AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
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PRIMERA.- OBJETO Y SISTEMA DE SELECCIÓN.
1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo del puesto de Arquitecto Municipal (Técnico Superior) de la escala de Administración Especial, subescala técnica, Grupo A, Subgrupo A-1, de personal funcionario del Ayuntamiento de Hontoba (Guadalajara), para cubrir interinamente la plaza. La jornada de trabajo será a tiempo parcial (6 horas/semana). El sistema de selección será el de concurso-oposición y se realizará mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Provincia.
1.2. Conforme a lo que dispone el artículo 19.4 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, la creación de la bolsa de trabajo no supone la incorporación o contratación de nuevo personal, sino únicamente la provisión con carácter temporal de las necesidades urgentes e inaplazables, para un cometido que se considera prioritario por afectar a un servicio público esencial, según lo previsto en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
1.3. A este proceso selectivo le serán aplicables la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de empleo público de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO.
Al puesto de trabajo de Arquitecto Municipal (Técnico Superior) de Administración Especial, Subescala Técnica, le corresponden las funciones siguientes en las áreas de obras públicas, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, industria y energía: estudio, representación, administración, elaboración de informes, memorias, proyectos, valoraciones, presupuestos, asesoramiento, inspección urbanística, coordinación y propuesta propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación de Arquitecto, y las tareas complementarias que se le encomienden.
La jornada de trabajo será a tiempo parcial en función de las disponibilidades presupuestarias y de las necesidades del servicio correspondiente (Presupuesto 2021: 6 horas/semanales), pudiendo ampliarse o reducirse, en función de ellas.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir a la expiración del plazo de finalización de presentación de solicitudes los siguientes requisitos que a continuación se enumeran:
- Ser español, o nacional de uno de los Estados Miembros de la Unión Europea, o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y tareas. La condición de minusválido y su compatibilidad se acreditarán por certificación del Instituto Nacional de Servicios Sociales u Organismo Autónomo correspondiente, pudiéndose exigir valoración por el Servicio Médico de la Entidad.
- Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, Ley 53/1994, de 26 de diciembre, y de desarrollo, referido a la fecha de su nombramiento.
- Estar en posesión de la titulación universitaria de Arquitecto Superior, el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y PLAZO.
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Hontoba (Guadalajara), y se presentarán en el Registro de entrada de este ayuntamiento (horario de 9 a 14:00 horas de lunes a viernes) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP, en la sede electrónica y en el Tablón de Anuncios del ayuntamiento. El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante correo electrónico dirigido al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Hontoba la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
- Documentación acreditativa de la titulación requerida para ser admitido/a en el proceso selectivo (título de Arquitecto superior).
- Informe de vida laboral actualizado, expedido por la Seguridad Social.
- Currículum Vitae del aspirante según el modelo CV Europas.
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados en materia de formación, así como los relativos a la experiencia (copia de los contratos en los que aparezca categoría y duración, etc.).
La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. No se puntuarán los méritos que no se acrediten documentalmente.
La falta de presentación de dicha documentación y/o la falsedad en los datos manifestados en el modelo de solicitud formalizado por el interesado supone su exclusión automática del proceso selectivo y, en su caso, podría suponer la revocación del nombramiento de la Administración, en el caso de que se hubiese realizado.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobado el listado provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica y en el Tablón de edictos del ayuntamiento.
La resolución por la que se apruebe la relación provisional establecerá un plazo de diez días hábiles para que los/as aspirantes excluidos/as puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. En la misma publicación, se indicará la composición del Tribunal de selección y el lugar y fecha de realización de la prueba práctica.
Concluido el plazo para la subsanación de defectos, se dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica y en el Tablón de edictos del ayuntamiento.
Los sucesivos anuncios, comunicaciones y resultados de las pruebas del proceso de selección, así como cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización del proceso de selección, se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal de Selección para la creación de la Bolsa de trabajo estará compuesto por 5 miembros (Presidente, Secretario y 3 Vocales), entre Funcionarios de carrera, a propuesta de la Diputación Provincial de Guadalajara, de la JCCM y de otras Administraciones Públicas, así como los suplentes respectivos, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal tendrá la categoría primera, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección, por mayoría.
SÉPTIMA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición. El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso.
FASE DE OPOSICIÓN: (Puntuación Máxima 40 puntos).
La fase de oposición estará formada por un ejercicio eliminatorio único de carácter práctico. Y consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico elegido por sorteo entre los propuestos en sobre cerrado, por el Tribunal, correspondientes a los bloques de materias contenidos en el Anexo II, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes. Cada supuesto contendrá 10 preguntas, a desarrollar por los aspirantes.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de noventa minutos.
Calificación de la fase de oposición:
Se calificará de 0 a 40 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con cuatro puntos. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas no se penalizarán. Pasarán a la fase de concurso todos los aspirantes que hayan obtenido una puntuación de, al menos, 21 puntos.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra “B” (Resolución de 10 de julio de 2020 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el RD 364/1995, de 10 de marzo. BOE nº 194 de fecha 16/07/2020).
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
FASE DE CONCURSO: (Puntuación Máxima 10 puntos)
Se valorarán los méritos acreditados documentalmente en el momento de la presentación de las solicitudes admitidas, debiendo constar expresamente su tiempo de duración en la documentación aportada. Los méritos a valorar serán los siguientes:
A) Formación superior, hasta 3 puntos:
- Título de Doctorado en Arquitectura, 1 punto.
- Título de Máster oficial en cualquiera de las especialidades de arquitectura, cuya duración no sea inferior a 1.500 horas, 1 punto.
- Título de Máster oficial en cualquiera de las especialidades de arquitectura, cuya duración sea inferior a 1.500 horas y superior a 500 horas, 0,5 puntos.
- Título de Técnico Urbanista por la realización del Curso Superior de Estudios Territoriales y Urbanísticos del Instituto Nacional de la Administración Pública, 1 punto.
- Título de Técnico en Urbanismo por la realización de Máster título propio en la Universidad Pública, 0,5 puntos.
- Título de Máster (postgrado título propio) en urbanismo:
- Duración de 2 cursos lectivos (correspondiendo una duración de 120 créditos ECTS aproximadamente por los dos años de máster realizado), 1 punto.
- Duración de 1 curso lectivo (correspondiendo una duración de 60 créditos ECTS aproximadamente por los dos años de máster realizado), 0,5 puntos.
-Título de Máster (postgrado título propio) en patrimonio:
- Duración de 2 cursos lectivos (correspondiendo una duración de 120 créditos ECTS aproximadamente por los dos años de máster realizado), 1 punto.
- Duración de 1 curso lectivo (correspondiendo una duración de 60 créditos ECTS aproximadamente por el año y máster realizado), 0,5 puntos.
La equivalencia de horas por crédito ECTS será, como máximo de 25 horas = 1 crédito ECTS. Si fueran menos horas por crédito, se aplicará proporcionalmente. En el supuesto de que algún título de máster o curso tenga una relación de horas por crédito mayor de 25, se aplicará ésta equivalencia a 1 crédito ECTS = 25 horas.
B) Formación complementaria y cursos, hasta 3 puntos:
- Cursos de Formación técnico-urbanística, de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda sobre el trabajo que desarrolla un Técnico Superior (Arquitecto Municipal): 1 puntos.
- Cursos de Formación en materia de legislación sectorial relacionada con el urbanismo, medio ambiente, carreteras, telecomunicaciones, sector eléctrico o residuos: 1 puntos.
- Cursos de Formación en Eficiencia energética, Código Técnico de Edificación y Accesibilidad: 1 puntos
- Cursos de Formación en Seguridad, Higiene en el Trabajo y en Riesgos Laborales: 0,3 puntos.
Común a todos los cursos: Deberán tener una duración mínima de 20 horas; su valoración se realizará aplicando 0,01 punto por hora de formación debidamente acreditada y en cualquiera de las especialidades referidas anteriormente.
No se valorarán cursos de duración inferior a la mínima exigida como requisito.
Todos los cursos deberán estar impartidos por Administraciones Públicas u otros Organismos públicos debidamente homologados.
C) Experiencia laboral y profesional, hasta 4 puntos:
- Experiencia en puestos de trabajo de Funcionario del Grupo A-1 como Arquitecto Municipal en la Administración local: 2 puntos.
- Experiencia en puestos de trabajo de Funcionario del Grupo A-1 como Arquitecto en otras Administraciones Públicas: 1 punto.
- Experiencia en puestos de trabajo de personal laboral como Arquitecto Superior en la Administración Local: 1 punto.
- Experiencia en puestos de trabajo de personal laboral como Arquitecto Superior en otras Administraciones Públicas: 0,5 puntos.
- Experiencia como redactor de proyectos de equipamientos y dotaciones públicas locales, e instrumentos de planeamiento, por cada uno 0,5 puntos, hasta 2 puntos.
- Experiencia como director facultativo de obras de equipamientos y dotaciones públicas locales, por cada una 0,4 puntos, hasta 1 puntos.
Común a toda experiencia laboral: su valoración se realizará aplicando 0,1 puntos por mes trabajado y debidamente acreditado en las ocupaciones referidas anteriormente. Se requerirá el informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con Certificación de Secretaría o funcionario con fe pública de la Entidad en la que se han prestado los servicios o, en los apartados 5 y 6, con Certificación de Secretaría o funcionario con fe pública de la Entidad.
No se valorará el tiempo que se hubieran realizado funciones de Arquitecto honorífico. Tampoco se computará en los apartados 1 a 4 los servicios prestados mediante contrato administrativo de servicios.
El Tribunal podrá no valorar los servicios acreditados de forma insuficiente, tanto el tiempo de servicio, la categoría profesional, como la profesión.
Las fotocopias acreditativas de los méritos presentados, tanto en formación superior, formación complementaria, como en experiencia, no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se podrá requerir la presentación de los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado y la exclusión definitiva del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar. Asimismo, los originales podrán requerirse a los/as interesados/as seleccionados/as en cualquier momento del proceso selectivo y, en todo caso, al ser llamados para formalizar el correspondiente nombramiento.
OCTAVA.- CALIFICACIÓN FINAL.
Concluido el proceso selectivo el Tribunal de Selección elaborará la relación con los aspirantes admitidos y que hayan pasado a la fase de concurso, ordenados de mayor a menor en función de la puntuación final obtenida. La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de la oposición más la de los méritos de los distintos apartados de la fase de concurso.
La bolsa de trabajo se integrará únicamente de aquellas personas aspirantes que hubiesen superado, al menos, la fase de oposición.
En el supuesto de que de la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo resulte un empate entre dos o más de los candidatos/as presentados/as, se resolverá a favor del candidato/a que hubiera obtenido la mayor puntuación en el apartado de Formación superior. De persistir el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el apartado de Formación complementaria y cursos. Finalmente, si continúa el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la letra “B” (Resolución de 10 de julio de 2020 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el RD 364/1995, de 10 de marzo. BOE nº 194 de fecha 16/07/2020). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», se continuará con la letra «C» y así sucesivamente.
El Tribunal de Selección publicará los resultados en la sede electrónica y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
NOVENA.- RELACIÓN DE ASPIRANTES Y BOLSA DE TRABAJO.
Los aspirantes pasarán a formar parte, por el orden de puntuación, de una Bolsa de trabajo, que servirá para que la Alcaldía realice el primer o sucesivos nombramientos, cuando resulte necesario, de aquel aspirante que tenga la mayor puntuación.
La gestión de esta Bolsa de trabajo se regirá por las reglas establecidas en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha y por los artículos 10 y siguientes del Decreto 40/2005, de 19 de abril.
La pertenencia a la Bolsa de trabajo no confiere derecho a ser nombrado, si no es con arreglo a las reglas establecidas en estas bases.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la Bolsa de trabajo deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases también en el momento del llamamiento.
DÉCIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ASPIRANTE CON MAYOR PUNTUACIÓN.
El aspirante propuesto para ser nombrado dispondrá de tres días hábiles, a contar del día siguiente a aquel en que sea llamado, para presentar en el Ayuntamiento de Hontoba (Guadalajara) la documentación que en cada caso se requiera con carácter previo a su nombramiento, y como mínimo la que se especifica a continuación:
a) Fotocopia del DNI
b) Fotocopia de la Tarjeta de Seguridad Social.
c) Certificado de la Entidad Bancaria indicando una cuenta para el abono de retribuciones.
d) Originales de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas Bases.
Los candidatos que no presenten en el plazo indicado los documentos anteriormente citados, sin causa justificada, perderán el derecho a ser nombrados, y serán excluidos de la Bolsa de trabajo. Iguales efectos se aplicarán a quienes renuncien o desistan de ser nombrados.
Quienes no justificaran la titulación o méritos alegados, podrán ser excluidos en cualquier momento de la Bolsa de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud o en la documentación aportada con ella.
En caso de que, una vez llamado, no se presente un candidato, sin causa justificada, o bien en los casos de renuncia o desistimiento, el Ayuntamiento podrá llamar al siguiente seleccionado de la Bolsa de trabajo, por orden de puntuación.
UNDÉCIMA.- NORMAS FINALES.
Incompatibilidades. El personal nombrado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el artículo 109 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DUODÉCIMA.- INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local; en el RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en el RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla – La Mancha; y en los R. D. 364/1995, de 10 de marzo, y R. D. 896/1991, de 7 de junio.
En Hontoba a 28 de junio de 2021. El Alcalde: Pedro David Pardo de la Riva
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DEL PUESTO DE ARQUITECTO MUNICIPAL (TÉCNICO SUPERIOR), DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HONTOBA (GUADALAJARA), PARA CUBRIR INTERINAMENTE LA PLAZA, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION
SOLICITANTE:
Nombre y Apellidos:…………………………………………………
DNI:………………………………….. Fecha de nacimiento:……………………..........
Teléfono:………………….. Correo electrónico:...........................................................
Domicilio (Calle y Nº):……………………………………………………………
Localidad:………………………………………………………….
Provincia:…………………………………………. Código Postal:…………………….
EXPONE: Que teniendo conocimiento de las Bases reguladoras del concurso-oposición para la constitución de una BOLSA DE TRABAJO DEL PUESTO DE ARQUITECTO MUNICIPAL (TÉCNICO SUPERIOR), DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HONTOBA (GUADALAJARA), PARA CUBRIR INTERINAMENTE LA PLAZA, A JORNADA PARCIAL, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION
DECLARA: Que cumple con los requisitos exigidos para optar a la plaza convocada, teniendo constancia de que el incumplimiento de los mismos supone la exclusión de la participación en el proceso selectivo y acepta las bases que regulan el proceso selectivo.
SOLICITA: Tomar parte en la creación de una Bolsa de Trabajo para el puesto de ARQUITECTO MUNICIPAL (TÉCNICO SUPERIOR), DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HONTOBA, por concurso-oposición para cubrir interinamente la plaza, comprometiéndose a prestar el citado servicio con estricta sujeción a lo determinado en las Bases aprobadas por el AYUNTAMIENTO DE HONTOBA, para lo que se aporta la siguiente documentación:
En Hontoba a...... de.............. de 2.021.
FIRMA
ANEXO II
BLOQUES DE MATERIAS DE LA PRUEBA PRÁCTICA
I. URBANISMO
- Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (RDLeg. 7/2015, de 30 de octubre).
- Texto Refundido de la Ley de Ordenación del territorio y de la actividad urbanística de CLM (Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo).
- Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.
- Reglamento Suelo Rústico.
- Reglamento de Planeamiento.
- Reglamento de la Actividad de ejecución
- Reglamento de Disciplina urbanística
- Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio
- ITP
II. EDIFICACIÓN Y PATRIMONIO
- Código Técnico de la Edificación
- Ley de Ordenación de la Edificación (38/1999)
- Código técnico de Accesibilidad
- Patrimonio histórico - artístico
III. MEDIO AMBIENTE
- Ley evaluación ambiental estatal
- Ley evaluación ambiental CLM
- Ley 16/2002 Autorización ambiental integrada
- Ley 34/2007 de calidad del aire
- Ley 9/1999 de conservación de la naturaleza CLM
- Ley 7/2021, de 20 de mayo de cambio climático y transición energética.