Ayuntamiento de Humanes
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Humanes, adoptado en fecha 24 de enero de 2014, sobre aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de recogida de basuras, cuyo texto íntegro, que figura como Anexo, se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Humanes a 8 de abril de 2014.– El Alcalde, Sergio Sánchez Santamaría.
Anexo:
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO Provisional ELEVADO A DEFINITIVO
/……/
ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de recogida de basura, en los términos en que figuran en el expediente, quedando sustituida la redacción anterior por la que hoy se acuerda, que a continuación se transcribe de conformidad con el art. 17.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
“Artículo 8.- DEVENGO.
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se preste el servicio, con periodicidad cuatrimestral, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el Servicio municipal de recogida de basuras en las calles o lugares en donde se hallen situados los locales, establecimientos o viviendas”.
“Artículo 9.- PERIODO IMPOSITIVO.
El devengo periódico de la presente tasa tendrá lugar el primer día del periodo impositivo, que se establece cuatrimestralmente. Es decir, la tasa se devenga el día primero de los meses que den comienzo al cuatrimestre natural: enero, mayo y septiembre, salvo que la obligación de contribuir naciese con posterioridad, en cuyo caso habrá de entenderse producido el devengo en el momento de nacer dicha obligación. De la misma manera se procederá en los casos de cese en el uso del servicio. No se admiten, en estos casos, el prorrateo de cuotas”.
“Artículo 7.- CUOTA TRIBUTARIA.
/…./
“7.2.- Todas las tarifas anteriores podrán ser facturadas cuatrimestralmente”.
La modificación de todas aquellas referencias que en la Ordenanza que se modifica haga alusión al anterior periodo trimestral que se modifica pasando a cuatrimestral, siendo sustituidos por la siguiente redacción:
“10.3.- Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la acción investigadora de la Administración municipal, surtirán efecto en el cuatrimestre en que se produzcan”.
“12.3.- Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán cuatrimestralmente, en la forma y plazos que por, el Excmo. Ayuntamiento, se determine. Para ello:
1.- El Servicio de Recaudación formará cuatrimestralmente la relación de contribuyentes sometidos a la presente tasa, sometiéndose a la aprobación de la Alcaldía Presidencia de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local”.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación junto con el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 17.4 del mismo texto legal.