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1426
EDICTO-NOTIFICACIÓN DE BAJA PADRONAL POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA. TRÁMITE DE AUDIENCIA
1425
EDICTO-NOTIFICACIÓN DE BAJA PADRONAL POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA. TRÁMITE DE AUDIENCIA
1441
Contra las resoluciones que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Se advierte que, una vez transcurrido dicho plazo sin que la sanción haya sido abonada y una vez sea firme la resolución en vía administrativa, se continuará la tramitación que corresponda para proceder a su exacción por vía ejecutiva.
1440
Contra las notificaciones de inicio de procedimiento, podrá presentar alegaciones y cuantas pruebas considere pertinentes para su defensa, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto.
1439
Contra las resoluciones que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Se advierte que, una vez transcurrido dicho plazo sin que la sanción haya sido abonada y una vez sea firme la resolución en vía administrativa, se continuará la tramitación que corresponda para proceder a su exacción por vía ejecutiva.
1438
Contra las notificaciones de inicio de procedimiento, podrá presentar alegaciones y cuantas pruebas considere pertinentes para su defensa, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto.
1437
Contra las notificaciones de inicio de procedimiento, podrá presentar alegaciones y cuantas pruebas considere pertinentes para su defensa, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto.
1436
Contra las resoluciones de recurso de alzada, que ponen fin a la vía administrativa, art. 109 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente edicto, de conformidad con lo previsto en el art. 46.1 de la Ley anteriormente citada
1435
Contra las resoluciones que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Se advierte que, una vez transcurrido dicho plazo sin que la sanción haya sido abonada y una vez sea firme la resolución en vía administrativa, se continuará la tramitación que corresponda para proceder a su exacción por vía ejecutiva.
1434
Contra las resoluciones de recurso de alzada, que ponen fin a la vía administrativa, art. 109 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente edicto, de conformidad con lo previsto en el art. 46.1 de la Ley anteriormente citada.
399
Este Ayuntamiento ha decretado la declaración de ruina del inmueble sito en la calle Amargura, 6, de Prados Redondos, con referencia catastral 1957204XL0115N0001SD, figurando como titular catastral Remiro Salvador Herederos.
433
Contra las notificaciones de inicio de procedimiento, podrá presentar alegaciones y cuantas pruebas considere pertinentes para su defensa en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto.
432
Contra las resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Se advierte que, una vez transcurrido dicho plazo sin que la sanción haya sido abonada y una vez sea firme la resolución en vía administrativa, se continuará la tramitación que corresponda para proceder a su exacción por vía ejecutiva.
431
Contra las notificaciones de inicio de procedimiento, podrá presentar alegaciones y cuantas pruebas considere pertinentes para su defensa, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto.

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