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Atanzón
Atienza
Auñón
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Bañuelos
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Brihuega
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
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Herrería
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Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
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Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
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Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
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Malaguilla
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Mantiel
Maranchón
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Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
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Martes, 10 Octubre 2017 08:10

APROBACIÓN DE CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PROFESOR/A DE MÚSICA PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA

3016

APROBACIÓN DE CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PROFESOR/A DE MÚSICA PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


3016

 

      AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA.AREA DE PERSONAL. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 1409/2017  

( DE 6 DE OCTUBRE DE 2017)

 APROBACIÓN DE CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO  DE  PROFESORE/A DE MÚSICA PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA.

Vista la necesidad de crear una Bolsa de Trabajo para la Escuela Municipal de Música de Sigüenza para la contratación de profesores/as para impartir clases de solfeo, de música, y agrupación instrumental, y así dotar a la Escuela del profesorado necesario para atenderla según las exigencias y demanda de los alumnos de las disciplina de canto

Visto el Informe de Secretaría en relación con la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/95, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y de acuerdo con las competencias que me otorga el art.21 apartado g) y h) de la Ley de Bases Régimen Local de 2 de abril de 1985, por la presente

 

 

 RESUELVO: 

  1. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de selección para profesor/a de música y creación de una Bolsa de Trabajo para la contratación de profesores/as para impartir clases canto, percusión y violín disciplinas necesarias para el buen servicio de la Escuela Municipal de Música, en régimen laboral temporal.

 2.-Convocar la pruebas selectivas para la provisión de las plazas anteriormente descritas.

 3.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara  e iniciar el   proceso selectivo de conformidad con las siguientes:

 BASES DE SELECCIÓN

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo de docente-profesores/as de música para impartir clases  canto, percusión y violín  y de lenguaje musical, dotando a la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Sigüenza del profesorado necesario para atenderla según las exigencias y demanda de los alumnos.  

Tras el proceso selectivo se formará bolsa de trabajo para impartir las especialidades de canto, percusión y violín.

Se contratará un profesor para cada especialidad  para cubrir las necesidades y exigencias del servicio. La distribución del horario, de las clases e impartición de la enseñanza se preverá dependiendo de las solicitudes que se demanden por los alumnos/as  de esta especialidad, y siempre de conformidad con las directrices del área de Educación y del área de Cultura.

El número de contratación de profesores/as estará condicionado a la existencia de Presupuesto suficiente en el Ayuntamiento para sufragar los gastos de los salarios del personal trabajador, gastos necesarios para llevar a cabo el funcionamiento y la finalidad de la Escuela Municipal de Música del municipio de Sigüenza.

Las funciones que tienen encomendadas son las siguientes: 

1. Impartir las clases teórico prácticas que les sean asignadas en cada caso, programando previamente las actividades a realizar.

2. Impartir clases de solfeo y agrupación Instrumental.

3. Impartir clases de Canto, percusión o violín.

4. Colaborar con la Coordinación de la Escuela Municipal para un mejor desarrollo de la actividad lectiva, optimización de recursos, etc.

 

5. Cualquier otra función que les sea encomendada por la coordinación del centro.

(Impartir clases teóricas de Sensibilización, Iniciación y/o Formación Musical, Formación   de conjunto,  Coro, Coral ...).

6. Elaborar los informes pertinentes y oportunos.

 SEGUNDA. Contratación y Duración

La contratación de los/as docentes-profesores/as será en régimen laboral temporal y se procederá a la contratación dependiendo de las necesidades del servicio, coincidiendo con los cursos académicos que orientativamente comprende, los meses de octubre a junio, ambos inclusive y siempre durante la vigencia de la bolsa de trabajo, atendiendo al riguroso orden de de mayor a menor puntuación que los aspirantes posean en la Bolsa de Trabajo y a la especialidad que se precise.

La jornada de trabajo será a tiempo parcial, impartiéndose las clases por las tardes y en el horario que fije y se determine por el área de Educación y el área de Cultura y con la supervisión debidamente coordinada por la Alcaldía como máximo responsable competente en materia de personal adaptándose en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por la misma.

Puestos: PLAZA DE DOCENTE-PROFESORES/AS DE CANTO, PERCUSIÓN,  VIOLÍN, SOLFEO Y AGRUPACIÓN MUSICAL ,para la Escuela Municipal de Música de Sigüenza.

  CUARTA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

 1.- La concurrencia al procedimiento selectivo será libre, siempre que se reúnan las siguientes condiciones de capacidad:

 Ser español o nacional de los estados miembros de la Unión Europea en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico de la Función Pública.

  1. Ser mayor de 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público. (Presentar fotocopia del DNI-NIE)
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes que quieran participar en el proceso selectivo deberán presentar declaración jurada de que no padece ningún tipo de enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones. (Modelo Anexo II).
  3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. (Modelo conforme Anexo II).
  4. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

 -Título profesional de música, o equivalente, según el instrumento musical a impartir, si dicho título fuera obligatorio (traducido oficialmente al castellano si estuviera expedido en cualquier otra lengua).

 -Licenciado, Graduado o Diplomado universitario o Titulación equivalente, en el instrumento/modalidad a impartir. (traducido oficialmente al castellano si estuviera expedido en cualquier otra lengua).

Todos estos requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección y gozar de los mismos hasta el momento de la contratación.

  CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes de participación en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sigüenza, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien, a través de cualquiera de los demás medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos, antes de ser certificadas.

En todo caso las solicitudes y documentación deberán estar selladas en correos o tener fecha de registro, cuando se haga la presentación en cualquier otra Administración dentro del plazo legal de presentación de solicitudes es decir de los 20 días naturales.

Las solicitudes de participación podrá cumplimentarse según modelo ANEXO I que se adjunta a estas bases, igualmente se podrá tomar parte en el proceso selectivo sin necesidad de presentar modelo (Anexo I), mediante una solicitud ordinaria donde consten los requisitos del artículo 70 de la Ley 30/1992, y que se podrá solicitar en el Ayuntamiento de Sigüenza.

Los aspirantes podrán seleccionar una o varias especialidades en el Anexo I de la presente convocatoria. No obstante, los méritos específicos de cada especialidad -valorados por el Tribunal Calificador según lo dispuesto en la Base Séptima de la presente convocatoria- sólo computarán en la especialidad a la que se refieran.

Cualquier presentación presentada fuera del plazo establecido será inadmitida.

Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

 La solicitud deberá ir acompañada por  la siguiente documentación: 

  • Fotocopia del DNI-NIE, pasaporte.
  • Declaración: Anexo II -
  • Currículum vitae del aspirante.
  • Informe de vida laboral  actualizado, emitido por la Seguridad Social.
  • Copia de los contratos laborales que acrediten la  experiencia laboral; de otra forma no se podrá proceder a cotejar ni a valorar los mismos, la no aportación de esta documentación dentro del plazo de presentación de instancias/solicitudes determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.
  • Copias de los títulos que acrediten los cursos de formación con la duración de los mismos.
  • Copia de las titulaciones académicas.
  • Certificados que acrediten en general los méritos a valorar.

 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 

QUINTA. Admisión de Aspirantes 

Expirado el plazo de presentación de solicitudes/instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, se señala un plazo de diez días hábiles para la subsanación, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP, para que las personas excluidas puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización del proceso selectivo.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de  Guadalajara y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.

En la misma publicación y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento se determinará y se hará constar la fecha en que se constituirá el Tribunal Calificador para la valoración de los méritos correspondientes al concurso. 

SEXTA. Tribunal Calificador

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

§  Presidente: Dª Eugenia Victoria Pallan Sopeña.

§  Secretario: Dª. Nuria Cabrera Pardillo. Actuará con voz y sin voto.

§  Vocales:

1.    D. Tomás Pérez Jarauta

2.    Dª María de los Desamparados Donderis Guastavino

3.    Dª. Gema Larriba Aldea

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización o valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal actuará validamente cuando al menos, estén presentes tres miembros, sean titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y el Secretario.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y ss de la Ley 30/1992.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente  a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto. 

SEPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos 

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: 

El acceso al proceso será libre y el procedimiento de selección de los aspirantes constará de una  Fase única: Concurso de méritos. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.                                           

 

Concurso de méritos.- El Tribunal procederá a valorar los méritos, servicios, experiencia profesional, y formación de los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas en el proceso selectivo y hayan sido considerados admitidos. 

El proceso selectivo, en cuanto a la valoración de los aspirantes quedará estructurado en tres bloques, cuya puntuación será acumulativa sobre una puntuación total de 15 puntos: 

Las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez realizada la baremación de los méritos. 

En esta fase se valorarán los méritos que a continuación se detallan y referidos a la documentación presentada en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios: 

  1. - Experiencia laboral (hasta un máximo de 10 puntos)
  • Por cada mes de servicio prestado como docente-profesor/a en la especialidad de la modalidad a la que se opta, prestadas en cualquier Escuela Municipal de Música: 0,05 puntos. ...........................................................Hasta un máximo de 5 puntos.
  • Por cada mes de servicio prestado como docente en cualquier otra especialidad musical, en cualquier Escuela Municipal de Música: 0,03 puntos. .......................................................Hasta un máximo de 3 de puntos. 

- Por acreditar experiencia como Director de banda de música, Agrupación musical o similar, mediante aportación de certificado correspondiente debidamente acreditado........................................ Puntuación: 1 punto. 

- Por acreditar experiencia como Realizador de Bandas Musicales o Montajes musicales, mediante aportación de certificado correspondiente debidamente    acreditado........................................................ Puntuación: 1 punto. 

El cómputo de los meses se hará por meses completos. No se computará el tiempo menor a un mes a efectos de valorar méritos. 

La experiencia docente se acreditará mediante copia de los contratos de trabajo o certificados expedidos por la Administración u organismo correspondiente relacionado con el puesto al que se aspira que irán acompañados de Informe de vida Laboral  actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a tal efecto, dicho Informe deberá solicitarse, con la debida antelación. 

     B-   Cursos de formación (Máximo 3 puntos) 

Se valorarán los cursos formativos oficiales, referidos a la enseñanza musical, de acuerdo con el siguiente baremo: 

1 - Por cada Curso de formación o perfeccionamiento relacionados con la  enseñaza musical, superado, convocado por las Administraciones Públicas Educativas y/o Universidades.......................................................... Máximo 2 puntos. 

- Por cada curso de 100 o más horas........................ 0,20 puntos.

- Por cada curso de 30 hasta 100 horas......................0,10 puntos. 

2. Por cada Curso de formación o perfeccionamiento relacionados con la didáctica o la pedagogía general superado, convocado por las Administraciones Públicas Educativas y/o Universidades. Máximo 1 punto. 

- Por cada curso de 100 o más horas......................... 0,20 puntos

- Por cada curso de 30 hasta 100 horas..................... 0,10 puntos 

Los cursos de duración inferior a veinte horas o aquellos en que los que no se especifica el número de horas no se puntuarán. A tal efecto será imprescindible que los diplomas acreditativos de los cursos determinen específicamente las horas efectivas lectivas, so pena de no poder ser valorado o en su caso su equivalencia en créditos. 

  1. -    Formación Académica (máximo 2 puntos) 

 1- Por cada Título distinto del requerido en las condiciones de admisión y de nivel superior a éste,      relacionado con  Estudios Musicales, la Educación, Didáctica, las Artes, Psicopedagogía: 2 puntos. 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente que corresponda o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello y traducidas al castellano. 

En caso de empate, este se dirimirá por la mayor puntuación en cada uno de los bloques del baremo, en el orden en que aparecen enumerados en las presentes bases.  En caso de persistir el empate en la puntuación, el orden se establecerá y se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/las aspirantes empatados/as, que se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience con la letra que por sorteo ante el Tribunal Calificador se extraiga al azar. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que por sorteo haya de iniciarse, se comenzará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente se seleccionará a quien resulte elegido mediante sorteo público sustanciado ante la Secretaría de la Corporación. 

OCTAVA. Relación de Aspirantes con mayor puntuación obtenida para la inclusión en la Bolsa de Trabajo. Presentación de Documentos previa a la contratación. 

Finalizado el proceso selectivo y una vez terminada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de mayor a menor puntuación obtenida de la valoración de méritos: formación y experiencia profesional para su inclusión en la Bolsa de Trabajo, y se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. Simultáneamente se elevará y propondrá al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación la citada relación para la contratación de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación final para cada puesto de trabajo ofertado. En ningún caso el Tribunal podrá proponer más de un aspirante. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo por orden de mayor a menor puntuación. 

NOVENA. Formación de bolsa de Trabajo. Funcionamiento  y duración de la misma.           

Finalizado el proceso selectivo y creada la bolsa de trabajo, serán incluidos en la misma automáticamente los aspirantes atendiendo al riguroso orden de puntuación obtenida de la suma total de los puntos de los tres bloques que conforman la fase de concurso del proceso selectivo, con la finalidad de cubrir las exigencias que se vayan demandando para la Escuela Municipal de Música y cubrir las plazas de docentes-profesores/as de música, así como cubrir esos puestos para los casos en que se produzca renuncia del/la aspirante seleccionado/a, o cubrir las necesidades de baja, vacante o necesidades perentorias del servicio en los términos legalmente establecidos. 

Cuando los Servicios Municipales precisen de la contratación temporal de personal se acudirá a dicha lista de la bolsa de trabajo, siendo llamados los/as aspirantes respetando el riguroso orden que ocupen en la misma, en la correspondiente especialidad demandada. Notificado al/la candidato/a para cubrir la plaza de docente, profesor/a en la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Sigüenza, este deberá presentar ante el Ayuntamiento de Sigüenza los documentos originales acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria necesariamente para formalizar el contrato de trabajo.  Quienes no los presentará, una vez notificados, y salvo causa de fuerza mayor y justificada o cuando de ellos se dedujera que carece de algunos de los requisitos, no podrá ser contratado quedando anuladas todas sus actuaciones, sin  perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse. 

No obstante, serán causas justificativas de no exclusión de la Bolsa, siempre que se acrediten debidamente con la documentación que se les exija atendiendo cada caso concreto, las causas que a continuación se detallan, en estos casos se pasará a ocupar el último lugar en el orden de la Bolsa: 

a) Estar trabajando para cualquier organismo público o empresa privada. Se deberá acreditar ante la Administración Municipal dicha circunstancia en el plazo máximo de tres días naturales desde que sea llamado. Debiendo presentar el contrato que lo justifique.

b) Estar prestando servicios en la Administración convocante como consecuencia de haber sido llamado para otro puesto de trabajo.

c) Estar en situación de enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. Deberá presentar la baja médica oficial ante el Ayuntamiento.

d) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. Deberá presentar la baja médica oficial ante el Ayuntamiento. 

La duración de la bolsa de trabajo objeto de las presentes bases permanecerá vigente mientras existan aspirantes incluidos en la misma para ocupar los puestos de trabajo como docentes,  profesores / as  de  música  que  sean  necesarios  atendiendo  a  las  necesidades  y exigencias demandadas por los usuarios de la Escuela de Música Municipal de Sigüenza, y, en todo caso, hasta la creación de otra nueva, o la cobertura definitiva de las plazas por personal fijo y siempre y cuando no se prescinda por el Ayuntamiento de Sigüenza de la prestación del Servicio de la Escuela de Música, en cuyo caso la Bolsa de Trabajo quedará extinguida. 

EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO 

En el caso de la no aceptación del trabajo de forma injustificada, o cuando se efectúe el llamamiento por la Alcaldía para ocupar un puesto de trabajo, y en el caso de no ser atendido y no presentar la documentación necesaria para formalizar el contrato sin justificación debida, se entenderá como renuncia del interesado/a al puesto de trabajo ofertado y será excluido de la Bolsa de Trabajo. 

DÉCIMA.- Incidencias 

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 4/2011, de 10 de marzo,  del Empleo Público de Castilla-La Mancha en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el R. D. 781/86 de 18 de abril, la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo, R.D 364/1995 de 10 de marzo, la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/99 y la Ley 57/2003, el R. D. 896/91, la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 3/1988 de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). 

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. 

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. José Manuel Latre Rebled,

En Sigüenza a  6  de octubre   de 2017; de lo que, como Secretario, doy fe. 

 

ANEXO I   (Modelo de Solicitud) 

D/Dña. ____________________________________________________________________________  

Con domicilio  a efectos de notificación en C/ __                                    ___ Municipio _____________Provincia ___________D.N.I. núm.                      __Teléfono________ ________ Correo electrónico: ______________________. 

            E X P O N E: 

Que teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número __________ de fecha____________para la creación de una Bolsa de Trabajo de docentes profesores/as de música, solfeo y agrupación Instrumental para la Escuela Municipal de Música del Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza para la realización de las necesarias contrataciones laborales.

             M A N I F I E S T A: 

  • Que le interesa participar en el procedimiento de selección para la inclusión en la bolsa de trabajo para impartir clases en la especialidad  musical de: (marcar con una X)

 Piano

 Guitarra

 Violín / Viola

 Dulzaina

 Instrumentos viento/metal

 Instrumentos viento/madera

 Percusión

 Coro

y declaro conocer las bases generales de la convocatoria. Que reúne las condiciones exigidas en la base 2ª, para la contratación, Y en consecuencia 

S O L I C I T A: 

Que sea admitida su solicitud para las pruebas de selección para la citada bolsa de trabajo.           

            En                    , a         de                                 de 2017 

             Firma

 AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA 

ANEXO II (DECLARACIÓN RESPONSABLE)

 D/Dña. _____________________________, con D.N.I. nº____________________

Declaro bajo mi responsabilidad:

  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Declaro no padecer ningún tipo de enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones. 


Sigüenza, a_____________de______________de 2017

 

Firma

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  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Sigüenza
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