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Miércoles, 23 Abril 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1444

De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la resolución de Alcaldía de fecha 07/03/2014, relativa a ?estimación de recurso de reposición interpuesto por la mercantil Premier España, S.A. contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local de fecha 29/10/2013, por el que se aprobaba la modificación de las previsiones iniciales de gastos de urbanización, correspondientes a los sectores SP.OD.56 y SP.PP.52 de suelo urbanizable del municipio?.

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Ayuntamiento de Marchamalo

 

1444

De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la resolución de Alcaldía de fecha 07/03/2014, relativa a “estimación de recurso de reposición interpuesto por la mercantil Premier España, S.A. contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local de fecha 29/10/2013, por el que se aprobaba la modificación de las previsiones iniciales de gastos de urbanización, correspondientes a los sectores SP.OD.56 y SP.PP.52 de suelo urbanizable del municipio”.

- Interesado: Promociones Inmobiliarias Monteplin, S.L.

- Texto acto administrativo:

“Comunico a Vd. que la Alcaldía, en relación con el recurso de reposición interpuesto por la mercantil Premier España, S.A., contra el acuerdo adoptado por la Junta de gobierno local de fecha 29/10/2013, por el que se aprobaba la modificación de las previsiones iniciales de gastos de urbanización correspondientes a los sectores SP.OD.56 y SP.PP.52 de suelo urbanizable del municipio; ha resuelto por decreto de fecha 07/03/2014 que se transcribe a continuación, estimar el recurso interpuesto.

En virtud de dicha resolución queda sin efecto la modificación de las previsiones iniciales de gastos de urbanización que se aprobaron por importe de 101.765,56 €, más IVA.

«Estimación recurso de reposición contra retasación costes urbanización de los sectores SP.OD.56 y SP.PP.52 de suelo urbanizable.

Visto el recurso de reposición interpuesto con fecha 30/12/2013 por don Jesús Carrillo Bernal, en representación de Premier España, S.A, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 29/10/2013, por el que se aprueba la modificación de las previsiones iniciales de gastos de urbanización correspondientes a los sectores SP.OD.56 y SP.PP.52 de suelo urbanizable del municipio.

Visto el informe-propuesta de resolución de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 07/03/2014, que se da por reproducido a los efectos de fundamentar la presente resolución, en el que se propone estimar el recurso presentado.

Resultando que:

1.- Las obras objeto de solicitud de retasación, esto es, las de ampliación de dos de los puentes previstos en el proyecto de urbanización sobre el Canal del Henares, para dar a estos mayor anchura y permitir la existencia de dos carriles de circulación sobre los mismos, en lugar de uno solo, no constituyen un supuesto al que sea de aplicación el art. 115.4 TRLOTAU que establece que el Ayuntamiento podrá aprobar la modificación de la previsión inicial de gastos de urbanización, en el caso de aparición de circunstancias técnicas objetivas, cuya previsión por el urbanizador no hubiera sido posible con ocasión de la elaboración del proyecto de urbanización.

2.- Las obras de ampliación de los puentes no están objetivamente motivadas, ni puede predicarse de las mismas que resulten precisas para asegurar la conexión y la integridad de las redes generales de servi­cios y dotaciones públicas, pues estas quedan cumplidamente garantizadas, ejecutando los puentes en los términos previstos en el proyecto de urbanización.

Considerando la legislación de aplicación al caso, contenida en:

- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (TRLS).

- Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU).

- Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (RAETRLOTAU).

- Art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

- Arts. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

Visto cuanto antecede y en ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el art. 21. 1.j) y k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente RESUELVO:

PRIMERO.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por don Jesús Carrillo Bernal, en representación de Premier España, S.A, contra el acuerdo adoptado por la Junta de gobierno local de fecha 29/10/2013, por el que se aprueba la modificación de las previsiones iniciales de gastos de urbanización correspondientes a los sectores SP.OD.56 y SP.PP.52 de suelo urbanizable del municipio.

SEGUNDO.- Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por la Junta de gobierno local de 29/10/2013, por el que se aprobaban las modificaciones de las previsiones iniciales de gastos de urbanización correspondientes a los sectores SP.OD.56 y SP.PP.52; por un total de 101.765,56 €, más IVA.

TERCERO.- Notificar la presente resolución al recurrente y a cuantos resulten afectados por la reparcelación.»

Lo que se pone en su conocimiento en su condición de propietario afectado, haciéndole saber que, contra la anterior resolución, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, conforme a lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que estime oportuno”.

En Marchamalo a 2 de abril de 2014.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.

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