Ayuntamiento de Torremocha del Pinar
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Transcurrido el plazo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que se presentaran reclamaciones o sugerencias a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de ayuda a domicilio y cuya aprobación inicial se publicó en BOP n.º 150, de 16 de diciembre de 2013, se procede a su íntegra publicación, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL Servicio DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 8.- Tarifas del servicio.
1. El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del Servicio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos.
2. El precio. La aportación mínima de los usuarios del Servicio de ayuda a domicilio será de 20 € mensuales, tal y como establece la Orden de 17/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menores, en proyectos de intervención familiar o en una situación de riesgo de menores formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.
3. La aportación máxima, para las personas usuarias del Servicio de ayuda a domicilio que no tengan reconocida la situación de dependencia, no podrá ser superior al 100% del servicio.
4. La aportación máxima, de las personas usuarias del Servicio que tengan reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan individual, no podrá ser superior al 90% del coste.
5. Las cuotas del Servicio de ayuda a domicilio son mensuales y se determinarán según los criterios dispuestos en el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Salud y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades, coste no financiado por la Junta de Comunidades y por los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar de los usuarios, considerando los intereses de capital, ingresos mensuales ya sea por trabajo o por pensión y según el cuadro de tarifas siguiente:
- Beneficiarios con ingresos hasta el establecido por el Índice de referencia IPREM, cuota a pagar: 25%.
- Beneficiarios con ingresos desde el establecido por el índice de referencia IPREM hasta 1.000,00 €, cuota a pagar: 50%.
- Beneficiarios con ingresos superiores a 1.000,00 €/mes, cuota a pagar: 75%.
- Los porcentajes están referidos a la parte del coste del servicio no financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante el convenio suscrito al efecto.
- No pudiéndose en ningún caso fijar un precio superior al coste del servicio y fijando una cuota mínima a pagar de 20 € mensuales.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Torremocha del Pinar a 23 de enero de 2014.– El Alcalde, Pablo Sanz Abad.