Ayuntamiento de Humanes
1452
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Humanes, adoptado en fecha 24 de enero de 2014, sobre aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de ayuda a domicilio, cuyo texto íntegro que figura como Anexo, se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Humanes a 8 de abril de 2014.– El Alcalde, Sergio Sánchez Santamaría.
Anexo:
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO Provisional ELEVADO A DEFINITIVO
/……/
ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la participación económica de los usuarios por la prestación del Servicio de ayuda a domicilio, en los términos en que figuran en el expediente.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, junto con el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 17.4 del mismo texto legal.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Humanes, reguladora de la Tasa por la participación económica de los usuarios por la prestación del Servicio de ayuda a domicilio.
La presente ordenanza refleja los requisitos mínimos establecidos, para determinar la capacidad económica y aportación de las personas en situación de dependencia, por la Resolución de 13 de julio de 2012 (BOE n.º 185, de 3 de agosto) de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y que serán de aplicación en tanto no resulten modificados por la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por tanto, todos los usuarios que reciban los Servicios de ayuda a domicilio o de comida a domicilio desde básicas, aun cuando estos estén financiados por la J.C.C.M., estarán sujetos al régimen de aportación que cada Ayuntamiento establezca, en base a su potestad normativa, con la única limitación de que tales condiciones de participación no resulten más beneficiosas que las establecidas para las personas dependientes que los tengan prescritos en su Plan Individual de Atención. En particular, podrán ser modificados los artículos 4 y 5, así como los coeficientes establecidos en el artículo 9 y la aportación mínima del artículo 13.
Dicha ordenanza se dicta tomando en consideración lo preceptuado en Decreto 30/2013, de 6 de junio de 2013, de Régimen jurídico de los Servicios de atención domiciliaria; Orden de 18 de junio de 2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de los requisitos y el procedimiento de acreditación de los Servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha, y Orden de 17 de junio de 2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre los Convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los Servicios de ayuda a domicilio, cualquier cambio en esta normativa será inmediatamente aplicado en la gestión de este servicio.
La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, regula la organización y gestión de los servicios sociales entre la Comunidad autónoma y las Corporaciones locales. La presente ordenanza fiscal se dicta de acuerdo con la regulación establecida previamente por este ayuntamiento en la ordenanza reguladora publicada en BOP 73 de fecha 18/06/2012, de la Prestación del Servicio de ayuda a domicilio, aprobada por acuerdo plenario de fecha 10/05/2012 donde se definen los conceptos empleados en esta ordenanza.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del Servicio de ayuda a domicilio, así como la participación económica de los usuarios, regulada por el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de Régimen jurídico de los Servicios de atención domiciliaria.
Artículo 2. Precios de los servicios.
1. La aportación de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del Servicio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.
2. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%, en el caso de que el Ayuntamiento preste este servicio.
3. El coste-hora del Servicio de ayuda a domicilio para 2013 es de 11,50 €/hora. Para sucesivos ejercicios, este importe podrá ser modificado a través del mecanismo establecido en la disposición adicional única de la presente ordenanza y será objeto de publicación de acuerdo a lo indicado en el art. 14.2.
4. El coste por el Servicio de comida a domicilio para 2013 es de 5,75 €, en el caso de que el Ayuntamiento preste este servicio. Para sucesivos ejercicios, este importe podrá ser modificado a través del mecanismo establecido en la disposición adicional única de la presente ordenanza y será objeto de publicación de acuerdo a lo indicado en el art. 14.2.
Artículo 3. Obligación de pago.
La obligación de pagar la tasa regulada en esta ordenanza nace desde el inicio de la prestación. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servicio correspondiente. Están obligadas al pago las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del Servicio de ayuda a domicilio/comida a domicilio (caso de prestarse por este Ayuntamiento) a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal.
Artículo 4. Aportación mínima.
La aportación mínima de los usuarios del Servicio de ayuda a domicilio será de 20 € mensuales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menor/es, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo de menor/es formalmente declarados, por los servicios sociales o por organismo competente para ello, en este último caso, han de venir ratificados por los servicios sociales.
CAPÍTULO II
Cálculo de la capacidad económica de la persona usuaria del Servicio de ayuda a domicilio
Artículo 5. Capacidad económica: renta y patrimonio.
1. La capacidad económica del usuario será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un porcentaje de su patrimonio según la siguiente tabla:
TRAMOS DE EDAD: Edad a 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas y patrimonio computables |
PORCENTAJE |
65 y más años |
5% |
De 35 a 64 años |
3% |
Menos de 35 años |
1% |
2. Se tendrán en cuenta las cargas familiares. Para ello, cuando la persona tuviera a su cargo ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se minorará en un 10% por cada miembro dependiente económicamente.
Se consideran económicamente dependientes las personas cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes, en el cómputo del mínimo personal y familiar. Se asimila a los hijos, a aquellos otros menores de 25 años o mayores con discapacidad, vinculados al interesado por razón de tutela o acogimiento familiar, en los términos previstos en la legislación civil vigente.
3. Respecto a los usuarios menores de edad, la determinación de su renta y patrimonio será la que les corresponda conforme a la legislación fiscal.
4. El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al año del último ejercicio fiscal, cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
5. La capacidad económica anual es la cantidad que resulte de sumar, a los ingresos anuales, el porcentaje del patrimonio que corresponda. Una vez sumados, se descuentan las cargas familiares (10% por cada dependiente económico). Para introducir la capacidad económica mensual en la formula del artículo 9, se dividirá entre 12 meses.
Artículo 6. Consideración de renta.
1. Se entenderá por renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada.
2. Se incluyen como renta las pensiones, contributivas o no contributivas, de sistemas públicos españoles o de país extranjero o de regímenes especiales (ISFAS, MUFACE, MUGEJU, etc.), incluidas sus pagas extraordinarias.
3. No se computará como renta la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4. Todas las rentas e ingresos se computan anualmente (incluyendo las pagas extras).
Artículo 7. Cálculo de la renta de usuarios con cónyuge o pareja de hecho.
1. Por defecto, y mientras no se acredite lo contrario, se entenderá que las personas casadas lo están en régimen de gananciales.
2. En los casos de persona usuaria con cónyuge en régimen de gananciales, se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.
3. Cuando la persona usuaria tuviera cónyuge en régimen de separación de bienes, o pareja de hecho, se computará únicamente la renta personal. Cuando se trate de regímenes de participación de bienes, se estará a lo dispuesto en los porcentajes de la correspondiente capitulación matrimonial.
4. En el caso de régimen de separación de bienes o de régimen de participación, con declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará como renta de la persona usuaria la mitad de la suma de los ingresos de ambos, salvo que se acredite suficientemente lo contrario, debiendo quedar demostrada la titularidad de cada una de las rentas que figuren en dicha declaración.
Artículo 8. Consideración del patrimonio.
1. Se entenderá por patrimonio la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona interesada así como las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la prestación.
2. Para la determinación del valor de este patrimonio, se computarán todos los bienes inmuebles según su valor catastral, exceptuando la vivienda habitual. En el caso de residir en más de una vivienda de su propiedad, tendrá la consideración de habitual, a efectos de esta Ordenanza, la del domicilio de empadronamiento. En caso de cotitularidad, solo se considerará el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona usuaria.
3. No se computarán, en la determinación del patrimonio, los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el usuario, mientras persista tal afección. No obstante, se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.
Artículo 9. Fórmula del cálculo.
1. La participación del beneficiario en el coste del servicio se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
P = IR x ( |
H1 x C |
- H2) |
IPREM |
Donde:
- P: Es la participación del usuario.
- IR: Es el coste hora del servicio, que está establecido en 14,00 €/hora.
- IPREM: Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (€/mes).
- C: Es la capacidad económica de la persona usuaria (€/mes).
- H1: Es un primer coeficiente que se establece en 0,45, cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,40 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes, y 0,3333, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.
- H2: Es un segundo coeficiente que se establece en 0,35, cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,30 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes, y 0,25, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.
Artículo 10. Aportación máxima del usuario.
Si la persona usuaria recibe el Servicio de ayuda a domicilio por tener reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan Individual de Atención (PIA), y la aportación resultante (P) fuera superior al 90% del coste del servicio, entonces se le minorará ese precio hasta alcanzar ese 90% del coste. Si es una persona sin reconocimiento de situación de dependencia, la aportación resultante (P) no podrá ser superior al 100% del coste del servicio.
Artículo 11. Cuota mensual.
La cuota mensual que corresponde a la persona usuaria será:
- Si solo recibe horas ordinarias (lunes a sábado):
• Cuota mensual por SAD ordinaria = P x n.º horas mensuales que recibe.
- Si solo recibe horas extraordinarias (domingos y festivos):
• Cuota mensual por SAD extraordinaria = (1,33 x P) x n.º horas.
- Si recibe tanto horas ordinarias como extraordinarias, se calcularán por separado ambas cuotas mensuales y la cuota final será la suma de ambas:
• Cuota mensual = Cuota por SAD ordinaria + Cuota por SAD extraordinaria.
Artículo 12. Hora prestada.
Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causa imputable al usuario.
Artículo 13. Cuota mensual mínima.
1. Los usuarios con capacidad económica inferior o igual al IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) del mismo ejercicio económico de la renta, tendrán una cuota mensual de 20 €/mes, salvo lo previsto en el artículo 4. Las personas usuarias aportarán un mínimo de 20 €/mes, cuando la cantidad obtenida en aplicación de la fórmula de cálculo resulte inferior a esa cifra.
2. Salvo los supuestos que excluyen de aportación mínima en el artículo 4, para el resto de usuarios la cuota mensual/aportación mínima señalada en el párrafo anterior, no podrá encontrarse por debajo de los porcentajes de aportación prevista en el artículo 5.2. de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa del Servicio municipal de ayuda a domicilio.
Artículo 14. Revisión de aportación económica.
1. Los usuarios que cambien de situación en su unidad de convivencia, o en los que se haya producido una modificación sustancial de su situación económica, están obligados a presentar la documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al cálculo de la cuota mensual. A estos efectos, no se entenderá como modificación sustancial los incrementos normales anuales de pensiones o rendimientos del trabajo.
2. Anualmente, en el mes de enero, el Ayuntamiento publicará el coste de la hora y revisará la participación económica de cada usuario en función del IPREM oficial publicado para ese año. En caso de que se disponga de información económica actualizada de los usuarios, se procederá también a la revisión correspondiente, aplicando todos los criterios establecidos en esta Ordenanza.
CAPÍTULO III
Participación económica de usuarios del Servicio de comida a domicilio
Artículo 15. Aportación del usuario.
Las personas usuarias costearán el servicio por el importe que resulte de multiplicar el número de servicios de comida que recibe al mes por 5,75 euros por cada comida.
CAPÍTULO IV
Administración y cobro de la tasa
Artículo 16. Solicitud.
1. Para hacer uso del Servicio de ayuda a domicilio o comida a domicilio, en caso de prestarse por este Ayuntamiento, los interesados formularán la solicitud por escrito, en modelo que se facilitará por el Ayuntamiento, al que se adjuntará informe de los servicios sociales de su valoración favorable de inclusión en el Convenio de Colaboración del SAD, así como su fecha de efectos, y completado el expediente, el Alcalde, o Concejal en quien delegue, acordará o denegará la prestación del servicio solicitado.
2. Únicamente se prestará servicio a los solicitantes que cuenten con resolución favorable de prestación del servicio, siempre y cuando la realización del mismo no comprometa el cumplimiento de los principios y objetivos de regla de gasto, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, exigidos por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Artículo 17. Acreditación de los requisitos.
1. En el expediente habrán de figurar acreditadas documentalmente las circunstancias económicas y familiares del usuario, a que se refieren los artículos precedentes, para determinar la aportación de cada usuario.
2. Se establece, con carácter previo a la resolución que apruebe la prestación del servicio, la necesidad de acreditar en el expediente la domiciliación del pago, con indicación del número de cuenta y entidad bancaria, así como el titular de la misma, sin cuyo requisito no podrá acordarse la prestación del servicio solicitado.
Artículo 18. Vía de apremio.
De conformidad con lo que autoriza el art. 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.
CAPÍTULO V
Normas de Gestión
Artículo 19. Concepto.
1. Según el artículo 23 de la Ley 39/2006, el Servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:
1.1. Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
1.2. Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
2. La ayuda a domicilio también podrá atender las situaciones de no dependencia para que la persona o la unidad familiar pueda desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual, favoreciendo las condiciones necesarias que hagan posible la permanencia en su medio habitual de convivencia en condiciones adecuadas y evitando situaciones de riesgo o de exclusión social. Estas situaciones podrán ser las siguientes:
2.1. Haber solicitado la valoración de situación de dependencia y cumplir las condiciones previstas en el Decreto 30/2013, de 06 de junio de 2013, de Régimen jurídico de los Servicios de atención domiciliaria.
2.2. En el caso de las familias numerosas, cuando uno de los progenitores esté en situación de baja médica por maternidad, enfermedad o accidente y, al menos, dos de los hijos sean menores de 16 años, o alguno de los hijos tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
2.3. Cuando esta prestación sea prescrita en proyecto de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menores.
2.4. Cuando así esté previsto en una disposición con rango de ley.
3. El Servicio de ayuda a domicilio se prestará de manera ordinaria de lunes a sábado y, de manera extraordinaria, en domingos y festivos, para personas dependientes de grado II y III, con un incremento en el coste de un 33%.
4. Los trámites de gestión (altas, bajas, modificaciones, declaraciones, etc.) se realizarán en los modelos oficiales aprobados por Resolución de Alcaldía, que se publican conjuntamente con el texto de la presente ordenanza para mayor información y publicidad, no formando parte de la misma (de la ordenanza), por lo que podrán ser modificados por la Alcaldía, no siendo necesaria su publicación para su efectividad, sin perjuicio de la publicidad que, en su caso, quiera otorgarse.
Artículo 20. Beneficiarios.
A) Situaciones de dependencia:
Personas que tienen reconocido grado de dependencia, conforme al correspondiente Programa Individual de Atención.
B) Situaciones de no dependencia:
1.º Personas que tienen reconocido el grado I de dependencia y que,conforme a lo previsto por la legislación estatal, su derecho a la prestación aun no resulte efectivo.
2.º Personas valoradas con grados II y III de dependencia que, habiendo transcurrido más de 6 meses desde su solicitud, no tengan reconocido y notificado aun el derecho a la prestación por dependencia.
3.º Familias numerosas cuando uno de los progenitores esté en situación de baja médica por maternidad, enfermedad o accidente y, al menos, dos de los hijos sean menores de 16 años, o alguno de los hijos tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
4.º Familia con proyectos de intervención encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menor/es, formalmente declarada por la unidad competente en materia de menores.
5.º Cuando así esté previsto en una disposición con rango de ley.
Será condición necesaria que los/las beneficiarios/as sean residentes en Humanes.
Artículo 21. Objetivos y tareas.
1. El Servicio de ayuda a domicilio tiene como objetivos:
- Complementar y compensar la labor de la familia cuando esta, por razones diversas, tenga dificultades para prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.
- Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.
- Mantener la permanencia en el domicilio de las personas necesitadas de apoyo, evitando internamientos innecesarios.
- Facilitar la reinserción en la vida familiar y social de las personas desinstitucionalizadas.
- Rentabilizar las diferentes prestaciones, adecuando la respuesta social pública a la naturaleza e intensidad de la problemática que presente el/la beneficiario/a.
- Aportar a la familia mayores posibilidades en la oferta de Servicios Sociales preventivos y de diagnóstico desde una base domiciliaria.
2. El Servicio de ayuda a domicilio se compone de cuidados personales y de tareas domésticas.
3. Las tareas domésticas relacionadas con la comida y lavandería pueden realizarse en el domicilio o llevarse realizadas al domicilio.
4. Excepcionalmente y de forma justificada, la persona dependiente podrá recibir solamente atención doméstica, conforme a los requisitos dispuestos en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, modificada por la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado (BOE 27/12/2012).
Artículo 22. Prestaciones.
1. El SAD prestará todas o alguna de las siguientes prestaciones:
Atenciones de carácter personal: comprende las acciones necesarias para el cuidado del usuario/a:
- Higiene personal o apoyo en la misma: baño o ducha del usuario/a, lavado de cabello, afeitado, etc.
- Realización de cambios posturales en encamados/as.
- Apoyo en la movilización dentro del domicilio.
- Ayuda para la ingesta de alimentos en aquellos usuarios/as que no puedan comer por si solos/as.
- Ayuda para la toma de medicamentos prescritos por el Centro de Salud. No será tarea del Servicio de ayuda a domicilio las atenciones sanitarias auxiliares como curas, inyecciones, administración de insulina, cortar uñas, etc.
- Adiestramiento en la realización de actividades de la vida diaria en el entorno doméstico que potencie la autonomía del usuario/as.
Actividades domésticas: comprende las atenciones necesarias en la realización de tareas para facilitar al beneficiario/a el normal desenvolvimiento en su domicilio:
- Limpieza o ayuda en la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad, incluida la limpieza general, cuando sean determinadas por los servicios sociales.
- Preparación de alimentos en el hogar.
- Realización de compras domésticas a cuenta del usuario.
- Lavado y planchado de ropa.
- Realizar limpiezas a fondo en los hogares que, por razones de salubridad, así lo requieran y los Servicios Sociales municipales así lo valoren.
Atenciones de carácter psico-social: comprende las acciones encaminadas a la estimulación tanto física como cognitiva, encaminadas a la prevención e inserción social:
- Compañía tanto en el domicilio como fuera del mismo. Conversar, andar o pasear.
- Acompañamiento fuera del hogar para la realización de gestiones: visitas médicas, tramitación de documentos, acudir a la peluquería, etc.
- Acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación del usuario/a en actividades de carácter educativo, cultural, social o religioso.
- Acompañamiento de menores.
- Apoyo y orientación en la organización económica y familiar.
2. No serán tareas del SAD:
- Limpieza de obras o pintura.
- Cuidados de animales de compañía.
- Pintar.
- Lavar alfombras.
- Tener llaves de los domicilio de los/las beneficiarios/as.
- Prestar el servicio si en el mismo conviven temporal o definitivamente otros familiares distintos a los declarados en el momento de la solicitud del SAD.
- Prestar el servicio si no permanece el/la beneficiario/a en el domicilio.
3. Las prestaciones que se faciliten a cada beneficiario/a serán marcadas por los Servicios Sociales competentes en el municipio de Humanes, en función de las necesidades particulares de cada beneficiario/a y la organización municipal del servicio. Se prestarán intentando seguir la frecuencia señalada en el cuadrante de auxiliares y en su bolsa de horas gestionada por el trabajador social correspondiente.
4. Las/os auxiliares de ayuda a domicilio, respecto a su relación jurídico laboral, será la establecida en la convocatoria de bolsa creada al efecto y en la nota interna reguladora de vacaciones, permisos, etc., del personal laboral subvencionado contratado por el Ayuntamiento.
Artículo 23. Ingresos en el SAD.
1. Las personas que tengan reconocido grado de dependencia, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y tengan resolución aprobatoria del Servicio de ayuda a domicilio en su Programa Individual de Atención, serán dadas de alta en el Servicio una vez que el Ayuntamiento de Humanes reciba la resolución de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social, que establezca los términos de dicha concesión y las horas disponibles para llevarla a cabo. En estos casos, la modificación de la intensidad horaria solo podrá ser modificada por resolución expresa de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social.
2. Las solicitudes de ayuda a domicilio de no dependencia, de los/las interesados/as, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Humanes en el modelo oficial que será facilitado en el Centro social municipal o en Oficina de Atención al Público del Ayuntamiento de Humanes. Anexo 1.
3. La solicitud se presentará en Registro de entrada del Ayuntamiento de Humanes acompañada de la siguiente documentación:
- Solicitud en modelo oficial formalizado.
- Fotocopia del DNI, NIE o documento de identificación personal de todos los miembros de la unidad familiar.
- Certificado de empadronamiento familiar, expedido por el Ayuntamiento de Humanes o declaración responsable del hijo o hija cuyo domicilio figure en la solicitud, en los casos de mayores que viven periódicamente con distintos hijos/as.
- Informe médico del estado de salud en modelo oficial vigente establecido por la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de Servicios Sociales y que será facilitado por los Servicios Sociales municipales.
- Tarjeta sanitaria.
- Resolución de calificación de la condición de minusvalía, si la hubiere.
- Informe de los Servicios Sociales de su valoración favorable de inclusión en el Convenio de colaboración del SAD, así como su fecha de efectos.
- Justificación de medios económicos de todos los miembros de la unidad familiar:
• Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciba cada uno de los componentes de la unidad familiar expedido por la empresa u organismo correspondiente.
• En defecto del primero, se aportará fotocopia del recibo de salarios de los últimos 6 meses, en caso de ingresos regulares,
• o los documentos oportunos referidos a los últimos 12 meses, en caso de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad.
- Fotocopia compulsada de la Declaración de la renta del último ejercicio anterior a la fecha de solicitud de todos los miembros de la unidad familiar o, en el caso de no realizar la Declaración de la renta, Certificado de no haber presentado la última declaración del IRPF.
- Certificado de bienes de todos los miembros de la unidad familiar emitido por el Ayuntamiento de residencia.
- Certificado del centro de gestión catastral sobre el valor catastral de los bienes inmuebles rústicos y urbanos de todos los miembros de la unidad familiar, excluida la vivienda habitual.
- En su caso, fotocopia compulsada de estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el ejercicio corriente o, en su caso, del anterior.
- Certificado de las entidades bancarias, a quienes se hayan confiado los depósitos, sobre el saldo medio de los últimos 90 días.
- Certificado de intereses bancarios del último año anterior a la solicitud de todas las cuentas de todos los miembros de la unidad familiar.
- En su caso, fotocopia del contrato de alquiler o de las escrituras de la vivienda habitual.
- En su caso, documento que acredite el coste de hipoteca o alquiler de la vivienda habitual.
- En los casos en que no se aporte documentación específica de ingresos, rentas o rendimientos de la unidad familiar, se recabará declaración responsable sobre ellos acompañada de autorización para que la Consejería de Bienestar Social pueda recabar datos tributarios a la Administración tributaria competente.
- Los Servicios Sociales competentes en el municipio de Humanes recabarán del solicitante cualquier documento que, una vez estudiado el expediente, consideren necesario para su adecuada resolución. La constatación fehaciente del ejercicio de actividad económica no documentada se hará a través de medios propios de los Servicios Sociales, que gozarán de presunción de veracidad.
4. Para determinar el concepto de unidad familiar será de aplicación la normativa fiscal.
5. Una vez aprobado por la Alcaldía (o concejal en quien delegue) el ingreso del beneficiario/a en el SAD, el Ayuntamiento le comunicarán la fecha de inicio del servicio así como el horario y las tareas que prestará el/la auxiliar del SAD.
6. En el momento en que se inicie el SAD, el/la beneficiario/a deberá firmar el acuerdo de aceptación de las condiciones del Servicio de ayuda a domicilio, donde se especificarán las características concretas que tendrá el servicio que se le prestará, las tareas que realizará el/la auxiliar así como los compromisos del beneficiario/a, deberes y derechos, y motivos por los que se puede dejar de prestar dicho servicio. Anexo 2.
7. Para facilitar el copago de la prestación del SAD, se facilitará a los/las beneficiarios/as un modelo de autoliquidación, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Humanes a cargar, en la cuenta que sea indicada en esta autoliquidación, los recibos emitidos como consecuencia de la prestación del SAD. Anexo 3.
Artículo 24. Urgencia Social.
1. En los casos en los que los Servicios Sociales aprecien de urgencia social, el SAD se podrá iniciar automáticamente y el beneficiario/a deberá firmar una declaración comprometiéndose a aportar la documentación requerida y a pagar, en su caso, la aportación correspondiente.
2. Tendrán consideración de urgencia social los casos que reúnan las siguientes características:
Se trate de unidades familiares en las que la ayuda a domicilio suponga un recurso esencial y primordial en la intervención familiar, con el objeto de prevenir situaciones de riesgo y/o desamparo.
Se trate de situaciones excepcionales, extraordinarias y por tanto minoritarias.
3. En todo caso, el inicio del Servicio de ayuda a domicilio está supeditado a que existan horas libres en el convenio de colaboración del Ayuntamiento con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la prestación del Servicio de ayuda a domicilio.
Artículo 25. Bajas en el SAD.
1. La baja en el SAD podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
- Defunción del usuario/a.
- Renuncia del interesado/a.
- Ingreso en Centro Residencial por periodo superior a 2 meses
- Variación de las circunstancias que motivaron la concesión.
- Fin de la situación de necesidad y/o dependencia.
- Finalización del periodo de prestación.
- Incumplimiento de las obligaciones inherentes al usuario/a para la prestación, en cuyo caso se le notificará motivando las causas que justifican la baja.
- Impago de la aportación económica correspondiente.
- Traslado indefinido de residencia.
- Ausencia temporal del domicilio por periodo superior a 6 meses.
2. La ausencia temporal por periodo inferior a 6 meses dará lugar a la suspensión de la prestación por el tiempo de su duración y la reincorporación al servicio estará condicionada a la existencia de plazas vacantes.
3. No se considerará baja temporal el periodo inferior a 2 meses cuando por motivos socio-sanitarios se necesite el traslado con familiares o internamientos en centros sanitarios.
4. En caso de baja temporal o definitiva en el SAD, el/la beneficiario/a deberá comunicarlo a los Servicios Sociales al menos con 15 días de antelación, firmando, en caso de baja definitiva, el impreso que se facilitará para tal fin en los Servicios Sociales municipales. Dicho impreso se remitirá al Ayuntamiento de Humanes a los efectos oportunos. Anexo 4.
Artículo 26. Modificaciones del servicio:
1. Los/las beneficiarios/as del SAD de no dependencia podrán solicitar modificación de las horas de prestación concedidas. Dicha solicitud, que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Humanes, se realizará por escrito en modelo oficial que se facilitará por los Servicios Sociales y se deberá motivar documentalmente, si así los estiman los Servicios Sociales. Anexo 1.
2. La solicitud será valorada por los Servicios Sociales que comunicarán al beneficiario el resultado de dicha valoración.
3. Los/las usuarios/as del Servicio de ayuda a domicilio en el marco del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (S.A.A.D.) con resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención (PIA) que deseen modificar las horas de prestación concedidas, deberán solicitarlo a través de una modificación de su Programa Individual de Atención. Dichas horas solo podrán ser modificadas mediante resolución expresa de la Delegación Provincial de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de Servicios Sociales.
4. Los/las beneficiarios/as de las dos modalidades podrán solicitar cambio de auxiliar del SAD que presta el servicio. Dicha solicitud se realizará por escrito, motivando adecuadamente las razones de dicho cambio. Los Servicios Sociales estudiarán la solicitud y, si aprecian motivos fehacientes para el cambio, procederán a realizarlo, siempre y cuando las condiciones del servicio lo permitan.
Artículo 27. Derechos y deberes de los beneficiarios del SAD.
1. Todos/as los/las beneficiarios/as tanto del SAD en sus dos modalidades, tendrán los siguientes derechos:
- Recibir la prestación adecuadamente, con el contenido y duración que, en cada caso, se determine por los Servicios Sociales.
- Recibir, en su caso, la información acerca de la aportación económica que le corresponda como usuario/a del SAD.
- Recibir orientación respecto de recursos alternativos que, en su caso, resultasen necesarios a su situación.
- Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.
- Ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.
2. Todos/as los/las beneficiarios/as del SAD en sus dos modalidades, tendrán los siguientes deberes:
- Adoptar una aptitud colaboradora y mantener un trato correcto en el desarrollo de la prestación. Así como poner a disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las tareas.
- Aportar cuanta información sea requerida en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.
- Informar a los Servicios Sociales municipales, en el plazo máximo de 30 días desde que ocurra el hecho, de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio.
- Comunicar a los Servicios Sociales, al menos con 15 días de antelación, en caso de baja temporal o definitiva en el servicio.
- Comunicar a los Servicios Sociales, al menos con 2 días de antelación, la ausencia del domicilio por cualquier circunstancia que impida la realización del servicio.
- Aceptar los cambios que se puedan producir en cuanto al horario y auxiliar del SAD.
- No encomendar a el/la auxiliar del SAD ninguna tarea no establecida previamente por los Servicios Sociales.
- Corresponsabilizarse en el coste de la prestación, en función de su capacidad económica y patrimonial.
Disposición derogatoria única. Derogación y modificación normativa.
1. Se derogan los contenidos de la Ordenanza reguladora por Tasa por la prestación del Servicio de ayuda a domicilio publicada en BOP número 46, de fecha 16/04/2007, de la prestación del Servicio de ayuda a domicilio, aprobada por acuerdo plenario de fecha 15/06/2006, en aquellos preceptos que colisionen con la Ordenanza fiscal que ahora se aprueba.
2. Queda derogada cualquier Ordenanza fiscal en todo aquello que se oponga a la presente Ordenanza de participación económica de los usuarios por la prestación del Servicio de ayuda a domicilio y/o del Servicio de comida a domicilio.
3. Cualquier modificación en Decreto 30/2013, de 6 de junio de 2013, de Régimen jurídico de los Servicios de atención domiciliaria; Orden de 18 de junio de 2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de los requisitos y el procedimiento de acreditación de los Servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha, y Orden de 17 de junio de 2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los Convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los Servicios de ayuda a domicilio, y en Resolución de 13 de julio de 2012 (BOE n.º 185, de 3 de agosto) de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, será inmediatamente modificado de facto en esta Ordenanza.
Disposición final única. Entrada en vigor y régimen de recursos.
1. Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, al día siguiente con efecto inmediato, aplicándose al periodo cobratorio siguiente, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.