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Lunes, 31 Marzo 2014 06:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1109

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES ENCLAVADAS DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LORANCA DE TAJUÑA

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Ayuntamiento de Loranca de Tajuña

 

1109

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES ENCLAVADAS DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LORANCA DE TAJUÑA

1.º- Objeto:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvención a asociaciones de todo tipo ubicadas dentro del término municipal de Loranca de Tajuña (Guadalajara) por actividades desarrolladas durante el año 2014.

2.º- Beneficiarios:

Podrán acudir a esta convocatoria las asociaciones legalmente constituidas sin ánimo de lucro, de carácter vecinal, recreativo, cultural, deportivo, juvenil, educativo, asociación de padres y madres de alumnos, etc. que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que, teniendo su sede en la localidad, desarrollen su actividad dentro de la misma. Por lo que no se considerarán, en ningún caso, entidades beneficiarias las entidades de conservación y mantenimiento ni las juntas de compensación existentes en la localidad.

3.º- Actividades subvencionables:

3.1.- Podrá solicitarse subvención para la realización de las siguientes actividades:

- Organización de actividades culturales, educativas, deportivas, etc. de todo tipo realizadas durante el año: música, teatro, danza, historia, artes plásticas, actividades literarias, cinematográficas, radiofónicas, vídeo, informáticas, fotografía, recuperación de tradiciones y costumbres locales y cualesquiera otras de igual finalidad.

- Actuaciones dirigidas a la acción social.

- Semanas y jornadas culturales, conmemoraciones, etc.

- Festejos populares.

- Y cualesquiera otras actuaciones que fuesen necesarias.

3.2.- La subvención que, en su caso, se conceda, financiará los gastos que ocasionen las actividades que se vayan a realizar y los medios que se precisen para llevar a cabo los proyectos. En ningún caso se destinarán a sufragar comidas o cenas –salvo derivada con motivo de alguna fiesta popular tradicional–, gastos de alojamiento o estancia, inversiones en infraestructuras, obras o acondicionamiento de locales utilizados por las asociaciones y salidas, viajes o excursiones que no tengan un fin estrictamente cultural o formativo.

3.3.- La ayuda que se conceda será destinada a la actividad subvencionada. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a una revocación.

4.º- Solicitudes y documentación:

4.1.- Las asociaciones que opten a la convocatoria de las subvenciones ordinarias deberán aportar la siguiente documentación:

- Modelo de solicitud, según anexo I.

- Programa de actividades para las que se solicita subvención y presupuesto, según anexo II.

4.2.- La presentación de las solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en las bases de la correspondiente convocatoria a tal efecto. Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes los solicitantes no acompañan toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, se requerirá a aquellos para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición, archivándose sin más trámite.

5.º- Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes los solicitantes no acompañan toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, se requerirá a aquellos para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición, archivándose sin más trámite.

6.º- Criterios de adjudicación.

Para la adjudicación de subvenciones se tendrá en cuenta:

1. La naturaleza y calidad de la actividad o actividades programadas (hasta 4 puntos).

2. La incidencia social de la programación (hasta 3 puntos).

3. La periodicidad o regularidad en la realización de actividades (hasta 2 puntos).

Las actividades que se organicen conjuntamente no se considerarán, a efectos de esta convocatoria, como excursiones, entendiéndose el viaje como elemento necesario para la realización de la actividad.

4. En cuanto a la valoración anterior en su punto 1.º, “La naturaleza y calidad de la actividad”, se atenderá preferentemente a aquellas actividades que repercutan directamente en una mayor difusión del pueblo de Loranca de Tajuña en el ámbito provincial y regional.

La concesión o denegación de las mismas será notificada con arreglo a lo dispuesto en los ar­tícu­los 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

7.º- Resolución de adjudicación. Modificación:

6.1.- Las solicitudes no resueltas expresamente a 31 de diciembre se entenderán desestimadas.

No podrá ser adjudicada subvención alguna a las asociaciones y entidades que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda concedida por este Ayuntamiento.

Asimismo, los requisitos exigidos para la obtención de la subvención deberán mantenerse hasta el momento de realización de la actividad subvencionada.

6.2.- Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

La solicitud de la modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

6.3.- Concedida una subvención, a solicitud del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, apreciados con carácter discrecional:

- Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

- Que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se han visto modificados, por lo que es necesario proceder a una revisión de la subvención concedida.

- Y cualesquiera otros que sean necesarios su apreciación.

8.º- Presupuesto y aplicación presupuestaria:

El Presupuesto destinado a esta convocatoria será de 1.500,00 €. Las subvenciones otorgables se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 920/48000 del presupuesto municipal 2014.

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.

En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

9.º- Justificación de la subvención y requisitos previos al pago:

9.1.- Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación:

1. Solicitud suscrita por el presidente de la asociación, según el anexo III.

2. Certificado del secretario de la asociación acreditativo de que la actividad objeto de la subvención ha sido realizada, que la cantidad concedida por el Ayuntamiento ha sido destinada a los fines sociales previstos en el proyecto subvencionado, que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que la suma de las ayudas concedidas no excede del coste del proyecto subvencionado y relación de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad, según el anexo IV.

3. Factur/as compulsada/s de los gastos habidos con motivo del desarrollo de los programas.

9.2.- La subvención concedida se justificará por los beneficiarios en el plazo de un mes desde la realización del gasto y, en todo caso, quince días antes del fin de cada ejercicio.

9.3.- En caso de subvenciones ordinarias y periódicas esta documentación solo será necesario presentarla una vez en cada ejercicio.

9.4.- El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

10.º- Reintegro:

10.1.- Procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos, independientemente de las acciones penales que se pudiesen tomar al respecto:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control e información que se establecen en el apartado séptimo de esta convocatoria.

f) En el supuesto de que la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

g) Y cualesquiera otras dispuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.2.- El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

El beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias con que se realizan las actividades.

11.º- Obligaciones de los beneficiarios:

Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

12.º- Compatibilidad de las subvenciones:

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.

En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

En lo no previsto por las presentes bases resultará de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En Loranca de Tajuña a 19 de marzo de 2014.– El Alcalde, Miguel García Maroto.

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