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Berninches
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Budia
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Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
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Lunes, 03 Agosto 2026 08:08

CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº2 BIS DEL POM

2072

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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


2072

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2026, ha acordado la rectificación de errores del acuerdo adoptado en la sesión celebrada el 24 de abril de 2025 por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual nº 2 BIS del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 80 de 28 de abril de 2025 y anunciada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 87 de 8 de mayo de 2025. El acuerdo de rectificación figura como Anexo del presente Anuncio. Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabanillas del Campo, 30 de julio de 2026.  Firmado.: El Alcalde, José García Salinas

ANEXO:

«Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- El Pleno del Ayuntamiento, previa la tramitación legal preceptiva, en sesión celebrada el 24 de abril de 2025 acordó la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 2 BIS del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo, por el que se modificaban los artículos 38 y 77 de las Normas Urbanísticas del citado instrumento, conforme al Proyecto elaborado por los servicios técnicos municipales obrante en el expediente, y cuyo texto articulado, que contiene sus Normas Urbanísticas, por artículos completos, figuraba como Anexo de este acuerdo.

II.- Por los servicios técnicos municipales se ha advertido en el citado texto articulado un error en el artículo Único.Cuatro, por el que se modifica el artículo 77, Ordenanza nº 10. Usos Industriales. Dicho error deviene en el apartado C, relativo a las Normas Urbanísticas, del Proyecto de modificación, tanto en su versión inicial como en la elaborada para la aprobación definitiva. La justificación de la modificación de la Ordenanza nº 10 era exclusivamente la siguiente que se reproduce: “De la experiencia acumulada durante estos años de aplicación de las normas del POM se pretende modificar la redacción de la condición de edificabilidad y forma relativa a la “Altura máxima a alero de cubierta en ml” pasando de los actuales 12,00 ml a 15,00 ml. Esta modificación de la altura no afecta a las condiciones de aprovechamiento al no alterar las condiciones de edificabilidad y ocupación, constituyendo una mejora en las condiciones de las futuras edificaciones adaptándose a las nuevas tendencias del mercado en cuanto al aumento de capacidad de almacenaje. Por otra, parte se unifica esta condición en relación con otros suelos de este uso en los sectores de suelo urbanizable desarrollados en los últimos tiempos mediante sus correspondientes Planes Parciales en los que ya se fijaba esta altura máxima de 15,00 ml.”

Sin embargo, el Proyecto de Modificación, en el que figura íntegramente la Ordenanza nº 10 con esa única modificación para mayor seguridad jurídica, no incorporó la última versión aprobada de la misma, en concreto la Modificación Puntual nº 5 del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo (POM) aprobada definitivamente por resolución del Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de 15 de mayo de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 65 de 30 de mayo de 2012, sino la versión anterior. La redacción de la Ordenanza nº 10 aprobada por la Modificación Puntual nº 5 del POM no ha sido modificada posteriormente hasta precisamente la aprobación de la Modificación Puntual nº 2 BIS antes referida, y exclusivamente en el aspecto antes indicado. Al efecto, se acompaña certificación de la Secretaría General al respecto.

III.- Conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

IV.- Procede pues corregir el error detectado tanto en el Proyecto de Modificación como en el acuerdo de su aprobación definitiva, y publicarlo para general conocimiento.

V.- El Pleno del Ayuntamiento, como órgano al que está atribuida la aprobación definitiva de la referida modificación del planeamiento conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el artículo 152.2 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1.998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, es el competente para aprobar esta rectificación de errores.

En virtud de lo expuesto, el Pleno RESUELVE:

Primero.- Se acuerda la rectificación de errores del Proyecto de la Modificación Puntual nº 2 BIS del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo en su apartado C, Normas Urbanísticas, 2.      Nueva redacción de las normas urbanísticas, artículo Único.Cuatro.- Se modifica el artículo 77, Ordenanza nº 10. Usos Industriales,

DONDE DICE:

Ordenanza nº 10: Usos Industriales

OBJETIVOS

 

  • Diversificar la oferta, sobre el suelo Industrial urbanizado.
  • Regular la relación entre las edificaciones de la zona.
  • Mejorar la imagen industrial como símbolo.

DEFINICIÓN, GRADOS Y TIPOLOGÍAS

La edificación será aislada, es decir, exenta en el interior de una parcela sin que ninguno de los planos de fachada esté en contacto con las propiedades colindantes y con independencia de la tipología arquitectónica en que se concrete

OBRAS ADMISIBLES

 

  • Obras de Nueva Planta
  • Obras de Reforma, Conservación y Acondicionamiento
  • Obras de Demolición
  • Obras Complementarias
  • Obras provisionales

 

CONDICIONES DE USO

 

 

Uso principal:

  • Industrial en todas sus categorías.

Usos Compatibles:

  • Vivienda: solo se permite para guardia y vigilancia de las industrias, en cuantía de una por industria sin exceder de 150 m2 construidos por vivienda.
  • Alojamientos hoteleros
  • Comercial y almacenes exclusivamente en categorías 1ª, 2ª y 3ª
  • Oficinas en categoría 2ª y 3ª
  • Dotacional, en las siguientes tipologías:
  • Social. Sanitario- asistencial. Incluye el uso de servicios funerarios y tanatorios, con las condiciones higiénicas que señale la Legislación vigente al respecto. Espectáculos y salas de reunión y Religioso.
  • Deportivo , exclusivamente en las áreas de equipamiento comunitario previstas a tal fin.
  • Docente

Usos prohibidos:

  • Residencial privado y los no especificados.

No se permitirá la instalación de las siguientes actividades

  • Fábricas de cemento
  • Vaquerías y lecherías
  • Fabricación y almacenamiento de explosivos
  • Industrias de extracción y tratamiento de grasas animales
  • Industrias de destilación, maceración y torrefacción de huesos, huevos y despojos.
  • Industrias que produzcan humos y polvos corrosivos o venenosos
  • Aprovechamiento de residuos de pescado
  • Depósito y secado de cueros y pieles
  • Almacén, depósito, tratamiento o industrialización de residuos y desperdicios de mataderos y en general de todos los desperdicios animales o vegetales que puedan sufrir procesos espontáneos de putrefacción o fermentación
  • Tratamiento de basuras

CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y FORMA

Edificabilidad neta en m2/m2

1,00

Fondo edificable máximo en planta baja en ml

--

Fondo edificable en planta de pisos en ml

--

Dimensión mínima de fachada para nuevas parcelaciones

25

Máximo nº de plantas, incluida la baja.

3

Altura máxima a alero de cubierta en ml.

15,00

Altura máxima de planta baja en ml.

-

Altura mínima de pisos en ml.

-

Ocupación máxima

70%

Parcela mínima para nuevas parcelaciones en m2

2.500

Vuelos y salientes en ml

-

Retranqueo a fachada de la edificación en ml

10

Retranqueo a linderos laterales

5

Retranqueo a fondo de la edificación

5

Tipología de cubierta

 

Cámara de cubierta

-

CONDICIONES PARTICULARES

  • En caso de situación en edificio exclusivo de los usos complementarios, las condiciones de edificabilidad y forma, serán iguales a los de los usos principales.
  • El artículo 70 de estas Normas fija la dotación de Aparcamientos.
  • Excepcionalmente, siempre que esté debidamente justificado, en función del uso industrial que se pretenda (silos de almacenamiento o similares), el Ayuntamiento podrá permitir mayor altura de edificación.

CONDICIONES ESTÉTICAS

Se prohibirá que las fachadas sean de ladrillo tosco o bloques de hormigón sin tratamientos decorativos.

Se exigirá igualmente que se traten como fachadas con calidad de obra terminada las medianerías vistas y todos los paramentos susceptibles de posterior ampliación.

Queda prohibido usar las superficies libres de los retranqueos como depósitos de materiales y vertidos de desperdicios.

Se prohíbe el paso de tendidos aéreos por el interior de las parcelas.

Todos los cerramientos de las distintas parcelas se materializarán con una cerca tipo, excepto en los lugares de acceso a las mismas que habrán de cubrirse con puertas practicables de altura máxima de 2 metros.

El tipo de cerca será metálica sobre un basamento macizo de fábrica de 0,50 metros de altura. La altura media total de la cerca deberá ser de 2 metros, contados desde la rasante del terreno, en el punto medio del frente principal o linde que se determine. Cuando los accidentes del terreno acusen diferencia superior a 1 metro entre puntos extremos, la cerca deberá escalonarse en los tramos que sean necesarios para no sobrepasar este límite.

Podrán realizarse también cerramientos de fábrica o bloques de hormigón hasta una altura total de 2 metros siempre y cuando presenten por sus dos caras calidad de obra terminada en colores blancos o sienas.

DEBE DECIR:

Ordenanza nº 10: Usos Industriales

1.- Objetivos:

  1. Diversificar la oferta, sobre el suelo Industrial urbanizado.
  2. Regular la relación entre las edificaciones de la zona.
  3. Mejorar la imagen industrial como símbolo.

2.- Definición, grados y tipologías: La edificación será aislada, es decir, exenta en el interior de una parcela sin que ninguno de los planos de fachada esté en contacto con las propiedades colindantes y con independencia de la tipología arquitectónica en que se concrete.

3.- Obras admisibles:

  1. Obras de nueva planta.
  2. Obras de reforma, conservación y acondicionamiento.
  3. Obras de demolición.
  4. Obras complementarias.
  5. Obras provisionales.

4.- Condiciones de usos:

  1. Uso principal: industrial en todas sus categorías.
  2. Usos Compatibles:
    1. Vivienda: solo se permite para guardia y vigilancia de las industrias, en cuantía de una por industria sin exceder de 150 m2 construidos por vivienda.
    2. Alojamientos hoteleros.
    3. Comercial y almacenes exclusivamente en categorías 1ª, 2ª y 3ª.
    4. Oficinas en categoría 2ª y 3ª.
    5. Usos relacionados con el transporte en todas sus categorías.
    6. Dotacional, en las siguientes tipologías:
      1. Social. Sanitario- asistencial. Incluye el uso de servicios funerarios y tanatorios, con las condiciones higiénicas que señale la Legislación vigente al respecto. Espectáculos y salas de reunión y Religioso.
      2. Deportivo.
      3. Docente.
  3. Usos prohibidos:
    1. Residencial comunitario.
    2. Residencial privado y los no especificados.
    3. No se permitirá la instalación de las siguientes actividades:
      1. Fábricas de cemento.
      2. Vaquerías y lecherías.
      3. Fabricación y almacenamiento de explosivos.
      4. Industrias de extracción y tratamiento de grasas animales.
      5. Industrias de destilación, maceración y torrefacción de huesos, huevos y despojos.
      6. Industrias que produzcan humos y polvos corrosivos o venenosos.
      7. Aprovechamiento de residuos de pescado.
      8. Depósito y secado de cueros y pieles.
      9. Almacén, depósito, tratamiento o industrialización de residuos y desperdicios de mataderos y en general de todos los desperdicios animales o vegetales que puedan sufrir procesos espontáneos de putrefacción o fermentación.
      10. Tratamiento de basuras.

5.- Condiciones de edificabilidad y forma:

Edificabilidad neta en m2/m2

1,00

Fondo edificable máximo en planta baja en ml

--

Fondo edificable en planta de pisos en ml

--

Dimensión mínima de fachada para nuevas parcelaciones en ml

25

Máximo nº de plantas, incluida la baja.

3

Altura máxima a alero de cubierta en ml.

15,00

Altura máxima de planta baja en ml.

-

Altura mínima de pisos en ml.

-

Ocupación máxima

70%

Parcela mínima para nuevas parcelaciones en m2

2.500

Vuelos y salientes en ml

-

Retranqueo a fachada de la edificación en ml

10

Retranqueo a linderos laterales en ml

5

Retranqueo a fondo de la edificación en ml

5

Tipología de cubierta

-

Cámara de cubierta

-

6.- Condiciones particulares:

  1. En caso de situación en edificio exclusivo de los usos complementarios, las condiciones de edificabilidad y forma, serán iguales a los de los usos principales.
  2. El artículo 70 de estas Normas fija la dotación de Aparcamientos.
  3. Excepcionalmente, siempre que esté debidamente justificado, en función del uso industrial que se pretenda (silos de almacenamiento o similares), el Ayuntamiento podrá permitir mayor altura de edificación.
  4. Se permitirá ubicar en las zonas de retranqueo de la edificación instalaciones al servicio de las redes de suministro (centros de transformación, inversores, casetas destinadas a alojar valvulería, o similares), aparatos y maquinarias relacionada con instalaciones de climatización, casetas de control, depósitos y análogos.

7.- Condiciones estéticas:

  1. Se prohibirá que las fachadas sean de ladrillo tosco o bloques de hormigón sin tratamientos decorativos.
  2. Se exigirá igualmente que se traten como fachadas con calidad de obra terminada las medianerías vistas y todos los paramentos susceptibles de posterior ampliación.
  3. Queda prohibido usar las superficies libres de los retranqueos como depósitos de materiales y vertidos de desperdicios.
  4. Se prohíbe el paso de tendidos aéreos por el interior de las parcelas.
  5. Todos los cerramientos de las distintas parcelas se materializarán con una cerca tipo, excepto en los lugares de acceso a las mismas que habrán de cubrirse con puertas practicables de altura máxima de 2 metros.
  6. El tipo de cerca será metálica sobre un basamento macizo de fábrica de 0,50 metros de altura. La altura media total de la cerca deberá ser de 2 metros, contados desde la rasante del terreno, en el punto medio del frente principal o linde que se determine. Cuando los accidentes del terreno acusen diferencia superior a 1 metro entre puntos extremos, la cerca deberá escalonarse en los tramos que sean necesarios para no sobrepasar este límite.
  7. Podrán realizarse también cerramientos de fábrica o bloques de hormigón hasta una altura total de 2 metros siempre y cuando presenten por sus dos caras calidad de obra terminada en colores blancos o sienas.

Segundo.- Se acuerda la rectificación de errores del acuerdo adoptado por el Pleno el 24 de abril de 2025 por el que aprueba definitivamente la Modificación Puntual nº 2 BIS del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo, en particular en el Anexo (Texto articulado de la Modificación Puntual nº 2 BIS del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo) en su artículo Único.Cuatro por el que se modifica el artículo 77, Ordenanza nº 10. Usos Industriales,

DONDE DICE:

Ordenanza nº 10: Usos Industriales

OBJETIVOS

 

  • Diversificar la oferta, sobre el suelo Industrial urbanizado.
  • Regular la relación entre las edificaciones de la zona.
  • Mejorar la imagen industrial como símbolo.

DEFINICIÓN, GRADOS Y TIPOLOGÍAS

La edificación será aislada, es decir, exenta en el interior de una parcela sin que ninguno de los planos de fachada esté en contacto con las propiedades colindantes y con independencia de la tipología arquitectónica en que se concrete

OBRAS ADMISIBLES

 

  • Obras de Nueva Planta
  • Obras de Reforma, Conservación y Acondicionamiento
  • Obras de Demolición
  • Obras Complementarias
  • Obras provisionales

 

CONDICIONES DE USO

 

 

Uso principal:

  • Industrial en todas sus categorías.

Usos Compatibles:

  • Vivienda: solo se permite para guardia y vigilancia de las industrias, en cuantía de una por industria sin exceder de 150 m2 construidos por vivienda.
  • Alojamientos hoteleros
  • Comercial y almacenes exclusivamente en categorías 1ª, 2ª y 3ª
  • Oficinas en categoría 2ª y 3ª
  • Dotacional, en las siguientes tipologías:
  • Social. Sanitario- asistencial. Incluye el uso de servicios funerarios y tanatorios, con las condiciones higiénicas que señale la Legislación vigente al respecto. Espectáculos y salas de reunión y Religioso.
  • Deportivo , exclusivamente en las áreas de equipamiento comunitario previstas a tal fin.
  • Docente

Usos prohibidos:

  • Residencial privado y los no especificados.

No se permitirá la instalación de las siguientes actividades

  • Fábricas de cemento
  • Vaquerías y lecherías
  • Fabricación y almacenamiento de explosivos
  • Industrias de extracción y tratamiento de grasas animales
  • Industrias de destilación, maceración y torrefacción de huesos, huevos y despojos.
  • Industrias que produzcan humos y polvos corrosivos o venenosos
  • Aprovechamiento de residuos de pescado
  • Depósito y secado de cueros y pieles
  • Almacén, depósito, tratamiento o industrialización de residuos y desperdicios de mataderos y en general de todos los desperdicios animales o vegetales que puedan sufrir procesos espontáneos de putrefacción o fermentación
  • Tratamiento de basuras

CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y FORMA

Edificabilidad neta en m2/m2

1,00

Fondo edificable máximo en planta baja en ml

--

Fondo edificable en planta de pisos en ml

--

Dimensión mínima de fachada para nuevas parcelaciones

25

Máximo nº de plantas, incluida la baja.

3

Altura máxima a alero de cubierta en ml.

15,00

Altura máxima de planta baja en ml.

-

Altura mínima de pisos en ml.

-

Ocupación máxima

70%

Parcela mínima para nuevas parcelaciones en m2

2.500

Vuelos y salientes en ml

-

Retranqueo a fachada de la edificación en ml

10

Retranqueo a linderos laterales

5

Retranqueo a fondo de la edificación

5

Tipología de cubierta

 

Cámara de cubierta

-

CONDICIONES PARTICULARES

  • En caso de situación en edificio exclusivo de los usos complementarios, las condiciones de edificabilidad y forma, serán iguales a los de los usos principales.
  • El artículo 70 de estas Normas fija la dotación de Aparcamientos.
  • Excepcionalmente, siempre que esté debidamente justificado, en función del uso industrial que se pretenda (silos de almacenamiento o similares), el Ayuntamiento podrá permitir mayor altura de edificación.

CONDICIONES ESTÉTICAS

Se prohibirá que las fachadas sean de ladrillo tosco o bloques de hormigón sin tratamientos decorativos.

Se exigirá igualmente que se traten como fachadas con calidad de obra terminada las medianerías vistas y todos los paramentos susceptibles de posterior ampliación.

Queda prohibido usar las superficies libres de los retranqueos como depósitos de materiales y vertidos de desperdicios.

Se prohíbe el paso de tendidos aéreos por el interior de las parcelas.

Todos los cerramientos de las distintas parcelas se materializarán con una cerca tipo, excepto en los lugares de acceso a las mismas que habrán de cubrirse con puertas practicables de altura máxima de 2 metros.

El tipo de cerca será metálica sobre un basamento macizo de fábrica de 0,50 metros de altura. La altura media total de la cerca deberá ser de 2 metros, contados desde la rasante del terreno, en el punto medio del frente principal o linde que se determine.

Cuando los accidentes del terreno acusen diferencia superior a 1 metro entre puntos extremos, la cerca deberá escalonarse en los tramos que sean necesarios para no sobrepasar este límite.

Podrán realizarse también cerramientos de fábrica o bloques de hormigón hasta una altura total de 2 metros siempre y cuando presenten por sus dos caras calidad de obra terminada en colores blancos o sienas.

DEBE DECIR:

Ordenanza nº 10: Usos Industriales

1.- Objetivos:

  1. Diversificar la oferta, sobre el suelo Industrial urbanizado.
  2. Regular la relación entre las edificaciones de la zona.
  3. Mejorar la imagen industrial como símbolo.

2.- Definición, grados y tipologías: La edificación será aislada, es decir, exenta en el interior de una parcela sin que ninguno de los planos de fachada esté en contacto con las propiedades colindantes y con independencia de la tipología arquitectónica en que se concrete.

3.- Obras admisibles:

  1. Obras de nueva planta.
  2. Obras de reforma, conservación y acondicionamiento.
  3. Obras de demolición.
  4. Obras complementarias.
  5. Obras provisionales.

4.- Condiciones de usos:

  1. Uso principal: industrial en todas sus categorías.
  2. Usos Compatibles:
    1. Vivienda: solo se permite para guardia y vigilancia de las industrias, en cuantía de una por industria sin exceder de 150 m2 construidos por vivienda.
    2. Alojamientos hoteleros.
    3. Comercial y almacenes exclusivamente en categorías 1ª, 2ª y 3ª.
    4. Oficinas en categoría 2ª y 3ª.
    5. Usos relacionados con el transporte en todas sus categorías.
    6. Dotacional, en las siguientes tipologías:
      1. Social. Sanitario- asistencial. Incluye el uso de servicios funerarios y tanatorios, con las condiciones higiénicas que señale la Legislación vigente al respecto. Espectáculos y salas de reunión y Religioso.
      2. Deportivo.
      3. Docente.
  3. Usos prohibidos:
    1. Residencial comunitario.
    2. Residencial privado y los no especificados.
    3. No se permitirá la instalación de las siguientes actividades:
  4. Fábricas de cemento.
  5. Vaquerías y lecherías.
  6. Fabricación y almacenamiento de explosivos.
  7. Industrias de extracción y tratamiento de grasas animales.
  8. Industrias de destilación, maceración y torrefacción de huesos, huevos y despojos.
  9. Industrias que produzcan humos y polvos corrosivos o venenosos.
  10. Aprovechamiento de residuos de pescado.
  11. Depósito y secado de cueros y pieles.
  12. Almacén, depósito, tratamiento o industrialización de residuos y desperdicios de mataderos y en general de todos los desperdicios animales o vegetales que puedan sufrir procesos espontáneos de putrefacción o fermentación.
  13. Tratamiento de basuras.

5.- Condiciones de edificabilidad y forma:

Edificabilidad neta en m2/m2

1,00

Fondo edificable máximo en planta baja en ml

--

Fondo edificable en planta de pisos en ml

--

Dimensión mínima de fachada para nuevas parcelaciones en ml

25

Máximo nº de plantas, incluida la baja.

3

Altura máxima a alero de cubierta en ml.

15,00

Altura máxima de planta baja en ml.

-

Altura mínima de pisos en ml.

-

Ocupación máxima

70%

Parcela mínima para nuevas parcelaciones en m2

2.500

Vuelos y salientes en ml

-

Retranqueo a fachada de la edificación en ml

10

Retranqueo a linderos laterales en ml

5

Retranqueo a fondo de la edificación en ml

5

Tipología de cubierta

-

Cámara de cubierta

-

6.- Condiciones particulares:

  1. En caso de situación en edificio exclusivo de los usos complementarios, las condiciones de edificabilidad y forma, serán iguales a los de los usos principales.
  2. El artículo 70 de estas Normas fija la dotación de Aparcamientos.
  3. Excepcionalmente, siempre que esté debidamente justificado, en función del uso industrial que se pretenda (silos de almacenamiento o similares), el Ayuntamiento podrá permitir mayor altura de edificación.
  4. Se permitirá ubicar en las zonas de retranqueo de la edificación instalaciones al servicio de las redes de suministro (centros de transformación, inversores, casetas destinadas a alojar valvulería, o similares), aparatos y maquinarias relacionada con instalaciones de climatización, casetas de control, depósitos y análogos.

7.- Condiciones estéticas:

  1. Se prohibirá que las fachadas sean de ladrillo tosco o bloques de hormigón sin tratamientos decorativos.
  2. Se exigirá igualmente que se traten como fachadas con calidad de obra terminada las medianerías vistas y todos los paramentos susceptibles de posterior ampliación.
  3. Queda prohibido usar las superficies libres de los retranqueos como depósitos de materiales y vertidos de desperdicios.
  4. Se prohíbe el paso de tendidos aéreos por el interior de las parcelas.
  5. Todos los cerramientos de las distintas parcelas se materializarán con una cerca tipo, excepto en los lugares de acceso a las mismas que habrán de cubrirse con puertas practicables de altura máxima de 2 metros.
  6. El tipo de cerca será metálica sobre un basamento macizo de fábrica de 0,50 metros de altura. La altura media total de la cerca deberá ser de 2 metros, contados desde la rasante del terreno, en el punto medio del frente principal o linde que se determine. Cuando los accidentes del terreno acusen diferencia superior a 1 metro entre puntos extremos, la cerca deberá escalonarse en los tramos que sean necesarios para no sobrepasar este límite.
  7. Podrán realizarse también cerramientos de fábrica o bloques de hormigón hasta una altura total de 2 metros siempre y cuando presenten por sus dos caras calidad de obra terminada en colores blancos o sienas.

Tercero.- Este acuerdo se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y adicionalmente, se publicará el acuerdo aprobatorio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Asimismo, se publicará en la Sede Electrónica municipal y en el Portal de Transparencia del mismo, además de en el Tablón de Anuncios.

Cuarto.- El Ayuntamiento aportará dos copias del documento completo rectificado a la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara en formato papel, correctamente encuadernadas y diligenciadas con la aprobación definitiva y su rectificación de errores, para su posterior consulta e incorporación al archivo de la Consejería de Fomento de Guadalajara.

Quinto.- Se faculta al señor Alcalde para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que le son propias.»

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Corrección de errores
  • Municipios: Cabanillas del Campo
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