Ayuntamiento de Alovera
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Por acuerdo de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, se hace público, para general conocimiento, que, por Sentencia n.º 364, queda anulada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras del servicio de telefonía móvil, toda vez que su regulación, tal y como queda articulada jurídicamente en sus diversos preceptos, alcanza a sus artículos segundo (hecho imponible), tercero (sujeto pasivo), quinto (base imponible, tipo y cuota), en cuanto afecten al giro y devengo de la tasa por telefonía móvil de los no titulares de las instalaciones, así como la del artículo sexto (cuota tributaria), en lo relativo a la cuantificación de la tasa de todas las operaciones de telefonía, titulares o no de la red de prestación de servicios.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Alovera a 17 de febrero de 2014.– La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.