Ayuntamiento de Maranchón
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No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, se procede de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación de la resolución de la Alcaldía de fecha 06 de junio de 2014.
“Visto el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece la obligatoriedad de que, los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente inscritos en el Padrón municipal de habitantes renueven su inscripción cada dos años.
Resultando que, el vencimiento de ese periodo se produjo el día 11 de mayo de 2014 y el día 29 de mayo de 2014, sin que se haya producido la renovación.
Considerando el artículo citado que establece que la baja por caducidad se producirá sin necesidad de audiencia y que la fecha de sus efectos será la de su notificación. Por todo ello, la Alcaldía, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Declarar que la inscripción padronal de las personas que a continuación se relacionan ha caducado en la fecha antes mencionada y, por lo tanto, acordar su baja en el Padrón municipal de habitantes con efectos de la notificación de la presente resolución.
Apellidos y nombre |
Pasaporte/ Tarjeta de residencia |
VALLE DEL FERNÁNDEZ, ULISES ALEXANDER |
XDA658083 |
MONASTERIO BEJARANO, FRANKLIN |
X9445465D |
Contra la anterior resolución que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, sin perjuicio de que utilice cualquier otro recurso que tenga por conveniente.
Maranchón, 6 de junio de 2014.– El Alcalde, José Luis Sastre Gozalo.