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Campillo de Ranas
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Casa de Uceda
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Castejón de Henares
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Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
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Horche
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Millana
Milmarcos
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Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Viernes, 01 Marzo 2024 08:03

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO EN BRIHUEGA (ORDEN 176/2023, DE 17 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES

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AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA


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PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Mediante Decreto de Alcaldía nº 2024-140, de 326 de febrero de 2024, se han aprobados las bases y convocatoria del proceso selectivo para la contratación de personal laboral temporal correspondientes a la ejecución de los proyectos incluidos en la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara, de fecha 27 de diciembre de 2023, por la que se acuerda la concesión de subvención Ayuntamiento de Brihuega para la contratación de  7  personas desempleadas vulnerables y en situación de exclusión social en el marco de la Orden 176/2023 de 17 de octubre.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo, mediante la selección de desempleados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, que cumplan los requisitos de las presentes bases  para la contratación de 7 plazas de TRABAJADORES del Plan Extraordinario de Empleo, como personal laboral temporal, dependiente del Ayuntamiento, al amparo de la subvención para la ejecución de los proyectos de interés general o social solicitados por la Corporación y que le ha sido concedida para la contratación del personal, con arreglo a las Órdenes que la regulan: Orden 176/2023, de 17 de octubre , de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (DOCM nº 201, de 19/10/2023). Y  el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, junto  a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.

Características: Ámbito del Proyecto:

PROYECTO 1 :

1 PLAZA DE PERSONAL TÉCNICO con una duración de 6 meses. CUALIFICADO

("MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE INFRAESTRUCUTURAS   VIARIAS E INSTALACIONES EN BRIHUEGA”).

5 PLAZAS DE PEÓN/OPERARIO

PROYECTO 2:

(MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE INFRAESTRUCUTURAS   VIARIAS E INSTALACIONES EN PEDANÍAS)

1 PLAZA DE PEÓN/OPERARIO con duración de 6 meses NO CUALIFICADOS

Puestos con reserva por situación de exclusión social. Las personas seleccionadas en atención a la reserva de situación de exclusión social son propuestas directamente por el servicio de servicios sociales, de acuerdo con los criterios de selección y procedimiento establecido en la Orden 176/2023.

En todo caso, las personas en situación de exclusión social serán dirigidas a la entidad local beneficiaria con arreglo al Protocolo establecido con la Consejería de Bienestar Social (artículo 24.4 de la Orden). Sólo se considerarán válidos los informes de Servicios Sociales emitidos conforme a los modelos establecidos en dicho Protocolo.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

1.- La modalidad del contrato será la de contrato temporal por obra o servicio determinando, en la modalidad de trabajos de interés social, con una duración de seis meses improrrogables, consistente en la ejecución de los proyectos, del Plan Extraordinario de Empleo promovido por la Junta de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara y el Ayuntamiento de Brihuega -Guadalajara- para el ejercicio 23-24, con carácter general la jornada quedará establecida de lunes a viernes laborables, en horario de 7:30 h. a 15:00 h. No obstante, la jornada y horario quedarán sujetos a las modificaciones sobrevenidas que se requieran derivadas de realización de actividades o eventos extraordinarios del servicio que deban desarrollarse en horario jornadas distintos, incluyendo sábados, domingos y festivos, y sin sujeción al horario ordinario asignado. En tales casos deberá garantizarse a los empleados/as afectados/as, salvo excepción debidamente justificada, que en cómputo semanal se compensa la jornada del servicio hasta equilibrarla a las treinta y siete  horas  y media semanales semanales. Si ello no fuera posible habrán de adoptarse las medidas oportunas para garantizar la compensación de saldos en el mes inmediato siguiente. Asimismo, deberá garantizarse un descanso mínimo entre jornadas de doce horas.

2.- La retribución mensual a percibir por el trabajador será el importe correspondiente al salario mínimo interprofesional vigente, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. Así mismo, será de aplicación la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (ET). Sobre las retribuciones señaladas se practicarán las deducciones legalmente previstas a cuenta del IRPF y de la cotización de la persona trabajadora a la Seguridad Social.

3.- Las personas seleccionadas y contratadas con cargo al presente proceso selectivo quedarán sometidas en su prestación laboral a un periodo de prueba de un mes, en los términos generales regulados por la legislación laboral. Durante dicho periodo tanto la administración como los/as trabajadores/as podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.

En el supuesto de que un trabajador o trabajadora contratado/a no se considere adecuado para la prestación laboral en la que hubiera sido seleccionado, el/la responsable del servicio encargado del proyecto emitirá un informe justificativo de tal circunstancia antes de la finalización del periodo de prueba otorgado, que motivará la resolución del contrato y posterior sustitución del trabajador/a conforme a lo previsto en estas Bases.

4.- La sustitución de las personas contratadas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo. En el supuesto que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la personas contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del periodo de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado conforme al artículo 21.c), el Ayuntamiento deberá comunicar la causa de la extinción del contrato y sustituir a la persona contratada, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de baja en la seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato por el periodo que le restara hasta la finalización del contrato que sustituye.

Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de las mismas serán en todo caso, los contemplados en la orden reguladora de la subvención y se hará siguiendo el orden previsto en el acta de selección, contratando a las personas que consten como reservas en la misma, de conformidad con la lista de suplentes.

5.- Conforme al artículo 11 punto d de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, en el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:

  1. Demandantes de empleo en situación laboral de no ocupados a la fecha de registro de la oferta de empleo y que hayan permanecido inscritos/as, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
  2. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
  3. Demandantes de empleo no ocupados, menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas situaciones del punto 1º, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.
  4. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la Orden 176/2023, inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las Oficinas de Empleo Castilla-La Mancha, y que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha de registro de la oferta en las Oficinas de Empleo de Castilla La Mancha.
  5. Demandantes de empleo no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
    Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que, a fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha.
  6. Personas jóvenes, con baja cualificación, entre los 18 años y los 30 años o que estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  7. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una Oficina de Empleo en el momento de la fecha del registro de la oferta, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del artículo 16 apartado 1 de la Orden 176/2023 del 19 de octubre.

Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.

Colectivos relacionados en el artículo 1 de la ley 5/2022 de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla- La Mancha que acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

El 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. De entre este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad, previsto en la orden 176/2023 en el artículo 16 apartado 2.

A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del artículo 16 apartado 1 de la Orden 176/2023 del 19 de octubre.

Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

Según el artículo 5, apartado h), de la Orden 146/2022, no se podrá contratar a más de una persona de la misma unidad familiar, salvo que no hubiera otras personas a contratar o se acreditará una necesidad urgente mediante informe de los servicios sociales, y existieran puestos a cubrir.

Además los candidatos y las candidatas deben reunir los siguientes requisitos exigidos al personal al servicio de las Administraciones Públicas:

  1. Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Al efecto será obligatoria la presentación de una declaración responsable que manifieste la capacidad física y funcional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.
  3. Al efecto de verificar el cumplimiento de este requisito la administración contratante podrá, antes de proceder al nombramiento/contratación, solicitar el previo reconocimiento por parte del servicio ajeno de prevención, que deberá  verificar la aptitud sin limitaciones para el ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria.
  4. No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  6. Acreditar el perfil profesional requerido para el puesto de trabajo que se solicite, así como las condiciones de acceso por el cupo que justifique su selección.
  7. Los candidatos y las candidatas de otros países comunitarios deberán acreditar, además, los permisos de trabajo exigibles en la normativa laboral en vigor.
  8. Acreditar la titulación académica exigida para cada puesto solicitado.
  9. Disponer de carné de conducir tipo B para la plaza de personal cualificado.

4.- FORMA Y PLAZO DE PESENTACÓN DE SOLICITUDES.

1.- El Ayuntamiento presentará la oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo de Guadalajara con el plazo de diez días naturales de antelación respecto de la fecha de publicación de la convocatoria pública del proceso de selección.

2.- Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Brihuega -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de las Bases en el BOP de Guadalajara, sede electrónica https://brihuega.sedelectronica.es y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Brihuega.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá la remisión simultánea de la solicitud, dentro de plazo, mediante correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

3.- El cómputo de plazos  para la presentación  de la solicitud, se realizará teniendo en cuenta la fecha de publicación en el BOP.

4.- La solicitud  (Anexo I) deberá ir acompañada por:

  • Impreso de solicitud. Según modelo que podrá descargarse de la sede electrónica municipal.
  • Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
  • Certificado  familiar de empadronamiento. Si la persona candidata reside   en Brihuega, el certificado de empadronamiento será solicitado de oficio por la Comisión de Selección y será incorporado al expediente.
  • Tarjeta de demanda de empleo. Documento acreditativo de alta como demandante de empleo.
  • Informe de Periodo ininterrumpido en situación de desempleo (Imprescindible).
  • Informe acreditativo de la situación de percepción de subsidio o prestación por desempleo
  • Informe de vida laboral. Informe de vida laboral actualizado a fecha 01/01/2024 y expedido por la Seguridad Social. Se solicitará en el teléfono 901502050 https://sede.seg-ocial.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/ informes+y+certificados/01informes+y+certificados
  • Libro de familia. Fotocopia del libro de familia si el solicitante tiene hijos menores de 25 años. En caso de tener hijos con diversidad funcional, certificado de Bienestar Social que acredite dicha condición.
  • Copia de la titulación académica exigida en el puesto solicitado. Documentación acreditativa de la experiencia profesional y/o formación complementaria baremable en el puesto solicitado .
  • Fotocopia de los títulos académicos reconocidos y homologados por el Ministerio de Educación, conforme a la normativa vigente que resulte de aplicación a cada especialidad.
  • Fotocopia de los títulos académicos de formación complementaria reconocidos y homologados.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo o certificados de empresa suficientes para acreditar la experiencia baremable en cada caso.
  • Certificado acreditativo del grado de discapacidad que se posea y certificado del Centro Base que acredite la capacidad de aptitud para desempeñar las funciones de la categoría a la que opta.
  • En su caso fotocopia del carné de conducir tipo B.

El art. 16.1.b) de la Orden se refiere a personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo ha modificado el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, equiparando a efectos laborales, las situaciones de incapacidad permanente de Seguridad Social y el grado mínimo de discapacidad del 33%, por lo que también serán subvencionables los contratos que se formalicen con las personas que se encuentren en dicha situación.

Acreditación judicial o administrativa de la condición de Víctima de Violencia de Género (VVG). La acreditación de la situación de violencia de género, de conformidad con el art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se realizará a través de la sentencia condenatoria, la orden de protección a favor de la víctima o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien a través de informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.

La vigencia de estos documentos se encuentra regulada en el art. 3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre por el que se aprueba el programa socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género, en función de su forma de acreditación:

En el caso de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.

En el caso de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares u orden de protección, durante la vigencia que las mismas establezcan.

En el caso de Informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte resolución sobre la orden de protección.

  • Con título judicial: Sentencia o certificado del fallo testimoniada,
  • Orden protección o medida cautelar o Informe del Ministerio Fiscal.
  • Sin título judicial: Acreditación administrativa.

En caso de tener dudas sobre la vigencia de las medidas fijadas en los títulos judiciales presentados por la mujer, la entidad local podrá solicitar conformación a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto de la Mujer.

Si una mujer no quisiera presentar la sentencia porque contiene información sensible, podrá aportar certificación del fallo testimoniada por el Juzgado.

Si no se dispone título judicial en vigor, la solicitante deberá presentar solicitud en modelo oficial establecido a través del Centro de la Mujer de referencia, con la finalidad de obtener la acreditación administrativa de la situación de violencia de género.

La condición de víctima de violencia de género se debe cumplir en la fecha de la selección.

Acreditación de cuidador-a de una persona dependiente. Si la persona solicitante convive y es cuidador-a de una persona dependiente, deberá acreditarlo mediante certificado emitido por la Conserjería de Bienestar Social de la JCCM.

Acreditación de la pertenencia al colectivo de jóvenes con baja cualificación. La acreditación de estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil será mediante el certificado de inscripción.

La acreditación de la pertenencia al colectivo de jóvenes con baja cualificación, personas con capacidad intelectual límite, trastorno del espectro autista, víctimas de trata de seres humanos y colectivos LGTBI, se realizará conforme a lo establecido en los artículos 16 y 30.1 de la Orden.

La concurrencia de la circunstancia que da lugar a la pertenencia a alguno de los colectivos mencionados se debe cumplir a fecha de la selección.

Los jóvenes con baja cualificación están definidos en el artículo 16.1.c) de la Orden 176/2023; es decir, son los que no tengan título universitario o un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como quienes no posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

No hay ninguna equipación entre bachiller y certificados de profesionalidad y, por tanto, un joven con bachiller sí podría ser contratado.

Los jóvenes con baja cualificación no pueden acreditar que lo son ya que no existe la posibilidad de solicitar un certificado negativo, por lo que las entidades deben realizar tres consultas. Por una parte, han de consultar y verificar tanto los títulos universitarios como los no universitarios en la plataforma de Intermediación de datos y por otra, consultar si el solicitante tiene o no un Certificado de Profesionalidad y, para ello, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio de Empleo de la Delegación correspondiente un listado en el que se identifique a los jóvenes con su nombre, apellidos y DNI.

  1. Cualquier documento que se pretenda hacer valer, emitido en lengua distinta al castellano, únicamente será tenido en cuenta si viene acompañado de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validado por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
  2. Los requisitos, circunstancias y condiciones no alegados o no acreditados por los/as solicitantes, en el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser valorados.
  3. En el supuesto de que se presente una persona candidata que no se encuentre incluido en la oferta pública de empleo remitida por la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de empleo, el Ayuntamiento de oficio solicitará la comprobación por ésta del cumplimiento de los requisitos de la persona candidata.
  4. El incumplimiento de las obligaciones, la no presentación de la documentación o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de CINCO DÍAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica https://brihuega.sedelectronica.es y Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de CINCO días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica https://brihuega.sedelectronica.es y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la Comisión Local de Selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta de los resultados a la Alcaldía.

SEXTA. Criterios de Selección

El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en una única fase, consistente en la valoración de los méritos aportados documentalmente por los aspirantes.

VALORACIÓN DE MÉRITOS.

Los aspirantes admitidos conforme a lo referido en la cláusula quinta serán valorados hasta un máximo de 15,00 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de selección:

1.- Tiempo de permanencia en desempleo: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,3 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo, incluidos los 12 meses no computables.

Puntuación máxima: 0,3 x16== 4,80 puntos.

No obstante se valorará a los desempleados incluidos en la base tercera 4, a razón de 0,1 punto por mes en desempleo, de 1 a 11 meses.

La acreditación se realizará mediante consulta de oficio por el Ayuntamiento convocante a la Oficina de Empleo.

2.- Renta per cápita familiar (Se entiende como unidad familiar el cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad  reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.), de acuerdo con la siguiente tabla:

Renta familiar mensual

Puntuación

Sin ingresos (0,00 €)

5 puntos

De 1 a 250 euros

4 puntos

De 251 a 400 euros

3 puntos

De 401 a 650 euros

2 puntos

De 651 a 825,65 euros

1 punto

Más de 825,66

0 puntos

Cálculo de la renta per cápita familiar: La suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses, si la paga extraordinaria está prorrateada, o entre 14 meses, si no lo estuviera; el resultado se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar. (Ver apartado 3.- Responsabilidades familiares).

Se acreditará con  los siguientes documentos según proceda:

  1. Trabajadores por cuenta ajena: Ingresos anuales obtenidos en el 2021, acreditado: mediante la declaración de IRPF, datos fiscales o certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria.
  2. Autónomos: Última declaración del IRPF, del año 2020.
  3. Personas desempleadas: Certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por el interesado.

Común a los tres supuestos anteriores:

  1. Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán en todos los casos anteriores, como un ingreso más de la unidad familiar a quien las perciba y como gasto a quien las soporte. Se justificará mediante declaración jurada.
  2. Para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso), descontándose su importe de los ingresos.
  3. Todos los datos solicitados irán referidos a todos los miembros que integran la unidad familiar.
  4. Todos los datos podrán ser verificados por la Comisión Local de Selección, y cualquier falsedad en los mismos podrá ser causa de exclusión automática del solicitante.

3.- Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: Cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Los hijos de 26 años o más de edad si conviven en el domicilio familiar y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.

Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará, 0,4 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. Se acreditará, la convivencia, con certificado de empadronamiento familiar y, la discapacidad, con el documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castilla-La mancha, se valorará con 1 punto.

La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

5.- Personas con discapacidad o en situación de exclusión social, hasta un máximo de 1'2 puntos:

  • Por minusvalía reconocida igual o superior al 33% y hasta 66%: 0,5 puntos
  • Por minusvalía reconocida de más del 66%: 1 punto
  • En situación de exclusión social: 1,2 puntos

Se acreditará con el certificado de minusvalía del solicitante, expedido por el órgano correspondiente, o en su caso, con certificación de reconocimiento de exclusión social del solicitante, expedido por la Administración correspondiente.

6.- Mujeres Víctimas de Violencia de Género (Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género tendrán un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con estos colectivos, según lo dispuesto en el apartado 1.3º del artículo 6 de la Orden de 28/12/2016. Aquellas que acrediten tal condición obtendrán 15 puntos en la valoración de méritos.).

Estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha de registro de la oferta de empleo, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación. Se formalizará con este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en esta base, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje. La acreditación de esta situación será mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, BOE de 10/12/2008: Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

7.- Personas víctimas de terrorismo: 1 Punto.

Se acreditarán con el documento expedido por el organismo competente.

En caso de empate en la puntuación total  entre distintos candidatos y estar en juego la última plaza a cubrir, tendrá prioridad la mujer víctima de violencia de género, y afectado a más de una, la de mayor edad.

Si en el supuesto anterior no concurre ninguna mujer víctima de violencia de género, tendrán prioridad las personas con discapacidad y entre ellas, la de mayor edad.

Cuando no concurra al empate ningún candidato de los indicados, tendrá prioridad el de mayor edad.

SÉPTIMA. Comisión Local de Selección.

La Comisión Local de Selección estará constituida por cinco miembros designados por el Alcalde-Presidente:

  • Un Presidente. Y un suplente.
  • Un Secretario. Y un suplente.
  • Tres Vocales. Y tres suplentes.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Local de Selección, por mayoría.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso de valoración, y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de dicho proceso.

Los miembros de la Comisión y sus respectivos suplentes,  contarán, si se considerara necesario,  con asesores designados por Alcaldía,  que tendrán voz pero sin voto.

De las reuniones que celebre la Comisión Local de Selección levantará acta quien actúe como secretario, debiendo hacer constar, al menos, lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Orden de 60/2018, de 25 de abril. En aquellas Entidades Locales de menos de 500 habitantes que opten por solicitar el listado cerrado y priorizado a la oficina de empleo correspondiente, dicho listado sustituirá el acta.

A efectos de comunicaciones la Comisión Local de Selección tendrá su sede en el Ayuntamiento de Brihuega, Plaza del Coso, nº 1.

OCTAVA. Calificación

CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.

1.- Una vez terminada la selección de los aspirantes, la Comisión Local de Selección hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de Edictos y sede electrónica https://brihuega.sedelectronica.es del Ayuntamiento. La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos de la Base Sexta.

2.- La Comisión Local de Selección propondrá a la Alcaldía - Presidencia de la Corporación la contratación de los aspirantes seleccionados con mayor puntuación para los puestos de trabajo ofertados. Las personas propuestas deberán estar inscritas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en el momento de ser contratados. El incumplimiento de este requisito determinará su exclusión, pasando a ser llamado el siguiente aspirante por orden de puntuación. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.

NOVENA. Relación de Aspirantes y puntuación. Presentación de Documentos.

1.- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de tres días naturales desde que se publican los resultados en el Tablón de Edictos y sede electrónica https://brihuega.sedelectronica.es del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

2.- Quienes dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

3.- En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique “Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus FSE+ Castilla La Mancha 2021-2027, La Diputación Provincial de Guadalajara y por el Ayuntamiento de Brihuega.”

DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.

Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia de los aspirantes seleccionados para el Plan Extraordinario de Empleo. La sustitución de los trabajadores se realizará de conformidad con los criterios del artículo 26 de la Orden.

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá  la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.

UNDÉCIMA. Incidencias

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha. Así como en el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria, sus bases, procedimiento de selección y la Resolución que ponga fin al procedimiento selectivo, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el  BOP, Tablón de Edictos y en la sede electrónica https://brihuega.sedelectronica.es del Ayuntamiento.

DUODÉCIMA. Régimen disciplinario.

Los contratos laborales que se formalicen como resultado de este proceso selectivo se regirán en cuanto a su régimen disciplinario por los dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

DECIMOTERCERA. Disposiciones finales.

En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Orden 160/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (DOCM nº 193 de 30 de septiembre de 2019), modificada por Orden 165/2019, de 16 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 208 de 21 de octubre de 2019, legislación laboral, de régimen local y en la concordante relativa al personal al servicio de las Administraciones Públicas para este tipo de personal.

La presente convocatoria está financiada por el Fondo Social Europeo, la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara y el Ayuntamiento de Brihuega.

Se faculta a la Alcaldía para que dicte cuantas resoluciones sean precisas tendentes al desarrollo, interpretación y ejecución de las presentes Bases.

ANEXO I

SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO TRABAJADOR EN EL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS DESEMPLEADAS  2023724. PROYECTOS A DESARROLLAR:

1. “MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS E INSTALACIONES EN BRIHUEGA Y PEDANÍAS"

  • 6 PLAZAS DE PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES
  • 1 PLAZA DE PERSONAL CUALIFICADO

DATOS DEL SOLICITANTE:

NOMBRE Y APELLIDOS

 

D.N.I./N.I.E.

 

PUESTO QUE SOLICITA

 

 

 

MINUSVALÍA %

 

 

 

MIEMBROS UNID. FAMILIAR

 

 

 

 

 

DOMICILIO

 

 

TELÉFONOS y

Correo

 e electrónico

 

 

COMPROMISOS:

1. El solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Plan Extraordinario de Empleo (PEE) convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Brihuega.

2. El solicitante acepta el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos por la Comisión Local de Selección para la selección de beneficiarios del PEE, que establecen las Bases de selección aprobadas por el Ayuntamiento de Brihuega.

3. El solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado mientras que no se actualicen dichos datos.

4. El solicitante autoriza expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Brihuega:

  1. A comprobar la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud. 
  2. A solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes información sobre los datos del solicitante, para su comprobación, actualización, etc., que estime conveniente.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):

 

Instancia de solicitud

 

Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte

 

Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

 

Certificado de vida laboral. (Se solicita llamando al teléfono nº 901502050, o a través de Internet en www.seg-social.es. Se recibe en el domicilio)

 

Miembros de la unidad familiar y acreditación de los ingresos de cada uno de ellos.

SEGÚN PROCEDA (A EFECTOS DE VALORACION DE CRITERIOS DE SELECCIÓN):

 

Renta Per cápita familiar

A/ Trabajadores por cuenta ajena: Ingresos anuales obtenidos en el 2022, acreditado mediante la declaración de IRPF o certificación negativa por no estar obligado a su presentación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o declaración jurada.

B/ Autónomos: Última declaración del IRPF.

C/ Personas desempleadas: Certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por el interesado.

Común a todos ellos (en su caso):- Declaración Jurada sobre pensiones por alimentos.- Certif. Bancaria sobre hipoteca de 1ª vivienda ó  recibo de alquiler.

 

Responsabilidades familiares

a) Certificado de empadronamiento familiar.

b) Documento acreditativo de  la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, referido a los miembros de la Unidad familiar del solicitante que se encuentren en situación de discapacidad.

 

Desempleo de todos los miembros de la unidad familiar

Resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

 

Discapacidad o en situación de exclusión social

Certificado de minusvalía del solicitante, expedido por el órgano correspondiente, o en su caso, con certificación de reconocimiento de exclusión social del solicitante, expedido por la Administración correspondiente.

 

Víctima de violencia de género

Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal

 

Personas víctimas de terrorismo

Documento expedido por el organismo competente.

En cumplimiento de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Brihuega como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal.

En                                  a,            de                               de 2024.

Firma

ANEXO II

DATOS DEL SOLICITANTE:

NOMBRE Y APELLIDOS

 

D.N.I./N.I.E.

 

PUESTO QUE SOLICITA

 

DOMICILIO

 

 

TELÉFONOS CORREO

 

 

UNIDAD FAMILIAR O CONVIVENCIAL:

NIF

Nombre y Apellidos

Relación con el solicitante

Fecha de nacimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RENTA FAMILIAR (DATOS DE 2022):

Nombre y Apellidos

Ingresos brutos mensuales

Renta familiar/ c. mensual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Renta familiar o convivencial mensual

 

 

DECLARO que son ciertos los datos consignados en este documento, comprometiéndome a probar documentalmente los mismos, en caso necesario.

En Brihuega, a 27 de febrero de 2024.  El Alcalde Luis Manuel Viejo Esteban

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Brihuega
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