AYUNTAMIENTO DE PASTRANA
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Vista la necesidad de seleccionar CUATRO (4) plazas, a jornada completa, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2021.
Vista la resolución de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de fecha 02/07/2021 por la que se resuelve conceder a este Ayuntamiento la contratación de 4 personas desempleadas para el desarrollo y ejecución del proyecto Arreglo calle acceso Colegio Público .
Visto lo establecido en los artículos 127 y 130 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 27 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias que me otorga el art.21 de la Ley de Bases de régimen local de 2 de abril de 1985, por la presente RESUELVO:
Que se proceda a la convocatoria para la contratación de CUATRO (4) plazas, a jornada completa, acogidas a la subvención de la Orden citada con anterioridad, destinada al proyecto indicado, que prestarán sus servicios en el municipio de Pastrana -Guadalajara- con una duración de 6 meses.
- APARCAMIENTO MINUSVALIDOS, MANTENIMIENTO MOBILIARIO, COLOCACION PLACAS EN CALLES: 4 personas.
Bases de selección:
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la contratación de CUATRO plazas, para la contratación temporal de personal, dependiente del Ayuntamiento, al amparo de la subvención que le ha sido concedida.
Características:
Las referidas plazas: CUATRO PLAZAS, a jornada completa, están adscritas a la Alcaldía-Presidencia.
SEGUNDA. MODALIDAD DEL CONTRATO.
La modalidad del contrato es la de contrato temporal por obra o servicio determinado, durante el periodo de seis meses, acogido a subvención.
La jornada de trabajo será a tiempo completo incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se le propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo será de 7’00 a 15’00 horas.
El contrato será improrrogable.
TERCERA. PERSONAS PARTICIPANTES Y REQUISITOS (artículo 6)
1º. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2º. Demandantes de empleo no ocupados, menores de 30 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizados por las oficinas de empleo.
3º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
4º. Demandantes de empleo no ocupados que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
b) Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
c) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como AÑO XL Núm. 93 17 de mayo de 2021 19435 desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
2. El 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. De entre este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad, previsto en el apartado 1 letra c).
Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo.
3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.
4. Los porcentajes mínimos previstos en este artículo, sólo serán aplicables a las entidades locales beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.
5. No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES. (Artículo 7)
1. Son obligaciones de las personas contratadas:
a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de referencia. De todas las acciones propuestas en el itinerario de inserción profesional que se diseñe para la persona contratada, ésta deberá asumir el compromiso de realizar al menos una de las siguientes, una vez finalizado el contrato o durante su ejecución, si fuera compatible:
1º. Participar activamente en la elaboración de su itinerario de inserción profesional.
2º. Realizar una acción de orientación concreta.
3º. Realizar una acción formativa (tales como formación profesional para el empleo, formación reglada y obtención de las competencias clave).
4º. Mejorar la cualificación a través de los procedimientos de acreditación de competencias.
5º. Realizar una acción para la obtención de un carnet profesional.
6º. Realizar una acción para la alfabetización informática. El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la no participación en la siguiente convocatoria de este programa de empleo.
b) No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.
c) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
QUINTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las solicitudes, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas, se dirigirán a la Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pastrana -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo de SIETE DÍAS HABILES contados a partir del día siguiente al de la publicación en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento de Pastrana y de la Oficina de Empleo de Pastrana.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Se deberá aportar la documentación relacionada en el modelo de solicitud que se adjunta a las presentes bases.
La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.
SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de TRES DÍAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana, se señalará un plazo de TRES DÍAS hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana, y en la web del Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la Comisión Local de Selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta del aspirante aprobado.
SEPTIMA. CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de los aspirantes se realizará en base a los siguientes criterios:
1) Las mujeres víctimas de violencia de género quedan excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta por la misma, aunque si deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación.
La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008.- B.O.E. de 10/12/2008.-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
2) Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo durante los últimos 5 años, de acuerdo a la siguiente regla:
Por cada periodo de 3 meses se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
La acreditación se realizará mediante comprobación de oficio por la Oficina de Empleo.
3) La renta per cápita familiar informada por la Secretaria Municipal se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:
Renta familiar | Puntos |
Ingresos cero | 5 puntos |
De 1 euro a 100 | 4 puntos |
De 101 a 200 | 3 puntos |
De 201 a 400 | 2 puntos |
De 401 a 640 | 1 punto |
Más de 640 | 0 puntos |
La Unidad familiar estará compuesta por los siguientes miembros: el interesado/a, su cónyuge o pareja (o situación asimilada) y los familiares hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad de ambos, que convivan en el mismo domicilio.
La renta per cápita de la Unidad familiar se obtendrá con la suma de los ingresos netos de todos sus miembros: si trabajan por cuenta ajena o perciben prestaciones públicas, con el promedio de los ingresos de las tres últimas nóminas, y si son autónomos, o tienen otros ingresos, con la última declaración de IRPF dividido entre doce.
Se suman pensiones de alimentos y se resta hipoteca de la primera vivienda o alquiler. El resultado se dividirá entre el número de miembros que constituyen la unidad familiar
Familiares a cargo, Se consideran familiares a cargo el cónyuge, hijos/as o tutelados menores de 26 años, o personas con discapacidad, que convivan con el/la interesado/a y carezcan completamente de ingresos.
4) Se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas con discapacidad (al menos en un grado reconocido del 33%) que convivan con la persona solicitante y carezcan completamente de ingresos.
Por cada familiar a cargo sin ingresos se otorgarán 0,7 puntos.
Situation |
Puntos |
Responsabilidades familiars |
0,7 puntos por cada familiar a cargo |
5) La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto
La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida I certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare ’conocido como cuidador al solicitante.
Personas cuidadoras de personas dependientes 1 Punto
6) Respecto a la discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:
Grado de Discapacidad | Puntos |
Igual al 33% | 0,5 |
Del 33% al 66% | 1 |
Del 66% en adelante | 2 |
7) Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo. Dicha circunstancia habrá de acreditarse ante la Entidad Local.
Situation |
Puntos |
Pérdida de empleo a consecuencia de la crisis de la COVID-19 |
1 Punto |
OCTAVA. PERFIL DEL CANDIDATO:
conocimientos de albañilería con una experiencia mínima de dos años, esta se demostrara con certificados de la empresa o nominas donde aparezca la categoría profesional.
Obtenida la baremación final, en caso de empate, el artículo 25 de la Orden, que hace referencia a los criterios de selección, establece en su cuarto apartado que, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en las correspondientes convocatorias de este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la última convocatoria efectuada respecto de cada una de ellas. Asimismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 6.1 a) y b) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 52 años.
NOVENA. COMISIÓN MIXTA DE SELECCIÓN.
La Comisión Mixta de Selección estará constituida por un Presidente, 3 vocales y un secretario, con sus respectivos suplentes. Su composición se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana y en la página web del Ayuntamiento, con anterioridad a la fecha de su constitución.
La Comisión Mixta adecuará la selección de los aspirantes al espíritu y motivación contemplados en la Orden de la presente Convocatoria.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los miembros de la Comisión Mixta de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Mixta de Selección, por mayoría.
DECIMA. CALIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
La calificación final será el resultado de aplicar la baremación establecida en la base sexta de la presente convocatoria.
La Comisión propondrá a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación la contratación de los aspirantes seleccionados con mayor puntuación para el puesto ofertado. En ningún caso, la Comisión podrá proponer más aspirantes que puestos. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.
UNDECIMA. RELACIÓN DE ASPIRANTES.
Una vez terminada la selección de los aspirantes, la Comisión hará pública la relación de seleccionados por orden de puntuación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana, donde cumpliento con la LPD se publicará el nombre y los 3 últimos dígitos del DNI, el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha relación se elevará a la Alcalde-Presidente de la Corporación.
DUODECIMA. FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.
Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo interina para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.
DÉCIMOTERCERA. INCIDENCIAS.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el R. D. 781/1986 de 18 de abril, la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003 y Ley 27/2007 de 27 de diciembre el R. D. 365/1995, el R. D. 364/1995, el R. D. 896/1991, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla – La Mancha y el Decreto 121/2012, de 2 de agosto de 2012, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la consejería de Empleo y Economía (D.O.C.M 06/08/2012).
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria y sus correspondientes bases en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, en el tablón de la página web (http://pastrana.sedelectronica.es) y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana.
En Pastrana, 31 de enero de 2022, El Alcalde-Presidente, D. Luis Fernando Abril Urmente
ANEXO I
SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO TRABAJADOR EN EL PLAN DE EMPLEO
DATOS DEL SOLICITANTE:
Nombre |
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Apellidos |
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Fecha de nacimiento |
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NIF |
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Dirección |
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Núm/km |
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Bloque |
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Escalera |
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Planta |
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Puerta |
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Municipio |
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Código Postal |
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Provincia |
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Teléfono contacto |
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Correo electrónico |
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Puesto que solicita |
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Unidad familiar o convivencia
NIF |
Nombre |
Apellidos |
Relación con el solicitante |
Fecha de nacimiento |
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COMPROMISOS:
1. El solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Plan de Empleo promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Pastrana, convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, para la ejecución de los Proyectos aprobados.
2. El solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado mientras que no se actualicen dichos datos.
3. El solicitante autoriza expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Pastrana a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes información sobre los datos del solicitante, para su comprobación, actualización, etc., que estime conveniente.
4.- Se autoriza a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
- Fotocopia del DNI/NIE del solicitante.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo del solicitante.
- Justificante familiar de empadronamiento si pertenece a otro municipio distinto de Pastrana
- Informe de vida laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (teléfono: 901502050 o en la página web: http://www.seg-social.es).
- Certificado de prestaciones e ingresos del SEPE de todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el titular de la solicitud y se encuentren inscritos como desempleados.
- Certificados de la empresa o nominas donde aparezca la categoría profesional.
- Certificados de la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar que perciban cualquier tipo de pensión indicando necesariamente la cuantía de la misma.
- Certificado de Empresa o Empresas de ingresos de 2020 de todos los miembros de la unidad familiar derivados de rendimientos del trabajo por cuenta ajena.
- Fotocopia de la liquidación del último trimestre del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos derivados del rendimiento del trabajo por cuenta propia.
- Si es víctima de violencia de género: acreditación según RD 1917/2008 de 21 de noviembre, BOE nº. 297.
- Si se tiene una discapacidad superior al 33%: fotocopia del documento del organismo público competente que lo acredite.
- En el caso de convivir y ser cuidador de una persona dependiente: certificado que lo acredite emitido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
- En el supuesto de que exista reclamación judicial de alimentos al otro miembro de la pareja: certificado que lo acredite.
- En el caso de pago de hipoteca de primera vivienda o alquiler: certificado de la entidad financiera acreditativo de los pagos correspondientes a los meses de mayo y junio de 2019.
- Cualquier otro documento crea se pueda tener en cuenta para poder valorar.
En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley Orgánica de 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Pastrana como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal.
En a, de de 2021.
Firma,
Sr. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pastrana