicha solicitud se especificará, como mínimo, sujeto pasivo, DNI, domicilio tributario, datos técnicos del ve­hícu­lo, peso, etc. El ayuntamiento, previos los trámites oportunos, autorizará o no el uso solicitado.

Ar­tícu­lo 9. Devengo y nacimiento de la obligación.

La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial con cualquiera de los conceptos que constituyen el objeto de la presente Ordenanza, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

Si el uso de los caminos se realizara de forma continuada durante varios meses, la liquidación será mensual, debiendo dejar fianza de seis meses por adelantado.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujetos pasivo, a tenor del ar­tícu­lo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Ar­tícu­lo 10. Declaración e ingreso.

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.

Ar­tícu­lo 11. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha trece de diciembre de 2013, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la misma fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Información adicional

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