Ministerio de Empleo y Seguridad Social
3513
REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta n.º ES510049 5103 71 2516550943 del Banco Santander, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.
También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el n.º 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará con un recargo del 20%, de acuerdo con lo establecido en el n.º 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Guadalajara a 22 de febrero de 2014.– El Director Provincial, Salvador Cañas Quílez.
Relación de resolución de extinción de prestaciones y de percepción indebida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 BOP |
|||||
DNI |
Apellidos y nombre |
Período |
Importe |
Importe con recargo |
Motivo |
X-3689107E |
OISTI, BRAHIM |
16/04//2013 AL 15/04/2014 |
4.686,00 € |
20%=5.623,20 € |
EXTINCIÓN DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR SALIDA AL EXTRANJERO SIN PERMISO |
X-6440405Z |
ROBLES BELLO, DANIEL PERCY |
25/03/2014 AL 30/03/2014 |
85,20 € |
20%=102,24 € |
EXTINCIÓN DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR SALIDA AL EXTRANJERO SIN PERMISO |
X-9535034Q |
IROGUE, FESTUS |
08/06//2012 AL 08/06/2012 |
0,00 € |
20%=0,00 € |
EXTINCIÓN DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR NO TENER PERMISO DE RESIDENCIA |
X-7444428H |
HMANI, ZAKARIYA |
25/03//2013 AL 11/06/2014 |
6.049,20 € |
20%=7.259,04 € |
EXTINCIÓN DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR SALIDA AL EXTRANJERO SIN PERMISO |