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Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
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Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Copernal
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
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Estriégana
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Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Guadalajara
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Horche
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Jirueque
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Lupiana
Luzaga
Luzón
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Mantiel
Maranchón
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
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Miércoles, 22 Julio 2020 08:07

BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE OCHO PLAZAS DE ALUMNO/A TRABAJADOR/A DEL PROGRAMA PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL 2019 DENOMINADO: DINAMIZACIÓN ACTIVIDADES CULTURALES EN YEBES.

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BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE OCHO PLAZAS DE ALUMNO/A TRABAJADOR/A DEL PROGRAMA PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL 2019 DENOMINADO: DINAMIZACIÓN ACTIVIDADES CULTURALES EN YEBES.
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AYUNTAMIENTO DE YEBES


1834

CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE OCHO PLAZAS DE ALUMNO/A TRABAJADOR/A DEL PROGRAMA PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL 2019 DENOMINADO: DINAMIZACIÓN ACTIVIDADES CULTURALES EN YEBES.

DECRETO DE LA ALCALDÍA.

ASUNTO: Personal. Expediente 356/2019.

EXTRACTO: Programa para la recualificación y el reciclaje profesional denominado  “DINAMIZACIÓN ACTIVIDADES CULTURALES EN YEBES, selección de OCHO plazas de  ALUMNO/A-TRABAJADOR/A.

ANTECEDENTES:

1.- Por Resolución de 18 de diciembre de 2019 de la Delegada Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo se concedió a este Ayuntamiento  subvención para la realización del programa para la recualificación y el reciclaje profesional denominado “Dinamización actividades culturales en Yebes”  por un importe global máximo de 92.898,72 euros. Expediente: FPRC/2019/019/009.

2.- Que la citada subvención fue concedida al acogerse este Ayuntamiento a las ayudas convocadas por la Resolución de 6/05/2019 (DOCM nº 90, de 10/05/2019) de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, y con arreglo a lo establecido en las Bases reguladas en la Orden 163/2018 de la Consejería de Empleo y Economía de 12 de noviembre (DOCM nº 224, de 16/11/2018), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional.

3.- Que para poder llevar a cabo el  programa de recualificación y el reciclaje profesional denominado “Dinamización actividades culturales en Yebes” es necesario  convocar proceso de selección de ocho plazas de ALUMNO/A-TRABAJADOR/A y aprobar las bases de la convocatoria, en la especialidad del Certificado de Profesionalidad:

Código SSCB0110.
Nivel 3.
Denominación: Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales.
Área profesional: Actividades culturales y recreativas
Regulación: Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre (BOE NÚM 309, DE 24/12/2011).

NORMATIVA DE APLICACIÓN:

- Artículos  21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante.
- Art.  11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley  4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local.
- Real  Decreto  1697/2011, de 18 de noviembre (BOE NÚM 309, DE 24/12/2011).

COMPETENCIA PARA RESOLVER:

Corresponde a la Alcaldía de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/82, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

RESOLUCIÓN:

PRIMERO.- Convocar el proceso de selección para la contratación de ocho plazas de ALUMNO/A-TRABAJADOR/A, para el programa RECUAL 2019, “Dinamización actividades culturales en Yebes” y acogido a la subvención de las Órdenes citadas con anterioridad, que prestará sus servicios en el Ayuntamiento de YEBES, con una duración de seis meses.

SEGUNDO.- Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria, en los términos en que constan en el correspondiente expediente.

 

Bases de selección:

PRIMERA. Objeto de la  convocatoria:

Es objeto de la presente convocatoria es la provisión de ocho plazas de ALUMNO/A TRABAJADOR/A  con la finalidad de ejecutar el programa de Recualificación y Reciclaje Profesional (en adelante RECUAL) “Dinamización actividades culturales en Yebes”, cuyos contenidos formativos se recogen en la especialidad en su certificado SSCBO110,   al amparo de la subvención para los programas para la recualificación y reciclaje profesional solicitadas por las Corporaciones Locales  y que les han sido concedidas, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.

Características de las plazas:

OCHO PLAZAS DE ALUMNO/A-TRABAJADOR/A del Programa RECUAL "DINAMIZACIÓN ACTIVIDADES CULTURALES EN YEBES” dirigido a la obtención de Certi?cado de profesionalidad Nivel 3, Código SSCB0110, familia profesional de Servicios Culturales y a la Comunidad, denominación del certificado: Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales. Dichas plazas están adscritas a la Alcaldía-Presidencia.

 

SEGUNDA. Modalidad del contrato

La modalidad del contrato será la de contrato para la formación y aprendizaje, durante el periodo del programa acogido a la subvención; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y se establecen las bases de la formación profesional dual; y por la normativa específica incluida en la Resolución de 6/05/2019 (DOCM nº 90, de 10/05/2019) de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2019.

La jornada de trabajo será a jornada completa, incluyendo aprendizaje, cualificación y trabajo productivo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo será el determinado por la Alcaldía. Tendrá una duración de seis meses y la retribución a percibir por los alumnos/as trabajadores/as será el importe equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido.

 

TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
  3. c) Tener cumplidos veinticinco años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. Se considerará que una persona tiene 25 años cuando cumpla tal circunstancia el último día de finalización plazo para la presentación de Instancias.
  4. d) Carecer de la cualificación profesional objeto de la presente convocatoria, reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas (título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional).
  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  6. Estar desempleados/as, entendiendo por tales a las personas demandantes de empleo no ocupados registrados en las Oficinas de Empleo  de la Consejería competente en materia de empleo y que estén disponibles para el empleo. Esta condición deberá mantenerse en el momento mismo de la formalización de contrato.
  7. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa  de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje en Programas de recualificación y reciclaje profesional, esta condición deberá mantenerse en el momento de la solicitud y en la formalización del contrato.
  8. Cumplir obligatoriamente alguno de los siguientes requisitos:
    • Estar en posesión de título de bachiller.
    • Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que se desea acceder.
    • Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional que el que se desea acceder.
    • Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado superior, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
    • Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años.
    • Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.

La selección de alumnos/as trabajadores/as vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo.

 

CUARTA. Forma y Plazo de presentación de instancias

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas), en la sede electrónica del Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP, publicándose, asimismo, en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento y los tablones de anuncios del mismo.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada o sede electrónica, requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Yebes a la dirección electrónica  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo...

La solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada por:

  • Fotocopia del DNI O NIE en vigor.
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a fecha de presentación de la instancia.
  • Informe de Vida Laboral actualizado al mes de junio de 2020,  que se solicitará en el teléfono 901502050 o en la web http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm?C1=3.
  • Currículum vitae, donde se acreditará los méritos establecidos en la base séptima.
  • Fotocopia del título según lo indicado en el punto h) de la base tercera.
  • Documentación acreditativa de los méritos y circunstancias alegados conforme a la  base séptima.
  • Autorización a la Administración para que comprueben los datos aportados.

La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.

El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.

 

QUINTA. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas de alumnos/as ofertadas, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución en el plazo máximo de QUINCE días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOP, tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, Tablón de edictos del Ayuntamiento y la página web del mismo. De ambas listas se informará al Servicio de Formación de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo.

En esta última publicación se hará constar el día en que se convocará a los aspirantes para realizar el ejercicio práctico.

Se hace constar que a partir de las publicaciones anteriormente mencionadas, toda notificación o publicación del procedimiento se realizará únicamente por el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.

 

SEXTA. Comisión Mixta de Selección

La Comisión Mixta de Selección estará constituida por:

Presidente: Don José Damián Establés Pérez.

Suplente: Don Juan José Garralón Blas.

Secretario: Don Melchor Martínez Casado.

Suplente: Don Ricardo González Rodríguez.

Vocales:

1º Vocal Titular: Don Joaquín Andrés Guerrero.

Vocal Suplente: Don José Luis de Lucas Borda.

2º Vocal Titular: Doña Virginia Marchena Valle.

Vocal Suplente: Don Pedro Romero Tomico.

3º Vocal Titular: Doña Manuela Gómez Muñoz.

Vocal suplente: Don Javier Sevilla Navarro.

La abstención y recusación de los miembros de dicha Comisión se podrá realizar de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la  Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión de Selección, por mayoría.

 

SÉPTIMA. Sistema de selección y desarrollo del proceso.

Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 22 de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, siempre que cumplan los requisitos de formación de acceso, al impartirse un certificado de profesionalidad de nivel 3.

Se acreditará según establece el art. 3.2 del Real Decreto  1917/2008-BOE 297 (sentencia condenatoria, resolución judicial  en la que se acuerden medidas cautelares o a través de la orden de protección).

El citado colectivo quedará exento de realizar cualquier prueba, siempre que cumplan los requisitos de formación para el acceso. En consecuencia, las plazas vacantes  dependerán del número de aspirantes que acrediten esta condición y de las personas remitidas por la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.

1.-El proceso de selección de los/as aspirantes se estructurará en dos fases:

A - Fase 1, de realización de prueba escrita.- 

Los aspirantes admitidos conforme a lo referido en la base Quinta, serán convocados a la realización de una prueba escrita (el valor máximo de esta prueba es de 30 puntos)

Consistirá en responder a 20 preguntas tipo test de conocimientos en materias de Bachiller y en relación con la especialidad del programa.

El tiempo de duración de la prueba será de 40 minutos. No penalizándose las respuestas erróneas.

Los 20 candidatos con mayor puntuación, optarán a la fase 2 manteniendo la puntuación obtenida en la primera fase, que será un máximo de 30 puntos. En caso de empate, pasarán a la fase de baremación todos los que obtengan la misma nota de corte, el resto no.

B- Fase 2. Baremación.

1º.- Baremación de colectivos prioritarios. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo a las siguientes circunstancias:

COLECTIVO

PUNTUACIÓN

Mayores de 45 años

4 puntos

Mayores de 45 años, con responsabilidades familiares (hijos menores de 18 años a cargo).

(Se requiere libro de familia y certificado de empadronamiento familiar si reside fuera del municipio).

1 punto por cada menor a cargo

Parados de larga duración (inscritos en la oficina de empleo durante 12 o más meses dentro de los 18 meses anteriores al día 1 julio de 2020).

4

Personas con discapacidad (minusvalía reconocida igual o superior al 33%).

2

Personas en situación de exclusión social. (se requiere informe que lo acredite).

2

Personas víctimas de terrorismo

2

2º.- Baremación de situación/expectativa laboral. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo a las siguientes circunstancias:

Circunstancia

Puntos

Adaptabilidad/idoneidad con la especialidad (máximo 6 puntos)

- Empleo o autoempleo anterior en la especialidad impartida (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado)

Máximo 3

- Cursos de formación superior a 60 horas  en dicha especialidad o similar

3

b) Perfil emprendedor (máximo 4 puntos). Se valorarán las siguientes circunstancia en los últimos 4 años:

- Haber estado dado de alta en el régimen de autónomos

2

- Haber creado una empresa mercantil o cooperativa de trabajo 

2

3º.- Otras situaciones. Se restarán 10 puntos a aquellos/as candidatos/as que hubieran participado en Programas Mixtos en los últimos cinco años.

 4º.- En caso de empate se seleccionará  a aquel candidato que obtenga mayor puntuación en el apartado 1º Baremación de colectivos prioritarios.

 5º.- Las plazas podrán quedar desiertas en el caso de que no haya candidatos idóneos/as. En este caso la Comisión de Selección  podrá proponer para su cobertura una nueva convocatoria pública.

 

OCTAVA. Calificación final y propuesta de contratación

La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.

Finalizado el proceso de selección, la Comisión de Selección publicará la lista provisional del seleccionados/as y reservas para el puesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Yebes y en el portal de transparencia-sede electrónica del Ayuntamiento de Yebes. Se otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del listado. Las alegaciones irán dirigidas a la Presidencia de la Comisión de Selección.

Finalizado el plazo de alegaciones y una vez vistas éstas por la Comisión, se publicarán las listas definitivas con los resultados del proceso selectivo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Yebes y en el portal de transparencia-sede electrónica del Ayuntamiento de Yebes.

En caso de empate en dichas puntuaciones, el desempate se dirimirá con los siguientes criterios:

1º.- Por la nota obtenida en el ejercicio práctico.

2º.- Por sorteo.

La Comisión de Selección propondrá a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación la contratación de los aspirantes que haya obtenido mayor puntuación final para el puesto de trabajo ofertado. En ningún caso la Comisión podrá proponer a más de ocho aspirantes. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.

 

NOVENA. Presentación de documentos

1. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento (Secretaría de la Corporación), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles desde que se publican en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento las listas definitivas, dando conocimiento al Servicio de Formación de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Las personas seleccionadas deberán  acudir a las oficinas municipales en el día y hora en que sea citado para la firma del contrato de trabajo.

3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos o no concurran a la firma del contrato de trabajo, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, siendo automáticamente sustituidos por el siguiente seleccionado/a de mayor puntuación.

 

DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.

Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación, de una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado para los programas RECUAL 2019.

Si se agotase esta bolsa, se formará otra bolsa que incluirá a quienes hubiesen realizado la prueba práctica, por orden de puntuación obtenida.

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la  Bolsa.

 

UNDÉCIMA. Incidencias

1. Interpretación. La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el ar­tícu­lo 109 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.

3. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese la presente convocatoria de pruebas selectivas y sus correspondientes Bases en el Boletín Oficial de Provincia, Tablón de Edictos y sede electrónica/ página web del Ayuntamiento.

 

ANEXO I

SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/AS EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL  "DINAMIZACIÓN  ACTIVIDADES CULTURALES EN YEBES” DEL AYUNTAMIENTO DE YEBES.

DATOS PERSONALES

NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI/NIE PERMISO DE TRABAJO:            SI                        NO
FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO
DOMICILIO
LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL
TELÉFONO TELÉFONO MOVIL:
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MINUSVALÍA:                  SI            NO                                              GRADO                        INDICAR CUÁL
 
¿HA PARTICIPADO EN OTRO RECUAL,  ESCUELA TALLER, TALLER DE EMPLEO, TALLER DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL O CASA DE OFICIO?    SÍ                              NO                          INDICAR CUÁL Y AÑO:
 
ESTÁ USTED DESEMPLEADO/A  

DATOS ACADÉMICOS FINALIZADOS

SIN ESTUDIOS

 

BUP/COU/BACHILLERATO

 

ESTUDIOS PRIMARIOS

 

DIPLOMATURA

 

CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD

 

LICENCIATURA

 

GRADUADO ESCOLAR

 

DOCTOR

 

ESO

 

GRADO

 

FP I

 

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL I

 

FP II

 

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL II

 

CICLO DE GRADO MEDIO

 

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL III

 

CICLO DE GRADO SUPERIOR

 

OTROS FORMATIVOS O PROFESIONALES

 

CUMPLIR REQUISITO DE ACADEMICO DE ACCESO  A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR O HABER SUPERADO LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS DE ACCESO  REGULADAS POR ADMON. EDUCATIVA

 

TENER SUPERADA  LA PRUEBA DE ACCESO  A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS Y/O DE 45 AÑOS

 

ESPECIALIDAD  FORMACIÓN

 

AÑO DE FINALIZACIÓN

 

OTRAS TITULACIONES O CURSOS DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON EL RECUAL, EN SU CASO.

 

 

SEÑALE SI SE ENCUENTRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES(debiendo aportar  documentación acreditativa):

MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

PERSONA CON DISCAPACIDAD  MINUSVALÍA RECONOCIDA IGUAL O SUPERIOR A L 33%

 

MAYORES DE 45 AÑOS

 

PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL TERRORISMO.

 

MAYORES DE 45 AÑOS CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES.

 

PERSONAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO

 

PARADOS DE LARGA DURACIÓN

 

 

 

INDICAR  PROGRAMAS RECUAL O TALLERES DE EMPLEO, TALLERES DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL  O CASA DE OFICIOS  (en la localidad y/o especialidad).

2015

Localidad

2018

Localidad

2016

Localidad

2019

Localidad

2017

Localidad

 

 

COMPROMISOS:

El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Programa para la Recualificación y el Reciclaje Profesional denominado “dinamización actividades culturales en Yebes.”

El/La abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo del programa RECUAL al que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas.

Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):

 - Fotocopia del DNI O NIE en vigor.

- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a fecha de presentación de la instancia.

- Informe de Vida Laboral actualizado al mes de junio de 2020,  que se solicitará en el teléfono 901502050 o en la web http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm?C1=3.

- Currículum vitae, donde se acreditará los méritos establecidos en la base séptima.

- Fotocopia del título según lo indicado en el punto h) de la base tercera.

- Documentación acreditativa de los méritos y circunstancias alegados conforme a la  base séptima.

- Autorización a la Administración para que comprueben los datos aportados.

SEGÚN PROCEDA:

- Certificado de reconocimiento de minusvalía del solicitante, expedido por el Órgano correspondiente. Las Personas con minusvalía y con Incapacidad Permanente (Total ó Absoluta): Certificado de Capacidad ó Aptitud Suficiente para realizar las tareas propias del puesto solicitado, emitido por el Órgano Correspondiente (Centro Base de Bienestar Social de Guadalajara).

- Certificado de reconocimiento de exclusión social del solicitante, expedido por la Administración correspondiente.

- Las Mujeres víctimas de violencia de género o las personas víctimas del terrorismo, acreditarán documentalmente dicha circunstancia conforme a lo previsto legalmente.

  • INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS: He sido informado de que esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña. Tratamiento: ENTRADAS Y SALIDAS de actuaciones administrativas. - Finalidad: Tramitar el servicio solicitado - Legitimación: Por interés legítimo y por cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento - Destinatarios: Se podrían, si procede, ceder datos a otras Administraciones Públicas por estar relacionadas con su solicitud. - Derechos: En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos al E. Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - // o a la dirección del Ayuntamiento. *Para ampliar esta información, ver AVISO LEGAL en la Web del Ayuntamiento.
  • Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña puedan ser utilizados para el envío de otras informaciones de interés general, o para informaciones que pudieran interesarme o afectarme.

En Yebes a 17 de julio de 2020. El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Yebes
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