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Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Copernal
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Escariche
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Olmeda de Jadraque (La)
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Pareja
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Peralveche
Peñalver
Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Recuenco (El)
Renera
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Romanones
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Viernes, 21 Mayo 2021 09:05

BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE SOCORRISTAS

1595

Bolsa de trabajo para la contratación de socorristas
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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


1595

SUMARIO 

Resolución de Alcaldía n.º 2021-0259 del Ayuntamiento de Yunquera de Henares de fecha 18 de mayo de 2021, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de socorristas, por el sistema de concurso de méritos.

TEXTO 

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁ EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE SOCORRISTAS QUE PRESTARÁN SUS SERVICIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL DE YUNQUERA DE HENARES.

PRIMERA. Normas Generales

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de provisión de socorristas para prestar sus servicios en la piscina municipal de Yunquera de Henares; en régimen de personal laboral temporal, mediante concurso de méritos; siempre que conste justificación bastante y crédito adecuado y suficiente.

La modalidad de contratación será contrato laboral temporal, regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; por el tiempo que dure la necesidad del servicio. Con una jornada laboral similar a la que venga desarrollando el personal fijo al que se sustituya, o requiera el Servicio, concretándose en el contrato de trabajo.

La jornada de trabajo será la establecida en el Convenio de la Entidad y el horario se ajustará a las necesidades del servicio.

La retribución bruta mensual que percibirán los trabajadores contratados, será la que corresponda a trabajadores con su misma categoría, según la RPT de este Ayuntamiento. Las vacaciones serán las que correspondan al tiempo trabajado.

Respecto al período de prueba se estará a lo establecido en el artículo 14 del ET.

Las funciones a desempeñar serán las propias de su cargo y aquéllas otras tareas que le sean encomendadas acordes a su categoría profesional.

La Legislación aplicable viene determinada por:

La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los artículos 51 y 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Ley 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del régimen jurídico del sector público, respectivamente.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Además, a la presente contratación también le resulta de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Convenio Colectivo aprobado por el Ayuntamiento.

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para participar en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos siguientes:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el RDL 5/2015, de 30 de octubre TREBEP.
  2. Tener capacidad para ser contratado, conforme el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 2/2015, de 23 de octubre.
  3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y tareas.
  4. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima, distinta de la jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por sentencia firme para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  6. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y su R.D de desarrollo 598/1985, de 30 de abril, referido a la fecha de su contratación.
  7. Aquéllas personas que tengan discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditarlo, y serán admitidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados.
  8. Que no conste informe negativo de anteriores contrataciones referido a irregularidad grave en el desempeño de sus funciones en cualquier bolsa o informe que acredite no haber superado el periodo de prueba o no reunir las aptitudes para el desempeño de sus funciones en un puesto de trabajo similar.
  9. Estar especializado en salvamento y/o socorrismo acuático. Para ello es necesario estar en posesión del Título de Socorrista en vigor, expedido por la Federación Española o por las Federaciones de salvamento y socorrismo de las distintas CCAA. Si la titulación ha sido expedida por entidad privada, se requiere que se acredite su reconocimiento oficial. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

Todos los requisitos exigidos, deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la formalización del contrato.

 

TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

1.- Las solicitudes requiriendo formar parte en este proceso selectivo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones de admisión exigidas en las presentes Bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yunquera de Henares y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Asímismo las Bases de la Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica Municipal. Los demás anuncios que el procedimiento genere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica municipal.

Cualquier forma de presentación que no sea tramitada en el registro de entrada municipal, requerirá presentar la solicitud simultáneamente mediante fax dirigido al Ayuntamiento de Yunquera de Henares, al número 949-330039.

Las solicitudes se formularán en el modelo que se adjunta, como Anexo I, a las presentes Bases; debiendo ir acompañado de:

  1. Copia auténtica de los documentos que se contienen en el Anexo I
  2. Méritos. Los aspirantes deberán incluir todos los documentos objeto de baremación, según se establece en la Base Sexta de la presente convocatoria. Los méritos presentados deberán constar registrados como copia auténtica.

2.- Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud. La condición de minusvalía y su compatibilidad con el trabajo a realizar se acreditarán con el certificado del organismo competente sobre el grado de discapacidad y sus limitaciones con el trabajo a realizar, en su caso. Si no constará claramente, se acompañará certificado médico que acredite la capacidad funcional para el trabajo a realizar.

 

CUARTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de quince días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica Municipal; indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo de cinco días hábiles, para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, mediante Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica municipal. En la misma publicación se hará constar la composición del Tribunal de selección. Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la publicación de la lista de candidatos, se advirtiera en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier índole derivada de dicha falsedad, en que pudiera incurrir el aspirante.

 

QUINTA. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará compuesto por un Presidente, un Secretario y tres Vocales y sus correspondientes suplentes. Todos ellos con voz y voto. Su composición será publicada a la vez que se publica la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los órganos de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo, contar con la titulación académica igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada; y serán personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, acordado por la mayoría de sus miembros.

 

SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El sistema de selección constará de una única fase: CONCURSO. Consistente en una valoración de méritos.

Por el Tribunal Calificador serán objeto exclusivamente de valoración los méritos que se hayan acreditado documentalmente, en la forma descrita en la Base Tercera, forma y plazo de presentación de instancias.

Los méritos a valorar son:

A.- Experiencia laboral y profesional: Máximo 10 puntos

Se valorarán los siguientes méritos:

- Por servicios de iguales características o funciones análogas prestados en administraciones públicas directamente, o bien, con contratos realizados por empresas particulares que, a su vez, hayan sido contratadas por la administración: 0,50 puntos por mes trabajado a jornada completa, o en función del porcentaje, si no fuera completa la jornada.

- Por servicios de iguales características o funciones análogas prestados para empresas privadas, que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior, 0,40 puntos por mes trabajado a jornada completa, o en función del porcentaje, si no fuera completa la jornada.

No se tendrán en cuenta los periodos de tiempo inferiores al mes.

Si una misma relación contractual ha servido a un empleado para prestar servicios para una o varias administraciones que den lugar a la puntuación establecida en el apartado a) y/o para prestar servicios de los establecidos en el apartado b), se puntuarán proporcionalmente teniendo en cuenta el tiempo trabajado en cada uno de los servicios.

Forma de acreditación:

En Administración Pública, mediante copia auténtica del certificado expedido por el órgano competente de la administración u organismo que se trate; con indicación expresa de la fecha del alta, baja, categoría profesional y funciones desempeñadas.

Si no se puede obtener éste, se presentará certificado de vida laboral, acompañado de copia auténtica de los contratos de trabajo y nóminas.

En Empresa privada, mediante copia auténtica del certificado expedido por la empresa correspondiente, con indicación expresa de la fecha del alta, baja, categoría profesional y funciones desempeñadas. Si no se puede obtener éste, se presentará certificado de vida laboral, acompañado de copia auténtica de los contratos de trabajo y nóminas.

B.- Formación reglada: Máximo 7 puntos

Licenciatura en actividad física y del deporte: 4,50 puntos

Diplomatura Educación Física: 3 puntos

Título Técnico Superior de Actividades físicas y animación deportiva: 1,50 puntos

Eso, Bachillerato, FP1 o titulaciones equivalentes: 0,75 puntos

C.- Cursos relacionados con el trabajo a desarrollar: Máximo 3 puntos

De hasta 10 horas. 0,25 puntos

De 10 a 20 horas: 0,75 puntos

De más de 20 horas: 2 puntos

Forma de acreditación: Copia auténtica del título obtenido, con indicación expresa de las horas impartidas y contenidos. En el caso de no estar en posesión del título, certificado expedido por la entidad que corresponda, conteniendo los extremos referidos.

Calificación final: La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de los méritos de los distintos apartados de que consta el concurso.

En el supuesto de que de la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo resulte un empate entre dos o más de los candidatos/as presentados/as, se resolverá a favor del candidato/a que hubiera obtenido la mayor puntuación en el apartado Experiencia laboral y profesional.

Si aún así persistiera, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la letra “B” (Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaria de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado). Atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.

La puntuación final del proceso selectivo se obtendrá sumando el total de los puntos obtenidos por cada uno de los aspirantes.

 

SEPTIMA. RESULTADO DEL CONCURSO Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

El Tribunal de selección, tras valorar los méritos de los aspirantes procederá a la suma de los puntos obtenidos y efectuará la calificación final, cuyo resultado propondrá a la Alcaldía, que resolverá el proceso selectivo, con los aspirantes ordenados de mayor a menor puntuación, que integrarán la bolsa de empleo que será publicada en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

La resolución del Tribunal de selección será recurrible en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes desde la publicación de la misma.

Dicha bolsa servirá para que el órgano competente contrate por orden de prelación cuando sea necesario, previa notificación al interesado para que, en el plazo de dos días naturales, presente original y fotocopia del DNI, NIE o equivalente; Número de afiliación a la Seguridad Social y número de cuenta bancaria donde desee domiciliar la nómina.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

En caso de renuncia, o de producirse vacante posterior, se llamará al siguiente aspirante de la bolsa de trabajo por orden de prelación.

La Alcaldía efectuará la contratación del candidato una vez presentada la documentación referida, en tiempo y forma, en los diez días siguientes a su entrada en el Registro del Ayuntamiento, con el período de prueba y demás condiciones indicadas, utilizando para ello la modalidad de contrato adecuada de la legislación laboral.

 

OCTAVA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

La gestión de esta Bolsa de Trabajo se regirá por las reglas establecidas en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por los artículos 10 y siguientes del Decreto 40/2005, de 19 de abril.

La pertenencia a la Bolsa de trabajo no confiere derecho a ser contratado, si no es con arreglo a las reglas establecidas en estas Bases.

Igualmente los candidatos podrán ser excluidos definitivamente de la Bolsa de Trabajo, en el supuesto que durante su trabajo en el servicio se haya comprobado la comisión por su parte de alguna irregularidad grave o no haya demostrado las necesarias aptitudes que requiere el puesto de trabajo a desempeñar. A tal efecto en el contrato que suscriban las partes se establecerá un período de prueba.

La no contestación o renuncia expresa por tres veces a la oferta de contratación ofrecida por esta Entidad, dará lugar a su baja en la bolsa.

Las dos primeras renuncias darán lugar a ocupar el último puesto en la bolsa, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias, que deberán ser debidamente acreditadas y mantendrán al candidato en su mismo puesto en la bolsa:

- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

-Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

- Otra oferta de trabajo por tiempo inferior a seis meses.

- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Si el aspirante seleccionado se encontrase en otro puesto de trabajo en el momento de llamarlo, deberá aportar copia del contrato de trabajo o alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, para mantenerle en la bolsa y no darlo de baja; en todo caso el contrato tiene que ser inferior a séis meses.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de 4 años máximo

En caso de que el integrante en la bolsa de empleo a la que le correspondiera el llamamiento por la orden de puntuación pudiera incurrir en un encadenamiento de contratos, o mantenimiento de relación laboral de más de 24 meses en un periodo de treinta, que pudiera derivar en una relación indefinida con el Ayuntamiento de Yunquera de Henares, se suspenderá su llamamiento pasando al siguiente de la lista. La suspensión de su llamamiento será por el tiempo necesario para evitar la incursión en fraude de ley que derive en una relación indefinida. Transcurrido el plazo necesario se restablecerá la posibilidad de su llamamiento en el puesto de la bolsa que obtuviera según la puntuación.

 

NOVENA.- INCIDENCIAS

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se susciten referentes a la interpretación de las presentes bases, en todo aquéllo que estas bases no prevean y tomar los acuerdo necesarios, para el buen orden del Procedimiento.

Las presentes Bases y Convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

Contra la Convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio, en el Boletín de la Provincia de Guadalajara, art. 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

ANEXO I

SOLICITUD PARA FORMAR PARTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE SOCORRISTAS QUE PRESTARÁN SUS SERVICIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL DE YUNQUERA DE HENARES

D/Dña.…………………………………………………………………………………..

con DNI número …………………………y domicilio a efectos de notificaciones en el municipio de …………………………………………………………..,provincia de ………………………CP…………calle……………………………………………núm…………… teléfono………………………mail…………………………………………………………………………………...

EXPONE:

PRIMERO.- Que habiendo sido convocado proceso selectivo para la constitución de una Bolsa de trabajo para cubrir tres puestos de socorristas para prestar sus servicios en la piscina municipal de Yunquera de Henares,

SEGUNDO.- Declara bajo su responsabilidad, reunir todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen esta convocatoria, a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO.- Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas.

SOLICITA:

Que sea admita esta solicitud para formar parte en el proceso de constitución de la bolsa de empleo referida, acompañando copia auténtica de los siguientes documentos:

DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.

Título de Socorrista en vigor, expedido por la Federación Española o por las Federaciones de salvamento y socorrismo de las distintas CCAA, conforme se establece en la Base Segunda, apartado I). Documentación que acredita que las limitaciones no le impiden el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto de trabajo a desempeñar. En el caso de personas que tengan discapacidad igual o superior al 33%

Todos los documentos acreditativos de los méritos que se posean, referentes a experiencia laboral, formación reglada y cursos, conforme se establece en la Base Sexta de esta convocatoria.

En Yunquera de Henares, a       de                  de 2021

 

Fdo.: __________________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES

En Yunquera de Henares, a 18 de mayo de 2021. Documento firmado por el Alcalde, Lucas Castillo Rodríguez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Yunquera de Henares
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