Ayuntamiento de Masegoso de Tajuña
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario, de fecha 21/01/2014, de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones estéticas en el polígono 1, de las normas subsidiarias municipales, siendo de aplicación algún precepto al resto de polígonos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Texto íntegro del acuerdo plenario de fecha de 21/02/2014:
“ACUERDA
PRIMERO. Aprobar inicialmente la nueva Ordenanza municipal reguladora de las condiciones estéticas de las edificaciones en el polígono 1, de las Normas Subsidiarias Municipales, quedando copia del texto definitivo en el expediente.
SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
TERCERO. Remitir copia de este acuerdo municipal, así como del texto íntegro de la ordenanza, a la Consejería de Fomento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
CUARTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”
“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES ESTÉTICAS EN EL POLÍGONO 1, DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES, SIENDO DE APLICACIÓN ALGÚN PRECEPTO AL RESTO DE POLÍGONOS.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS NORMAS DE EDIFICACIÓN DENTRO DEL CASCO URBANO DE MASEGOSO DE TAJUÑA
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza el establecer los aspectos morfológicos, entre ellos los estéticos, en los parámetros o elementos exteriores de los edificios y solares que linden con vía pública o que sean visibles desde ellas.
Serán igualmente de aplicación:
- Las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Masegoso de Tajuña de 9 de junio de 1983.
- Modificación puntual n.º 1 de las normas subsidiarias de planeamiento de 11 de abril de 2000.
- Modificación puntual n.º 2 de las normas subsidiarias de planeamiento de 18 de octubre de 2007.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y su legislación de desarrollo.
- Decreto 34/2011, de 26 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las condiciones que se establecen en esta Ordenanza serán de aplicación a obras de nueva edificación o rehabilitación y al resto de las obras de cualquier naturaleza que tengan alguna incidencia en el aspecto morfológico o estético de las casas construidas por la Dirección General de Regiones Devastadas dentro del polígono 1, de las Normas Subsidiarias municipales de Masegoso de Tajuña, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.5, de esta ordenanza, para resto de polígonos de esas normas subsidiarias.
Artículo 3. Interpretación.
En la interpretación de las Normas Urbanísticas sobre condiciones estéticas prevalecerán como criterios aquellos más favorables a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural del paisaje y de la imagen urbana y al interés más general de la colectividad.
Artículo 4. Condiciones estéticas de edificación residencial.
En general, serán de aplicación las contempladas en el capítulo III de las Normas subsidiarias de planeamiento vigentes.
Además de lo anterior, se observarán las condiciones particulares indicadas a continuación, con objeto de lograr una adecuada calidad ambiental.
4.1 Fachadas. Las fachadas exteriores y cerramientos deberán ser tratados con los materiales, diseño y calidad exigidos por las condiciones estéticas de Regiones Devastadas, tratando de integrarse lo más posible con el entorno arquitectónico y urbano existente.
Los acabados de pintura podrán ser: blanco o colores terrosos, siempre respetando el color actual de la fachada.
Las fachadas deberán hacerse con los materiales tradicionales de la zona, prohibiéndose expresamente el uso de chapas o aplacados en las mismas, así como la fábrica de ladrillo cara vista. Se podrán realizar fachadas con acabados en yeso, revoco de cemento y revocos con morteros a base de cal, respetando siempre los colores mencionados en el párrafo anterior.
No estarán permitidos los revestimientos de plástico, metálicos o de fibrocemento.
En los zócalos de piedra originales de las fachadas de las casas construidas por Regiones Devastadas, solo se permitirán las obras de conservación y mantenimiento, quedando prohibido su eliminación, modificación o el pintado de los mismos.
Las fachadas deberán conservarse en las debidas condiciones de higiene y ornato, estando los propietarios obligados a proceder a su revoco o pintado y a mantenerlas en un buen estado. La autoridad municipal, previo los informes correspondientes, podrá comunicar a la propiedad la conservación de dicho inmueble.
4.2 Cubiertas. El material de cubrición deberá ser necesariamente de teja curva tradicional (vieja, nueva o imitación envejecida) o teja curva mixta de tamaño y color similar a la teja curva tradicional. Se prohíbe expresamente, en cuanto al tipo de teja, el uso de teja plana, teja curva mixta de tamaño inferior a la teja curva tradicional y, en cuanto al color, los tonos amarillentos o negros.
Las chimeneas exteriores deberán asemejarse a las chimeneas tradicionales de obra, revocadas en blanco.
Los paneles solares deberán situarse en los faldones de cubierta con la misma inclinación de estos y sin salirse de su plano y de su rasante, armonizando con la composición de la fachada y del resto del edificio. Se ubicarán preferiblemente en los faldones que dan a la trasera de las casas.
4.3 Medianerías. Las paredes medianeras que queden al descubierto, aunque sea provisionalmente, se revocarán o cubrirán de materiales que armonicen con los de la fachada y con los del aspecto general de la población. Se prohíben en las mismas los proyectados de poliuretano y otros impermeabilizantes bituminosos al descubierto.
4.4 Huecos. Se deben conservar las proporciones, formas y tipo de la carpintería tradicional.
Las ventanas se deberán realizar de madera, evitándose maderas claras. Si son de aluminio o de PVC solo se contemplan los acabados en marrón “imitación de madera oscura”.
Los alféizares de las ventanas no serán de ningún material imitando a granito, mármol o azulejos.
Las rejas serán de color negro del modelo reja castellana y su colocación será enrasada con la fachada, nunca por fuera.
Las persianas: enrollables de cajón de PVC o aluminio en acabado color madera o tonos marrones, o bien, persianas clásicas enrollables de cordel con lamas de madera o imitación madera con acabados en tonos marrones.
Alrededor de las ventanas y puertas se podrá pintar un recercado tradicional en un color diferente al de la fachada excepto en las puertas en las que originalmente haya uno de piedra o imitación piedra, que se respetará.
Los escalones de entrada a las viviendas deberán ser de ladrillo que es el material original utilizado por Regiones Devastadas.
Los portones grandes de las fachadas de acceso a las viviendas, o los de acceso por los callejones, deberán ser de madera en tonos oscuros y cuando estén pintadas los colores podrán ser blanco, tonos marrones oscuros o verdes oscuros (tipo verde carruaje). Si son de aluminio o PVC solo se contemplan los acabados en marrón “imitación de madera oscura”. Los portones de los callejones podrán también ser de chapa en tonos blanco, marrones oscuros o verdes oscuros (tipo verde carruaje).
En caso de sustitución de los portones grandes originales de las fachadas de acceso a las viviendas, los nuevos deberán ajustarse en forma y tamaño a los modelos originales de tablas engargoladas.
Las puertas pequeñas de las fachadas deberán ser de madera en tonos oscuros y cuando estén pintadas los colores podrán ser únicamente en tonos marrones oscuros. Si son de aluminio o PVC, solo se contemplan los acabados en marrón “imitación madera oscura”. En caso de sustitución, las nuevas deberán ajustarse a los modelos originales de cuarterones (4 filas de 2 cuarterones cada fila) o también podrán ser de tablas engargoladas. No está permitido el uso de puertas estilo castellano.
4.5 Vallados y cerramientos de parcela. En el polígono 1-Casco Antiguo, los vallados y cerramientos de parcela deberán cumplir las características siguientes:
- En el caso de cerramiento de parcela a calle o espacio público, el cerramiento será ciego de 2 metros de altura, pudiendo rematarse en la parte superior con tejadillos de teja a partir de esa altura y siempre que no vuelen a la calle o acera más de 10 cm, de forma que creen continuidad en la fachada total de la manzana.
Los acabados serán similares a los permitidos en fachada: un pequeño zócalo de piedra o similar, como los de las fachadas de las viviendas de Regiones Devastadas y el resto acabado con yeso, revoco o cemento en colores blancos o terrosos. No estará permitida la fábrica de bloques de hormigón sin revestimiento.
En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente impactos y acciones horizontales continuas.
Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas, etc.
- En el caso de vallados o cerramientos de medianerías con otras propiedades, podrán ser:
• Ciegos de hasta 2 metros de altura máxima sobre la rasante del terreno en cualquier punto del mismo.
• Valla metálica diáfana hasta 2,5 metros con formación vegetal (brezo o vegetación natural).
- Zócalo ciego y valla metálica hasta 2,5 metros diáfana con formación vegetal (brezo o vegetación natural)
Artículo 5. Obras de conservación de edificios.
Los propietarios de cualquier clase de edificación están obligados a conservar todas las partes de la construcción en perfecto estado de solidez, con el objeto de salvaguardar la seguridad pública.
Artículo 6. Andamios y material auxiliar.
Los andamios se dotarán de las precauciones necesarias para evitar que los materiales y herramientas de trabajo puedan caer a la calle, en la que se colocarán las señales de precaución que, en cada caso, sean convenientes.
El andamiaje que ocupe la vía pública se ubicará en la misma el tiempo imprescindible para la ejecución de los trabajos, debiendo ser retirados dichos andamiajes en el momento de la finalización de la unidad de obra para los que fueron instalados, igualmente, deben ser retirados en el caso de paralización de la obra por un espacio superior a treinta días naturales, cualquiera que sea su motivación.
Artículo 7. Callejones.
Los cuatro callejones existentes (dos en la c/ Real y dos en la c/ Larga) deberán conservarse con las características estéticas originales, no pudiéndose modificar el tejadillo existente ni cerrar su acceso, si bien, sí se podrán realizar las correspondientes obras de conservación.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
1. En todo lo relativo a las infracciones cometidas así como su calificación y las sanciones que puedan imponerse, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y a su legislación de desarrollo.
2. Por otra parte, constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza.
3. Sin perjuicio de la exigencia, en los casos en que proceda, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales, las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos, dentro de los límites que la legislación aplicable autorice, previa instrucción del oportuno expediente, en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado.
En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños y perjuicios que se hubieran irrogado en los bienes y derechos de titularidad municipal, o adscritos a los servicios públicos, o, en su caso, la reposición de las cosas a su estado anterior.
Disposición final única.
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de enero de 2014, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la misma fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Masegoso de Tajuña a 11 de marzo de 2014.– La Alcaldesa, Berta Caballero Villalba.