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Lunes, 31 Marzo 2014 06:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1089

NUEVAS BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN PEÓN DE SERVI­CIOS MÚLTIPLES Y PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO CON EL OBJETO DE ATENDER POSTERIORES CONTRATACIONES TRIMESTRALES CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVI­CIO ASÍ LO REQUIERAN

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Ayuntamiento de Hontoba

 

1089

NUEVAS BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN PEÓN DE SERVI­CIOS MÚLTIPLES Y PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO CON EL OBJETO DE ATENDER POSTERIORES CONTRATACIONES TRIMESTRALES CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVI­CIO ASÍ LO REQUIERAN

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- Se convoca el proceso de selección mediante concurso de valoración de méritos para la contratación de un peón de servi­cios múltiples en régimen de personal laboral de carácter temporal a jornada completa, mediante contrato laboral de duración determinada por obra o servi­cio: El primer periodo será abril-mayo-junio; el 2.º periodo: julio-agosto-septiembre y el 3.º: octubre, noviembre y diciembre (sustituyendo en este mes al operario del Ayuntamiento por sus vacaciones). En cada periodo, la persona contratada ha de ser distinta, eligiéndose según el listado de puntuación de la bolsa de trabajo constituida.

La jornada de trabajo será de 35 horas semanales.

Se fija una retribución bruta mensual de 800,00 € al mes, que incluye salario base y prorrata de paga extraordinaria.

SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.- Podrán tomar parte en el concurso todos los que reúnan los requisitos siguientes:

a. Ser español o natural de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán participar los ciudadanos extranjeros de cualquier otro Estado, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social.

b. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c. Tener cumplidos los 16 años y no exceder la edad de 65.

d. Desempleados e inscritos en alguna oficina del Servi­cio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como en el momento de la contratación.

e. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

f. Poseer carné de conducir clase 2.ºB.

TERCERA.- Forma y plazo de presentación de instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se formalizarán en modelo establecido según anexo y estarán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hontoba y se presentarán en el Registro General o en cualquiera de las formas establecidas en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, en horario de oficina, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00, y los sábados de 10:30 a 14:30 horas, durante un plazo de 10 días naturales, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de Ayuntamiento.

Los solicitantes deberán hacer constar en la instancia los méritos que puedan ser objeto de puntuación, acompañando la documentación justificativa de los mismos.

En todas las solicitudes deberán constar obligatoriamente, además de otros datos personales, el domicilio y el teléfono de los candidatos y deberán in acompañadas de, en todo caso, de fotocopia del DNI.

CUARTA.- Comisión local de selección.- Estará constituida por un presidente, un secretario y un vocal, debiendo reunir todos y cada uno de ellos, los requisitos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

El órgano de selección estará formado por un número impar de miembros y, de acuerdo con el Estatuto Básico, serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad.

La actuación de la Comisión se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, la Comisión resolverá las dudas que surjan de su aplicación y adoptará los acuerdos precisos para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Los resultados del proceso de selección y cualquier decisión que adopte la Comisión y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización del proceso de selección se expondrán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

QUINTA.- Proceso de selección.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hontoba convocará a la Comisión Local de Selección nombrada, a fin de proceder a la realización del proceso de selección consistente en un concurso mediante la valoración de los aspectos que se mencionan a continuación:

1. Situación socio-laboral.

a) Sin prestación y sin subsidio y con cargas familiares: 3,0 puntos.

b) Sin prestación y sin subsidio y sin cargas familiares: 2,5 puntos.

c) Con subsidio y con cargas familiares: 2,0 puntos.

d) Con subsidio y sin cargas familiares: 1,5 puntos.

e) Con prestación y con cargas familiares: 1,0 puntos.

f) Con prestación y sin cargas familiares: 0,5 puntos.

Los méritos acreditativos de la situación sociolaboral se documentarán mediante certificado emitido por el Servi­cio Público de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el que se haga constar la condición de demandante de empleo, no para mejora, y fecha de inscripción, y si recibe prestaciones o subsidio, en su caso, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar este Ayuntamiento.

Se entiende por cargas familiares, a estos efectos, tener a cargo del trabajador desempleado hijos menores de 26 años que no tengan rentas superiores al salario mínimo interprofesional, mayores con discapacidad o menores acogidos. Ello se acreditará mediante fotocopia del Libro de Familia y, en su caso, acreditación de la situación del menor (tarjeta de demanda de empleo, nómina, etc.).

Todas las circunstancias relativas al presente punto se acreditarán mediante documento oficial original o copia debidamente compulsada expedido por la Administración Pública correspondiente.

2. Empadronamiento.

- Por estar empadronado desde más de un año: 3 puntos.

- Por estar empadronado en el último año: 1 punto.

En caso de igualdad final en la puntuación, el desempate se dirimirá otorgando la preferencia a aquel aspirante que tenga una mayor antigüedad en su inscripción como desempleado. Para el supuesto de que persistiera el empate, tendrá preferencia aquel aspirante de mayor edad.

SEXTA.- Relación de aprobados.- Finalizada la calificación de los aspirantes, la Comisión Local de Selección hará pública la identidad de la persona seleccionada. La Comisión elevará la propuesta al Presidente de la Corporación para que suscriba el contrato de trabajo pertinente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

SÉPTIMA.- Resolución y contratación- Concluido el proceso selectivo y aportados, en su caso, por el aspirante propuesto los documentos necesarios para la formalización del contrato, el Alcalde dictará resolución, declarando seleccionado para el puesto a la persona propuesta por la Comisión Local de Selección y, una vez notificada dicha resolución al interesado, se procederá a su incorporación al puesto de trabajo, de forma inmediata, suscribiéndose el contrato de trabajo correspondiente, el cual estará sujeto a un período de prueba de 15 días.

Quien, sin causa justificada, no concurra a formalizar el contrato, quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria. En tal caso, el aspirante que hubiera quedado en siguiente lugar será convocado para la presentación de la documentación y, en su caso, suscripción del contrato a que hacen alusión las bases de la convocatoria.

DÉCIMA.- Bolsa de trabajo.- Los aspirantes que, reuniendo todos los requisitos, no hubieran obtenido el puesto de trabajo, quedarán incluidos en bolsa de trabajo por orden de puntuación y podrán ser llamados por el Ayuntamiento en el caso de que las demandas del servi­cio determinen la necesidad de efectuar futuras contrataciones en la presente categoría profesional, por orden rotatorio según dicho listado de puntuación, con el fin de dar oportunidad laboral a las personas que constituyan la bolsa de trabajo.

Las personas incluidas en la bolsa que rechazasen el puesto de trabajo ofrecido podrán ser excluidas de la misma siempre que no acrediten causa justificada de la renuncia efectuada.

DÉCIMO PRIMERA.- Interpretación de las presentes bases.- La Comisión Local de Selección, se ajustará en su actuación a las presentes bases, tendrá la facultad de resolver las dudas que surjan en su interpretación y adoptará los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en ellas y aquellos que sean necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

En Hontoba a 19 de marzo de 2014.– El Alcalde, Pedro Pardo Pérez.

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