Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 23 Abril 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1443

?ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Chiloeches

 

1443

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la sede electrónica y del registro electrónico municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ordenanza se dicta al amparo de la potestad de autoorganización municipal, reconocida en el ar­tícu­lo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de la potestad reglamentaria y en virtud de lo que disponen los ar­tícu­los 38 y 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y, en concreto, el ar­tícu­lo 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servi­cios Públicos.

Al mismo tiempo, con la creación y regulación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico y la normalización de su uso, el Ayuntamiento de Chiloeches, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, impulsa la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación como medio para facilitar la participación y comunicación con los ciudadanos y para la presentación de documentos y la realización de trámites administrativas.

En especial, se tendrá que actuar de conformidad con el ar­tícu­lo 18.4 de la Constitución; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servi­cios Públicos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica así como el resto de normativa aplicable en vigor, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

TÍTULO PRIMERO

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Ar­tícu­lo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la creación y regulación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Chiloeches, de conformidad con lo establecido en los ar­tícu­los 10, 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servi­cios Públicos.

Ar­tícu­lo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza municipal se aplicará a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas Áreas del Ayuntamiento de Chiloeches.

Asimismo, se aplicará a los ciudadanos, entendiendo como tales a las personas físicas y jurídicas, en sus relaciones con el Ayuntamiento de Chiloeches.

TÍTULO SEGUNDO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Ar­tícu­lo 3. Derechos de los ciudadanos.

Mediante esta Ordenanza se reconoce a los ciudadanos, en los términos fijados en la legislación vigente, el derecho a relacionarse con el Ayuntamiento de Chiloeches utilizando medios electrónicos, para el ejercicio de los derechos previstos en el ar­tícu­lo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en lo previsto en los ar­tícu­los 6 y siguientes de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servi­cios Públicos, sobre derechos de los ciudadanos, defensa y garantías, así como en sus disposiciones de desarrollo, a tenor de lo establecido en la disposición final octava de la referida norma.

Ar­tícu­lo 4. Obligaciones de los ciudadanos.

En sus relaciones con el Ayuntamiento de Chiloeches, los ciudadanos tienen las siguientes obligaciones:

a) Utilizar los servi­cios y procedimientos del Ayuntamiento de Chiloeches de buena fe y evitando su abuso.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Chiloeches información veraz, completa y precisa, adecuada a los fines para los que se solicita su actuación.

c) Identificarse en las relaciones, cuando estas así lo requieran.

d) Respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad y el resto de los derechos en materia de protección de datos.

TÍTULO TERCERO

LOS SISTEMAS DE ACCESO Y LA SEDE ELECTRÓNICA

Ar­tícu­lo 5. Sistemas de acceso a los servi­cios electrónicos.

El Ayuntamiento de Chiloeches garantizará el acceso de los ciudadanos a los servi­cios electrónicos proporcionados en su ámbito, a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios:

a) Las oficinas de atención presencial del Ayuntamiento de Chiloeches pondrán a disposición de la ciudadanía, de forma libre y gratuita, los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en el ar­tícu­lo 3 de esta ordenanza, contando con asistencia y orientación suficiente sobre su uso.

b) Punto de acceso electrónico, consistente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Chiloeches.

c) Servi­cios de atención telefónica que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten a la ciudadanía el acceso a las informaciones y servi­cios electrónicos a los que se refieren los apartados anteriores.

Ar­tícu­lo 6. Sede electrónica.

1.- Mediante esta Ordenanza se establece la creación y el funcionamiento de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Chiloeches, que se someterá a lo dispuesto en los ar­tícu­los 10, 11 y 12 de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servi­cios Públicos.

2.- Corresponde al Ayuntamiento de Chiloeches la titularidad, gestión y administración de la Sede Electrónica, consistente en la dirección electrónica disponible para los ciudadanos, a través de las redes de telecomunicaciones, que determine y haga públicas el Ayuntamiento y, en todo caso, a través de la web http://chiloeches.sedelectronica.es

3.- La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Chiloeches utilizará, para identificarse y garantizar una comunicación segura con los ciudadanos, en aquellas relaciones que por su carácter así lo exijan, sistemas de firma electrónica, basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente, cuyas características serán publicadas en la propia Sede electrónica.

Ar­tícu­lo 7. Información contenida en la Sede electrónica.

1. A través de la Sede electrónica, los ciudadanos tendrán acceso libre y permanente a la siguiente información, la cual se irá incorporando paulatinamente a la misma:

a) Normativa del Ayuntamiento de Chiloeches, incluidas las Ordenanzas fiscales.

b) Estructura orgánica de la Administración del Ayuntamiento de Chiloeches.

c) El Presupuesto y las Cuentas generales aprobadas.

d) Carta de servi­cios al ciudadano, con indicación de los servi­cios disponibles y los procedimientos que se pueden realizar en formato electrónico.

e) Oficina virtual de atención al ciudadano.

f) Perfil del contratante.

g) Buzón de quejas, sugerencias y reclamaciones.

h) Otras informaciones que se consideren de interés general o sean exigidas legal o reglamentariamente.

2. Además, los ciudadanos podrán acceder, previa acreditación de su identidad mediante certificado digital a los siguientes servi­cios:

a) Registro General Electrónico.

b) Portal del Ciudadano.

Ar­tícu­lo 8. Formas de identificación y autenticación.

1.- El Ayuntamiento de Chiloeches admitirá, en sus relaciones por vía electrónica, como medios para la identificación de ciudadanos y la autenticación de sus documentos, los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Los incorporados al Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e), para las personas físicas, en los términos y con los efectos que se determinen.

b) Los sistemas de firma electrónica avanzada que estarán publicados y recogidos en la Sede Electrónica.

c) Otros sistemas de identificación y firma electrónica, que establezca el propio Ayuntamiento de Chiloeches, en los términos y condiciones que, en cada caso, se determinen.

2.- En la Sede electrónica se mantendrá una relación actualizada de los prestadores de servi­cios de certificación autorizados y de los tipos de certificados admitidos, así como de los soportes, medios y aplicaciones informáticas y telemáticas a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones entre el Ayuntamiento de Chiloeches y cualquier persona física o jurídica.

TÍTULO IV

DEL REGISTRO ELECTRÓNICO

Ar­tícu­lo 9. Naturaleza y eficacia del Registro electrónico.

Se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Chiloeches que tiene carácter auxiliar respecto al Registro General del Ayuntamiento, bajo la dirección de la Secretaría-Intervención.

La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el Registro electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada en el Registro físico del órgano administrativo al que se dirijan.

Ar­tícu­lo 10. Acceso al Registro electrónico.

El acceso al Registro electrónico se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Chiloeches, ubicada en la siguiente dirección URL: http://chiloeches.sedelectronica.es

Ar­tícu­lo 11. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

1. El Registro electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los trámites y procedimientos que se relacionen en la Sede electrónica. Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante el Ayuntamiento que prevé el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas.

3. El Registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede electrónica.

Ar­tícu­lo 12. Copia de solicitudes, escritos y comunicaciones.

El Registro electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación, incluyendo la hora y fecha de presentación y el número de entrada de registro.

Ar­tícu­lo 13. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.

1. El Ayuntamiento de Chiloeches podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:

a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

2. En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo, así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.

Ar­tícu­lo 14. Cómputo de plazos.

1. El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Chiloeches se regirá, a efectos de cómputo de plazos vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la Sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

2. El Registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.

3. A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que estar a lo siguiente:

a) La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

b) No se dará salida, a través del Registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil.

c) Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Chiloeches, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y de fiestas locales de este Municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la Sede electrónica.

4. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del ar­tícu­lo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servi­cios Públicos, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.

Disposición adicional única.

Se habilita a la Alcaldía para adoptar Resoluciones de desarrollo de las medidas técnicas y administrativas necesarias para la puesta en marcha y posterior funcionamiento del Registro, con el objeto de adaptar las previsiones de esta Ordenanza a las innovaciones tecnológicas.

Disposición transitoria única.

La incorporación de nuevos trámites y procedimientos telemáticos, se realizará mediante la inscripción paulatina de los mismos en la Sede electrónica del ayuntamiento.

El Registro electrónico se implantará, en función de las posibilidades tecnológicas, mediante acceso al portal del ciudadano, al que se irá dotando progresivamente de servi­cios y trámites.

Disposición final única.

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 3 de febrero de 2014 y, transcurrido el plazo de información pública, elevada automáticamente a definitiva, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Chiloeches a 23 de enero de 2014.– El Alcalde, César Urrea Miedes.”

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Chiloeches a 4 de abril de 2014.– El Alcalde, César Urrea Miedes.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Chiloeches
Visto 426 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00