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Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Cubillo de Uceda (El)
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
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Hontoba
Horche
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Huertahernando
Hueva
Humanes
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Illana
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Irueste
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Jirueque
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Lupiana
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Luzón
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
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Mohernando
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Miércoles, 28 Febrero 2024 08:02

LAS BASES Y LA CONVOCATORIA POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE OCHO PEONES

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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


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SUMARIO

Resolución de Alcaldía n.º 2024- 0184 del Ayuntamiento de Yunquera de Henares por la que se aprueban las Bases y la Convocatoria por las que se regirá el proceso selectivo para la contratación con carácter temporal de ocho peones  en el marco de la orden 176/2023, de 17 de octubre, de la consejería de economía, empresas y empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo

TEXTO

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2024- 0184 de fecha 27/02/2024  las Bases y la Convocatoria por las que se regirá el proceso selectivo de ocho peones se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la Convocatoria:

ANEXO I

BASES  DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE OCHO PEONES EN EL AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES, EN EL MARCO  DE LA  ORDEN 176/2023,  DE 17 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO.

PRIMERA. OBJETO

La presente Orden tiene por objeto establecer las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, que combine la contratación de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social por parte de las entidades locales y de las empresas de Castilla La Macha, con actuaciones de orientación y formación para el empleo; creando oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la formación y la contratación de personas desempleadas, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y de formación profesional en el ámbito laboral.

SEGUNDA. PROGRAMAS Y FUNCIONES A DESEMPEÑAR

El Ayuntamiento de Yunquera de Henares, con objeto de desarrollar los programas de inserción laboral y ayudar a las personas desempleadas, especialmente a los colectivos vulnerables indicados en el artículo 16.1 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, pone en marcha la ejecución de los siguientes PROGRAMAS:

A) MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURAS VIARIAS E INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS

Las funciones a desempeñar son las siguientes:

Labores de limpieza de las aceras del casco urbano (calles, plazas y parques) y del Polígono Industrial Mohedano II. Desbrozando malas hierbas y retirando materiales en mal estado.

Reparación de desperfectos y deterioros sufridos en aceras y bordillos en el casco urbano y polígono industrial Mohedano II.

Cualquier otro trabajo relacionado con sus funciones.

B) MANTENIMIENTO, LIMPIEZA VIARIA Y DE PARQUES MUNICIPALES

Trabajos de limpieza integral de todos los elementos incluidos dentro de las calles, plazas, zonas verdes y área canina: limpieza de mobiliario urbano, equipamiento, alumbrado público, pavimentos, elementos de obra civil, fuentes, etc

Vías Públicas: Trabajos diarios de barrido y limpieza de calles y plazas del municipio.

Parques Municipales: Limpieza y mantenimiento de los diferentes parques con los que cuenta la localidad. Se realizarán las siguientes tareas:

  • Trabajos semanales en áreas infantiles del parque Miguel de Cervantes, parque de Avenida de Castilla–La Mancha, Plaza del Quinto Centenario, Parque Biosaludable en Avda. Islas Filipinas y parque del Juego  Pelota.
  • Trabajos semanales de limpieza de praderas en el parque Miguel de Cervantes, parque de Avenida de Castilla – La Mancha y Parque Biosaludable en Avda. Islas Filipinas.
  • Trabajos semanales de limpieza, desbroce manual y recorte en los parques del Juego Pelota, Plaza del Quinto Centenario, Plaza Miguel de Cervantes, Plaza Mayor, Plaza de la Casilla y zonas ajardinadas de calle Real, calle La Granja, Avda. De Málaga, Avda. Islas Filipinas, Quevedo, Avenida de las Autonomías, Avenida de Castilla – La Mancha
  • Limpieza de las fuentes de la Plaza Mayor, fuente de los Cuatro Caños, Fuente del Sobrante y fuente de la Plaza Miguel de Cervantes.
  • Realización de avisos propuestos por vecinos y Ayuntamiento.
  • Cualquier otro trabajo relacionado con sus funciones.

TERCERA. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

La modalidad de contratación serán los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Su duración será de 180 días, no prorrogables, a jornada completa y equivalente a la de un trabajador o trabajadora de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. De lunes a sábado, ajustándose a las necesidades del servicio.

Con una retribución bruta mensual establecida en la orden que regula las presentes Bases, a los que habrá que añadir la parte proporcional de la paga extraordinaria que corresponda en la fecha de dicho devengo.

Corresponden  2 días de vacaciones por cada mes trabajado.

Se establecerá un período de prueba de un mes. La  no superación de este período por el trabajador contratado, dará lugar a la resolución del contrato; procediendo el Ayuntamiento a la contratación del que corresponda de la bolsa de empleo creada.

En  el contrato que se formalizará por escrito, además de constar expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, constará una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables “

Una vez realizada las contrataciones, se deberá vincular los contratos formalizados a la oferta de empleo, en el momento de comunicarlos, con la finalidad de que la oferta de empleo se cierre reflejando adecuadamente la intermediación de la oficina de empleo.

Se establece un CUPO DE RESERVA: Artículo 16. 2, 3 y 4 de la Orden 176/2023,  de 17 de octubre

DOS de las ocho personas a contratar deben estar en situación de exclusión social. Es decir, tener acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes y además estar a lo que se establece en el artículo 16.2 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

De las personas a contratar, tendrán prioridad mujeres VVG, si hay solicitudes con esta situación y en los términos que se establece en el artículo 15.1.d) de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos vulnerables del apartado siguiente.

CUARTA.-  CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES

1.- Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos Generales:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  2. Tener capacidad para ser contratado, conforme el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 2/2015, de 23 de octubre.
  3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no  estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las correspondientes funciones y tareas.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  5. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y su R.D de desarrollo  598/1985, de 30 de abril, referido a la fecha de su contratación.
  6. Estar en posesión del Graduado Escolar o equivalente y, en su defecto, Certificado de Escolaridad.
  7. Que no conste informe negativo de anteriores contrataciones en este Ayuntamiento.

Todos los requisitos exigidos, deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la formalización del contrato.

2.- Condiciones Específicas:

COLECTIVOS VULNERABLES CON PRIORIDAD EN LAS CONTRATACIONES.

1.- Tendrán prioridad en las contrataciones, formalizándose con las personas incluidas en alguno de los Colectivos Vulnerables establecidos en e artículo 16.1 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que se relacionan:          

A) Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una oficina de empleo de Castilla La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

  1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
  2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla La Mancha.
  3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la Orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla La Mancha.
  4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquéllas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

B) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%

C) Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

D) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.

E) Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.

F) Colectivos relacionados con el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo , de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla La Mancha.

2.- Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores. Estas personas, una vez baremadas y con independencia de la puntuación que obtengan, figurarán en las listas de seleccionados, por orden de prelación, detrás de las baremadas por el apartado prioritario del artículo 16.1 de la Orden Reguladora

3.- En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina de empleo de Castilla La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS CONTRATADAS

1.- Son obligaciones de las personas participantes

  1. Participar de forma activa en algunas de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla La Mancha.
    Dichas acciones deberán realizarse una vez la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o a su finalización.
  2. Realizar, con anterioridad al  inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas por la entidad local, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios con un número igual o superior a 5000 habitantes, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla- La Mancha.
  3. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla- La Mancha
  4. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

2.- Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

3.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa  de apoyo activo al empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

SEXTA.- FORMA, PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección, conforme se establece en el  modelo normalizado adjunto a estas Bases,  ANEXO II, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigidas en las presentes Bases, para la participación en el proceso, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas; o bien, mediante el procedimiento previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

El Anuncio de la presente Convocatoria se publicarán también en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica Municipal: https//www.yunqueradehenares.com. Así como los demás anuncios que el procedimiento genere.

Copia de la Documentación adjunta  a la solicitud:

  • DNI, NIE  o, en su caso, pasaporte en vigor.
  • Tarjeta de Demanda de Empleo de la Oficina de Empleo actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo ( SEPE), donde consten los períodos como demandante de empleo.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo ( SEPE), donde conste la  no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección del solicitante y de los miembros de su unidad familiar en desempleo; si se da esta circunstancia.
  • Permiso de trabajo en el caso de extranjeros residentes no comunitarios.
  • Libro de familia. A efectos de las responsabilidades familiares
  • Título del Graduado Escolar o equivalente; en su defecto Certificado de Escolaridad.
  • Informe de la vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
  • Volante de empadronamiento colectivo, donde consten todos los miembros de la unidad familiar.
  • En caso de ser un solicitante que conviva con una persona dependiente, y todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados, deberá aportar certificado de empadronamiento colectivo unido a la correspondiente resolución de la Consejería de Bienestar Social en la que figure la condición de dependiente de la persona que convive con el participante; así como documentación que acredite la situación de desempleo del resto de la unidad familiar.
  • En caso de ser un solicitante que ha sido cuidador de persona dependiente y ha estado fuera del mercado de trabajo por este motivo, deberá aportar el certificado del organismo correspondiente en el que de se declare reconocido como cuidador de esa persona dependiente. Y en todo caso, acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro esté empleado.
  • En el caso de separación o divorcio, copia del convenio regulador. En caso de tener gastos de manutención, se presentará la Sentencia judicial y justificante del pago de los tres últimos mes. O de los ingresos por este concepto, si es perceptor de ellos.
  • En el caso de ser un solicitante con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, deberá presentar certificado o resolución expedido por el organismo competente, en el que se acredite el grado de minusvalía y la capacidad de apto para desempañar las funciones del puesto de trabajo al  que se opta.
  • En caso de ser mujer víctima de violencia de género, deberá presentar la documentación prevista en el artículo 3 del RD 1917/2008 del 10/12/2008: Sentencia condenatoria, Resolución Judicial, Medidas Cautelares, Orden de Protección o Informe del Ministerio Fiscal.
  • En caso de ser persona joven con baja cualificación, documento acreditativo de inscripción como persona beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en su caso, así como declaración jurada en la que se ponga de manifiesto que no cuenta con ninguna de las titulaciones previstas en el   artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  • En caso de ser persona con capacidad intelectual límite, persona con trastorno del espectro autista o persona víctima de trata de seres humanos, informe emitido por el Servicio de Salud competente y, en su caso, certificado  en el que se declare reconocido como víctima de trata de seres humanos.
  • En caso de pertenecer a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos (LGTBI) en Castilla La Mancha, Sentencia que acredite que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
  • A los efectos del cálculo de la renta de la unidad familiar, para el resto de miembros de su unidad familiar ( mayores de 16 años ), deben presentarse:
    1. No empleados: demanda de empleo y justificante SEPE tanto positivo como negativo del cobro de prestación.
    2. Empleados:
      • En el caso de trabajadores por cuenta ajena, ingresos anuales obtenidos en el último ejercicio acreditativo mediante la declaración de IRPF, donde se reflejen sus ingresos, o las tres últimas nóminas o bien certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria.
      • En el caso de trabajadores por cuenta propia, ingresos anuales obtenidos en el último ejercicio acreditativo mediante la declaración de IRPF, donde se reflejen sus ingresos.
    3. En caso de pensionistas, certificado expedido por la TGSS del importe mensual de la pensión de la Seguridad Sociales.
  • Estudiantes  que no trabajan: Ultima matrícula académica.
  • Contratos de trabajo, vida laboral, nóminas, donde se acredite el tiempo trabajado y la realización de las funciones o equivalentes, que se establecen en la Base Segunda de esta Convocatoria.

El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otro documento que acredite fehacientemente los ingresos de la unidad familiar para la correcta valoración de la solicitud.

La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar los méritos.

El participante en el proceso selectivo que falseara la documentación aportada, será excluído del mismo.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales, se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales.

SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

En la misma Resolución se publicará el listado definitivo de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, la composición nominal del Tribunal de Selección junto con los respectivos suplentes, que tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración, rigiéndose por lo dispuesto en la normativa vigente, en base a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad des sus miembros; todos ellos con voz y voto, pertenecientes a igual o superior grupo y subgrupo de titulación.

El Tribunal de selección estará constituido por los siguientes miembros:

  • Presidente/a
  • Secretaria/o
  • Tres Vocales

Todos ellos  funcionarios o personal laboral fijo de la Administración Local

Su pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal Calificador se constituirá previa convocatoria del Presidente, y continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

En la sesión constitutiva, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan, en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de igual grupo de titulación en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes en la forma y casos que determina el artículo 24 del mismo texto legal.

El Tribunal está facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar resoluciones, criterios y medidas para el buen desarrollo del procedimiento de selección, con relación a aquellos aspectos no regulados en la presente Convocatoria o en la legislación vigente.

En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

OCTAVA.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO

1. Oferta de Empleo.

Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, será preciso que el Ayuntamiento formalice una oferta genérica de empleo ante la Oficina de Empleo de Guadalajara con al menos, cinco días hábiles de antelación, respecto a la fecha de inicio del proceso de selección de personal que realice la entidad beneficiaria.

La oferta deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto presentado y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. Además deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en esta orden.

De entre los colectivos objeto del sondeo, las oficinas Emplea de Castilla La Mancha dirigirán a las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo subvencionados, para su presentación ante la entidad beneficiaria de la subvención.

Iniciado el proceso de selección, ante la falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, la entidad beneficiaria podrá proponer a la oficina de empleo que amplie los criterios de sondeo de la oferta de empleo.

En el caso de las personas en situación de exclusión social (artículo 16.2)  serán dirigidas a la entidad beneficiaria, con arreglo al protocolo establecido con la Consejería de Bienestar Social, que se publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (www.castillalamancha.es).

Siendo necesario que se formalice una oferta nominal ante la correspondiente Oficina Emplea de Castilla La Mancha, con al menos dos días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la relación laboral.

No obstante, el Ayuntamiento podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la Oficina de Empleo, siempre que reúna los requisitos de la Orden, previa comprobación de los mismos por la Oficina de Empleo.

2. Procedimiento de selección

Lista provisional.

Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, reunido el Tribunal Calificador y levantada Acta elevando propuesta de resolución a la Alcaldía, ésta dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón físico y también en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento, (www.yunqueradehenares.com).

Los aspirantes provisionalmente excluidos podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 3 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la misma.

Lista definitiva. Finalizado el plazo otorgado para subsanar defectos o reclamaciones, las presentadas serán resueltas por el Alcalde-Presidente, procediendo a aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos; que se publicará en el  tablón físico y también en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento, (www.yunqueradehenares.com). Asimismo se hará constar los miembros del Tribunal de Selección.

Si no se produjese ninguna alegación a la lista provisional, la misma pasará a ser definitiva, una vez finalizado el plazo establecido para presentar reclamaciones contra ella.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerara defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier índole derivada de dicha falsedad en la cual se pudiera incurrir por el aspirante.

3. Criterios de selección

La selección de los trabajadores se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios previstos al efecto en el art. 26 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,  reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo.

En ningún caso se seleccionará a más de un miembro de la misma unidad familiar.

No se podrá admitir como criterio de acceso al programa, la realización de pruebas, entrevistas personales de trabajo. No obstante, las Bases de la Convocatoria del proceso selectivo podrán incluir la experiencia en la baremación de méritos.

No podrán introducirse en la selección de las personas a contratar, criterios que puedan impedir la libre circulación de los trabajadores/as

Se deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.

El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en una única fase, consistente en la valoración de los méritos aportados documentalmente por los aspirantes.

En orden a la aplicación del baremo de puntuación se aplicarán, con carácter general, las siguientes normas:

Se entenderá por UNIDAD FAMILIAR aquélla formada por la persona solicitante y, en caso, quienes convivan con ella en la misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga; y los familiares por relación de consanguinidad o afinidad de ambos, hasta el segundo grado, que convivan en el mismo domicilio.

No se puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Se entenderá por RESPONSABILIDADES FAMILIARES tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos/as o tutelados menores de 26 años o personas con discapacidad ( al menos un grado reconocido del 33%) que convivan con la persona solicitante y carezcan completamente de ingresos.

Determinación de la RENTA PER CÀPITA FAMILIAR. Se obtendrá con la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar. Bien con el promedio de los ingresos de las tres últimas nóminas, dividido entre doce meses, cuando esté prorrateada la paga extraordinaria o entre 14 en caso contrario; bien, con los ingresos anuales obtenidos en el último ejercicio acreditativo mediante la declaración de IRPF; con la certificación emitida por la TGSS, en el caso de los pensionistas; y las personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE.

Se suman pensiones de alimentos o se restan, según el caso y se resta hipoteca de la primera vivienda o alquiler. El resultado se dividirá entre el número de miembros que constituyen la unidad familiar.

4.- Valoración de los méritos

4.1. Tiempo de permanencia en desempleo. Puntuación Máximo 5 puntos

Por cada período adicional de 3 meses en desempleo a lo que establece el artículo 16.1a) de la Orden que regula estas Bases, se otorgará 0,15 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo, incluidos los 12 meses no computables.

4.2. Renta per cápita familiar. Máximo 5 puntos

Se baremará conforme a la siguiente tabla

Renta per cápita unidad familiar ( mensual)

Puntos

De 0 a 800 euros

5

De 801 a 980 euros

4

SMI

2

Más del SMI

0

4.3. Responsabilidades Familiares

Por cada familiar a cargo se otorgarán 0,7 puntos. Máximo 5 puntos

4.4 Cuidador/ a de persona dependiente o solicitante que convive con persona dependiente y pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado. 4 puntos.

La situación de aquéllas personas solicitantes inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas Emplea de Castilla La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a la fecha del registro de la oferta en una Oficina emplea de Castilla La Mancha,

4.5 Personas con discapacidad. Máximo 2 puntos

Por minusvalía reconocida del 33%

0.80 puntos

Por minusvalía reconocida del 34% al 65%

1.25 puntos

Por minusvalía reconocida del del 66% en adelante y en situación de exclusión social

2 puntos

4.6 Personas jóvenes con baja cualificación : 4 punto

Se considerarán como tales, según el artículo 16.1.c)  a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

4.7. Mujeres Víctimas de violencia de género.

Tendrán prioridad absoluta y estarán excluidas del requisito de inscripción en una Oficina Emplea en la fecha del registro de la oferta, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación.

En caso de ser varias candidatas, tendrá preferencia la de mayor edad.

4.8. Persona con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos. 1 punto

4.9. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla- La Mancha. 1 punto

4.10 Experiencia en los trabajos a realizar. Máximo 2 puntos

0.10 puntos por mes trabajado

En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia para participar en este programa las personas que no fueron contratadas en el marco de la Convocatoria efectuada mediante la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el FS europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022.

Respecto a los colectivos a los que se refiere el articulo 16.1a), b), e) y f) tendrán preferencia en igualdad de puntuación, para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.

En caso de persistir el empate, tendrá prioridad las mujeres y después las personas con mayor tiempo en situación de desempleo.

Verificación de datos: todos los miembros de la unidad familiar, salvo los menores de edad o incapacitados, deberán autorizar de forma expresa el consentimiento para la verificación de datos precisos para la baremación. Aquellas solicitudes que no incluyan esta condición no podrán ser objeto de baremación.

Corresponderá al Tribunal de selección la interpretación de aquellas circunstancias excepcionales que se susciten con arreglo a la valoración de los criterios de selección y cualquier otra que se de a lo largo del proceso.    

NOVENA.- Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato.

Una vez finalizada la baremación de los candidatos, el Tribunal de Selección levantará Acta, en el modelo normalizado que se acompaña a esta Convocatoria, en el que se hará constar las personas propuestas para la contratación, con nombre, apellidos y DNI y los suplentes, en su caso; para cada perfil profesional, con expresión de la calificación otorgada en función del correspondiente baremo; el colectivo en el que se encuadran así como, en su caso, las personas excluidas con expresión de la causa de exclusión.

Las mujeres VVG se protegerán en el proceso selectivo mediante la seudonimización de sus datos identificativos.

La entidad beneficiaria remitirá a la Oficina Emplea de Castilla La Mancha la  relación de personas propuestas a contratar, con objeto que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción y percepción o no de prestaciones; y ello con anterioridad a la publicación del listado de personas seleccionadas. A tal efecto, la Oficina Emplea correspondiente remitirá a la Entidad el informe sobre el cumplimiento de requisitos de las personas a contratar.

Una vez cumplido lo anterior, se aprobará por Alcaldía, en su caso, la propuesta de contratación y la adscripción de los seleccionados al proyecto correspondiente, y se hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón físico y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento, (www.yunqueradehenares.com)

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos de las personas seleccionadas, en el plazo de cinco días naturales desde su publicación en el Tablón físico y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento. Requiriéndole la documentación necesaria para la contratación.  Se tendrá en cuenta lo establecido en la Base Tercera, modalidad de contratación

El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no comparecencia en el día señalado para la firma del contrato sin causa justificada, determinará que pierda sus derechos a ser contratado siendo sustituido por el siguiente seleccionado de mayor puntuación. Sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

DÉCIMA.- Formación de bolsa de empleo.

Los candidatos no seleccionados pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación, para los supuestos de vacantes que puedan producirse con el  personal seleccionado

El funcionamiento de la bolsa seguirá lo establecido en el Reglamento Regulador de los Criterios de Constitución y Gestión de Bolsas de Empleo del Ayuntamiento de Yunquera de Henares

UNDÉCIMA. Incidencias

El Tribunal de selección queda autorizado para resolver las incidencias, recursos que se den a lo largo del procedimiento y tomar los acuerdo necesarios en aquéllo que estas Bases no prevean.

DUODÉCIMA. Recursos.

Las presentes Bases y su Convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

DECIMOTERCERA.-  En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en ;

  • La  Orden  176/2023, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,
  • Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
  • La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
  • RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
  • Ley 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del régimen jurídico del sector público, respectivamente.
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
  • Los artículos 51 y 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
  • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ANEXO II

D/Dña..................................................................................................................... con DNI...................................... Edad............….., domicilio en calle ….......................................................................... nº........................., localidad de …..........................................., provincia de ….............................., C.P.............., teléfono núm.......................................... y correo electrónico........................................................, SOLICITO formar parte en el proceso que ha de regir la contratación con carácter temporal de ocho peones en el Ayuntamiento de Yunquera de Henares, en el marco  de la  Orden 176/2023,  de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo; y para ello:

PRIMERO.- Declaro bajo mi responsabilidad  Que reúno los siguientes requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y establecidos en la presente convocatoria: MARCAR CON UNA” X” LOS REQUISITOS QUE SE CUMPLAN:

□Tener capacidad para ser contratado, conforme el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 2/2015, de 23 de octubre.

□ Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no  estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las correspondientes funciones y tareas.

□ No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarme en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

□  No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y su R.D de desarrollo  598/1985, de 30 de abril, referido a la fecha de su contratación.

SEGUNDO.- Que reúno los siguientes requisitos establecidos en el art.16.1 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de  Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que se relacionan:

COLECTIVOS VULNERABLES CON PRIORIDAD EN LAS CONTRATACIONES.

SEÑALAR  CON UNA “X” LOS REQUISITOS QUE SE REÚNAN:

A) Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una oficina de empleo de Castilla La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

  1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
  2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla La Mancha.
  3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la Orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla La Mancha.
  4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquéllas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

B) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%

C) Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

D) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.

E) Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.

F) Colectivos relacionados con el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla La Mancha.

TERCERO.- Que ELIJO de los dos Programas a ejecutar,

MARCAR CON UNA “X” EL PROGRAMA PARA EL QUE SE PRESENTA COMO CANDIDATO

□ A) MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURAS VIARIAS E INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS

□ B) MANTENIMIENTO, LIMPIEZA VIARIA Y DE PARQUES MUNICIPALES

CUARTO.- RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

MARQUE CON UNA “X” LA DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA:

  • DNI, NIE  o, en su caso, pasaporte en vigor.
  • Tarjeta de Demanda de Empleo de la Oficina de Empleo actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo ( SEPE), donde consten los períodos como demandante de empleo.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo ( SEPE), donde conste la  no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección del solicitante y de los miembros de su unidad familiar en desempleo; si se da esta circunstancia.
  • Permiso de trabajo en el caso de extranjeros residentes no comunitarios.
  • Libro de familia. A efectos de las responsabilidades familiares
  • Título del Graduado Escolar o equivalente; en su defecto Certificado de escolaridad.
  • Informe de la vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
  • Volante de empadronamiento colectivo, donde consten todos los miembros de la unidad familiar.
  • En caso de ser un solicitante que conviva con una persona dependiente, y todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados, deberá aportar certificado de empadronamiento colectivo unido a la correspondiente resolución de la Consejería de Bienestar Social en la que figure la condición de dependiente de la persona que convive con el participante; así como documentación que acredite la situación de desempleo del resto de la unidad familiar.
  • En caso de ser un solicitante que ha sido cuidador de persona dependiente y ha estado fuera del mercado de trabajo por este motivo, deberá aportar el certificado del organismo correspondiente en el que de se declare reconocido como cuidador de esa persona dependiente.  Y en todo caso, acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro esté empleado.
  • En el caso de separación o divorcio, copia del convenio regulador. En caso de tener gastos de manutención, se presentará la sentencia judicial y justificante del pago de los tres últimos mes. O de los ingresos por este concepto, si es perceptor de ellos.
  • En el caso de ser un solicitante con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, deberá presentar certificado o resolución expedido por el organismo competente, en el que se acredite el grado de minusvalía y la capacidad de apto para desempañar las funciones del puesto de trabajo al  que se opta.
  • En caso de ser mujer víctima de violencia de género, deberá presentar la documentación prevista en el artículo 3 del RD 1917/2008 del 10/12/2008: Sentencia condenatoria, Resolución Judicial, Medidas Cautelares, Orden de Protección o Informe del Ministerio Fiscal.
  • En caso de ser persona joven con baja cualificación, documento acreditativo de inscripción como persona beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en su caso, así como declaración jurada en la que se ponga de manifiesto que no cuenta con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  • En caso de ser persona con capacidad intelectual límite, persona con trastorno del espectro autista o persona víctima de trata de seres humanos, informe emitido por el Servicio de Salud competente y, en su caso, certificado  en el que se declare reconocido como víctima de trata de seres humanos.
  • En caso de pertenecer a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos (LGTBI) en Castilla La Mancha, Sentencia que acredite que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
  • A los efectos del cálculo de la renta de la unidad familiar, para el resto de miembros de su unidad familiar ( mayores de 16 años ), deben presentarse:
    1. No empleados: demanda de empleo y justificante SEPE tanto positivo como negativo del cobro de la prestación correspondiente y su cuantía.
    2. Empleados:
      • Por cuenta ajena: ingresos anuales obtenidos en el último ejercicio acreditativo mediante la declaración de IRPF; o bien, las tres últimas nóminas.
      • En el caso de trabajadores por cuenta propia: ingresos anuales obtenidos en el último ejercicio acreditativo mediante la declaración de IRPF o cualquier otro documento acreditativo, donde se reflejen sus ingresos.
      • En ambos casos, si no se está obligado a hacer la declaración de la renta, deben presentar Declaración Jurada, según ANEXO III
    3. En caso de pensionistas, certificado expedido por la TGSS del importe mensual de la pensión de la Seguridad Sociales.
  • Estudiantes  que no trabajan: Ultima matrícula académica.
  • Contratos de trabajo, vida laboral, nóminas, donde se acredite el tiempo trabajado y la realización de las funciones o equivalentes, que se establecen en la Base Segunda.

El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otro documento que acredite fehacientemente los ingresos de la unidad familiar para la correcta valoración de la solicitud.

La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar los méritos.

El participante en el proceso selectivo que falseara la documentación aportada, será excluído del mismo.

QUINTO.- Autorizo al Ayuntamiento de Yunquera de Henares para obtener la información que pueda necesitar de otros organismos, administraciones públicas,  para este proceso selectivo.

En Yunquera de Henares,  a _____  de  _________________  de 2024

Fdo.: __________________________________

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES.

ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA DE LA FALTA DE OBLIGACIÓN DE REALIZAR LA DECLARACIÓN DEL IRPF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL AÑO 2023

D/Dña............................................................................................... con N.I.F.....................................… DECLARO que no he estado obligado/a a realizar la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) correspondiente al ejercicio fiscal año 2022; bien por carecer de ingresos, o bien por no llegar al mínimo exigido, siendo mis ingresos de……………………. €, en concepto de ……………………………………………; y AUTORIZO al Ayuntamiento de Yunquera de Henares a realizar las consultas necesarias a otros organismos o administraciones públicas para el trámite de mi solicitud adjunta.

En Yunquera de Henares, a …...................de....................de 2024

Fdo.-...............................................................................

Los sucesivos anuncios de esta Convocatoria, cuando procedan de conformidad con las Bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://yunqueradehenares.sedelectronica.es/] y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Yunquera de Henares, a 27 de febrero de 2024. Documento firmado por el Alcalde, Lucas Castillo Rodríguez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Yunquera de Henares
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