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Campillo de Ranas
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Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Guadalajara
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Luzón
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Mierla (La)
Millana
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Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
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Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Lunes, 03 Febrero 2025 08:02

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN Y TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE DOS PLAZAS DE OFICIAL TÉCNICO DE BOMBEROS DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

277

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS


277

A la vista del expediente tramitado para cubrir mediante el sistema de concurso oposición y turno de promoción interna dos plazas de Oficial Técnico de Bomberos del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Guadalajara, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Subgrupo A2, pertenecientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2023 (BOP de Guadalajaran.º 73, de 17 de abril de 2023), más las vacantes que se aprueben en Oferta de Empleo Público antes de la finalización del proceso selectivo; y conforme a lo dispuesto en el Decreto de fecha 29 de enero de 2025, por el que se aprueban las bases y convocatoria que rigen dicho proceso, por medio del presente, se da publicidad al contenido de las mismas, cuyo texto se inserta a continuación:

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN Y TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA DE 2 PLAZAS DE OFICIAL TÉCNICO DE BOMBEROS DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

1.- Normas Generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante el sistema de concurso oposición y turno de promoción interna dos plazas de Oficial Técnico de Bomberos del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Guadalajara, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Subgrupo A2, pertenecientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2023 (BOP de Guadalajaran.º 73, de 17 de abril de 2023), mas las vacantes que se aprueben en Oferta de Empleo Público antes de la finalización del proceso selectivo.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y las bases de esta convocatoria.

1.3.- Principio de Igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

2.- Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Publico de Castilla La Mancha.
  2. Edad: Tener cumplidos 18 años, y no exceder de la edad máxima de jubilación.
  3. Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: título universitario de ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, diplomatura universitaria, o equivalente, título universitario oficial de grado, o bien, estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
    En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
  4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  5. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas que se deriven del puesto a desempeñar
  6. Reunir las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el segundo ejercicio, lo que se acreditará mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que se reúnen las condiciones citadas. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten literalmente en su redacción a estos conceptos. Previamente a la celebración de las pruebas físicas, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días hábiles en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que el aspirante está capacitado para realizarlas, en el que se deberá realizar la expresa referencia de que el aspirante está capacitado para realizar el cuadro de pruebas establecido en el Anexo I de la presente convocatoria. Los aspirantes que no aporten el certificado o que lo aportaran sin constancia expresa de la circunstancia, no podrán realizar esta prueba, quedando eliminados.
  7. Estar en posesión del permiso de conducción B o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
  8. Ser funcionario de carrera del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Guadalajara en la Categoría de Sargento, Cabo Especialista o Bombero Especialista (Grupo C1) y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la misma.

2.2 Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3.- Solicitudes

3.1. Las solicitudes de participación deberán presentarse, exclusiva y obligatoriamente, en la página web https://guadalajara.convoca.online cumplimentando el modelo normalizado disponible en dicho portal web, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara asistirá en el uso de medios electrónicos a los interesados que así lo soliciten, mediante funcionario habilitado que realizará la solicitud de participación en nombre del interesado a través de la página web https://guadalajara.convoca.online , siempre que se acuda a las Oficinas de Información y Registro del Ayuntamiento dentro del plazo de presentación de instancias fijado en la convocatoria y tras la obtención de Cita Previa https://www.guadalajara.es/es/servicio-de-cita-previa-online.html , o en el teléfono 949887070.

La persona interesada deberá acreditar, en el momento de presentar la solicitud, su identidad, residencia legal en España y el título académico que le permite participar en la convocatoria, así como el resto de requisitos que se exijan en la convocatoria. Para ello, deberá aportar los documentos que los acrediten aportando copia simple de los mismos.

Las personas participantes, al cumplimentar la solicitud, declararán bajo su responsabilidad reunir los requisitos para la participación y estar en posesión o poder estarlo de los documentos originales o copias auténticas que acrediten el cumplimiento de tales requisitos debiendo aportarlos, en su caso, en el momento procedimental oportuno.

Quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa por derechos de examen (35,00 euros), cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. La participación en la convocatoria se supedita a que la persona solicitante, en el mismo momento de presentar su solicitud de participación abone durante el proceso de inscripción o en su caso acredite su exención o bonificación, de acuerdo con lo establecido en las ordenanzas fiscales del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la persona participante podrá abonar a través de un TPV virtual la totalidad del importe de los derechos de participación exigibles, o en su caso, el documento que acredite hallarse en alguno de los supuestos de exención o bonificación.

No se admitirá el abono de los derechos de participación en un momento posterior a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, de forma que de producirse el abono extemporáneo dará lugar a la exclusión de la persona aspirante de la convocatoria.

Las personas aspirantes deberán abonar el importe de los derechos de participación establecidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Excmo Ayuntamiento de Guadalajara (B.O.P. de Guadalajara, número 237, de 15 de diciembre de 2022).

3.2.- Tendrán una bonificación del 50% de la cuota los sujetos pasivos que sean trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Guadalajara en el momento del devengo, y accedan a las pruebas selectivas por el procedimiento de promoción interna, por lo que el importe a abonar en este proceso selectivo es de 17,50 euros.

3.3.- Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud presentada en el registro, pudiendo únicamente modificarse durante el plazo de presentación de instancias, mediante escrito motivado de la modificación. Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en el proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo su responsabilidad la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de los datos inicialmente consignados.

3.4.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/de la aspirante.

3.5.- Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/de la interesado/a.

3.6.- El tratamiento de la información tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Así mismo, las personas aspirantes, para los distintos actos de tramite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su pagina web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

4. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

5.- Admisión de Aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el “Boletín Oficial de la Provincia” y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.3 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5.4 Sólo procederá la devolución de las tasas abonadas en los supuestos regulados en la ordenanza reguladora de la misma.

5.5 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello se recomienda a los aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.

5.6 La lista de aspirantes admitidos y excluidos incluirá al menos sus apellidos y nombre, así como, en su caso, las causas de exclusión.

5.7. Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas estará compuesto de la siguiente forma, siendo todos ellos funcionarios/as de carrera:

  1. PRESIDENTE: El designado por la Alcaldía.
  2. SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario perteneciente a la Escala de Administración General, Subgrupo A1, que actuará con voz y sin voto.
  3. VOCALES:
    1. Uno designado por la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    2. Dos funcionarios de carera, de categoría igual o superior a las de las plazas convocadas, designados por la Alcaldía.
    3. Uno designado a propuesta de los funcionarios, de categoría igual o superior a la de las plazas convocadas y con titulación, formación o experiencia propias del área de conocimientos que se juzga en este proceso selectivo.

6.2. La designación de vocales deberá efectuarse en el plazo de 20 días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud, y habrá de recaer en funcionarios con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas (Subgrupo A2). Transcurrido dicho plazo, la Corporación podrá designar directamente a dichos representantes, dando cuenta a la Administración u órgano representado.

6.3. El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes le serán de aplicación las mismas prescripciones.

6.4. El Presidente del Tribunal podrá designar la incorporación de asesores cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de la oposición.

6.5. Para la válida actuación de los Tribunales calificadores, es necesario la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.

6.6. El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptarán las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los demás participantes.

6.7. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

6.8. Los miembros del tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.9. A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guadalajara, Plaza Mayor 7, Guadalajara teléfono 949887065.

6.10. El tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y secretaría.

6.11. El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7.- Sistema Selectivo.

7.1.- La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de concurso-oposición y constará de:

  • Fase de oposición
  • Fase de concurso

La fase de oposición supondrá el setenta y cinco por ciento del total del proceso selectivo y la fase de concurso el veinticinco por ciento.

7.1.1. Fase de oposición:

Cada una de las pruebas de que se compone dicha fase será de carácter obligatoria y eliminatoria y constará de los siguientes ejercicios:

7.1.1.a ).- Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo 75 preguntas con respuestas alternativas, más 4 de reserva para posibles anulaciones, durante un tiempo máximo de noventa minutos, sobre el temario especificado en el Anexo III. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una respuesta correcta.

7.1.1.b).- Segundo ejercicio:

Consistirá en la superación de las pruebas físicas que a continuación se relacionan y que se desarrollan en el Anexo I, quedando descalificados automáticamente los aspirantes que no superen cada una de las pruebas:

  1. Carrera de cien metros lisos.
  2. Carrera de mil metros lisos.
  3. Press de banca.
  4. Natación 50 m.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I. Deberá tenerse en cuenta que en cualquier momento y a juicio del Tribunal, podrá realizarse un control antidopaje a los aspirantes después de cada una de las pruebas.

Previamente a la celebración de estas, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días hábiles en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que el aspirante está capacitado para realizarlas, en el que se deberá realizar la expresa referencia de que el aspirante está capacitado para realizar el cuadro de pruebas establecido en el Anexo I de la presente convocatoria. Los aspirantes que no aporten el certificado o que lo aportaran sin constancia expresa de la circunstancia, no podrán realizar esta prueba, quedando eliminados.

Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la superación de la citada fase de oposición, a la realización y superación de las mencionadas pruebas físicas, que deberán de efectuarse en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación prevista en la base 10.1 de la convocatoria.

7.1.1.d).- Tercer ejercicio:

Consistirá en el desarrollo de un caso práctico, de entre los dos que el Tribunal presentará a los aspirantes para su elección , que tengan una relación directa con el contenido de los temas relativos a los bloques 2, 3 y 4 del temario que figura en el Anexo III, y que tengan por objeto poner de manifiesto el conocimiento de las citadas materias y las funciones de Oficial Técnico. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de dos horas.

7.1.2. Fase de concurso:

La fase del concurso consistirá en una valoración, hasta un máximo de 50 puntos, de los méritos referidos al historial académico, a la formación y a la experiencia profesional, que suponen el 25% de la nota máxima de este proceso selectivo, conforme al siguiente baremo:

7.1.2.1.- Historial académico y formación: Puntuación máxima 15 puntos:

1. Titulación superior a la exigida para acceder a la plaza a la que se opta:

  • Se otorgarán 4 puntos por poseer titulación superior a la exigida de Licenciado o Grado universitario relacionados con el puesto de trabajo al que se opta.
  • Se otorgarán 3 puntos por poseer titulación superior a la exigida de Diplomado universitario relacionados con el puesto de trabajo al que se opta.
  • Se otorgarán 2 puntos por poseer titulación superior a la exigida de Bachillerato o equivalente, FPII o equivalente, Técnico de Grado Superior.
  • Se otorgará 1 punto por poseer titulación superior a la exigida de ESO, Graduado Escolar o equivalente o Técnico de Grado Medio.

Solo se valorará una titulación superior por solicitante.

2. Forma de puntuación en la formación continua: Serán objeto de valoración los cursos (Títulos, diplomas o certificaciones) que acrediten conocimientos jurídicos y/o técnicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros). No serán valorados los cursos de formación continua realizados con anterioridad a la fecha de la toma de posesión como empleado público en la Administración Pública. Se realizará conforme a la siguiente puntuación:

  • 0,003 puntos por hora de formación

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

3. Forma de puntuación de los Títulos de Máster Universitario oficial y/o homologado: Serán objeto de valoración los Máster Oficiales regulados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) como entidad dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conforme al siguiente baremo. Si no disponen duración se considerará igual o menor a 60 créditos:

  • 2 puntos con 120 créditos o más.
  • 1 punto si es inferior a 120 créditos.

4. Otra formación: Serán objeto de valoración aquellos cursos o máster con título propio, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por entidades o centros docentes distintos a los recogidos en los apartados 2 y 3 de la siguiente manera:

  • 0,001 punto por hora de formación.

Para que sean objeto de valoración, el aspirante deberá acreditar las horas de formación de los cursos y en caso de ser requerido por el tribunal, el contenido del curso o máster al objeto de comprobar su relación con la plaza a la que se pretende acceder.

7.1.2.2.- Antigüedad y grado: Puntuación máxima: 35 puntos

1. Antigüedad: Puntuación máxima: 34 puntos.

  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera en este Ayuntamiento en el mismo Subgrupo al que se opta, con 0,10 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario interino o laboral en este Ayuntamiento, o funcionario de carrera de otra administración, siempre que sea en el mismo Subgrupo al que se opta, con 0,08 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera, interino o laboral en este Ayuntamiento en distinto Subgrupo al que se opta, con 0,06 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera de otra Administracion en distinto subgrupo al que se opta, con 0,03 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

2. Grado: Puntuación máxima: 1 puntos.

  • Por grado personal consolidado igual o superior al puesto que se concursa: 1 punto.

7.2.- El orden de actuación de los/as aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “P” de conformidad con lo preceptuado por Resolución de 30 de noviembre de 2023 de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se determina que el orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos que se convoquen durante el 2024, iniciándose por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “P”. En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “P”, el orden de actuación comenzará por la letra “Q”, y así sucesivamente.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo cuando el número de aspirantes, la naturaleza de la prueba o cualquier otra circunstancia requiera de dos o más llamamientos, quedando decaídos en sus derechos los/as opositores/as que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. En ningún caso se considerará como justificación al efecto la coincidencia de la celebración de las pruebas selectivas de la fase de oposición con la de cualesquiera otras en las que el/la opositor/a esté participando.

7.4. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su identidad.

7.5. El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidas del proceso selectivo.

7.6. A la finalización de los ejercicios que se realicen bajo la fórmula de cuestionario con alternativas de respuesta (tipo test), el Tribunal calificador publicará las plantillas de respuestas correctas y criterios de calificación, excepto en el caso de pruebas psicométricas cuya reproducción esté sujeta a normas deontológicas y de propiedad intelectual y cuya corrección se realiza de acuerdo a baremos que responden a estándares científicos predeterminados.

7.7.- La publicación de las calificaciones de cada ejercicio se efectuará en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación.

7.8.- La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se hará por el Tribunal en los mismos Tablones de anuncios señalados anteriormente y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación. La duración máxima del procedimiento selectivo no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba. Entre la conclusión de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

7.9. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, así como las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.10. Adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas por personas con discapacidad. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la presente convocatoria no establece exclusión alguna por limitaciones de los aspirantes que no sean las derivadas de la propia incompatibilidad de estas con el desempeño normal de las tareas y funciones del puesto de trabajo. Por ello, las personas con discapacidad que se presenten a estos procesos selectivos gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes, adoptándose para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones precisas de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás participantes. A estos efectos, las personas discapacitadas que tengan reconocida legalmente esta condición y precisen la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas deberán indicarlo en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, acompañando a la misma el dictamen técnico facultativo o documento equivalente,expedido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en el que se acrediten las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas.

Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por el Tribunal, publicándose en el Tablón Edictal del Ayuntamiento de Guadalajara con al menos tres días hábiles a la fecha de realización de las pruebas. Cuando se trate de adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme al baremo aprobado por la Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para a adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

8. Calificaciones

8.1. Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

8.1.1..- El primer ejercicio se calificará del siguiente modo:

La primera parte se calificará de 0 a 75 puntos siendo necesario para aprobar un mínimo de 37,5 puntos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. Las preguntas de reserva serán contestadas y solo serán tendidas en cuanta en caso de anulación invalidación de alguna de las principales y siempre manteniendo el orden de las mismas.

El Tribunal podrá establecer la exigencia de obtener un mínimo de preguntas netas para la superación del ejercicio una vez conocido su resultado y sin conocer la identidad de los aspirantes.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la plantilla de respuestas para formular reclamaciones sobre el contenido de la prueba. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de las pruebas, donde se harán constar, en su caso, las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o acordadas de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva.

8.1.2. Segundo ejercicio

Se calificará de apto, si se supera la marca mínima para cada una de las puebas, o no apto en caso contrario

8.1.3. Tercer ejercicio:

En este ejercicio los aspirantes serán puntuados por cada miembro del Tribunal con una nota, entre cero y setenta y cinco puntos. Será preciso para aprobar este cuarto ejercicio alcanzar un mínimo de veinticinco puntos.

De las notas emitidas por los miembros del Tribunal se hará la media, y aquellas notas que se separen en más de dos puntos respecto de esa media no se valorarán, por lo que se volverá a hacer una nueva media con las notas restantes.

8.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero y tercero de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio; de persistir el empate, se dirimirá por a puntuación obtenida en el primer ejercicio, y de persistir aún, por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la letra determinada para el orden de actuación de los aspirantes en el sorteo a que hace referencia la base 7.2.

9.- Lista de aprobados

9.1.- Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano convocante la propuesta de los/as aspirantes que deberán realizar el curso selectivo.

9.2.- El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario en prácticas y por consiguiente para la realización del curso selectivo, un número mayor de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho en lo que exceda del número de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento; así como cuando no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

9.3.- Simultáneamente a su publicación el Tribunal elevará la relación aprobada a la presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

10.- Presentación de documentación y nombramiento como funcionarios en prácticas.

10.1.- Recibida la anterior propuesta, se concederá a los aspirantes veinte días hábiles para presentar en el Servicio de Recursos Humanos de este Ayuntamiento los siguientes documentos:

  1. original del Documento Nacional de Identidad.
  2. original del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o certificacion académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
  3. Original del permiso de circulación C+E
  4. Declaración jurada o promesa de la persona aspirante de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública.
  5. Informe médico en modelo oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
  6. Certificado del Cuerpo de bomberos de procedencia, para aquellos aspirantes que ya ostentasen la condición de funcionario/a de algún Cuerpo de Bombero o de extincion de incendios.

10.2.- Las personas aspirantes que tengan la condición de empleado público en una administración distinta a la de la convocante, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc..

10.3. Quienes no presentasen la documentación requerida, salvo casos de fuerza mayor, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas. Esta baja será cubierta con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas en la base octava, procediéndose con la misma forma señalada en los apartados anteriores.

10.4. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombra funcionarios los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas.

10.5. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 10.3 de la convocatoria.

Los/as aspirantes que superen la fase de oposición del proceso selectivo, y acrediten reunir los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados funcionarios/as en prácticas. Esta situación se mantendrá hasta su nombramiento como funcionarios/as de carrera.

10.6. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se regirán por lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

11.- Formación de Bolsa de Trabajo.

A resultas de este proceso selectivo, atendiendo a características en el acceso a dichos Cuerpos, como es la necesidad de superar cursos y periodos de prácticas, y a las tareas desarrolladas por los mismos, no se procederá a la Creación de Bolsa de Trabajo.

12.- Norma Final.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara en el plazo de un mes, a contar de la misma forma que el anterior recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I EJERCICIOS FISICOS

Estos ejercicios se realizarán por el orden que establezca en su día el Tribunal, y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente, se permite un único intento de cada ejercicio. El orden de las pruebas lo determinará el tribunal.

Carrera de cien metros lisos:

  • Finalidad: Velocidad pura.
  • Descripción: Partiendo desde posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 100 m., en pista, y en calle asignada, en un tiempo máximo de 17 segundos, 0 décimas.
  • Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni zapatillas de clavos.
  • Medición manual.
  • Invalidaciones:
    • Se admite una salida falsa por aspirante.
    • Invadir una calle colindante o salir de la pista.
  • Calificación de la prueba: Apto o No Apto.

Carrera de mil metros:

  • Finalidad: Resistencia muscular.
  • Descripción: Partiendo desde la posición de parado, en el lugar indicado, sin tacos de salida ni zapatillas de clavos, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 1.000 metros, en pista, por calle libre, en un tiempo máximo de 4 minutos, 30 segundos, cero décimas.
  • La medición será manual.
  • Invalidaciones:
    • Abandono voluntario de la pista o itinerario.
    • Se admite una salida falsa por aspirante.
  • Calificación de la prueba: Apto o No Apto.

Press de banca: (Levantamiento de un peso de 30 kilogramos)

  • Finalidad: Medir potencia de los músculos pectorales.
  • Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco de pectoral y partiendo con los brazos en extensión hacia arriba y agarre digitopalmar, el ejecutante deberá realizar flexión y extensión total de brazos con un peso de 30 kilogramos, durante 30 segundos, realizando como mínimo 15 repeticiones.
  • El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión- flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical (la espalda y la zona lumbar estará siempre estará en contacto con el banco).
  • Invalidaciones:
    • Dejar la barra antes de que finalice el tiempo dado y no se haya hecho el mínimo válido requerido.
  • No serán contadas como repeticiones válidas las que:
    • No toquen el pecho con la barra en la flexión de codos.
    • No haya una extensión completa de codos.
    • No tener la espalda y la zona lumbar en contacto con el banco.
    • Parar el ejercicio en flexión de codo.
  • Intentos: Un solo intento.
  • Calificación de la prueba: Apto o No Apto.

Natación (cincuenta metros estilo libre):

  • Finalidad: Comprobar el nivel y dominio del medio acuático.
  • Descripción. -El ejecutante se situará sobre el borde de la piscina, fuera del agua. A la señal de salida del responsable técnico, el ejecutante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de cincuenta segundos, cero décimas. (50’’)
  • Descalificaciones. -
    • Cualquier opositor/a que salga antes de que la señal de salida haya sido dada.
    • cuando no se toque la pared contraria a la salida con cualquier parte del cuerpo.
    • El nadador opositor deberá romper la superficie del agua con alguna parte de su cuerpo a lo largo de la carrera. Podrá permanecer sumergido un máximo de 15 metros después del viraje.
    • Se admite una salida falsa por aspirante.
  • Intentos Un solo intento.
  • Calificación de la prueba: Apto o No Apto.

ANEXO II CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS.

1.- EXCLUSlONES CIRCUNSTANCIALES. Enfermedades o lesiones agudas activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones propias del cargo.

2.- EXCLUSIONES DEFlNITI\/AS.

2.1. OJO Y VISION.

2.1.1. Agudeza visual con corrección inferior a 2/3 de la visión normal en ambos ojos.

2.1.2. Desprendimiento de retina.

2.1.3. Hemianopsias.

2.1.4. Cualquier otro proceso patológico, que a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. OIDO Y AUDICION.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Vértigo.

2.3. OTRAS EXCLUSIONES.

2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función propia del cargo o que puedan agravarse a juicio del Tribunal Médico, con el desarrollo del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral : otros procesos óseos, musculares y articulares).

2.3.2. Aparato digestivo: Cualquier proceso digestivo que a juicio del Tribunal médico dificulte el desarrollo del puesto de trabajo.

2.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no habiendo de sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/HG en presión sistólica y los 90 mm/HG de presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que a juicio del Tribunal médico pueda limitar el desarrollo del puesto de trabajo.

2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos de! aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, temblores de cualquier causa, vértigo central, toxicomanías y otros procesos patológicos y psiquiátricos que dificulten el desarrollo de la Función Pública.

2.3.6. Piel y faneras: Eczema contagioso, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la Función Pública.

2.3.7. Otros procesos patológicos: Enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio del Tribunal médico limite o incapacite para el ejercicio de la Función Pública.

ANEXO III

BLOQUE 1. Prevención de Incendios y Protección Civil

1. Ley 17/2015, de 9 de Julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Disposiciones generales. Actuaciones del sistema nacional de protección civil. Los recursos humanos. Competencias de los órganos de la administración general del Estado. Cooperación y coordinación. Régimen sancionador.

2. Norma Básica de Protección Civil.

3. Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (PLATECAM). Organización en caso de emergencia. Operatividad. Implantación y mantenimiento.

4. Plan de Fenómenos Meteorológicos Adversos de Castilla-La Mancha (METEOCAM). Introducción. Estudio de Riesgo. Fases de alerta ante fenómenos meteorológicos adversos. Estructura, organización y funciones. Operatividad. Implantación y mantenimiento.

5. Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo por Inundaciones en Castilla-La Mancha. (PRICAM). Definición, objeto y marco legal. Información territorial. Organización en caso de emergencia. Operatividad. Implantación, mantenimiento y plan de recuperación. Plan de recuperación.

6. Plan Especial de Protección Civil de Transporte de Mercancías Peligrosas en Castilla-La Mancha. (PETCAM). Introducción. Alcance. Información territorio. Organización en caso de emergencia durante el transporte de mercancías peligrosas por la comunidad. Operatividad. Implantación y mantenimiento. Plan de recuperación.

7. Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico en Castilla-La Mancha. (RADIOCAM). Introducción. Conocimiento del riesgo. Análisis del riesgo. Organización en caso de emergencia. Operatividad. Implantación. Fase de recuperación.

8. Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla la Mancha. (INFOCAM). El Plan Infocam, características generales. Información territorial, análisis del riesgo, zonificación del territorio y épocas de peligro. Fases de la emergencia y clasificación de los incendios forestales. Estructura y organización del plan. Operatividad del plan. Implantación y mantenimiento del plan. Anexo III.

9. Plan Especial de Protección Civil por Riesgo Sísmico de Castilla-La Mancha (SISMICAM). Fundamentos y objetivos. Estructura y organización del plan. Operatividad. Implantación y mantenimiento del plan.

10. Plan de Respuesta ante Accidentes de Tráfico con Múltiples Víctimas en Castilla-La Mancha. Justificación. Objetivos y alcance. Estructura operativa. Operatividad. Implantación. Mantenimiento.

11. Real Decreto 840/2015, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

12. Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

13. Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos. Objeto y ámbito de aplicación. Comunicación de puesta en servicio de las instalaciones. Control de las instalaciones. Obligaciones y responsabilidades de los titulares. Accidentes. Almacenamiento conjunto. Plan de autoprotección. Instrucción técnica complementaria MIE APQ-0 “Definiciones generales”. Instrucción técnica complementaria MIE APQ-1 “Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos”. Instrucción técnica complementaria MIE APQ-5 “Almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles”. Instrucción técnica complementaria MIE APQ-6 “Almacenamiento de líquidos corrosivos en recipientes fijos”. Instrucción técnica complementaria MIE APQ-7 “Almacenamiento de líquidos tóxicos en recipientes fijos”. Instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 “Almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas”. Instrucción técnica complementaria MIE APQ-10 “Almacenamiento en recipientes móviles”.

14. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de incendio (DB-SI).

15. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

BLOQUE 2. Tecnología del fuego

16. Naturaleza del fuego. Definición. Triángulo y tetraedro del fuego. Sustancias combustibles y sustancias inflamables, distinción entre ellas. Tipos de combustión: Lenta, rápida, deflagración, explosión y detonación. Propagación y clasificación de los fuegos. Mecanismos de propagación. Clases de fuegos. Agentes extintores y campo de aplicación. Curva característica de los fuegos tipo.

17. Toxicidad. Los productos de la combustión. Gases generados en la combustión de materias comunes (madera, lana, plásticos y goma). Monóxido de carbono. Dióxido de carbono. Ácido cianhídrico. Ácido sulfhídrico.

18. Gases licuados del petróleo: Butano y propano. Características físico- químicas. Formas y sistemas de envasado y transporte. Gas Natural. Características físico-químicas, propiedades, sistemas de conducción.

19. Gases. Características generales. Propiedades más comunes. Tipos de gases: Clasificación y características; Líquidos inflamables. Características generales. Propiedades más comunes; Tóxicos y corrosivos: Características generales. Propiedades más comunes; Comburentes y oxidantes: Características generales. Propiedades más comunes.

20. Transporte de productos químicos. Señalización de los vehículos y contenedores que transportan mercancías peligrosas: Panel naranja y etiquetas (según ADR). Tipos de cisternas de transporte de materias peligrosas, características constructivas generales. Comportamiento frente al fuego.

21. Explosiones "Bleve". Definición. Condiciones para que se produzca el fenómeno Bleve: Gases licuados o líquidos muy calientes, bajada brusca de la presión, producción de la nucleación espontánea.

22. Flash-over: Concepto, características, condiciones para que se produzca, causas y efectos.

23. Protección contra radiaciones nucleares. Medios principales de protección de la irradiación externa. Contaminación externa e interna. Equipos de detección y protección personal.

24. Propagación del fuego en la edificación. Partes constructivas y la propagación del fuego: fachadas, cajas de escalera, conductos de instalaciones de aire acondicionado, conductos verticales de la instalación, falsos techos, sistemas de sellado.

25. Evacuación de humos: chimeneas, exutorios. Sistemas de control de humos y temperatura: ventilación natural y ventilación forzada. Cajas de ascensores: normativa vigente, sistemas de seguridad y desenclavamiento de los mismos.

26. Instalaciones de protección contra incendios. Extintores. Hidrantes. Columnas secas. Bocas de incendio equipadas. Mangueras. Lanzas. Monitores. Instalaciones de alarma. Instalaciones de detección y alarma. Instalación de rociadores automáticos de agua Instalaciones de extinción automática por inundación de gas.

27. Vehículos de los servicios contra incendios. Tipos. Principales características.

28. Incendios forestales. Papel del monte: elemento productivo y elemento de equilibrio. Factores que influyen en el comportamiento del incendio forestal: topografía, climatología, combustible forestal. Efectos directos e indirectos. Técnicas de extinción en incendios forestales: método directo e indirecto. Uso de medios aéreos en incendios forestales.

BLOQUE 3. Ciencias y Técnicas aplicadas

29. Conceptos de física. Fuerza. Fuerzas en equilibrio: Condiciones de equilibrio. Palanca. Polea móvil. Combinación de poleas. Torno. Presión. Trabajo. Potencia. Unidades correspondientes al Sistema Internacional y Técnico. Múltiplos y submúltiplos: Prefijos y valores.

30. Conceptos de química y reactividad química. Estructura de la materia. Átomo, número atómico, elemento, peso atómico, mol. Leyes químicas fundamentales: Leyes de gases, Ley de Lavoisier, Ley de Dalton, Leyes definidas múltiples y equivalentes.

31. Propiedades físico-químicas: Estado, punto de fusión, punto de ebullición, calor específico, calor latente, densidad, viscosidad, solubilidad, presión vapor, conductividad eléctrica, coeficiente de transmisión de calor, acidez, basicidad, demanda biológica de O2, LD50, IPVS, Inflamabilidad, Rango de inflamabilidad, Punto de inflamación.

32. Principios básicos de la física atómica y nuclear. Estructura de la materia: Elementos que la componen, elementos químicos e isótopos. Núcleos y reacciones nucleares: Tipos de radiación: Leyes de la desintegración radiactiva, la fisión, la reacción en cadena y criticidad. Interacción de la radiación con la materia: Rayos alfa, beta y gamma, neutrones.

33. Electricidad básica. Corriente eléctrica, Ley de Ohm. Magnitudes eléctricas fundamentales, Medidores de magnitudes eléctricas, aislantes y conductores, potencia eléctrica. Aparatos de maniobra: Interruptores, seccionadores, fusibles, relés, automáticos. Riesgos de la corriente eléctrica: Electrocución, medidas de seguridad y protección.

34. Hidrostática. Presión hidrostática, instrumentos de medida. Empuje hidrostático, principio de Arquímedes. Centro de presiones, estabilidad de cuerpos en flotación y sumergidos. Presión absoluta y relativa. Principio de Pascal, prensa hidráulica. Ecuación de Bernoulli particularizada para la hidrostática.

35. Hidrodinámica. Movimiento laminar y turbulento. Teorema de Bernoulli. Caudal por una conducción. Empuje de una instalación. Pérdidas de carga, tipos y evaluación. Variaciones de caudal, golpe de ariete.

36. Bombas centrífugas. Descripción, funcionamiento y etapas. Componentes y su función. Aspiración. Altura de aspiración: Factores. Cavitación en bombas centrífugas. Golpe de ariete en bombas centrífugas. Bombas centrífugas: Tipos y limitaciones. Acoplamiento de bombas.

37. Motores de combustión interna. Motores de dos y cuatro tiempos, ventajas e inconvenientes. Motores de explosión y diésel, ventajas e inconvenientes. Lubricación, encendido, alimentación, distribución y reglajes.

38. Seguridad pasiva en el diseño de vehículos. Energía en la colisión: Estructuras monocasco y autoportante: Protección del habitáculo. Sistemas de seguridad pasiva en turismos. Problemas en la colisión entre vehículos industriales y turismos.

39. Topografía. Cartas, mapas y planos. Escalas. Sistema de representación usado en topografía. Distancia natural, reducida, desnivel y superficie. Pendiente. Planos acotados y planos con curvas de nivel. Relieve del terreno. Formas elementales. Cuestas y laderas cóncavas y convexas. Divisorias y vaguadas. Alturas, valles y puertos.

40. Estructuras de hormigón armado. Generalidades. Tipos y características. Comportamiento y estática de los elementos estructurales,pilares, vigas y pórticos. Uniones.

41. Estructuras de acero. Generalidades. Tipos y características. Comportamiento y estática de los elementos estructurales, pilares, vigas y pórticos. Uniones. Estructuras de fabrica. Generalidades. Tipos y características. Comportamiento y estática de los elementos estructurales, pilares, arcos y bóvedas.

42. Estructuras de madera. Generalidades. Tipos y características. Comportamiento y estática de los elementos estructurales, pilares, vigas y pórticos. Uniones.

43. Estado de ruina: Situaciones. Manifestaciones del estado de ruina. Síntomas y diagnósticos. Apeos y apuntalamientos. Elementos que lo componen. Causas que los provocan. Tipos según el elemento estructural. Condiciones constructivas de los apeos. Precauciones.

44. Empujes de tierras y apeos de muros de contención. Tipos de empujes. Presiones ejercidas. Prevención y tratamiento de movimientos del terreno. Formas de trabajo (desmonte, vaciado, terraplenados, apertura de zanjas) y peligros en su ejecución.

45. Comunicaciones en los servicios de emergencias. Frecuencia y longitud de onda. Códigos de comunicaciones. Clases de canales (simplex, semiduplex, duplex). Tipos de redes. El número único de emergencias 112.

NOTA: se atenderá a la normativa vigente a la fecha de realización de cada ejercicio.

Guadalajara, 30 de enero de 2025. La Concejala Delegada de Recursos Humanos, Dª. Isabel Nogueroles Viñes.

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