AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 25 de marzo de 2.024, aprobatorio de la corrección de errores detectado en el TEXTO CONSOLIDADO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA, en el apartado 6.4º, que incluye la corrección en el apartado de: “Parcelaciones urbanísticas y Licencias de segregación-Superficie de los terrenos en metros2: -Finca rústica 0,03 €”, remitiéndose para su publicación de nuevo el texto consolidado de la ordenanza con la advertencia de la modificación del citado artículo 6.4º, lo que se publica como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TEXTO CONSOLIDADO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA. [1] TRAS CORRECCIÓN DE ERRORES.
ARTÍCULO 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 al 19 y 20 apartado 1, 2 y 4.h) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por otorgamiento de Licencias Urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, cuyas normas corresponden a lo prevenido en el Artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
ARTÍCULO 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a:
2.1. Verificar si los actos de edificación y uso del suelo, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la legislación del suelo y ordenación urbana, mediante la correspondiente licencia de obra y la licencia de primera ocupación.
2.2. Verificación de la identidad, circunstancias de una finca, antigüedad, consultas urbanísticas y cédulas urbanísticas.
Esta tasa no será de aplicación para los expedientes de otorgamiento de las licencias de actividad.
2.3. Verificación y tramitación de los actos sujetos a previa autorización o licencia municipal.[2]
2.4. La actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación de los diversos instrumentos de planeamiento y demás procedimientos regulados en la legislación urbanística.2
ARTÍCULO 3.- Sujeto pasivo.[3]
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten el otorgamiento de las citadas licencias o resulten beneficiadas por la misma.
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten el documento administrativo en el que se verifique identidad, circunstancias de una finca, antigüedad, consultas urbanísticas.
En todo caso tendrán la condición de sustituto del contribuyente en los expedientes de otorgamiento de licencias o régimen de comunicación previa o declaración responsable los siguientes:
Los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
ARTÍCULO 4.- Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo 40 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5.- Base imponible
Constituye la Base Imponible de la TASA:
El presupuesto de ejecución material, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta, reparaciones y modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes.
En la Licencia de habitar, que se concede con motivo de la 1ª utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la base estará constituida por el coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación.
ARTÍCULO 6. Cuota tributaria
6.1. En los expedientes para verificar si los actos de edificación y uso del suelo, que hayan de realizarse en el de edificación y policía previstas en la legislación del suelo y ordenación urbana, mediante la correspondiente licencia de obra y la licencia de primera ocupación, la cuota tributaria está compuesta por un término fijo y por la aplicación de un tipo impositivo sobre la base imponible.
-El término fijo es de 12,02€.[4]
-El tipo impositivo aplicable a la base definida en el artículo anterior es de 0,45%.
6.2.[5]
A) En los expedientes de información de la identidad y circunstancias de una finca, la deuda tributaria consistirá en el pago de una tarifa de 40,00€.
B) En los expedientes para verificar la identidad de una finca y/o la antigüedad de la misma mediante emisión de un certificado la deuda tributaria consistirá en el pago de una tarifa de 60,00€.
C) En los expedientes tramitados por el propietario de una finca con objeto de la emisión de una cédula urbanística la deuda tributaria consistirá en el pago de una tarifa de 80,00€.
D) En los expedientes en que se soliciten otro tipo de certificado la deuda tributaria consistirá en el pago de una tarifa de 6,00€.
6.3.[6] En la tramitación de expedientes de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sigüenza y de instrumentos de desarrollo de planeamiento o de gestión del mismo la deuda tributaria consistirá en el pago de una tarifa de 180,00€.
6.4.[7] La Base Imponible y la cuota tributaria de los demás actos realizados por el servicio de urbanismo se determinarán de la siguiente manera:
[12]
CONCEPTO |
BASE IMPONIBLE |
CUOTA TRIBUTARIA |
PARCELACIONES URBANÍSTICAS Y LICENCIAS DE SEGREGACIÓN |
Superficie de los terrenos en metros2: - Finca urbana - Finca rústica |
0,10 euros m2 0,03 euros m2 [12] Cuota mínima 40,00€ |
CORTA DE ÁRBOLES |
Unidad |
3 euros |
INSTALACIÓN DE CARTELES O RÓTULOS PERMANENTES |
Superficie de los carteles visibles desde la vía pública |
Opacos: Hasta 2 m2________32,85€ De 2 m2 a 5 m2 ___ 66,66€ Superior a 5m2____139,90€ Luminosos: Hasta 2 m2_______ 51,52€ De 2 m2 a 5 m2____ 93,39€ Superior a 5m2____ 168,10€ |
ALINEACIONES, RASANTES Y TIRA DE CUERDAS |
Longitud de fachada |
Hasta 10 m.l______ 30,00€ Cada m.l. de exceso_ 0,50€ |
COPIAS DE PLANOS URBANÍSTICOS |
Por folio |
Formato A3______1,80€ Formato A3______0,60€ |
PROYECTOS DE REPARCELACIÓN |
Superficie de la unidad a reparcelar en metros cuadrados |
0,10 € m2. Cuota mínima 180,00€ |
PROYECTOS DE URBANIZACIÓN |
Coste real y efectivo de las obras contenido en el mismo |
3% |
AUTORIZACIÓN DE CORTE DE VÍA PÚBLICA |
Hora |
6,00€ |
ARTÍCULO 7.- Exenciones y bonificaciones
No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.
ARTÍCULO 8.- Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.
La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento de la solicitante una vez concedida la licencia.
ARTÍCULO 9.- Declaración
Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediante presentación de presupuesto desglosado por partidas, mediciones y el destino del edificio.
Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su cado, planos y memorias de la modificación o ampliación.
ARTÍCULO 10.- Gestión[8]
La tasa por tramitación de licencias urbanísticas se exigirá en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración Municipal.
La autoliquidación de la Tasa deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de Licencia, o el escrito de Comunicación Previa, o Declaración responsable, acompañando justificante de abono a favor del Ayuntamiento en las entidades financieras que se disponga, sin lo cual no se dará inicio al procedimiento de concesión de Licencia o de Toma de razón de Declaración responsable.
Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción, instalación u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición, en su caso, de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida.
La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, determinándose la Base Imponible del tributo en función del presupuesto de ejecución de la obra. En el supuesto de construcciones, instalaciones u obras iniciadas sin licencia, o bien, cuando no se haya aportado presupuesto o cuando éste no se corresponda con aquellas, el coste de ejecución de la obra podrá determinarse por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
Cuando se modifique el proyecto de construcción, instalación u obra, durante la ejecución de la obra, y dicha modificación requiera una nueva aprobación municipal, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la administración tributaria municipal, y realizar su ingreso en las entidades colaboradoras, lo que deberá acreditar en el momento de realizar la solicitud de modificación de la licencia ya obtenida.
No se tramitará por los servicios municipales competentes la solicitud de licencia que no vaya acompañada del justificante del pago de la tasa.
Las personas interesadas en la apertura de un establecimiento, presentarán, Declaración responsable, Comunicación previa o solicitud de Licencia, junto con los documentos que sean necesarios, especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, y los proyectos técnicos y demás documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubiesen de servir de base para la liquidación de aquellas, junto con la autoliquidación correspondiente en el modelo que establezca la Corporación, que tendrá carácter de liquidación provisional.
En el caso de ampliaciones de licencia, que variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o solicitase la alteración de las condiciones proyectadas o bien se ampliase el local inicialmente previsto, éstas habrán de ponerse en conocimiento de los Servicios Técnicos Municipales, así como la autoliquidación complementaria que corresponda, que seguirá teniendo el carácter de provisional. No obstante, todas aquellas ampliaciones que se comuniquen a los Servicios Técnicos Municipales durante la tramitación del expediente, y en cualquier caso, antes de la finalización del mismo, no supondrán un incremento en la cuota a pagar salvo que implique un cambio en el procedimiento de tramitción de Declaración Responsable a Licencia o Autorización.
En el caso de que el Ayuntamiento declarará caducada la autorización para el ejercicio de una actividad se procederá, por los servicios urbanísticos, a solicitud del interesado a tramitar la rehabilitación de dicha autorización según la normativa urbanística vigente.
ARTÍCULO 11.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 12.- Fianzas y Liquidación.
a. Fianzas[9]
Los beneficiarios de licencias de obras que impliquen el levantamiento o loa ruptura de las vías públicas o algún otro servicio municipal, deberán prestar en la Tesorería Municipal con carácter previo una fianza equivalente a la reparación del pavimento o servicio dañado, cálculo que será tasado por los servicios técnicos municipales.
b. Liquidación[10]
- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente la Declaración responsable, Comunicación previa del inicio de la actividad o solicitud de Licencia, en su caso. Los interesados habrán de detallar, en la Declaración Responsable, Comunicación previa del inicio de la actividad o solicitud de Licencia, los datos acreditativos del pago de la tasa.
- En los supuestos diferentes de la anterior, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento que la notificará al sujeto pasivo, debiendo ser abonada, en período voluntario, en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La autoliquidación será objeto de comprobación por los Servicios municipales, emitiéndose una liquidación complementaria en el caso de que fuera necesario.
ARTÍCULO 13.- Devolución. [11]
Devolución Una vez nacida la obligación de contribuir, no le afectarán de ninguna forma la renuncia o desistimiento del sujeto pasivo después de que se le hayan practicado las comprobaciones, en el caso de las actividades comunicadas. Si el desistimiento se formula antes de que el Ayuntamiento haya iniciado las actuaciones de comprobación, se devolverá íntegramente al contribuyente el importe de la tasa. De lo contrario, no se devolverá ningún importe. En todo caso, la devolución de la tasa requerirá su solicitud expresa por el sujeto pasivo.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
[1] Nueva creación BOP Guadalajara 23/07/2001
[2] Modificación. BOP Guadalajara 24/12/2004
[3] Modificación. BOP Guadalajara 05/02/2016
[4] Medicación. BOP Guadalajara 15/10/2004
[5] Modificación. BOP Guadalajara 24/12/2004
[6] Modificación. BOP Guadalajara 24/12/2004
[7] Modificación. BOP Guadalajara 14/12/2005
[8] Modificación. BOP Guadalajara 05/02/2016
[9] Modificación, BOP Guadalajara 24/12/2004
[10] Modificación, BOP Guadalajara 05/02/2016
[11] Modificación. BOP Guadalajara 05/02/2016
[12] Corrección de errores Sesión Plenaria 25/03/2024.
Sigüenza a 15 de mayo de 2.024. La Alcaldesa, María Jesús Merino Poyo.