AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2024-0039 de fecha 9 de abril de 2024 la contratación de la plaza denominada asistente socio sanitaria a personas dependientes en instituciones de la vivienda de mayores, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
« BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN
PRIMERO. Normas Generales
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la Plaza de Gerocultor, vacante de este Ayuntamiento.
Servicio/Dependencia |
VIVIENDA DE MAYORES |
Denominación del puesto |
Gerocultor/a |
Naturaleza |
Personal laboral |
Naturaleza Personal Laboral |
Eventual |
Grupo |
Equivalente al Grupo C, Subgrupo C-2 de clasificación de funcionarios |
Categoría |
asistente Sociosanitario en instituciones |
Titulación exigible |
Título de asistente Sociosanitario o Auxiliar de Geriatría. |
Sistema selectivo |
Concurso |
N.º de vacantes |
1 |
Funciones encomendadas |
Las propias del Servicio |
Las funciones encomendadas son las dictadas en la Resolución de 11 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio), así como en la Ordenanza Municipal Reguladora del Funcionamiento de la Vivienda de Mayores.
SEGUNDO. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato es la de eventual conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La jornada de trabajo será a tiempo completa de 35 horas semanales, así como la retribución será acorde según el ACUERDO ECONÓMICO Y SOCIAL - CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA TOBA y supletoriamente con el VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio).
TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Poseer la titulación de Gerocultor o Auxiliar sociosanitario o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
- Presentar en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Certificado Manipulador de alimentos.
- Presentar en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Carnet de conducir Clase B.
- Presentar en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes justificante de pago por la Tasa de derechos de examen, de conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, a saber: 12,00 euros, en el número de cuenta: ES3420857555120100294686.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Toba, se presentarán en la sede electrónica [http://latoba.sedelectronica.es], Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://latoba.sedelectronica.es] y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://latoba.sedelectronica.es], se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://latoba.sedelectronica.es]. En la misma publicación se el día en que se realizará la baremación. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://latoba.sedelectronica.es]; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador será la siguiente:
Cargo |
Identidad |
Presidente |
Gobernante de La vivienda de mayores de La Toba |
Suplente |
Técnico del Servicio de Bienestar Social de la JCCM |
Vocal |
Funcionario del Servicio de Asistencia Municipal de la Excma. Diputación de Guadalajara |
Suplente |
Funcionario del Servicio de Asistencia Municipal de la Excma. Diputación de Guadalajara |
Vocal |
Asistente sociosanatario de la Vivienda de Mayores de La Toba |
Suplente |
Asistente sociosanatario de la Vivienda de Mayores de La Toba |
Vocal |
Funcionario o Laboral Fijo de Administración Local |
Suplente |
Funcionario o Laboral Fijo de Administración Local |
Secretario |
Funcionario del Servicio de Asistencia Municipal de la Excma. Diputación de Guadalajara |
Suplente |
Funcionario del Servicio de Asistencia Municipal de la Excma. Diputación de Guadalajara |
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase consistente en la valoración del total de los méritos en la fase de concurso, divididos en dos partes: Formación y experiencia; el máximo de puntos posibles a conseguir será de 20 puntos.
FASE DE CONCURSO:
a) Formación: hasta un máximo de 10 puntos. |
|
Titulaciones superiores de la rama biosanitaria a la exigida en la convocatoria. -Titulación de F.P.Medio/Grado Medio: 0,5. - Titulación de F.P.Superior/Grado Superior: 1. - Grado Universitario: 2. |
Hasta un máximo de 2 puntos.
|
Por cada curso de formación o perfeccionamiento, de la rama biosanitaria |
0,1 puntos; hasta un máximo de 0,4 puntos. |
Doctorado en una rama biosanitaria |
1,5 puntos. |
Máster/Posgrado en una rama biosanitaria |
1 puntos. |
b) Experiencia: hasta un máximo de 10 puntos. |
|
Por haber prestado servicios como Gerocultor o Auxiliar de Geriatría en la Administración Pública |
0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos. |
Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada |
0,01 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos. |
Por haber prestado servicio como Gerocultor o Auxiliar de Geriatría en la empresa privada |
0,01 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos. |
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga constar la categoría desempeñada.
En caso de empate en la fase de concurso se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia y de persistir el empate a lo establecido en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
OCTAVA. Calificación
La puntuación final será aquella obtenida de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso o, subsidiariamente, de aplicar los supuestos previstos en el párrafo «ut supra».
A continuación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo https://latoba.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/] concediéndose un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente de la publicación del resultado provisional de la selección para que se puedan efectuar reclamaciones.
Posteriormente, vistas e informadas las reclamaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento. https://latoba.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/].
NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de los Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato
Concluida la baremación, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
DECIMA. Constitución de la Bolsa de Trabajo
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a vacaciones, bajas por enfermedad, maternidad, y otras análogas. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 1 punto.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por llamamiento al primer aspirante disponible de la lista
Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa. Aquellas personas que ya estén incluidas en anteriores Bolsas de trabajo de La Toba para el mismo puesto, conservarán su puesto por delante aquellos incluidas en ésta, pudiendo, no obstante, presentar instancia para mejorar su posición, nunca para empeorar.
La tercera renuncia a una oferta de trabajo, o la segunda renuncia durante la vigencia del contrato, dará lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Fuerza mayor justificada.
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 09:00 y las 15:30 horas, con un intervalo de 60 minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas.
Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia indefinida o hasta que se sólo queden dos miembros incluidos en ella.
La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.
UNDECIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra circunscripción, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Macha (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE AUXILIAR SOCIOSANITARIO DE INSTITUCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LA TOBA (GUADALAJARA).
D/Dª______________________________________________________________, con D.N.I./NIE nº ______________________, y domicilio a efectos de notificación en el municipio de _______________________________ (_____________________/Provincia), calle______________________________________________ nº______________________, y teléfono/s _______________________________________ y correo electrónico: ___________________________.
EXPONE
PRIMERO.- Que habiendo sido convocado proceso selectivo cubrir un aplaza de Gerocultor del Ayuntamiento de La Toba, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, número_____ de fecha _____________________
SEGUNDO.- Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO.- Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas.
CUARTO. Que, en caso de ser seleccionado, el medio preferente para ser llamado será
- Telefónicamente.
- Correo Electrónico.
Por todo ello, SOLICITA que se admita esta solicitud para el proceso de selección del puesto de trabajo de Gerocultor/a del Ayuntamiento de La Toba.
En___________________________, a ___ de ______________________de 2024
El solicitante,
Fdo. _______________________________________»
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://latoba.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión].
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otro municipio en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En La Toba, a 9 de abril de 2024. El Alcalde, D. Javier Cantero González