MANCOMUNIDAD CAMPIÑA BAJA
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Dándose cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 37, 61, 69 y 70 del RDL 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con las plazas incluidas en la Oferta que a continuación se señalan, La Presidenta de la Mancomunidad de la Campiña Baja, en virtud de las atribuciones conferidas, por la presente resuelve:
Primero.—Aprobar la Oferta de Empleo Público de Mancomunidad La Campiña Baja que articula los procesos de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, en cumplimiento de la misma, cuyas plazas están recogidas en el Anexo de la presente resolución.
Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se remitirá el acuerdo aprobatorio de la Oferta de Empleo Público a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Tercero.—Certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal en cada uno de los ámbitos afectados, en cumplimiento de lo recogido en el apartado siete del art.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre
Bloque A: Plazas cuyo sistema de selección es el de concurso-oposición (Art.2.1 de la Ley 20/2021 de 28 diciembre).
Personal funcionario
Denominación de la plaza |
Vacantes |
Arquitecto/a |
1 |
Total plazas oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal: 1
Lo que se comunica para general conocimiento, significándose que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante la Presidenta de la Mancomunidad la Campiña Baja, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del extraordinario de revisión.
En El Casar a 20 junio 2022- Fdo. La Presidenta. María José Valle Sagra