AYUNTAMIENTO DE PIOZ
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1- OBJETO.
El objeto de la presente convocatoria es la selección para la contratación de 19 personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración y las que se encuentren en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo.
Se regula por la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, junto con la oferta genérica realizada al Servicio Público de Empleo de trabajadores para llevar a cabo el proyecto “MANTENIMIENTO INTEGRAL DE PIOZ 2022”
Estas bases generales han de regular el proceso de selección para la contratación de 19 trabajadores/as desempleados/as que concurran a la convocatoria pública realizada por el Ayuntamiento de PIOZ , en el marco de la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social en Castilla-La Mancha 2022, regulado por Orden de la Consejería de Economía, Empresas, y Empleo 146/2022 de 27 de julio y la creación de una bolsa de candidatos para cubrir posteriormente la totalidad de contratos de la Convocatoria.
2.- DURACION DEL CONTRATO, SALARIO Y JORNADA
El contrato tendrá una duración de 6 meses, (180 días naturales), no siendo susceptible de prórroga. La contratación de las personas seleccionadas se realizará en los plazos y fechas que determine la Alcaldía-Presidencia. La jornada de los contratos de trabajos subvencionados será a tiempo completo y en el horario que determine Alcaldía Presidencia
El salario previsto será el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, a los que habrá que incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias
3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Las personas participantes deben encontrarse incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas demandantes de empleo y servicios, en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas al menos 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan algunos de estos grupos:
1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean preceptoras de prestaciones por desempleo o que sean preceptoras de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos veinticuatro meses y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha.
4. Personas que conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado, y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
b) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de estar registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación.
El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 4, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo para alcanzar dicho porcentaje.
Requisitos generales:
- Tener la nacionalidad española (o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen libre circulación de trabajadores, debidamente acreditado), según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. No haber tenido abierto ningún expediente disciplinario en ninguna Administración Pública en los últimos 5 años.
- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
- Acreditar el perfil profesional requerido para el puesto de trabajo que se solicite.
- Tener cumplidos 16 años.
El veinticinco por ciento de la totalidad de los contratos a realizar deberán realizarse con personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación se demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla la Mancha. De entre este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad, previsto en el apartado 3.b).
A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes. Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 3.
Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
4. EXCLUSIONES.
1. Las personas que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de trabajo.
2. Las personas solicitantes que no hayan presentado debidamente cumplimentada y firmada la solicitud o que no hayan aportado la documentación requerida que imposibilite la correcta baremación de la solicitud.
3. El incumplimiento de las obligaciones o la falsedad de los datos y/o documentación aportada u ocultamiento de información de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno.
4. No aportar en tiempo y forma establecidos para ello la documentación solicitada.
5. El ayuntamiento de Pioz no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad mediante informe de los servicios sociales.
6. Los trabajadores que no hayan alcanzado el 80% de cumplimiento de asistencia al trabajo, hayan tenido más de tres ausencias o faltas injustificadas o consten informes desfavorables por el incumplimiento de sus obligaciones en contratos anteriores en el ayuntamiento de Pioz en los cuatro últimos años.
7. Quedan excluidos los trabajadores que hayan tenido expediente disciplinario con motivo de agresiones física o verbales a compañeros/as y superiores así como rescisión de la relación laboral por despido en el ayuntamiento Pioz en los últimos cuatro años.
5.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.
Son obligaciones de las personas contratadas:
a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de referencia.
La persona contratada, deberá asumir el compromiso de realizar al menos una de las siguientes acciones, una vez finalizado el contrato o durante su ejecución, si fuera compatible:
1º. Participar activamente en la elaboración de su itinerario de inserción profesional.
2º. Realizar una acción de orientación concreta.
3º. Realizar una acción formativa (tales como formación profesional para el empleo, formación reglada y obtención de las competencias clave).
4º. Mejorar la cualificación a través de los procedimientos de acreditación de competencias.
5º. Realizar una acción para la obtención de un carnet profesional.
6º. Realizar una acción para la alfabetización informática.
El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la no participación en la siguiente convocatoria de este programa de empleo.
b) No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.
c) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
6- INSTANCIAS. –
6.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán presentar solicitud en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la Base tercera, y se dirigirán a la Alcalde-Presidente de Pioz (Guadalajara)
6.2. La documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta a efectos de baremo, será la que a continuación se indica y deberá ser aportada junto con la solicitud, dentro del plazo máximo establecido para la presentación de solicitudes, debiendo acompañarse -en original y en copias debidamente autorizadas o compulsadas; de no presentarse en el citado plazo, no será objeto de valoración en la fase de concurso:
- Fotocopia D.N.I./N.I.E. y permiso de trabajo vigente.
- Fotocopia compulsada de la tarjeta como demandante de empleo, en la que figure la antigüedad.
- Certificado del Servicio Público de Empleo de periodos en desempleo ( o autorización para recabarlo por parte del Ayuntamiento)
- Certificado del Servicio Público de Empleo relativo al cobro de prestaciones o subsidios por desempleo ( o autorización para recabarlo por parte del Ayuntamiento)
- Documentación acreditativa de las circunstancias baremables (hijos, renta familiar, etc) Las personas con discapacidad deberán aportar certificación de discapacidad, expedida por la administración competente, con indicación de que la misma no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
- Vida laboral actualizada.
- Curriculum vitae actualizado
- Justificación de la condición de mujer víctima de violencia de género, acreditada en la forma establecida en el art. 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio-laboral para mujeres víctimas de violencia de género.
La comprobación de falsedad de datos aportados y/o la omisión de los mismos, será causa de no admisión, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los interesados.
6.3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, también se publicará en Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la sede electrónica en el tablón de anuncios
6.4. La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento o realizarse con arreglo a la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se remitirán las presentes bases a la Oficina del Servicio Público de Guadalajara de a los efectos oportunos.
6.5 Acreditación de documentos:
Para acreditar los datos personales y la situación laboral se presentara:
- Para datos personales y situación laboral: Documentos originales o fotocopias compulsadas de los documentos enumerados en el punto 6.2
- Para acreditar la unidad familiar: Fotocopia del libro de familia
- Para acreditar los ingresos de la unidad familiar:
- 3 ultimas nóminas de todos los miembros de la unidad familiar que trabajen por cuenta ajena (3 meses anteriores a la convocatoria)
- En caso de autónomos en una unidad familiar, ultima declaración IRPF
- Certificado del cobro de prestaciones de todos los miembros d ela unidad familiar en situación de desempleo
- Acreditación del cobro de pensiones u otros subsidios de la unidad familiar
- En el caso de cónyuges separados, declaración del cobro de pensión de alimentos a favor de hijos (sentencia judicial)
- En caso de hipoteca de primera vivienda, certificado bancario que lo acredite
- En caso de vivienda de alquiler, contrato y tres últimos recibos que acrediten el pago
- Para acreditar la discapacidad: Resolución de reconocimiento de la discapacidad superior al 33%
- Para acreditar la situación de convivencia con personas dependientes: Resolución de Bienestar social en la que figure la condición de dependiente, única al certificado de convivencia, o bien certificado de bienestar social donde conste que el solicitante tiene el reconocimiento de cuidador de persona dependiente
- En caso de extranjeros de estados no miembros de la CE: Fotocopia del permiso de trabajo y residencia en vigor
- Para el caso de solicitudes para ocupación con cualificación:
-
- - Curriculum
- Fotocopia de títulos, cursos o carnet exigidos para la ocupación
-
7.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la sede electrónica del ayuntamiento de Pioz
En la lista deberán constar: Los apellidos, nombre de los aspirantes y las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, siempre y cuando se trate de un defecto subsanable.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo convocado.
8.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Tendrán prioridad, en el orden que se indica, las siguientes personas:
1º) Mujeres víctimas de violencia de género (con el mínimo del 15% de contratos- 2 contratos)
2º) Personas seleccionadas por los servicios sociales (25% - 5 contratos) Estas personas seran propuestas por la Dirección Provincial de Bienestar Social a través de un listado priorizado, quedando por tanto fuera de la baremación
3º) Personas con discapacidad (7%-1 contrato)
4º) Solicitudes para ocupación con la cualificación solicitada por el ayuntamiento, esto es:
- 4 albañiles
- 2 fontanero
- 2 pintores
- 1 electricista
- 2 jardineros
Se valoran en estos puestos conocimientos y experiencia en trabajos de mantenimiento (Albañilería, Soldadura, fontanería, pintura, electricidad, jardinería…)
El ser seleccionado para la realización de estos grupos con cualificación no impide que en todo momento se este a las órdenes de trabajo que determine la alcaldía presidencia , que en caso de necesidad podrá establecer la realización de trabajos diferentes de aquel para el que ha sido seleccionado
Se valorará según el siguiente baremo:
- Las mujeres víctima de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en la Oficina de Empleo en el momento de la selección, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas en el momento de la contratación.
En caso de que solo hubiera víctimas de violencia de género que ya hubieran trabajado en ejercicios anteriores, las oficinas con carácter previo a considerarlas preferentes, solicitarán el correspondiente informe al instituto de la mujer para entender que continúan siendo prioritarias, si mantienen la condición de víctimas de acuerdo con dicho informe
- Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,25 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo. Se tendrán en cuenta los periodos de inscripción desde el 1 de Enero de 2015.
- La renta per cápita familiar se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:
Renta Familiar |
Puntos |
Ingresos cero |
2,5 puntos |
De 1 Euro a 100 |
2 puntos |
De 101 a 200 |
1,5 puntos |
De 201 a 400 |
1 puntos |
De 401 a 640 |
0,5 punto |
Más de 640 |
0 puntos |
Se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos.
Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 0,3 puntos.
Miembros que componen la unidad familiar. Se entiende como tal al cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.
Cálculo de renta per cápita. La renta per cápita de la unidad familiar se calculará de la siguiente forma: la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida según el apartado anterior).
Los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nóminas; de los autónomos con la última declaración del IRPF. En el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE o con la declaración responsable emitida por el interesado.
Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.
Asimismo, para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos.
- Respecto a la Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:
Grado de discapacidad |
Puntos |
Igual al 33% |
0,5 |
Del 33% al 66% |
1 |
Del 66% en adelante |
2 |
- Respecto al cobro de prestaciones, se baremará de la siguiente forma:
Cobro de Prestaciones |
Puntos |
Cobro de prestación por desempleo |
0 |
Cobro de subsidio de desempleo |
0,5 |
No cobra subsidio ni prestación por desempleo |
1 |
- Una vez cubiertos los requisitos de contratación a los que hace referencia la Orden 146/2022, de 27 de julio, la selección se basara en las necesidades del ayuntamiento de Pioz , es decir en la contratación de:
- 4 albañiles
- 2 fontanero
- 2 pintores
- 1 electricista
- 2 jardineros
En caso de no cubrirse el personal solicitado, se continuara realizando la selección con personal sin cualificación
Para poder optar a estos puestos es necesario acreditar experiencia y conocimientos demostrables de más de 6 meses en puestos similares, baremando de la siguiente forma:
EXPERIENCIA PUESTO |
PUNTOS |
Desde el mes 7 en adelante |
0,20 |
CONOCIMIENTOS |
|
Por Formación Profesional grado 1 |
1 |
Por cursos de recualificación profesional |
0,10 |
Por cada hora de curso de formación |
0,05 |
Si se dan supuestos de igualdad en la baremación, el empate se dirimirá otorgando preferencia a personas con discapacidad y las mujeres, y entre estos colectivos, tendrá prioridad la persona con mayor tiempo de permanencia en desempleo desde el 1 de enero de 2015.
Las solicitudes presentadas serán baremadas de acuerdo con lo previsto en la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como las directrices recibidas desde los Servicios Provinciales de Economía y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha:
9.- CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.
9.1. La Comisión de Selección se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente
9.2. De la sesión de Comisión se levantará el correspondiente Acta.
10.- CALIFICACIÓN DEL PROCESO.
La Comisión de Selección valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, así como las situaciones particulares de inserción. La lista que contenga la valoración de los méritos y de las situaciones particulares de inserción, la lista resultante se hará pública en la página del Ayuntamiento de Pioz, así como en el tablón de anuncios de dicho ayuntamiento
11.-EXPOSICIÓN DE LISTA PROVISIONAL.
- Una vez finalizado el proceso selectivo, se procederá a la confección de una lista provisional por orden de puntuación, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pioz por plazo de 3 días hábiles en la sede electrónica del Ayuntamiento mediante un anuncio en el tablón virtual, en el transcurso de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
12.- EXPOSICIÓN DE LISTA DEFINITIVA.
Una vez resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas contra la lista provisional. Se aprobará por Resolución de Alcaldía la lista definitiva que deberá quedar expuesta al público en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pioz durante la vigencia de la bolsa de empleo
13.- FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS.
Con las personas seleccionadas se concertará un contrato de Trabajo de acuerdo con el artº. 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los contratos de trabajo deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral. Recibida la notificación y formalizado el contrato de trabajo el aspirante se incorporará a su puesto de trabajo en el día y hora establecido. Ante la imposibilidad de presentarse justificará el motivo de no hacerlo y de no ser por enfermedad / causa grave o por mantener vigente relación laboral temporal con este Ayuntamiento, formalizada con anterioridad a la citada notificación, se le dejará al final de la bolsa de trabajo, citando al siguiente de la lista.
En el caso reseñado el aspirante correrá turno hasta la finalización de la enfermedad o causa grave que le impidió ser contratado. Con el fin de posibilitar un mínimo de duración en la contratación temporal, se establece para esta circunstancia que hasta tanto no sea contratado, alguno de los aspirantes por orden de puntuación que figuren en la lista definitiva, por un periodo máximo de duración de seis meses, incluidas varias contrataciones, no decaerá su derecho a volver a ser contratado ni correrá el turno en sucesivas propuestas de contratación.
Se pondrá en contacto con el aspirante mediante llamada de teléfono, sms y correo electrónico durante el plazo de dos días hábiles a distintas horas si no se localiza a la persona se llamará a la siguiente persona en la lista, dejándole al final de la lista de la bolsa de trabajo.
14.- VIGENCIA DE LA BOLSA DE EMPLEO
- El plazo de vigencia de la Bolsa de Empleo abarca el año 2.023 y entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la lista definitiva en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de Pioz, mediante anuncio en el tablón de anuncios virtual.
15.- RECURSOS.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de la Comisión de Selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
16 .- PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Pioz con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ente el propio Ayuntamiento de Pioz, de conformidad con lo dispuesto en la de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo
17.- INCIDENCIAS.
La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo aquello no previsto en estas Bases.
18.- NORMAS SUPLETORIAS.
Para lo no previsto en las presentes Bases, o interpretación de las mismas, se aplicarán las disposiciones legales de general aplicación.
En Pioz, a 23 de diciembre de 2022. El Alcalde Presidente D. Juan Antonio Pendas Zacarias.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN “PLAN DE EMPLEO 2022”
APELLIDOS Y NOMBRE:
|
||||
DNI/NIE: |
F.NACIMIENTO: |
TELEFONO:
|
||
Mail: |
||||
Estudios terminados: |
||||
DIRECCIÓN:
|
||||
LOCALIDAD:
|
C.POSTAL: |
PROVINCIA: |
||
MARCAR LO QUE CORRESPONDA
DATOS |
|
DOCUMENTACION A APORTAR: |
|
|
DOCUMENTO NACIONAL IDENTIDAD |
FECHA DE LA DEMANDA DE EMPLEO |
|
Informe de tiempo ininterrumpido en situación de desempleo o autorización para consultar datos. |
DISCAPACIDAD (GRADO) |
⃝ IGUAL AL 33% ⃝ ENTRE EL 33% Y EL 66% ⃝ SUPERIOR AL 66% |
Resolución de discapacidad |
VIOLENCIA |
⃝ SI ⃝ NO |
Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. |
Opta por empleo cualificado |
⃝ SI ⃝ NO
|
|
Plaza a la que opta (solo si ha contestado si en el apartado anterior) |
⃝ albañileria ⃝ fontaneria ⃝ pintura electricidad jardineria
|
|
CUIDADOR DE PERSONA DEPENDIENTE O CONVIVE CON PERSONA DEPENDIENTE |
⃝ SI ⃝ NO |
Resolución de bienestar social y certificado de convivencia, si no es cuidador |
menor de 30 años / mayor de 65 años |
⃝ SI (responsabilidades familiares) ⃝ SI (Informe servicios sociales) ⃝ NO |
acreditacion responsabilidades familiares (libro de familia)
informe servicios sociales |
NUMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR (CONYUGE E HIJOS MENORES DE 26 AÑOS O PERSONAS DE DISCAPACITADAS QUE CONVIVAN Y CAREZCAN DE INGRESOS SUPERIORES AL 75 % DEL SMI. |
|
libro de familia y/u otra documentación que acredite el parentesco y la discapacidad. |
INGRESOS DE LOS MIEMBROS ANTERIORES. |
Importe: __________________ |
|
PERCIBE ALGUN TIPO DE PRESTACION O SUBSIDIO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTADO ALGUN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR |
⃝ SI ⃝ NO
|
CERTIFICADO DEL SEPE O AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PARA CONSULTAR LOS DATOS |
ALGUN MIEMBRO EMPLEADO EN LA UNIDAD FAMILIAR O AUTONOMO |
⃝ SI ⃝ NO |
3 últimas nóminas/pensión o declaración de la renta si es autónomo. |
PERCIBE ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR PENSIONES O AYUDAS U OTROS INGRESOS |
⃝ SI ⃝ NO |
3 ÚLTIMAS MENSUALIDADES DE LA AYUDA O INGRESO. |
CARGAS FAMILIARES (CONYUGE E HIJOS MENORES DE 26 AÑOS O DISCAPACITADOS, QUE CAREZCAN DE INGRESOS) |
⃝ SI (Nº PERSONAS, EXCLUIDO EL SOLICITANTE) ⃝ NO |
Libro de familia y vida laboral todos la miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. |
DEMANDANTES QUE HAYAN PERDIDO SUS TRABAJOS COMO CONSECUNCIA DE LA CIRSIS DEL CONVID-19. |
⃝ SI ⃝ NO |
Carta de despido o cese |
En ________a___ de ___________________ de _____________
Firma:
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PIOZ
ANEXO II
AUTORIZACION PARA OBTENER Y CONSULTAR DATOS NECESARIOS PARA LA BAREMACIÓN Y/O CONTRATACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN EL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO 2022
SOLICITANTE ____________________________________________ , con D.N.I. / N.I.E Nº _____________________, con domicilio en la calle _____________________________________________ nº _____________ del municipio de ____________, provincia de _______________ .
Autorizo, tanto a este Ayuntamiento como a la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, a que obtengan los datos necesarios para poder baremar mi solicitud de participación en la convocatoria para la contratación de personas desempleadas amparo de lo establecido en Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleados y en situación de exclusión social.
Esta autorización se extiende a la consulta y obtención en otros Organismos o Entidades Públicas o Privadas, de aquellos datos que se consideren necesarios para comprobar los extremos a tener en cuenta para la baremación de las solicitudes de participación en este Plan de Empleo, tales como Consejería de Bienestar Social de la JCCM, Instituto de la Mujer C-LM, Centros de la Mujer y Tesorería General de la Seguridad Social.
Los datos obtenidos estarán sujetos a la normativa contemplada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
AUTORIZACION DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, EN CASO DE QUE SEA NECESARIO CONSULTAR DATOS:
PARENTESCO |
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
FIRMA AUTORIZACION CONSULTA DATOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En ________a___ de ___________________ de _____________
Firma: