AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS
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Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de Galápagos de fecha 24/05/2022, se aprobó la Ampliación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan para el año 2022
Mediante Resolución de Alcaldía nº 99/2022 de este Ayuntamiento se aprobó la Ampliación de Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del Real Decreto legislativo 14/2021 de 7 de julio, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:
PERSONAL LABORAL
GRUPO DE CLASIFICACIÓN |
CATEGORÍA LABORAL |
VACANTES |
AP |
AUXLIAR AYUDA A DOMICILIO |
1 |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Galápagos, en el Boletín Oficial de la Provincia, de Guadalajara.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el Ayuntamiento de Galápagos C/ del Silo, s/n, Galápagos. 19174 (Guadalajara). Tfno. 949339565. Fax: 949338918 Ayuntamiento de Galápagos plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Galápagos, 24 de mayo de 2022. El Alcalde-Presidente: Guillermo M. Rodríguez Ruano