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Caspueñas
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Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
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Viernes, 09 Febrero 2024 08:02

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO

454

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AYUNTAMIENTO DE ROMANONES


454

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO EN RELACIÓN A LA ORDEN 176/2023 DE 17-10-2023 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO PARA 2023 DEL AYUNTAMIENTO DE ROMANONES PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS.

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la selección de DOS trabajadores desempleados, inscrito en la Oficina de Empleo, y su posterior contratación para la realización de obras y ejecución de servicios siguientes:

PROYECTO

NÚMERO DE             TRABAJADORES

DURACIÓN DEL CONTRATO

CATEGORÍA

JORNADA

MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, ESPACIOS PÚBLICOS Y APOYO A LA CIUDADANÍA

DOS

180 DÍAS

OPERARIO SERVICIOS

COMPLETA

El Ayuntamiento convocante pretende a través de esta acción dar una oportunidad de empleo, mediante la inserción en el mercado laboral y acceso a rentas a las personas desempleadas  al amparo de lo establecido en la Orden 176/2023, de 17 de octubre de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

SEGUNDA:MODALIDAD Y DURACIÓN DEL CONTRATO, SALARIO Y JORNADA

La modalidad de contratación serán los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, con una duración de 180 días a jornada completa, para la realización de una obra, servicio y apoyo para la ejecución del proyecto objeto de esta convocatoria.

El salario previsto será el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, a los que habrá que incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias.

TERCERA: PERSONAS PARTICIPANTES Y REQUISITOS

1.- Para poder acceder a las plazas ofertadas, será necesario:

  • Tener la nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de Diciembre.
  • No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2.- Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:

  1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.

2º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

3º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha de Castilla-La Mancha.

4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

  1. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  2. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  3. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
  4. Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  5. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

2. Al menos el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social.

Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo con el párrafo anterior están incluidas dentro del 25% reservado a personas en situación de exclusión social.

A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.

Las plazas, no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.

3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

4. Los porcentajes mínimos previstos en este artículo sólo serán de aplicación a las entidades locales beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.

No obstante, las entidades beneficiarias con población inferior a 3.000 habitantes también podrán contratar a los colectivos previstos en estos cupos de reserva. En todo caso, las personas en situación de exclusión social serán derivadas por los servicios sociales competentes.

5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

6. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

CUARTA: CAUSAS DE EXCLUSIÓN:

Serán motivos de exclusión del proceso selectivo:

  1. Las personas que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de trabajo.
  2. Las personas solicitantes que no hayan presentado debidamente cumplimentado y firmado la solicitud o que no hayan aportado la documentación requerida que imposibilite la baremación de la solicitud.
  3. El incumplimiento de las obligaciones, o la falsedad en los datos y/o documentación aportada u ocultamiento de información de la que pueda deducirse intención de engaño o beneficio propio o ajeno.
  4. No aportar en tiempo y forma establecidos para ello la documentación solicitada.
  5. Una misma entidad no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales, se comunicará a la Oficina Emplea esa circunstancia, contratándose a la persona que figure a continuación.

QUINTA: SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Para poder participar en la ejecución de los proyectos, las personas desempleadas deberán estar inscritas en alguna Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, tanto en el momento de gestionarse la oferta, como en la posterior contratación, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta en la Orden 176/2023, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales, se formalizarán en modelo oficial, según Anexo I, y estarán dirigidas al  Sr.  Alcalde del Ayuntamiento de Romanones  y se presentarán en el Registro General  en las dependencias municipalesde martes a viernes en horario de 10:00 a 14:00  horas,o bien en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,  de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de  DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP y en Tablón de Anuncios. El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Acompañando a la solicitud deberán presentar, además de una fotocopia del DNI o NIE, toda la documentación que acredite que cumplen con los requisitos de las presentes bases para que puedan ser baremados de acuerdo con los puntos determinados en la disposición sexta. 

Igualmente deberán acompañar una autorización, según modelo de Anexo II, para consultar y obtener en otros Organismos o Entidades, de aquellos datos que se consideren necesarios para comprobar los extremos a tener en cuenta para la baremación de las solicitudes, tales como el Centro Base de Discapacitados, Instituto de la Mujer y Tesorería General de la Seguridad Social.

Todas las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de desempleadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 16.6 de la Orden.

Seudonimización: De conformidad con el artículo 25.2, a lo largo de todo el proceso selectivo se protegerá la identidad de las mujeres víctimas de violencia de género mediante la seudonimización de sus datos personales. El Ayuntamiento proporcionará un modelo de solicitud de seudonimización de los datos de la mujer víctima de violencia de género, a las mujeres que así lo soliciten.

SEXTA: CRITERIOS DE SELECCIÓN

El Ayuntamiento de Romanones elevará a la Oficina de Empleo de Guadalajara una solicitud para que le sea enviado un listado cerrado y priorizado con los candidatos seleccionados.  La priorización realizada por la Oficina de empleo se hará de conformidad con el baremo que se establezca a través de circular 1/2023 de la de la Viceconsejería de Empleo, Dialogo Social y Seguridad y Salud Laboral, por la que se determina la actuación de la Oficina emplea en relación al listado priorizado del artículo 25.3º de la Orden 176/2023, de 17 de octubre de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.

A tal efecto, el Ayuntamiento adjuntará, junto con la solicitud, Certificado Secretaría Municipal relativo a los extremos de:

  • Miembros de la Unidad familiar, de las rentas per cápita de la Unidad familiar y de los familiares a cargo
  • Colectivo al que pertenece en su caso, así como que dispone de la documentación acreditativa de su pertenencia.

BAREMO:

  1. Tiempo de permanencia en desempleo durante los últimos 5 años

Por cada periodo de 3 meses se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Situación

Puntos

Permanencia en desempleo

0,1 puntos cada 3 meses, hasta un máximo de 2 puntos

  1. Renta per cápita familiar certificada por el/la secretario/a Municipal

Se entenderá por Unidad familia la compuesta por el/la solicitante, su cónyuge o pareja (o situacióna similada) y los familiares hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad de ambos, que convivan en el mismo domicilio.

La renta per cápita de la Unidad familiar se obtendrá con la suma de los ingresos netos de todos sus  miembros: si trabajan por cuenta ajena o perciben prestaciones públicas, con el promedio de los ingresos de las tres últimas nóminas, y si son autónomos, o tienen otros ingresos, con la última declaración de IRPF dividido entre doce. Se suman pensiones de alimentos y se resta hipoteca de la primera vivienda o alquiler.

El resultado se dividirá entre el número de miembros que constituyen la unidad familiar.

Se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:

Renta per cápita de la unidad familiar

Puntos

Ingresos cero

5 puntos

De 1 Euro a100

4 puntos

De 101 a 200

3 puntos

De 201 a 400

2 puntos

De401 a640

1 punto

Más de 640

0 puntos

  1. Responsabilidades familiares

Se consideran responsabilidades familiares el cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas con discapacidad (al menos en un grado reconocido del 33%) que convivan con la persona solicitante y carezcan completamente de ingresos.

Por cada familiar cargo sin ingresos se otorgarán 0,7puntos.

Situación

Puntos

Responsabilidades familiares

0,7 puntos por cada familiar a cargo

  1. Cuidador/a de persona dependiente o solicitante que convive con persona dependiente y pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado.

La situación de aquellas persona ssolicitantes inscritas como demandantes deempleo,no ocupadas,en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a la fecha del registro de la oferta en una Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.

La acreditación de esta situación se efectuará mediante la aportación de certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro está empleado, obien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador alsolicitante.

Situación

Puntos

Persona que convive con persona dependiente o personas cuidadoras de personas dependientes

1 punto

  1. Personas con discapacidad

Respecto al grado de discapacidad de las personas solicitantes, se baremará de la siguiente forma:

Gradodediscapacidad

Puntos

Igual al 33%

1 punto

Del 34% al 65 %

2 puntos

Del 66% en adelante

3 puntos

  1. Personas jóvenes con baja cualificación

Según el artículo 16.1.c) de la Orden, se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios:1 punto

Situación

Puntos

Personas jóvenes con baja cualificación

1 punto

  1. Mujeres víctimas de violencia de género

Las mujeres víctimas de violencia de género (VVG) estarán excluidas del requisito de inscripción enuna Oficina Emplea en la fecha del registro de la oferta, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en e lmomento de la contratación.

Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género: 1 punto

Situación

Puntos

Mujeres VVG

1 punto

  1. Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos

Situación

Puntos

Personas descritas en este apartado 8

1 punto

  1. Colectivos relacionados en el artículo1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.

A efectos de la Orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual:1 punto

Situación

Puntos

Personas descritas en este apartado 9

1 punto

SÉPTIMA: FINALIZACIÓN DEL PROCESO

Finalizado el proceso selectivo, el órgano competente para la contratación de personal del Ayuntamiento publicará en el Tablón de Anuncios una relación de las personas propuestas en el listado cerrado y priorizado de la oficina de empleo por orden de puntuación total, así como la propuesta de contratación a favor del candidato que hubiese obtenido la mayor puntuación hasta cubrir el número de puestos de trabajo ofertados.  En la publicación de este listado se tendrá en consideración la ley de protección de datos personales.  

Las personas que no accedan a un puesto de trabajo quedarán en reserva en el orden de la   puntuación obtenida, sólo durante el periodo de contratación en que se presente.

OCTAVA: NORMAS APLICABLES

Para lo no previsto en la presente convocatoria, se aplicaran las normas contenidas en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local, en el Real Decreto 896/91, de 7 de Junio, que regula el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en la y R.D. Legislativo 5/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

NOVENA: RECURSOS

La presente convocatoria y bases y los actos que de la misma se deriven podrán ser impugnados por los/as interesados/as legítimos en la forma y plazo previsto en los artículos 112 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

En Romanones a 2 de febrero de 2024. El Alcalde: Javier de Luz Espada

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO EN RELACIÓN A LA ORDEN 176/2023 DE 17-10-2023 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO PARA 2023 DEL AYUNTAMIENTO DE ROMANONES PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS

PUESTO DE TRABAJO:

APELLIDOS Y NOMBRE:

DNI/NIE:

F.NACIMIENTO:

TELÉFONO:

DIRECCIÓN:

LOCALIDAD:

C.POSTAL:

PROVINCIA:

COMPROMISOS:

1. El solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Plan de Empleo promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Romanones, convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, para la ejecución de los Proyectos aprobados.

2. El solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado mientras que no se actualicen dichos datos.

3. El solicitante autoriza expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Romanones a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes información sobre los datos del solicitante, para su comprobación, actualización, etc., que estime conveniente.

4.- Se autoriza a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo del solicitante.
  • Fotocopia del DNI/NIE del solicitante.
  • Justificante familiar de empadronamiento si pertenece a otro municipio distinto de Romanones así como libro de familia
  • Informe de vida laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar mayores de    16 años (teléfono: 901502050 o en la página web: http://www.seg-social.es).
  • Certificado de prestaciones e ingresos del SEPE de todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el titular de la solicitud y se encuentren inscritos como desempleados.
  • Certificados de la empresa o nominas donde aparezca la categoría profesional.
  • Certificados de la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar que perciban cualquier tipo de pensión indicando necesariamente la cuantía de la misma.
  • Certificado de Empresa o Empresas de ingresos de 2023 de todos los miembros de la unidad familiar derivados de rendimientos del trabajo por cuenta ajena.
  • Fotocopia de la liquidación del último trimestre del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos derivados del rendimiento del trabajo por cuenta propia.
  • Si es víctima de violencia de género: acreditación según RD 1917/2008 de 21 de noviembre, BOE nº. 297.
  • Si se tiene una discapacidad superior al 33%: fotocopia del documento del organismo público competente que lo acredite.
  • En el caso de convivir y ser cuidador de una persona dependiente: certificado que lo acredite emitido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
  • En el supuesto de que exista reclamación judicial de alimentos al otro miembro de la pareja: certificado que lo acredite.
  • En el caso de pago de hipoteca de primera vivienda o alquiler: certificado de la entidad financiera acreditativo de los pagos correspondientes a los dos últimos meses.
  • Cualquier otro documento crea se pueda tener en cuenta para poder valorar.

FECHA Y FIRMA

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ROMANONES

ANEXO II

AUTORIZACIÓN PARA OBTENER Y CONSULTAR DATOS NECESARIOS PARA LA BAREMACIÓN Y/O CONTRATACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO EN RELACIÓN A LA ORDEN 176/2023 DE 17-10-2023 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO PARA 2023 DEL AYUNTAMIENTO DE ROMANONES PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS

SOLICITANTE ____________________________________________________________________ , con D.N.I. / N.I.E. Nº _____________________, con domicilio en la calle _____________________________________________ nº _____________ del municipio de ___________________________________________________, provincia de _____________________ .

Autorizo, tanto a este Ayuntamiento como a la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, a que obtengan los datos necesarios para poder baremar mi solicitud de participación en la convocatoria para la contratación EN EL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO EN RELACIÓN A LA ORDEN 176/2023 DE 17-10-2023 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO PARA 2023 DEL AYUNTAMIENTO DE ROMANONES PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS.

Esta autorización se extiende a la consulta y obtención en otros Organismos o Entidades Públicas o Privadas, de aquellos datos que se consideren necesarios para comprobar los extremos a tener en cuenta para la baremación de las solicitudes de participación en este Plan de Empleo, tales como Consejería de Bienestar Social de la JCCM, Instituto de la Mujer C-LM, Centros de la Mujer y Tesorería General de la Seguridad Social.

Los datos obtenidos estarán sujetos a la normativa contemplada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Fecha y firma

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