Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
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Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Tajo ha iniciado, de oficio, expediente de extinción de un aprovechamiento de aguas con las siguientes características:
TITULAR |
Asociación para la conciencia de Krisna |
CORRIENTE |
Río Tajuña (aprovechamiento n.º 2) |
DESTINO DEL APROVECHAMIENTO |
Usos industriales |
CAUDAL MÁXIMO CONCEDIDO (l/s) |
1.500 |
TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA |
Brihuega (Guadalajara) |
SALTO BRUTO (m) |
8,50 |
TÍTULO DEL DERECHO |
Prescripción por Orden Ministerial de 28 de agosto de 1935. Transferencia de 21 de noviembre de 1957. Escritura de compraventa de 4 de agosto de 1957 y de partición de herencia de 23 de junio de 1960. Escritura de compraventa autorizada el 15 de octubre de 1963. Orden Ministerial de 20 de febrero de 1968. Transferencia por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 17 de octubre de 1990 |
CAUSA DE EXTINCIÓN |
Haber permanecido el aprovechamiento sin explotar durante más de tres años consecutivos por causas imputables al titular |
REFERENCIA DEL EXPEDIENTE |
95.296/13 |
Lo que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses afectados, significándoles que, en un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, pueden comparecer por escrito tanto en las oficinas de este Organismo, Avenida de Portugal, n.º 81, Madrid, donde se halla el expediente, como en el Ayuntamiento correspondiente, alegando cuantos extremos estimen pertinentes en defensa de sus legítimos derechos e intereses.
Madrid a 10 de febrero de 2014.– El Jefe del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, Javier Díaz Regañón Jiménez.