AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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ASUNTO:
RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2021, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Brihuega, por la que se acuerda el desistimiento del proceso selectivo para la contratación de cuatro auxiliares de turismo y cultura, como parte de la oferta de la contratación de personas desempleadas en el marco del plan por el empleo en castilla-la mancha para el ejercicio 2020/21
ANTECEDENTES DE HECHO:
1. Mediante Resolución de fecha 12 de julio de 2021, esta Alcaldía dictó resolución por la que se convocaban pruebas selectivas para la contratación de 4 plazas de TRABAJADOR/A, para el Proyecto de “Información y promoción turística y cultural ", acogida a la subvención de la Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19, que prestará sus servicios en el municipio de Brihuega -Guadalajara-, con una duración de seis meses. , convocatoria que fue publicada en el BOP n.º 140, de fecha 23 de JULIO de 2021.
2. Posteriormente, durante el plazo de presentación de solicitudes para la participación en las pruebas selectivas, se comprobó al estudiar los plazos que rigen la convocatoria, que la fecha probable de finalización del proceso estaría pasado ya el mes de agosto.
3. Como consecuencia del la posibilidad que otorga la Orden regulatoria en Artículo 26. Ejecución de los proyectos. Los proyectos subvencionables al amparo de esta orden se ejecutarán en el plazo máximo de dieciséis meses, desde la publicación de la misma. No obstante, los proyectos podrán iniciarse con anterioridad a la publicación de 17 de mayo de 2021, siempre que se ajusten a lo previsto en estas bases, debiéndose ejecutar en el plazo máximo de dieciséis meses, desde su fecha de inicio. En todo caso, los proyectos que se inicien con anterioridad a la publicación de esta orden no podrán finalizar con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud prevista en la misma. La entidad que inicie el proyecto con anterioridad a la publicación de la orden, asume el riesgo de que el mismo no sea aprobado.
4. En el momento de la suspensión del proceso selectivo, aún vigente, cuya causa es haber finalizado casi totalmente la campaña turística de la Lavanda desarrollada en el mes de julio, y también haberse suspendido el Encierro de Brihuega, y otros actos religiosos declarados interés turístico Regional y Provincial respectivamente, en las Fiestas de Agosto, durante la presente anualidad; el mismo se encontraba en fase de presentación de solicitudes, sin que se haya procedido a realizar más actuaciones.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
Primera. Conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, de los mismos. Segunda. Concurren razones de interés público que justifican el desistimiento del proceso selectivo citado anteriormente. En concreto, la razón justificativa del desistimiento se encuentra en la finalización de la campaña turística, tanto del Festival de la Lavanda del mes de julio, como de parte de las Fiestas Patronales de agosto, que necesitan de personal adicional y formado en turismo y cultura para atender la gran afluencia de público en esta época estival.
Por lo expuesto, al amparo de las competencias que me atribuyen la presente legislación de régimen Local, HE RESUELTO:
1.º Desistir del proceso selectivo para la contratación de 4 plazas de TRABAJADOR/A, Denominado, “Información y promoción turística y cultural ", todo ello sin perjuicio de que se pueda iniciar otro proceso selectivo con el mismo objeto, una vez se llegue a la fecha oportuna, que posibilite la atención turística y cultural del año 2022 en verano, y sin sobrepasar la fecha tope que la Orden establece para finalizar el proyecto, que sería el 18 de septiembre de 2022.
2.º Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del Ayuntamiento de Brihuega, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOP de Guadalajara, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En caso, de interponer recurso de reposición, no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Brihuega, a 28 de julio de 2021. El Alcalde, Don Luis Manuel Viejo Esteban.