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Miércoles, 07 Mayo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1748

?BASES QUE HAN DE REGIR LA BOLSA DE TRABAJO DEL Ayuntamiento DE CHILOECHES PARA PUESTOS DE TRABAJO DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO

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Ayuntamiento de Chiloeches

 

1748

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Mediante Resolución del Alcaldía, de fecha 8 de abril de 2014, se han aprobado las bases y la convocatoria para la regulación de la ampliación de la bolsa de trabajo para los puestos de auxiliar de ayuda a domicilio, mediante concurso de méritos y contratación laboral temporal.

BASES QUE HAN DE REGIR LA BOLSA DE TRABAJO DEL Ayuntamiento DE CHILOECHES PARA PUESTOS DE TRABAJO DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de las presentes bases la regulación de la ampliación temporal y constitución de la Bolsa de trabajo para los puestos de auxiliar de ayuda a domicilio, mediante concurso de méritos y contratación laboral temporal, acogida a los ar­tícu­los 2, 3 y 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que regula las modalidades de contrato para obra o servi­cio determinado; eventual, por circunstancias de la producción y de interinidad, por sustitución de trabajadores, para atender la realización de aquellos servi­cios y, puntualmente, las tareas que determinase el Ayuntamiento.

Las contrataciones estarán vinculadas a la existencia de dotación económica con motivo del Convenio para la prestación del servi­cio de ayuda a domicilio firmado con la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las funciones que tienen encomendadas estos puestos, son las relacionadas con la atención de las necesidades domésticas y de la vida diaria de las personas con dificultades de autonomía personal: limpieza de vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de compras, preparación o servi­cio de comida, movilización, acompañamiento y gestiones, aseo personal y vestido.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1. Podrán participar en la Bolsa de trabajo aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de las personas de nacionalidad española y el cónyuge de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se hayan separado de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no se hayan separado de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones a realizar, extremo que se acreditará mediante Certificado médico oficial.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido, del servi­cio de alguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado, para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

2. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte de la Bolsa de trabajo serán facilitadas en el Registro del Ayuntamiento de Chiloeches e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, pudiéndose presentar, debidamente cumplimentadas, en el Registro general del Ayuntamiento, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al modelo que figura como Anexo a estas bases. También podrá presentarse en la forma que determina el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base segunda, se acompañará fotocopia compulsada del DNI y de la documentación que acredite que se reúne el requisito de la base segunda, apartado f). Junto al anterior, presentarán los documentos con los méritos evaluables que se indican en la base cuarta. Solo se admitirán documentos originales o, en su defecto, copias compulsadas de los mismos.

Cuarta.- Admisión y valoración de instancias.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se procederá por el Tribunal de valoración, dentro de los diez días siguientes, a la declaración de admisión y a la valoración de méritos presentados por los candidatos admitidos, elaborando una lista provisional, ordenada de mayor a menor puntuación, con los nombres de los candidatos admitidos y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

2. El Tribunal de valoración solo evaluará los méritos alegados que estén correctamente justificados, desechando aquellos que no lo estén, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

3. La lista provisional será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chiloeches, estableciendo un plazo de diez días para que los candidatos puedan presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas.

4. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal de valoración se reunirá de nuevo para resolver las reclamaciones presentadas; en caso de no existir reclamaciones, se elevará automáticamente aquella a definitiva, se remitirá a la alcaldía que deberá resolver conforme a la misma, publicándose la lista definitiva de candidatos admitidos y puntuaciones obtenidas por los mismos, que constituirá la Bolsa de trabajo para la contratación de Auxiliares de ayuda a domicilio.

Quinta.- Tribunal de valoración.

1. El Tribunal de valoración estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Funcionario designado previa propuesta del Servi­cio de promoción social y voluntariado de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales o funcionario en quien delegue.

Secretario: La Vicesecretaria-Interventora de la corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales: El Secretario-Interventor de la corporación o funcionario en quien delegue.

Dos administrativos de la corporación o funcionarios en quienes deleguen.

2. Para la válida constitución y actuación del Tribunal, es necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes indistintamente y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o la de quienes les sustituyan. Las decisiones se adoptaran por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo por escrito a la presidencia del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el ar­tícu­lo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo y, por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.

Sexta.- Méritos evaluables.

Los méritos se evaluarán conforme al siguiente baremo:

a) Por titulación (máximo 5 puntos):

1. Título de Formación profesional de técnico de grado medio de atención a personas en situación de dependencia, de atención sociosanitaria o de cuidados de auxiliares de enfermería, 5 puntos;

2. Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio o de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, o de auxiliar de ayuda a domicilio, 5 puntos;

3. Título de auxiliar de ayuda a domicilio, 2 puntos;

4. Por cualquiera de los títulos de auxiliar de clínica o de auxiliar de geriatría, 1 punto por cada uno.

5. Para su valoración, los títulos deberán haber sido emitidos por un centro u organismo oficial u homogolado.

b) Por servi­cios prestados (Máximo 4 puntos):

1. Por haber prestado servi­cios como auxiliar de ayuda a domicilio, de clínica o geriatría, en cualquier Administración pública, a razón de 0,10 puntos por mes de servi­cio, con un máximo de 4 puntos.

2. Si la experiencia lo ha sido en la empresa privada u otra institución, se valorará 0,05 por mes de servi­cio acreditado, hasta un máximo de 4 puntos.

Medio de acreditación: mediante certificado de servi­cios prestados y vida laboral.

c) Por cursos de formación y capacitación (Máximo 2 puntos): Cursos de formación específica de auxiliar de ayuda a domicilio, auxiliar de clínica o auxiliar de geriatría, impartidos por centros u organismos oficiales u homologados, según la siguiente escala:

1. Cursos de hasta 20 horas lectivas, a razón de 0,2 puntos.

2. Cursos de 21 hasta 50 horas lectivas, a razón de 0,4 puntos.

3. Cursos de 51 hasta 100 horas lectivas, a razón de 0,6 puntos.

4. Cursos 101 horas lectivas en adelante, a razón de 0,8 puntos.

e) Se valorará con 0,5 puntos estar en posesión del permiso de conducir B1.

Séptima.- Contratación.

1. Los contratos de auxiliares de ayuda a domicilio se producirán por riguroso orden de la Bolsa de trabajo, en función de las necesidades de servi­cio, a partir de nuevas altas o bajas de servi­cios de ayuda a domicilio que se produzcan, respetando los actuales contratos a auxiliares de ayuda a domicilio existentes.

2. El tiempo, jornada y horario de los contratos estará vinculado a las necesidades de servi­cio y al Convenio anual entre el Ayuntamiento de Chiloeches y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Castilla-La Mancha para la prestación del Servi­cio de ayuda a domicilio. Las bajas temporales superiores a diez días, serán cubiertas por el tiempo necesario, que no podrá exceder de la duración prevista del contrato del auxiliar al que sustituya. Las bajas definitivas, por renuncia del auxiliar, serán cubiertas como máximo hasta la finalización del contrato del auxiliar al que se sustituye.

Octava.- Normas de funcionamiento de la bolsa.

1. Los integrantes de la Bolsa de trabajo que, al momento de ser llamados para su contratación a prestar servi­cio como auxiliar de ayuda a domicilio, renuncien al puesto de trabajo, deberán presentar por escrito en un plazo no superior a 24 horas, con independencia de que esté justificada o no, su renuncia. Igualmente, deberán presentar por escrito su renuncia al puesto de trabajo, sea por la causa que fuere, en el caso de haber sido contratados. La Alcaldía será quien decida si la renuncia está justificada o no.

2. En el caso de producirse su renuncia por causa justificada, deberán acreditarlo documentalmente. Esto les permitirá permanecer en la Bolsa de trabajo, pasando al último lugar, pudiendo ser llamados para futuras contrataciones. La renuncia sin causa justificada supondrá la pérdida de la opción a ser llamado de nuevo y la exclusión de la Bolsa de trabajo.

3. Los trabajadores contratados deberán desplazarse por sus propios medios al lugar de prestación de Servi­cio de ayuda a domicilio.

4. Los trabajadores contratados para prestar el servi­cio deberán aceptar el aumento de nuevos servi­cios obligatoriamente, hasta completar media jornada. Se aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo de esta base, sobre renuncia, para aumento de nuevos servi­cios. La Alcaldía apreciará, discrecionalmente, las causas que motiven la negativa a dicho aumento de jornada.

Novena.- Entrada en vigor y duración de la bolsa e interpretación de las bases.

1.- Durante el periodo de vigencia de la Bolsa de trabajo constituida en 2010 con este mismo objeto, el orden de llamada a los candidatos vendrá determinado por el orden de la bolsa del ejercicio 2010, ampliándose la misma con los aspirantes resultantes de estas bases, que se colocarán al final de la misma.

2.- Finalizada la vigencia de la Bolsa de trabajo constituida en 2010, se constituirá la Bolsa de trabajo que se genere de estas bases, que tendrá una duración hasta que se agote o hayan trascurrido tres años, desde que fuese publicada, tras la valoración del Tribunal. Esta bolsa estará formada exclusivamente con los candidatos admitidos en este proceso de selección.

3.- Para cualquier duda en orden a la interpretación y cumplimiento de estas bases, se estará a lo que disponga la Alcaldía, dando audiencia al trabajador afectado.

1748.ai

Chiloeches a 9 de abril de 2014.– El Alcalde.

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